😂😂 Me temo que el mensaje que has citado no es al que, en principio, pretendías responder, es lo que pasa por tener la mente con “sobrecarga” cuál Jhon Nash (A beautiful Mind) haciendo ecuaciones matemáticas en las ventanas de Princetown, en cualquier caso aprovecho para agradecerte el gran trabajo y aportaciones en el hilo que lleva tu Nick, sin duda una gran herramienta para hacernos la vida un poco más fácil a l@s que pretendemos perder lo mínimo posible en eso que llaman intereses vs inflación, pero..relaja un poco tu mente hombre 😅.SLS.
Correcto, no de pensión máxima sino de carrera laboral completa para cobrar el 100% de la base reguladora, de no ser así las personas con largas carreras de cotización (superiores a lo exigido) saldrían perjudicadas y no tendría ninguna lógica. Más Info sobre el tema aquí:https://www.benayasasesores.es/mutualidades-laborales-calculo-reduccion/?fbclid=IwAR06w9tZ6CO1Qvi_gMDAYtxiij-s5QIOoIORCebZfpFnf3r-1YbFK7YqOag
Así es, cada un@ debería saber si le conviene ó no reclamar ejercicios anteriores, está claro.Por otra parte llama la atención el desconocimiento de la mayoría de pensionistas sobre este tema, esto lleva ya casi un año moviéndose, los primeros en reaccionar (ya que la causa se inicio en su sector) fueron los de banca, luego y a partir de una sentencia en que se ampliaba a otros sectores fueron los ex trabajadores del Corte Inglés los que se unieron vía rss y ya llevan tiempo con resoluciones favorables.Pero claro, es lo mismo que los intereses y demás temas financieros, aquí en Rankia serán/seremos un % pírrico los jubilados que andamos por aquí y procuramos estar al día en cuanto a sacar una rentabilidad más digna que lo que ofrecen los bancos de “toda la vida”.Por otra parte, llama la atención que la AEAT lo aplique de oficio, me quede ojiplatico, aunque detrás de todo esto haya Sentencias del Supremo, no ocurrió lo mismo con el Complemento por Maternidad aplicado en la pensión de jubilación para los hombres (2916-2021), ya que aún después de existir Sentencia del TJUE en su aplicación, el INSS/TGSS seguía denegándolo a quién lo solicitaba y había que recurrir a los Juzgados de lo Social vía demanda para que lo hicieran efectivo, mi caso entre muchos. Raro que lo estén aplicando de oficio.
Ah..claro! de ahí esa deducción, 49 años, ahí es nada. Otra injusticia del sistema, a igualdad de bases de cotización a la hora de cobrar la pensión cobra lo mismo que uno que se jubilara con 35/36/37 ó los que fueran para alcanzar la “vida laboral completa” habiendo aportado un 25% más a la TGSS, pero en fin, ese es otro tema.A cuidarle, que se lo tiene bien merecido, que a los 14 años ya estábamos doblando el lomo.
Para ser solo ejercicio de 2023 es mucha pasta, aunque claro, si anduvo cotizando en mutualidades desde 1967 ó antes bien podría ser.En este artículo de un gabinete lo explican muy bien y de una forma clara, el hecho de ser mutualista antes del 67 eleva mucho el% de desgravación. https://www.benayasasesores.es/reclamacion-mutualidades-laborales/
-12 K?? ? solo del 2023? ó tu padre había presentado reclamación por los ejercicios 2019/2023 y se lo han puesto todo en 2023?A la pregunta, sin ser un entendido en tributación, yo creo que habría que presentarla, ya que sus rendimientos del trabajo superan el umbral requerido. Otra cosa es que al acogerse a esta DT y tras analizar la declaración se le aplique la desgravación que le corresponde, desde el desconocimiento lo digo, a ver si alguien lo sabe a ciencia cierta.
Como ya han comentado es vitalicia, la fórmula para el cálculo (25% de esos años) se aplicó de esta manera tras Sentencia Judicial porque no había otra manera de calcularlo ya que las bases de cotizaciones anteriores a 1980 (cuando el INSS todavía no estaba informatizado) sería imposible recuperarlas en la mayoría de los casos, de ahí esa “decisión salomónica” del legislador.
Hay mucha confusión sobre este tema, de la manera que lo expones (que es la que yo creía que se aplicaba) supondría una discriminación para las personas que más años habrían cotizado, tal cual explicas en tu ejemplo, esto no es así tras una Sentencia del Tribunal Supremo de Enero de este mismo año.Finalmente la manera de calcularlo es sobre 35 años de vida laboral sean cuales sean los años que el interesad@ haya cotizado, en mi caso con 45 años cotizados se me ha aplicado para el cálculo 35 años y no 45, y me cuadran los números al 99%.En este artículo lo comentan, aunque el que lo ha redactado se ha liado de mala manera y confunde conceptos.https://www.diariovasco.com/economia/fiscalidad/hacienda-computara-vida-laboral-pensionistas-calcular-dinero-20240322064303-nt.html#:~:text=Hacienda%20finalmente%20no%20computará%20toda,a%20devolver%20%7C%20El%20Diario%20Vasco&ref=https://www.diariovasco.com/economia/fiscalidad/hacienda-computara-vida-laboral-pensionistas-calcular-dinero-20240322064303-nt.html
Si claro, en el borrador de los datos fiscales del ejercicio 2024 ya te vendrán incluidas todos estos datos, el banco los comunica a la Agencia Tributaria.