Salinero
06/04/24 20:45
Ha respondido al tema
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El que se está haciendo un lío eres tú, no lo entiendes ó no quieres entender, para cada año de jubilación se exigían/exigen una serie de años para alcanzar el 100% de la pensión, OJO, no confundir con los años de cotización para jubilarse a los 65 años. En la captura que he adjuntado es la primera columna de la izquierda, y NO, no en todos los cálculos los años deben ser aplicados sobre 35 años, se debe aplicar lo que a cada caso corresponda según año de jubilación.Si te lees la Sentencia observarás que reza: “Llegados a este punto, no parece cuestionable, que si de lo que se trata en la Disposición Transitoria Segunda, apartados 2 y 3, de la Ley del IRPF es de aplicar el porcentaje de reducción bajo el criterio de proporción de los días cotizados, la referencia obligada no debe ser otra que la pensión fijada aplicando la normativa de la seguridad social, a la que se tiene derecho, esto es, los días cotizados para alcanzar el derecho a la pensión realmente percibida, la cual ha sido calculada conforme a la legislación aplicable a cada caso, y en función de los parámetros legalmente establecidos y aplicados,” Bien claro lo pone ——————>>. “CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE A CADA CASO.”Y nada, cada uno que interprete lo que quiera pero lo que está claro es que la AEAT tiene que aplicarlo según le ha dictado del TS, lo demás son especulaciones y desconocimiento. Vuelvo adjuntar páginas 7 y 8 de la Sentencia del TS y doy por zanjado el tema por lo que a mi respecta.