Esto va para largo, supongo, han cobrado la gente que hizo las solicitudes con anterioridad por la vía de reclamación a la AEAT, esto lleva ya más de un año que se está moviendo.De media la gente tardaba de 1 a 6 meses en recibir las resoluciones y cobrar los años reclamados (4 ejercicios anteriores), sobre todo las reclamaciones provenían del sector banca al principio y un poco más tarde sector comercio, sobre todo ex trabajadores/as del Corte Inglés. Quizás ya hayan agilizado los trámites a día de hoy y sea todo un poco más rápido, eso espero.
Depende de cuando se haya jubilado la persona se aplicará sobre 35/35,5/36 años, es lo que estoy diciendo y lo que dice la Sentencia.Y ya lo dejo, ahí están puestas las capturas para el que quiera entender y si alguien quiere la Sentencia completa se la mando por privi.SLS.
Correcto, pero, repito, el tema está en que esas deducciones donde las aplicas? si una persona ha cotizado 38 años y lo aplicas sobre ese total de años el resultado no será el mismo que si lo aplicas a una persona que, como en mi caso ha cotizado 45 años. De ahí esa demanda interpuesta por el afectado y de ahí la Sentencia del Supremo.En cuanto a confiar ciegamente en los agentes de las Instituciones (que l@s hay y buen@s)….un caso en 2020 de un conocido, una vez recibida la resolución de su pensión y después de haber cotejado datos en su informe de cotizaciones resulta que había un error en su contra de 80€ mensuales, como para no saber cómo calcularlo y fiarte.
Por supuesto , es lo más fácil, no obstante yo, como supongo otras mucha más personas quería saber de donde salían esas cuentas…..porque a estas alturas de la vida ya no me fío de nadie😅😅, y de según que admins.. del Estado aún menos.
Ahí está el quid de la cuestión y donde hay mucha confusión incluso en medios informativos y algunos gabinetes de asesoramiento en los que se asegura que son 35 años (y no es siempre así) el número al que hay que aplicar el porcentaje de los años que correspondan por mutualidades.La interpretación de la Sentencia del Supremo del 10 de Enero de 2024 al respecto es clara y no da lugar a confusión, sin embargo no para todo el mundo ha quedado del todo claro. En el caso que dirime el Tribunal se refiere a un ciudadano que en el momento de acceder a la pensión por jubilación la TGSS exigía 35 años para alcanzar el 100% de su base reguladora, OJO del valor de su base reguladora, que no es lo mismo que los años exigidos de cotización para jubilarse (carrrera laboral completa) sin penalización.El inciso clave que marca la Sentencia es que estos “35 años” a los que se refiere en ese caso particular que se dirime son variables a posteriori ó con anterioridad a cuando se jubiló el caso Juzgado y aclara “los años necesarios a aplicar según LA LEGISLACIÓN VIGENTE DEL INSS en el momento de acceder a la jubilación”Esto es = depende del año en que se jubile el interesad@ se aplicarán los años que en su momento el INSS exigía para el 100% de la pensión, por ejemplo en 2020 eran 36 años.Un poco liado pero con atención se puede entender, adjunto captura de la página 7 y 8 de la Sentencia del Supremo 47/2024 donde se desarrolla la manera correcta de aplicación tanto para el demandante en ese caso en concreto y para otros casos.
He adjuntado también un cuadro donde se aprecian las diferentes exigencias del INSS según sea el año de acceso a la jubilación.
NO, a ver, cada ejercicio será una cantidad diferente ya que la minoración va en función de la pensión bruta que se percibe cada año y evidentemente, debido a las revalorizaciones, esa cantidad varía al alza cada año.Lo que si será equivalente ó vinculante será el% que se aplica de minoración a cada ejercicio sobre la pensión total percibida.Ejemplo: si en 2023 = 5000€ de exención sobre pensión de 40.000€ (por ejemplo) son 12.5% a deducir del total. - en 2022 = 12.5% a deducir sobre pensión bruta de 38.550€ (misma pensión de ese año) = 4.818,75€ a deducir.
Creo que se tratará de eso seguramente, yo ya he enviado la mia hoy por la mañana, he revisado el borrador y la exención está correctamente aplicada al ejercicio 2023 y sujeta al cálculo según indica la Sentencia de Casación del Tibunal Supremo del 10 de Enero de este año…..así que la cantidad que me han minorado es la que me corresponde.
Puedes descargarte el certificado de rentas (tu pensión ó la del interesad@) a través tel portal TUSS si tienes Cl@ve permanente ó cualquier otro medio de identificación electrónica para acceder a las diferentes administraciones.Ahí te viene el desglose de tu pensión anual con el bruto y las retenciones practicadas, si el bruto es el que figura en tu borrador de la renta como “rendimientos del trabajo” es que no te han aplicado la exención, si por el contrario la cifra está minorada pues ya sabrás que te lo han aplicado (otra cosa es que lo hayan hecho bien).