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Participaciones del usuario Salinero

Salinero 08/04/24 13:38
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Lo de la construcción te lo puedo asegurar de primera mano, precisamente a mi son los años que estuve en ese sector los que me dan lugar a la minoración sin yo haberla solicitado.El problema está/estaba en que la mayoría de las empresas de esas épocas ya no existen y muchas mutuas tampoco, al principio cuando se empezó a mover todo esto (hace más de un año) la AEAT solicitaba certificados de las mutuas ó las empresas para dar su aprobación y la mayoría de afectados se quedaban fuera, yo no lo solicité por esto precisamente.Para más dificultad el INSS no estaba informatizado antes del 1980 y mucha información en cuanto a cantidades cotizadas se perdieron, no así los años en los que se estuvo de alta ya que son vitales para calcular la pensión.En cuanto a que procedan a compensar con intereses de demora…lo dudo, está por ver, el INSS cuando la movida del Complemento de Maternidad aplicado a los hombres (2016/2021) al principio había que acudir al Juzgado de lo Social para que soltasen la pasta, yo mismo tuve que hacerlo, y que yo sepa a nadie le han aplicado intereses de demora, y hablo de juicios que se celebraban al cabo de más de 2/3 años de haber hecho la solicitud. Espero equivocarme.
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Salinero 07/04/24 21:32
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Tu periodo de cotización a mutualidades de la construcción deben reconocertelo ya que era uno de los sectores en que era obligatorio que las empresas tuvieran esa extra de cobertura.Ya comenté páginas atrás que el follón que se les viene encima a la AEAT a la hora de recalcular las solicitudes que hicieron efectivas antes de la sentencia del TS de Enero de este año va a ser de traca.Suerte!
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Salinero 06/04/24 23:40
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si, yo también lo dejo, pero te digo que es raro que tanto yo al hacer el cálculo, como el gestor/a de la AEAT que me ha tramitado la minoración en 2023 hemos coincidido exactamente en el resultado que me ha sido aplicado, en mi caso jubilación en 2020 = años a aplicar 36, tal cual corresponde en la tabla arriba indicada y según interpretación del TS.Por otra parte no es raro que haya cierta confusión con este tema, estoy harto de ver algunas publicaciones de gabinetes de abogados por internet en la que aluden a la cifra de 35 años en todos los casos, y no, no es así, solo en jubilaciones anteriores a 2013. Buenas noches.
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Salinero 06/04/24 22:40
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
O yo no me explico bien ó tú no has entendido nada, no he dicho nada de lo que tú comentas, mira las capturas, repasa los mensajes y léete la Sentencia, para nada he dicho yo que haya que tomar 45 años para el cálculo ó la vida laboral completa de nadie. A día de hoy deben tomarse para el cálculo un abanico que va desde los 35 años hasta los 36 y seis meses para jubilados que hayan causado jubilación en 2023.Vuelvo a adjuntar la captura, primera columna de la izquierda.
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Salinero 06/04/24 21:12
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
35 años serán en caso de jubilaciones anteriores a 2013, en puridad la AEAT tiene que aplicarlo según la Sentencia arriba citada, que es del 10/01/2024, que este es otro tema, hay miles de personas que hace más de 1 año reclamaron este tema a la AEAT y recibieron las compensaciones de los 4 ejercicios anteriores hace ya tiempo, pero claro, ahora tras esta Sentencia de Casación del TS seguro que muchas estuvieron mal calculadas = tendrán que solicitar recalcular para adecuarse a la jurisprudencia actual, muchos ni se habrán enterado y ni se enterarán pero el follón que tendrá la AEAT puede ser bonito (la mayoría que ya recibieron las compensaciones eran sector banca y comercio/Corte Inglés que mediante asociaciones movieron el tema)
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Salinero 06/04/24 20:45
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El que se está haciendo un lío eres tú, no lo entiendes ó no quieres entender, para cada año de jubilación se exigían/exigen una serie de años para alcanzar el 100% de la pensión, OJO, no confundir con los años de cotización para jubilarse a los 65 años. En la captura que he adjuntado es la primera columna de la izquierda, y NO, no en todos los cálculos los años deben ser aplicados sobre 35 años, se debe aplicar lo que a cada caso corresponda según año de jubilación.Si te lees la Sentencia observarás que reza: “Llegados a este punto, no parece cuestionable, que si de lo que se trata en la Disposición Transitoria Segunda, apartados 2 y 3, de la Ley del IRPF es de aplicar el porcentaje de reducción bajo el criterio de proporción de los días cotizados, la referencia obligada no debe ser otra que la pensión fijada aplicando la normativa de la seguridad social, a la que se tiene derecho, esto es, los días cotizados para alcanzar el derecho a la pensión realmente percibida, la cual ha sido calculada conforme a la legislación aplicable a cada caso, y en función de los parámetros legalmente establecidos y aplicados,” Bien claro lo pone ——————>>. “CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE A CADA CASO.”Y nada, cada uno que interprete lo que quiera pero lo que está claro es que la AEAT tiene que aplicarlo según le ha dictado del TS, lo demás son especulaciones y desconocimiento. Vuelvo adjuntar páginas 7 y 8 de la Sentencia del TS y doy por zanjado el tema por lo que a mi respecta.
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Salinero 06/04/24 17:33
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Ya me perdonareis pero no entiendo que os cueste tanto calcular si os lo han aplicado bien ó no, lleva un poco de tiempo pero tampoco es complicado el tema.A parte de lo que se ha comentado ampliamente en el hilo para el cálculo, el único dato relevante a tener en cuenta es el año de acceso a la jubilación, para saber si hay que aplicar los porcentajes sobre 35/35’5 ó 36 años ó los años que exigía el INSS en el momento de jubilarse, no hay más.En mi caso jubilación 2020 = 36 años exigidos y me cuadran los cálculos de lo que me han minorado en 2023 perfectamente, declaración presentada y sin ningún temor, al fin y al cabo la manera de calcularlo viene bien claro en la Sentencia del Supremo y punto.
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