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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pues 35 años para el cálculo.
Salinero09/04/24 13:37
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Hombre, yo que tu esperaria al dia 20 ó posterior a presentarla ya que lo más probable es que te corrijan la exención aplicada. Si no te la corrigen pues solicitud/ reclamación previa y finalmente demanda ante el Juzgado, no se si en este caso ocurre como con las vistas por el Complemento por Paternidad en las que no hacia falta ni abogado ni procurador (coste 0€) y te podías representar tú mismo como en mi caso ocurrió.Con la Sentencia del Supremo en la mano la administración no tienen nada que argumentar ya que es de obligado cumplimiento, ganado el juicio antes de empezar.
Salinero09/04/24 13:09
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Por cierto, cuidadin:https://www.incibe.es/ciudadania/avisos/suplantacion-de-la-agencia-tributaria-sms-durante-el-periodo-de-presentacion-de?fbclid=IwAR13rgYxQOvFzU1HssnK4BB5-iAxOW1mC3Ym1cMiPeW-zvG3k4WTu_fFbDM_aem_AceujYJc-8YmK8hS-brGDj0eNoNpvI05oenTTknpiyc88aDjcalTDlu864awiRDHYGl1lgNU3ZIW3lbDVxPFDDIw
Salinero09/04/24 12:53
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Eso es para jubilaciones anteriores a 2013, a partir de ese año y con motivo de la reforma que se aplicó, el divisor para el cálculo va subiendo en un periodo transitorio según tabla que adjunte páginas atrás, y a través de la cual a mí también me cuadra la minoración que me ha sido aplicada por la AEAT.Eso si, allá cada uno, si alguien se ha jubilado con posterioridad a 2013 y le aplican más de 35 años en el cálculo, pues a demandar y esperar, pero no auguro mucho recorrido a la demanda.
Salinero08/04/24 13:41
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Se la estarán recalculando como miles de afectados más, se viene saturación.Al loro con los cálculos que os apliquen, de la saturación viene la equivocación.
Salinero08/04/24 13:38
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Lo de la construcción te lo puedo asegurar de primera mano, precisamente a mi son los años que estuve en ese sector los que me dan lugar a la minoración sin yo haberla solicitado.El problema está/estaba en que la mayoría de las empresas de esas épocas ya no existen y muchas mutuas tampoco, al principio cuando se empezó a mover todo esto (hace más de un año) la AEAT solicitaba certificados de las mutuas ó las empresas para dar su aprobación y la mayoría de afectados se quedaban fuera, yo no lo solicité por esto precisamente.Para más dificultad el INSS no estaba informatizado antes del 1980 y mucha información en cuanto a cantidades cotizadas se perdieron, no así los años en los que se estuvo de alta ya que son vitales para calcular la pensión.En cuanto a que procedan a compensar con intereses de demora…lo dudo, está por ver, el INSS cuando la movida del Complemento de Maternidad aplicado a los hombres (2016/2021) al principio había que acudir al Juzgado de lo Social para que soltasen la pasta, yo mismo tuve que hacerlo, y que yo sepa a nadie le han aplicado intereses de demora, y hablo de juicios que se celebraban al cabo de más de 2/3 años de haber hecho la solicitud. Espero equivocarme.
Salinero07/04/24 21:32
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Tu periodo de cotización a mutualidades de la construcción deben reconocertelo ya que era uno de los sectores en que era obligatorio que las empresas tuvieran esa extra de cobertura.Ya comenté páginas atrás que el follón que se les viene encima a la AEAT a la hora de recalcular las solicitudes que hicieron efectivas antes de la sentencia del TS de Enero de este año va a ser de traca.Suerte!
Salinero06/04/24 23:40
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Si, yo también lo dejo, pero te digo que es raro que tanto yo al hacer el cálculo, como el gestor/a de la AEAT que me ha tramitado la minoración en 2023 hemos coincidido exactamente en el resultado que me ha sido aplicado, en mi caso jubilación en 2020 = años a aplicar 36, tal cual corresponde en la tabla arriba indicada y según interpretación del TS.Por otra parte no es raro que haya cierta confusión con este tema, estoy harto de ver algunas publicaciones de gabinetes de abogados por internet en la que aluden a la cifra de 35 años en todos los casos, y no, no es así, solo en jubilaciones anteriores a 2013. Buenas noches.
Salinero06/04/24 22:40
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O yo no me explico bien ó tú no has entendido nada, no he dicho nada de lo que tú comentas, mira las capturas, repasa los mensajes y léete la Sentencia, para nada he dicho yo que haya que tomar 45 años para el cálculo ó la vida laboral completa de nadie. A día de hoy deben tomarse para el cálculo un abanico que va desde los 35 años hasta los 36 y seis meses para jubilados que hayan causado jubilación en 2023.Vuelvo a adjuntar la captura, primera columna de la izquierda.
Salinero06/04/24 21:12
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35 años serán en caso de jubilaciones anteriores a 2013, en puridad la AEAT tiene que aplicarlo según la Sentencia arriba citada, que es del 10/01/2024, que este es otro tema, hay miles de personas que hace más de 1 año reclamaron este tema a la AEAT y recibieron las compensaciones de los 4 ejercicios anteriores hace ya tiempo, pero claro, ahora tras esta Sentencia de Casación del TS seguro que muchas estuvieron mal calculadas = tendrán que solicitar recalcular para adecuarse a la jurisprudencia actual, muchos ni se habrán enterado y ni se enterarán pero el follón que tendrá la AEAT puede ser bonito (la mayoría que ya recibieron las compensaciones eran sector banca y comercio/Corte Inglés que mediante asociaciones movieron el tema)