Vamos a ver, por su puesto que nos centramos en un párrafo, porque es el párrafo que me limita. Es el párrafo que pretende imponerme quien me repara mi coche, mi casa etc.
Y el articulo es sobre un párrafo, una clausula.
Como dices, no leemos los mismo, “Al contratar esta póliza, aceptas expresamente que en caso de siniestro y siempre que la reparación sea posible según lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza, la aseguradora sustituya la indemnización por la reparación del vehículo en su red de talleres colaboradores”
Aquí no da opción a indemnización, o reparo yo o te jodes.
Un contrato no puede prevalecer sobre la ley
Yo la intención, creo que es un tema de abaratar costes, es decir, cojo 10 talleres por ejemplo, y en vez de a 28€ la hora os lo pago a 20€ la hora, pero tendréis todos mis siniestros de autos. Creo que van por ahí lo tiros.
Perdona pero NO es verdad eso, porque las garantías de daños propios, si son opcionales. Pero o el decir, la ley dice esto, pero si usted obvia la ley y obvia sus derechos le cobro menos.
Es como decirle a un trabajador, te pago y no tengas vacaciones, no es legal, porque hay una ley que lo regula.
En este caso, la ley da opción a si el cliente acepta, pero no puedes poner la generalización.
Tu me estas mezclando coberturas de daños propios por recortes en derechos.
¿Es viable una clausula que diga que tu me firmas hoy, así no te aviso con dos meses de antelación para modificaciones del contrato? Lo firmas ahora, tienes conocimiento y además pagaras un poco menos. ¿Es viable?
No
Vuelvo a la pregunta, ¿es legitimo limitar la ley 50/1980 y los derechos de los asegurados? Aunque sea a cambio de descuentos.
Recordemos que las limitaciones / exclusiones, tienen que venir en negrita y bien visibles.
Pero vamos, que mi gran duda es la siguiente, ¿hasta que punto puedes limitar derechos a cambio de que?
Hola, No, no está asociada a ningun descuento. De hecho, empieza a ser norma.
Pero segun tu, ¿Es legitimo a cambio de descuentos hacer rechazar a lo que dicta la ley?
¿Que es una causa justificada para renunciar a tus derechos?
Si, solo son 83 años de primas de otra aseguradora, por ejemplo, y si tiramos de media, uno s45 años de primas de otra aseguradora.
Tu haces las cuentas
Es que es donde voy yo, Yo soy el cliente, y no me entero, y me dicen "Es que usted rehusaba al articulo 18 de la ley 50/1980 y por eso tiene que ir al taller Pepe Gotera y Otilio".
Vale, me retracto, te mando carta que no doy permiso, ¿Y ahora? como dice la ley, siempre que yo lo autorice.
Por ejemplo, a mi me da igual que quien me repare la tele, pero a lo mejor el coche no. Es por poner ejemplos.
Es como no dar opciones al cliente
Cierto es que gracias a esto bajan las primas. Oye que hay público y mercado para todo en este mundo.