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Nueva Moda en los seguros ¿legal?

17 respuestas
Nueva Moda en los seguros ¿legal?
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#9

Re: Nueva Moda en los seguros ¿legal?

Pues discrepo.

El Asegurado SIEMPRE tendrá derecho como MÍNIMO, a lo que diga la ley, por encima de lo que haya firmado en detrimento de los derechos que le amparan.

Quiero recordar que existe algo en el Codigo Civil o en el de Comercio que indica que el más debil no puede renunciar nunca a sus derechos.

La ley siempre beneficia al mas debil y en este caso, esa autorización anterior a la contratación e incluso (por supuesto), antes de la ocurrencia del siniestro, se tiene por no válida.

#10

Re: Nueva Moda en los seguros ¿legal?

Sí, Acrasol, pero es que una lectura detallada de la ley dice "y el asegurado lo consienta" y el asegurado, al firmar esta cláusula en el contrato está dando su consentimiento.

Sinceramente, no creo que los servicios jurídicos de Línea Directa, Axa, Mutua, etc. fuesen tan "ignorantes" como para cometer un desliz de este tipo. Es más, si no estoy equivocado, las compañías aseguradoras tienen que presentar ante la DGSFP una copia de sus modelos de Condiciones Generales, por lo que cláusula contrarias a la ley serían fácilmente detectables por el órgano de control y supervisión.

#11

Re: Nueva Moda en los seguros ¿legal?

Emmamani, es que ese consentimiento no es libre, se encuentra viciado y condicionado a la contratación. O firmas y pasas por el aro, o no contratas.

Los servicios juridicos de todos lo que indicas, no se leen ni sus polizas. Lo ha sacado una de ellas y las demás a "copiar y pegar".

Y lo otro que dices de un organo de que... de superque??

#12

Re: Nueva Moda en los seguros ¿legal?

Claro que no es libre, como no es libre ninguna de las exclusiones que presentan las coberturas. Uno de los principios básicos del contrato de seguro es que es un contrato de ADHESIÓN, por lo que la aseguradora establece las condiciones y la otra parte (el tomador) se adhiere.

Dicho de otro modo, si alguien no le gusta lo que le ofrece una compañía lo que tiene que hacer es irse o buscarse otra pero eso no significa que sea ilegal esta práctica.

Respecto a lo de la DGSFP, lógicamente aquí te doy la razón. En la actualidad supervisa poco o nada. Creo que ya comenté hace tiempo que tuve oportunidad de ir a una charla de la Directora de la DGSFP y ésta manifestaba que la DGSFP sólo hoy en día actuaba ante denuncias. Es decir, que si alguien considera que esta práctica de la que hablamas es ilegal que lo denuncie y punto pero, como digo, me temo que desde un punto de vista estrictamente jurídico tiene pinta de ser legal.

#13

Re: Nueva Moda en los seguros ¿legal?

Pues no veo, a bote pronto, ninguna tacha de legalidad. Esa cláusula no contraviene lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 50/1980. Tampoco veo renuncia a derecho alguno.

Lo que sí es cierto, es que al tratarse de un contrato de adhesión será de aplicación lo dispuesto en el art. 1288 CC.

Y como el art. 18 encierra un derecho de opción (inmdenización pecuniaria o restitución in natura), habrá que interpretar esa cláusula en el sentido de que acaecido el siniestro el asegurado podrá comunicar al asegurador que opta por la indemnización.

Si se interpreta en el sentido de que no puede ejercitarse esa opción, entonces contravendría lo dispuesto en el art. 18 y sería de aplicacion el art. 1288 CC.

Por tanto la claúsula es válida y eficaz, y una interpretación que impidiera al asegurado optar por la indemnización pecuniaria no sería lícita.

#14

Re: Nueva Moda en los seguros ¿legal?

"Al contratar esta póliza, aceptas expresamente que en caso de siniestro y siempre que la reparación sea posible según lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza, la aseguradora sustituya la indemnización por la reparación del vehículo en su red de talleres colaboradores”

Con esto me estas limitando varias cosas.

1º.- que pueda optar por un taller de la marca, por cojo... tengo que ir al concertado
2º.- Que obligatoriamente debo reparar (si cabe reparación), quiera o no quiera (renuncio expresamente).
3º.- No soy abogado, pero me da a mi que no es el 1.288 CC el que debe aplicarse.

Esta clausula si estuvieramos hablando de grandes riesgo, pues no te digo que fuera de aplicación pero en un contrato normalito, me da a mi que el Juez le da la razón al reclamante (asegurado)

#15

Re: Nueva Moda en los seguros ¿legal?

Es que es donde voy yo, Yo soy el cliente, y no me entero, y me dicen "Es que usted rehusaba al articulo 18 de la ley 50/1980 y por eso tiene que ir al taller Pepe Gotera y Otilio".
Vale, me retracto, te mando carta que no doy permiso, ¿Y ahora? como dice la ley, siempre que yo lo autorice.

#16

Re: Nueva Moda en los seguros ¿legal?

Centrando el tema y aclarando conceptos jurídicos.

1º.- ¿Es posible limitar los derechos del asegurado en las condiciones generales y particulares del contrato de seguro?.

Sí, es posible. Así lo dispone el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro: Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

Por eso, en su caso, será de aplicación el art. 1288 del Código Civil: La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.

Además, las cláusulas limitativas de derechos deberán cumplir 2 requisitos: a) Ser aceptadas expresamente por escrito y b) Deben figurar de forma destacada dentro del contrato.

2º.- ¿O quizás nos encontramos ante una cláusula delimitadora del riesgo?.

Es reiterada doctrina del Tribunal Supremo la que viene entendiendo que son cláusulas delimitadoras aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía y duranto qué plazo. Un caso muy característico es el de la conocida franquicia. Si sufres un siniestro, la compañía aseguradora te indemnizará descontando la franquicia.

Esto significaría que no sería necesario cumplir los 2 requisitos que expresa el art. 3 de la LCS.

3º.- Consentimiento del asegurado para reparar el vehículo.

Según el art. 18 de la LCS: Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

Acaecido el siniestro el asegurado podrá no consentir que la compañía aseguradora repare el vehículo. El asegurado podrá pedir su indemnización y luego reparar o no el vehículo en taller de su confianza.

4º-¿Libertad de elección de taller, cláusula limitativa, cláusula delimitadora o cláusula abusiva?.

No hay una sola referencia jurisprudencial sobre este tema. Toda la literatura que se pueda encontrar en la red viene dirigida por los talleres de automóviles quienes publicitan que esa limitación contraviene el art. 18 de la LCS. Así sin más, es su opinión y punto.

Sin embargo, las referencias jurisprudenciales que tocan tangencialmente el tema vienen a decir que la reparación por el taller concertado no es perjudicial para el asegurado porque agiliza los trámites.