Centrando el tema y aclarando conceptos jurídicos.
1º.- ¿Es posible limitar los derechos del asegurado en las condiciones generales y particulares del contrato de seguro?.
Sí, es posible. Así lo dispone el art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro: Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Por eso, en su caso, será de aplicación el art. 1288 del Código Civil: La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.
Además, las cláusulas limitativas de derechos deberán cumplir 2 requisitos: a) Ser aceptadas expresamente por escrito y b) Deben figurar de forma destacada dentro del contrato.
2º.- ¿O quizás nos encontramos ante una cláusula delimitadora del riesgo?.
Es reiterada doctrina del Tribunal Supremo la que viene entendiendo que son cláusulas delimitadoras aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía y duranto qué plazo. Un caso muy característico es el de la conocida franquicia. Si sufres un siniestro, la compañía aseguradora te indemnizará descontando la franquicia.
Esto significaría que no sería necesario cumplir los 2 requisitos que expresa el art. 3 de la LCS.
3º.- Consentimiento del asegurado para reparar el vehículo.
Según el art. 18 de la LCS: Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
Acaecido el siniestro el asegurado podrá no consentir que la compañía aseguradora repare el vehículo. El asegurado podrá pedir su indemnización y luego reparar o no el vehículo en taller de su confianza.
4º-¿Libertad de elección de taller, cláusula limitativa, cláusula delimitadora o cláusula abusiva?.
No hay una sola referencia jurisprudencial sobre este tema. Toda la literatura que se pueda encontrar en la red viene dirigida por los talleres de automóviles quienes publicitan que esa limitación contraviene el art. 18 de la LCS. Así sin más, es su opinión y punto.
Sin embargo, las referencias jurisprudenciales que tocan tangencialmente el tema vienen a decir que la reparación por el taller concertado no es perjudicial para el asegurado porque agiliza los trámites.