Te has montado una buena película.-Hacienda sabrá que has mandado dinero a un Exchange por la info que le mande la entidad financiera y, según el exchange, también sabrá el saldo y €valores que tienes en él a 31/12/XX.-Respecto lo del dinero en efectivo, si tú lo sabes dímelo. Yo, desde luego, no tengo ni idea.
El periodo impositivo de una persona fallecida va de 1/01 a día de fallecimiento. Todo rendimiento a partir de ese momento corresponde a los sucesores.
A ver, creo que la casilla 71 se calcula de forma automática una vez rellenas el IVA devengado y el IVA soportado, así que manualmente no podrás modificar esa casilla de forma directa. Tú podrás cambiar el importe de la casilla 078. Si quieres dejar cuotas a compensar para periodos posteriores, en la casilla 078 debes indicar el resultado a ingresar, en tu caso 46€. De esta forma, en la casilla 110 debe aparecer 208€, al poner en la casilla 078 los 46€, en la casilla 087 debe quedar reflejado la diferencia (162). Cuando rellenes la declaración-liquidación del 1T-2025, en la casilla 110 debes poner esos 162€ y, si el resultado es a ingresar, modificas nuevamente la casilla 078 con la cantidad que quieras compensar.
1. Puedes poner todo y que te devuelvan ese importe, o poner solo la cantidad que te salga a ingresar y el resto seguir compensándolo en 2025.2. Pones 0.
Te pueden sancionar no sólo por no declarar la imputación de renta por el inmueble que tienes a tu disposición, sino también por no informar de que has cambiado tu domicilio fiscal.
Pero, es tú caso? Porque es un régimen especial que conlleva cumplir con más requisitos formales y registrales que el régimen general y, encima, tú cobrarás a mes anticipado (imagino), produciéndose el devengo de IVA, y no podrás deducir el IVA soportado hasta que hagas el pago de la factura correspondiente.Ya existe la posibilidad de modificar y rectificar el IVA repercutido por impagos en régimen general.