https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas/obras-que-reduzcan-consumo-energia-renovable/ambitos-temporal-subjetivo-objetivo-deduccion.htmlEstá bastante claro: pagos y obras efectuados hasta 31/12/24 y segundo certificado de eficiencia energética (posterior a las obras) emitido antes del 1/1/25. Sólo para vivienda habitual o cualquier otra vivienda arrendada como vivienda habitual o en expectativas de alquiler, NO segundas residencias.
Si presentas la complementaria antes de que se inicie un procedimiento, no será lo objeto de sanción. Si presentas complementaria una vez se inicia un procedimiento, la información que contenga esa complementaria se tendrá en cuenta en la regularización y, si has ingresado algo consecuencia de dicha presentación extemporánea, será un ingreso a cuenta de la regularización final. Además, sí podrán sancionarte.Si no te comunican el inicio del procedimiento, da igual que lo estuviesen mirando ya, no existe.Como te recomendó Rucko, presenta esas complementarias y déjate de “casos hipotéticos” 😉
La sanción va, generalizando y simplificando mucho, en función de cuánto dejas de ingresar (cuota) o cuánto has obtenido de devolución indebidamente (cuota). Si lo que has hecho ha sido no declarar ganancias patrimoniales por importe de 2.500€ (B.I), tendrás que calcular la cuota que pagarías incluyéndolo en la declaración. No va a ser más de 3.000€, así que la sanción será leve.Peeeero, si ya te han sancionado en los últimos 4 años por el mismo motivo (tipo infractor -dejar de ingresar, devolución obtenida indebidamente,etc-), la sanción también se incrementará (artículo 187 Ley 58/2003, General Tributaria).Respondiendo a tus preguntas:1. Si te están haciendo sólo una comprobación del 2023, te pedirán justificación sólo de 2023. Esto no quita que vean los mismos movimientos en años anteriores y decidan iniciar procedimientos en todos aquellos años no prescritos.2. La calificación de la sanción sanción se determinará para cada período impositivo de forma individual (Artículo 3.2 del Real Decreto 2063/2004).
El IBI no lleva IVA salvo que tú alquiles un local (seas arrendataria) y el dueño (arrendador) te esté re-facturando a ti ese gasto. En ese caso puedes incluirlo como cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes, casillas 28-29.Si tú eres la arrendadora, el IBI será un gasto que deducirás en tu declaración del IRPF, pero no podrás deducir un IVA que no existe. Si, además, estás re-facturando el IBI al arrendatario, tendrás que repercutir IVA (21%) e incluirlo en las casillas 7-9.
Claro que son incrementos de patrimonio, son bienes con valor económico que antes no tenías y, una vez te los dan, sí. Cosa distinta es que tú consideres que no te sirven, pero tu patrimonio se ha incrementado en el valor del bien en cuestión.En mi opinión, te van a responder lo mismo por mucho detalle que quieras dar respecto a los productos que se piden. Para Hacienda está incrementándose tu patrimonio por cada bien que recibes, sea un pantalón XXXXXL o un cable de un reproductor vhs.