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Participaciones del usuario Sreko

Sreko 12/08/24 18:59
Ha respondido al tema Fiscalidad local comercial
Te saldrá a devolver o pagar, según el resto de rentas que tengas. Que el inquilino no ingrese el dinero que te retiene es problema suyo, mientras tú recibas base+IVA-Retención no tienes que preocuparte.
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Sreko 08/08/24 18:55
Ha respondido al tema Requerimiento no contestado por parte de hacienda en seis meses. - Declaración de la Renta
Como te dijo Enasua, si han pasado 6 meses desde que te llegó el primer requerimiento, lo que ahora te ha llegado es tanto la declaración de caducidad como una propuesta de liquidación provisional con la que dan inicio a un nuevo procedimiento.Una vez te llegue la liquidación provisional, verás el desglose de los intereses que te van a abonar, que iniciaron a devengarse desde el día 31/12/2X
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Sreko 04/07/24 15:55
Ha respondido al tema ¿Qué puedo aludir a la no presentación de una documentación que Hacienda ya tiene en su poder? - Declaración de la Renta
Artículo 34.1 letra h) de la Ley 58/2003, General Tributaria (Derechos y garantías de los obligados tributarios.)h) Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.
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Sreko 03/07/24 11:38
Ha respondido al tema Modelo se utiliza pagar iva en compra intracomunitaria productos para vender en tienda en estimación objetiva (modulos)
No me está quedando claro.. en el 4T te das de alta en régimen simplificado (módulos/EO) o en régimen especial de recargo de equivalencia?La solicitud de alta en ROI se hace al momento de presentar el 036 al dar de alta la actividad. La administración tiene 3 meses para aprobar la solicitud.Si el alta es en régimen simplificado, presentas 303 calculando los módulos y en la casilla 51 el IVA de las adquisiciones intracomunitarias.Si el alta es en el régimen de recargo de equivalencia, tienes que presentar el modelo 309 para liquidar ese IVA.El modelo 349 tendrás que presentarlo por las adquisiciones intracomunitarias que hayas hecho antes del 31/01 del año siguiente.
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