Gracias por tu respuesta. Tendré que contactar con algún asesor porque el importe que tengo para mi es importante o tratar de que en una oficina de Hacienda me respondan (lo dudo).En los ejemplos que me indicas te refieres siempre al año 2026 pero creo que ya en el año 2025 se podría hacer el rescate pendiente siempre de esta dudas que hablamos ya que mi participaciones son compradas antes del 2014 por lo que ya cumplirían la condición de los 10 años. Saludos
Yo todavía no tengo derecho a la jubilación por edad pero en el 2025 quería rescatar el plan aprovechando el decreto que lo posibilita. Tengo participaciones compradas antes 2007. ¿Viendo lo que has indicado y si no he entendido mal en esta situación de no jubilación no podría aplicar la reducción del 40% ?En cualquiera de los casos si pudiera hacer la reducción del 40% como se haría? La reducción la aplicaría la gestora del plan sobre el importe y luego el resultado yo lo pondría en la declaración del IRPF (en que casilla)?Si no se pudiera aplicar la reducción la gestora abonaría todo el capital del plan y yo lo tendría que poner en la declaración del IRPF (en que casilla)? gracias de antemano por la respuesta
El 17-04-23 contrate un deposito a 6 meses en facto. Según mis cuentas me deberían haber ingresado los intereses el 16-07-23. Al ser domingo pensaba que hoy lunes 17-07-23 con mayor certeza deberían haberlo ingresado. De momento no han ingresado nada. Me podéis ayudar, gracias
Esperemos que sea así pero no entiendo por que no indican los intereses por separado y lo ponen en la correspondencia. Tampoco en ésta aparece el vto. del deposito que has desistido y en cambio si aparece en los vtos de los depósitos normales.
Entonces al hacer la declaración de la renta habría que declarar en otro apartado como la diferencia entre la cantidad del deposito inicial y la final que has recibido. Entiendo que no han hecho ninguna retención. Seria parecido a como se declaran la letras del tesoro.
El 16-05-23 cuando actualizaron los intereses en FACTO hice un desistimiento de varios depósitos y posteriormente realice la contratación de varios depósitos con los nuevos intereses pero lo que no veo reflejado en la correspondencia son la información de la cancelación y los intereses aunque eran pocos días. En el apartado de movimientos si veo la cancelación del deposito pero este incluye el interés generado. Me gustaría saber si habéis hecho un desistimiento como os aparece reflejado. gracias
Buenas tardes, yo tenia la impresión de que solo se puede rescatar en forma de capital o en forma de renta pero no usando las dos . El rescate en forma de capital se puede hacer en los dos años siguientes a solicitarlo. Podríais confirmarlo?saludos y gracias
Yo tengo el plan de jubilación 21 de Axa (no es plan de pensiones). Tengo también una duda que creo debería tenerse en cuenta, agradecería vuestra opinión.Mi póliza vence en el 2025 y creo que hay dos formas de rescatarlo en forma de capital (rescatando todo ) o en forma de renta mensual. Mi duda es si opto por el rescate en forma de renta el capital que todavía va quedando y que se ira rescatando mensualmente tiene algún tipo de rentabilidad por parte de la compañía de seguros que se vaya sumando o es siempre fijo?.Porque seria una cosa a tener en cuenta. Fiscalmente en el caso de rescatarlo todo de golpe se pagará en ese momento más pero ya se tiene todo el dinero y puedes rentabilizarlo , en cambio si se rescata en forma de renta el capital que va quedando no generaría ninguna rentabilidad.
Muchas gracias por la información tan detallada muy agradecido Maquiz. Creo que la mejor opción es la primera ya que por parte de mi madre no habría problema.La verdad que no sabia el valor que tiene el factor usufructo y su derecho, pensaba que en la herencia se repartían por porcentajes a que se tuviera derecho y nada mas.¿En el caso de que se eligiera la segunda opción no se pagaría ahora el ISD y se debería esperar a la muerte de mi madre? Saludos
Podríais detallar mas como es el proceso de herencia en estos casos (la verdad es que no lo entiendo muy bien, creo que me supera).¿En el caso en el que el padre muere lo correspondiente a los hijos (¿legitima?) en el caso de las ctas.ctes. y depósitos, por ejemplo, se pondrían a nombre de los hijos (tendrían que pagar el impuesto de SS) pero no podrían hacer uso de ellas (solo podría la madre) hasta que muriese la madre? ¿Si es así que las ctas. y depósitos se cambian a nombre de los hijos pero no pueden hacer uso de ellos fiscalmente os hijos si deberían tributar en el IRPF si dan intereses?gracias