El deudor tiene derecho a suspender la subasta, simplemente pagando su deuda antes de que un juzgado haya dictado el decreto de aprobación del remate. Probablemente les haya dicho que lo máximo que puede pagarles son 51k. Por eso ellos, quieren que subas tu cifra. A mi me parece una golfería, porque entre un deudor que quiere liquidar su deuda con 65k y un simple postor que puede ofrecer lo mismo, yo me quedaría con el deudor, que está haciendo la máximo para proteger su propiedad.
No existe tal documento. Nadie te va a expedir un certificado de libre de deudas a menos que realmente pagues toooodas las cuotas atrasadas desde el principio de los tiempos. Lo que te emiten es un "Certificado de Deudas" en el que expondrán las deudas pendientes. Y la persona que lo compre, viendo ese certificado, sabrá lo que hay pendiente y si hay algo que le pueda afectar a él.
Da igual lo que hayas acordado con el vendedor o firmado en la escritura notarial, la Ley de Propiedad Horizontal te responsabiliza de pagar el año en curso y los 3 años anteriores (4 en cataluña).
Sí, es muy fuerte. Y alucinante que sea precisamente la Generalitat quien haga este cambio. ¿Es la misma Generalitat que lleva 3 años hundiendo el negocio inmobiliario en Cataluña? Es como si el sector Podemos del Gobierno pugnara por introducir en la Ley de Vivienda ayudas a los inversores inmobiliarios que en vez de alquilar decidieran especular con sus propiedades.
Seamos precisos: si el acreedor se adjudica una subasta y luego cede el remate a una empresa o un profesional (que sean del negocio inmobiliario y cuya intención sea la reventa), la autoliquidación del ITP tendrá una bonificación del 70%. Esto es muy parecido a lo que ya sucede en Madrid, con la diferencia de que en Madrid se excluyen expresamente las adjudicaciones en subasta judicial (no otras subastas). Y en Madrid no hacen esa extraña excepción acerca de las cesiones de remate.
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