Buenos días, Francisco.Aguilas:Aunque dejaras un escrito en tu aseguradora, exponiendo tu deseo de como llevar a cabo el servicio de sepelio, ese escrito no es vinculante, es sólo informativo, por lo que la familia hará el servicio a su gusto, una vez que fallecemos, son los que quedan los que toman las decisiones.Por ello habla con tu familia, herederos, e informales de lo que realmente quieres que hagan, es la única manera que se realicen las cosas como tú quieres y tengan en cuenta tus últimas voluntades y deseos.En cuanto a que no puedes cambiarte de compañía, no es cierto, como tampoco lo es que vas a pagar más.No serías contratable:En el caso de que tuvieras unas enfermedad grave (o en el cuestionario de salud, alguna enfermedad como no contratante) o tu edad fuera más de 70 años que es el tope máximo que algunas compañías ponen para la contratación de prima periódica y a partir de los 70 años tendría que ser por prima única, es decir pagar todo el capital del servicio de una sola vez, algunas aseguradoras creo, y digo creo porque no lo sé con certeza pueden permitir pagarla a plazos. La leyenda urbana, de algunos comerciales que se dedican a la venta de seguros, en el caso que nos ocupa, ante el hecho que puedas dar de baja dicha póliza, hacen referencia a la "antigüedad" hecho que no existe y que "vas a perder lo que ya has pagado" , cada año pagamos el posible siniestro que es el fallecimiento, y la prima del recibo aumenta, por lo que esos comentarios caen por su propio peso.Hay diferentes seguros de decesos, aunque todos los que se comercializan tengan el mismo nombre, el pack que lo componen difieren de unas compañías a otras.Las garantías básicas generalmente, en cualquier seguro de decesos son:Servicio fúnebreConjunto de prestaciones funerarias y gestiones necesarias para efectuar la inhumación o la incineración del fallecido en la localidad designada por los familiares dentro del territorio nacional, de acuerdo con las especificaciones y límites que figuran en la póliza. Lleva un capital total para ello y es el que se destina para este servicio, (ni un euro más, ni un euro menos) hay aseguradoras que si no se gasta por completo el capital, devuelven a los herederos la parte no gastada, pero no todas lo hacen.Traslado nacional o internacional, Se entiende por traslado la conducción del fallecido desde el lugar del fallecimiento al cementerio o crematorio dentro del territorio español elegido libremente por los familiares o por la decisión conocida del fallecidoAsistencia en viaje: Transporte o repatriación del asegurado por enfermedad o accidente y de los familiares asegurados que lo acompañasen, y regreso anticipado del asegurado por fallecimiento de un familiar o a causa de incendio o siniestro grave en su domicilio. También se incluye, en el caso de viajes al extranjero, la cobertura de gastos médicos y farmacéuticos con un capital máximo establecido en el contrato.Servicio de gestoría y asesoramiento en decesos Asesoramiento telefónico del proceso de tramitación de documentos a consecuencia de un fallecimiento (sucesión en el patrimonio, derechos del fallecido...). La entidad aseguradora, a petición de los herederos legales, tomará a su cargo la gestión de diversos trámites de obtención de certificados, pensiones, así como del último testamento otorgado por el causante Hay compañías, que incluyen otras coberturas que no tienen nada que ver con dicho seguro:Servicios dentales y médicos donde pagas por ellos un porcentaje menor que si fueras de manera particular.Servicios de descuentos en comercios, ópticas etc...Seguro de accidentes, donde existen unos capitales mínimos y máximos de contrataciónetc....Todas estas coberturas complementarias, que no corresponden al seguro de decesos en sí, lo que hacen es subir la cuota del recibo de la prima y por lo que deduzco, ya me dirás si es así, te han incluido todo lo habido y por haber.Saludos