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Participaciones del usuario W. Petersen - Fiscalidad

W. Petersen 22/12/22 15:48
Ha respondido al tema - Plusvalía municipal
Hay quien asegura que tras los 20 .. cero patatero !!! a ver cuanto tarda en aparecer por aquí con la misma historia !!!!!!
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W. Petersen 20/12/22 19:59
Ha respondido al tema Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera
800 euros es la parte positiva, además de eso está la devolución de las pérdidas incurridas directamente por los 2 herederos reclamantes, cuyo resultado es neutro.Los 800 y algo son de recuperación de los incurridos por el causante.... son 800 por heredero, pero como solo reclamaron dos y son bastantes más de 2, la pérdida total suponía un pico.En cuanto al IVA de la cena, el subinspector consideró que éramos "consumidor final", supongo que es un criterio ... y si había factura perfectamente identificada con los datos de la empresa.En el tóner también, el problema era su incorrecto registro. Y lo de la invitación es para mear y no echar gota ... ir a localizar una factura de 30 euros ....  ya son ganas ¿Qué rascan ahí? 3 euros de IVA y 7,50 de I.S.
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W. Petersen 20/12/22 18:27
Ha respondido al tema Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera
Gracias por la apreciación.En todo caso, ya indiqué que era simple curiosidad, porque habrá que atender (en terminos fiscales) a la actuación del banco y tributar por lo que corresponde en dicha situación.En realidad el importe final a tributar es sobre una base de unos 800 € (aprox), con lo que da bastante lo mismo, o no es significativo si como indicáis esto va a tarifa general o por el contrario fuera (que no es) a la base imponible del ahorro, la diferencia sería muy poco relevante. Me agrada hacer las cosas bien también en terminos fiscales, yo siempre digo que hacer "una estafa" de cuatro duros, no es estafa, es hacer el ridículo, si hay que estafar, al menos  que te puedas reir de todo, lo otro, es eso, hacer el ridículo !!!! y si te llaman "William el cabron" pues vale !!!!  :-)Luego si se hacen las cosas bien, uno puede exigir derechos, estos se exigen tras el cumplimiento de las obligaciones, no al revés !!!He tenido 4 inspecciones fiscales, una por un error en el IRPF, se saldó con un pago de unos 80 €, un baile de números en mi IRPF, la última fue de empresa, una en la que tengo una participación, después de 6 meses de buscar y rebuscar (era IVA) encontraron la "gran defraudación" y nos "condenaron" al pago de 134 € , más el recargo e intereses, no alcanzó los 180 .... 6 meses se tiraron !!!! La compra de un toner un dia corriendo en una libreria del pueblo, que como no era un proveedor habitual se registró como acreedores varios, la cena de empresa que deducimos el IVA y no era procedente, finalmente una invitación a un cliente durante unos trabajos, dos menús del día de 15 euros cada uno, nada de estrellas Michelin, el IVA no era deducible, y al parecer tampoco la factura en el impuesto de sociedades, porque según el señor subinspector, nada demostraba que con esta invitación se hubiera mejorado la cifra de ventas, con lo cual no era gasto necesario para la obtención de ingresos, tocaté lo que no suena !!!!! quien coño es el subinspector para considerar que una comida de trabajo no es gasto necesario.  Las otras 2 inspecciones son de hace bastantes años, ambas se saldaron con cantidades por el estilo. Como puedes ver, ánimo defraudador, pues no .... algo de desconocimiento fiscal en el tema de la cena de empresa por navidad, pues si Saludos y gracias. 
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W. Petersen 20/12/22 11:01
Ha respondido al tema Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera
No sé si la entidad financiera ha actuado correctamente, ya es curiosidad, a ver ... solo han reclamado dos de los herederos, y eran unos cuantos/as más.Si hubieran reclamado todos en conjunto, y no es el caso, tal vez lo correcto hubiera sido que la parte de quebranto producido al causante se considerase como mayor herencia, (menuda cabronada, todo hay que decirlo) y obligar a una adicion de herencia liquidando el ISD diferencial, no obstante, tampoco lo veo tan simple, porque las plus valías o minus valías de los fondos de inversión se producen en el momento de la venta, con lo cual tales minus valias, no serían más que un mero cálculo a los efectos de fiscalidad, con lo cual parece lógico que quien tenga que declarar estos rendimientos sea quien realmente venda, que es cuando se produce la enajenación del activo.Insisto, ya es curiosidad.P.D.: Ayer té mandé un privado, no es para responder nada, solo que como te tomas molestias para responderme siempre que vengo este foro fiscal, me pareció oportuno ponerte algun detalle adicional, al solo efecto de tal detalle, pero no varia en nada lo que estoy exponiendo en público. 
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W. Petersen 19/12/22 22:56
Ha respondido al tema Tributación de importe recibido por reclamación a entidad financiera
Bueno, creo que es un tema de no aceptar las cosas por una cierta comodidad o si lo prefieres por simple pragmática. En la mayoría de ocasiones no se trata del importe económico, porque en muchas de ellas no compensa ni el trabajo ni el tiempo que se destina. Pero al mismo tiempo es una concepción de la vida, de no aceptar la prepotencia de las grandes empresas, más allá de los importes es una forma de decirse a uno mismo "por este aro no paso" o como mínimo intentar no hacerlo.
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