W. Petersen
30/10/22 12:35
Ha respondido al tema Donación injusta - Herencia
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No sé si existe algo similar en otras comunidades autónomas.Ley 10/2008, de 10 de julio, relativo a las SUCESIONES (DOGC de 17 de julio y BOE de 7 de agosto)Título V : LEGÍTIMA y CUARTA VIUDAL (arts 451-1 a 452-6) A.- Se mantienen la LEGÍTIMA (pars valoris; crédito de la ¼ parte del activo herditario) a favor de los DESCENDIENTES o, en su defecto, de los PROGENITORES, pero se acentúa la tendencia a debilitarla:1) la de los progenitores se extingue si no se reclama por éstos en vida (arts 451-4 y 451-25);2) la computación de donaciones (art 451-5.b) se limita a las hechas en los 10 años precedentes a la muerte del causante (lo que además evita problemas de prueba y valoración) salvo que se trate de donaciones otorgadas a legitimarios e imputables a su legítima, en cuyo caso son computables sin límite temporal.El problema aparece cuando no son realmente donaciones realizadas de "la manera correcta", lo que te indicaba de "encubiertas", es decir, añadir una titularidad o transferencias, etc. en cuyo caso, el asunto es demostrar la trazabilidad. Si hay transferencias de una cuenta a otra, será fácil, pero si se sacan en efectivo cantidades y aparecen en otra cuenta al cabo de unos días pero no por importes iguales, aunque sean parecidos, tal trazabibidad ya no es simple.