Pues me temo que sus call centers no lo tiene tan claro, porque a la que algun instalador de los "remitidos" a tu casa, te la haya organizado, no acabó o algo falla, la aseguradora te remite a ellos para que les exigas que acaben o la garantia de su trabajo ... oiga a mi que me cuenta, es SU instalador, SU subcontrata ... pero me temo que como poco al Servicio de Atención al Cliente para exigir ello ....
Yo esto de la prestación de servicios, como algunos tengan la paciencia de acabar con el asunto por lo judicial, y para ello hay que armarse de moral y de paciencia, me temo que se tendrán que cambiar las formas, pero como digo en mi post de blog: La teoría del agomiento al/ a la reclamante (actualización) *318* Parece que la cosa sigue ahi, en el agotamiento (si puede ser) jejejeje ...A ver, por leyes de consumo y salvo que el seguro tenga alguna especilidad en tal sentido, cosa que no he sabido localizar o bien no existe, si la aseguradora te manda a su manista, esto SU manitas, SU subcontrata, SU elección .... no son mis contratados, como asdegurado no participé en la elección. Si nos mandan a "unos mataos" que lo único que pueden ofrecer de interés a la aseguradora es trabajar barato y la calidad, pues depende ..... con lo cual si uno pele, repito, salvo que exista algún sometimiento claro en las concidiones particulares, aceptado expresamente por el/la asegurado/a, desde luego dudo que en las condiciones generales pueda valer .... me temo que si portestas y lo llevamos a un tribunal las posibilidades de "se la coman" son altas.
Bueno, el árbol (la parte caída) ya está preparado para arder en alguna chimenea en invierno, de momento el vecino a pesar de haber sacado el árbol nos pidió que cursemos parte a nuestro seguro, porque la valla de separación de las fincas hay que arreglarla, no es nada importante pero es lo que corresponde, cursé el parte por la web, soy cliente de la aseguradora que nos "endosó" Bankinter como "impuesto revolucionario", que tenga "ara cliente web" es por otras pólizas no bancarias, pero de esta vivienda fue una operación finaciera en la que no que no me quedó mas remedio que aceptar el de hogar, me salvé del de vida, al menos durante 2 ó 3 años máximo, por tanto no tengo corredor/a ... me tengo que buscar yo la vida, lo sé ..... Casualmente tengo vida en esta compañía, pero a través de corredor.
Nosotros estamos en una reforma de una casa antigua, y sin considerar erl derribo que hicimos antes, es decir vaciamos la casa casi entera, de lo que es reforma no bajaremos de 1.000 más IVA y eso porque el tejado estaba bien y las 4 pareces exteriores también, pero hubo que hacer el aislamiento ... esto en una población de 35.000 habitantes donde los tiempos de acudir a la obra no hay que considerarlos, lo cual encarece (horas a facturar) porque tenemos un buen garage que permite aparcar a los industriales. Suma facultativos, permisos y las paredes exteriores, lo que tu dices, no menos de 1.300 €
Reclama al Servicio de Atención al Cliente del Banco 8(Del grupo bancario), adjunta tu dni, certificado de defunción y algun doumentos que acredite tu condición de heredero. Aquí puedes obtener el lugar de todos los bancos:https://app.bde.es/ecm_www/ecm_wwwias/xml/Arranque.html?initOperation=beecm_www_InicioSesionPara encontrar esto, el código de banco son las 4 segundas cifras de la cuenta ... 0182 BBVA, 0049 Santander, 0128 Bankinter, 0081 Sabadell, 2100 Caixa Bank, 3058 Cajamar, 2085 Ibercaja, 2103 Unicaja ....
No tiene porque, las normas son para todos lo clientes, no pueden poner una nota en un cuenta que diga "a este y sus cotitulares, ni agua, porque los c*****es, desistieron de los seguros" .... ahora bien, mientras tengas al gestor/a que te ha tramitado la hipoteca, no esperes mucha amabilidad. No, no te pueden "crujir" ni más ni menos que a los demás clientes, aunque sigo pensando que no es una buena forma de empezar la relación con el banco.
Es un tema legal, se llama "falta de interés asegurable", uno no puede asegurar los bienes de su inquilino, porque no le pertenecen, incluso pagando prima por el valor de aquellos bienes, nunca recibiría indemnización, por tal motivo, falta de interés asegurable, porque supondría cobrar por unos bienes que nunca pagó, provocando un "enriquicimiento ilícito", incluso si de comprometiera a dar el dinero al inquilino. Esto del "interés asegurable" si no estoy en un error, está establecido en la ley del seguro, no sería, por tanto, un tema de compañías.Por el contrario, un inquilino si puede asegurar los bienes de su casero o, al menos en determinadas condiciones ¿Y eso? muy simple, si el contrato le obliga a un mantenimiento a una conservación, a una restitución de tales bienes, entonces si existe "interés asegurable", porque tal inquilino tendrá que cubrirlos. Pero de no tener tal obligación, entonces no.