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Participaciones del usuario W. Petersen - Seguros

W. Petersen 08/10/24 18:22
Ha respondido al tema Siniestro - Banesto
Dice que paga alquiler desde 2014, no que tenga la filtración desde aquel año !!!!!!
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W. Petersen 08/10/24 18:21
Ha respondido al tema Siniestro - Banesto
Creo vendieron Casaktua a una empersa llamada Intrum ... Banesto fue absorbido por Banco Santander.https://www.ejeprime.com/empresa/santander-vende-su-participacion-en-el-servicer-aktua-a-intrum De todos modos estas inmobiliarias ex bancarias son bastante especialistas en no solucionar nada, porque su negocio es vender lo que han comprado en un gran paquetes de fincas a precios con descuentos importantes y luego vender una a una con beneficios, el rpimer truco es no gastar un euro y si hay que cansar al inquilino, pues que se canse .... Salvo mejor opinión, yo daría los datos de tus caseros, la emrpesa  a la que pagas el alquiler a tus vecinos y que su aseguradora reclame a Casaktua .... 
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W. Petersen 02/10/24 21:09
Ha respondido al tema Localizar fuga agua
Un tubo que baja del lavabo del baño que encima del garaje donde tenemos el lavadero.. pero como siempre el agua sale por donde quiere y no por donde está la fuga 🤣🤣🤣  de alguna manera a  la junta entre dos tubos, donde hacen angulo tiene un poro ... porque hay un poro ahora, pues vete a saber ???? Esto es de plástico, de pvc, no es una cañería del año de la catapun.
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W. Petersen 02/10/24 14:12
Ha respondido al tema Localizar fuga agua
Solucionado ....  fuga localizada, una jodida sandez, pero hay que saber como localizar estas cosas, una hora y media de trabajo o tal vez dos.
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W. Petersen 02/10/24 14:07
Ha respondido al tema Seguro mybox vida la caixa
Ah no ???? Pues ve y pide una hipoteca y obsevaras que va "con alarma" si o sí ....y como hace meses que en las oficinas anuncian lavadoras, lavavajillas y tv Samsung, no te extrañe que las metan en las hipotecas.
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W. Petersen 02/10/24 14:01
Ha respondido al tema Renta vitalicia Capital Reservado - VidaCaixa ¿es un producto seguro?
Salvo error por mi parte, cuando los tipos bajan el valor de los fondos que invierten en renta fija, incrementan su valor liquidación, porque "el contenido" de la cartera es más rentable que las nuevas emisiones.  La valoració  baja si los tipos suben, cosa que no ocurre ahora.No entro a valorar esto de la renta vitalicia como producto asegurador, carezco de conocimientos sobre ello.
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W. Petersen 27/09/24 09:31
Ha respondido al tema Obligación suscripción seguro a 3 años?
Si es una micro empresa, es decir, menos de 10 trabajadores, y menos de 2 milones de facturación o de activos totales, en algunas cosas (no en todo) se equiparan a consumidores.Si te vas al hilo del tema del Suma Pensión  www.rankia.com/foros/seguros/temas/5893410-interpretacion-poliza-seguros-suma-pension-mapfre?page=5#respuesta_6534816  varios de  los artículos ahí enumerados proceden del  Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre – Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en tonces si el reclamante no es consumidor, no le valdría.  Esta ley es de un gran apoyo a los consumidores, a mi entender el problema no es el texto legal, es su aplicación, ya que las grandes empresas utilizan a su favor los tiempos y que muchos ciudadanos van a precisar de abogado y procurador para hacer cumplir sus derechos, con el coste que ello tiene, a pesar de que si se gana, la probabilidades de recuperar los gastos existen. 
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W. Petersen 26/09/24 19:26
Ha respondido al tema Obligación suscripción seguro a 3 años?
Y aquí hay otro problema, un tpv es de una empresa, sea una sociedad o sea un/a autónomo/a . ... por tanto, en cualquier reclamación se van a considerar relaciones entre empresas, y no cuentan con la misma protección que si tenemos como consumidores. Es decir, se puede reclamar, pero si ya como consumidor/a no sería fácil, como empresa lo veo imposible.
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W. Petersen 25/09/24 12:04
Ha respondido al tema Interpretacion de póliza de seguros Suma Pension Mapfre
Veo que no lo comenté, al final la aseguradora se opuso a que el tribunal dicte sentencia sin vista (sin sala de juicios) que en verbales de bajo importe (menos de 2.000 €) el demandante (en mi caso) lo puede pedir y solo es necesario que la contraparte acepte el sitema, porque por lo que tengo entendido el o la juez suele considerarlo de manera favorable.Pues eso, Mapfre dice que no, que quiere vista  en una sala de juicios, supongo para ver si me allano y dejo de molestarles, a ver si no quiero desplazarme, pero ya pedí comparecer por video conferencia desde mi partido judicial qué, creo que con la modificación de la LEC en el mes de marzo de este 2024, no habrá ningun problema y en tal caso, como yo voy sin abogado, porque en menos de 2.000 € y en esta materia no es preceptivo, considerarán que ante el juez se me comen con patatas, lo cual es una posibilidad real !!!!!!! ............. aunque me temo que tienen varias cosas en contra, con lo que por mucha experiencia que tenga su abogado/a, no va a cambiar eso ..... o como mínimo le va a costar convencer al o a la juez de que no es asi. Artículo 6 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación. Artículo 6. Reglas de interpretación.  2. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente. En los contratos con consumidores esta norma de interpretación sólo será aplicable cuando se ejerciten acciones individuales. Tambien el Artículo 1288 del Código Civil La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.   Asimismo en la Ley del Seguro se indica en su articulo tercero:.....  Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa...... Otro Real decreto de hace 16 o 17 años que dice .... Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios. ......    deberán contener, al menos, la siguiente información: El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario. En el mismo Real Decreto, pero en otro artículo, se indica: a)    Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual Y sobre la interpretación de estos preceptos legales, hay como poco tres sentencias del Tribunal Supremo y una directiva de la Comunidad Europea que en uno de sus articulos, indica:En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. Esta norma de interpretación no será aplicable en el marco de los procedimientos que establece el apartado 2 del artículo 7 de la presente Directiva.  En una de las consideraciones del Tribunal Supremo se acaba indicando  ..... esto es la infracción del artículo 1.288 del Código civil puesto que favorece a la compañía aseguradora. Como señala la sentencia de esta Sala de 18 de julio de 1988 "las dudas que puedan surgir en la interpretación de las relaciones aseguradoras deben ser resueltas aplicando el principio "in dubio pro asegurado"". Todo esto no lo indiquè aquí en su momento, pero ahora la compañia ya conoce estos argumentos esgrimidos, porque  ya recibió mi escrito de demanda en el cual se detallan y con mas precisión. De todos modos no es menos cierto que la justicia no son matemáticas, que ellos van con abogado y yo no. Además uno de los foreros que aquí han participado, me hizo ver que si gano, la aseguradora puede decidir cancelar las pólizas a su vencimiento, por no tener interés en mantender dos seguros de vida con la prima "intocable", y yo que tengo ya una edad, me pueda costar asegurar esto en otra compañía o si lo consigo, pueda ser a precio superior, con lo cual al final, acabe perdiento dinero. Revisando todo esto he encontrado un artículo de un forero y bloguero de Rankia @juan-carlos-burguera que precisamente habla de esto https://www.burgueraabogados.com/dudas-interpretacion-contrato-seguro-de-accidentes/
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W. Petersen 25/09/24 11:25
Ha respondido al tema Occident
Si, reconozco la seriedad y la calidad/precio de las coberturas .... pero tal vez sea por mi carácter que entre los muchos defectos que tengo, hay uno que es "no paso por el aro", y soy capaz de gastarme mas dinero del que voy a recuperar o perder un tiempo que podria dedicar a otra cosa, cuando creo que me están toreando  ... por tanto, esto de las "miserias" a mucha gente le dará casi lo mismo, pero a mi me molesta muchísimo. Y esto es la norma general, cosa que no sé, puedo entender que 50 partes diarios (pongamos) a 50 € de ahorro cada uno son 912.500 € al año, es mucho dinero, pero si fuere así, entiendo que sería una mala forma de hacer negocios. 
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