W. Petersen
03/12/24 12:09
Ha respondido al tema Placas solares y generación energética
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No veo ninguna exclusión sobre esto .... en las finales que son exclusiones generales, tapoco .... Daños eléctricosQué le cubre:Daños materiales sufridos por la instalación eléctrica, así como la propia edificación y/o los aparatos eléctricos y/oelectrónicos, como consecuencia de sobretensión, un cortocircuito, incluso las producidas por tormenta o rayo.Seestablece un límite máximo por siniestro de 5.000 euros.No le cubre:· Reparaciones de aparatos eléctricos y/o electrónicos que no hayan sido realizadas por nuestros profesionales.· Las bombillas, lámparas, halógenos, tubos fluorescentes o similares· Los aparatos de valor inferior a 150 euros.· Daños y/o pérdidas de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor del aparato.Responsabilidad Civil Ámbito geográfico de cobertura: Esta garantía es de aplicación en todo el mundo. Qué le cubre: Responsabilidad civil como propietario del inmueble Si Usted es el propietario de la edificación asegurada y por esta causa Usted o los miembros de su familia fueran civilmente responsables, la Entidad Aseguradora cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros Responsabilidad civil familiar del propietario de la vivienda La Entidad Aseguradora cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, cuando Usted o los miembros de su familia sean civilmente responsables en el ámbito de su vida familiar privada. No le cubre: Las reclamaciones derivadas de: · Las responsabilidades contractuales incluyendo las obligaciones contractuales del propietario frente al inquilino. · La Responsabilidad Civil de la Explotación de la vivienda · El uso, tenencia, transporte o almacenamiento de armas y/o explosivos de cualquier clase. · Daños a bienes de terceros que estén en su poder. · Responsabilidades profesionales. · Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio; quedará también excluido el exceso de lo legal. · Incumplimiento de disposiciones oficiales. En ningún caso la Entidad Aseguradora se hace cargo de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago. · Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza. · Daños que tengan su origen en la práctica deportiva, cuando usted o los miembros de su familia dispongan de ficha federativa. · El uso y circulación de vehículos a motor y/o elementos remolcados o incorporados a los mismos. No tendrán consideración de vehículos a motor las bicicletas eléctricas. · El uso y circulación de los Vehículos de Movilidad Personal. · El uso y circulación de los vehículos de personas de movilidad reducida que superen los 15km/h. · Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.· Reclamaciones que el propietario-arrendador haga al inquilino diferentes de las derivadas de incendio, explosión y daños por agua.