Buenas tardes,Simplemente agradecer a todos los foreros la labor impagable que realizáis desde esta plataforma. A personas como Angelneu, Franjgr, Evangelista, Stringer, Bacalao y al resto de miembros de esta comunidad por informar y asesorar en un tema tan complejo como es interpretar la regulación para solicitar el subsidio de mayores de cincuenta y dos años. Hoy he solicitado el subsidio y he visualizado desde la web SEPE su concesión; por lo que reitero, dada mi situación, mi total agradecimiento por "leernos" y atendernos.Saludos cordiales,
Si UD quiere suscribir una base reguladora de 1.300 euros mensuales, es a esa base a lo que tiene que aplicar ese porcentaje y ese coeficiente. Su sorpresa ha venido por el hecho de sumar dos bases, cuando solamente debe, a efectos de conocer la cantidad que tendría que pagar, tener en cuenta la que quiera suscribir voluntariamente con SS.
Sobre la base reguladora que UD describe (1.300 + 1458,37) a mí me sale 733, 78. Aunque realmente, debe calcularla descontando la base reguladora del SUB + 52, puesto que ya cotiza el SEPE por ella. Por simplificar: si quiere mantener la base reguladora de su último trabajo, descuéntele la cantidad cotizada por el SEPE del subsidio + 52 (1458, 37 para 2022) y multiplique por 28,3 % y por 0,94.
Muchas gracias Marianin07. Sí, las pagas están prorrateadas. Tomo noto del enlace de la AET y del consejo (estoy totalmente de acuerdo al respecto de éste último).Saludos,
El PD, por supuesto.Muchas gracias, Angelneu; me he liado con lo de 2036 y tal. Queda claro cuál es el período de referencia y el de carencia específica. Llegado el momento de solicitar el subsidio may 52 por no haber encontrado laboro, ya contaré mi experiencia.Saludos cordiales y le reitero mi agradecimiento por su paciencia.
Hola otra vez. Veo que no me he explicado bien. Su respuesta efectivamente, es correcta; pero es que TODAVÍA no he solicitado dicho subsidio, ya que mi vía de acceso sería el agotamiento de la prestación contributiva a partir del mes de espera contado desde Enero de 2023. Teniendo en cuenta que a día de hoy, los nacidos en 1969 se podrán retirar en 2036, sigo con esa duda, ya que en mi caso, faltaría un año para poder incluir los 2 dentro de los 15: Diciembre 2036 - 15 años: Diciembre 2021, mes de referencia en mi caso. Por lo que sólo podría acreditar como de cotización efectiva los doce meses que van desde Dic/21 a Dic/22 y me faltaría otra cotización hasta Dic/23 para justificar dos años dentro de los últimos 15 contados para atrás desde 2036.