El límite lo constituye todo patrimonio mobiliario e inmobiliario que bien por rendimiento presunto o explícito supere 850,50 euros brutos mensuales. En todo caso, bastante superior a esa cantidad que señala. Salvo que en verano, se haya reformado la normativa de cómputo de rentas y límite de las mismas y no nos hayamos enterado.Saludos.
El cobro de la prestación contributiva por desempleo no cotiza para desempleo. Es decir, si UD incluye como períodos de cotización al desempleo tiempos de cobro de la prestación contributiva está en un error. Por tanto, para superar uno de los requisitos para que una solicitud de SUB+52 llegue a buen término es haber cotizado al desempleo durante seis años (se excluyen esos dos años que comenta de cobro de paro, ya que NO han cotizado al desempleo, sí por otros conceptos).
Esos dos años cotizan para la jubilación pero no para el desempleo (como es lógico). Siete años de cotizaciones en régimen general supone que han cotizado al desempleo. No hay problema para cumplir los requisitos de cotización en cuanto a carencia genérica y específica dada la información que señala.