En principio, la devolución de un dinero sin intereses no puede tener la consideración de renta puesto que le están devolviendo un dinero que ya era suyo. Disculpe la pregunta: si no hiciese está operación, cumpliría el requisito mensual de carencia de rentas?
Por cierto, es la opinión de muchos españoles, pero todavía no son suficientes. A ver si a corto plazo, parte del rebaño sale y empieza a pensar con coherencia.Saludos cordiales.