Es que el acto de conciliación es previo a la demanda y si se llega a acuerdo se evita precisamente el juicio. Probablemente, el SEPE le exija que aporte copia del acto de conciliación para acreditar que todo está en orden.
Un CT nunca puede recoger condiciones "peores" a lo estipulado en el convenio colectivo correspondiente; por tanto, en lo no regulado/mencionado explícitamente en el contrato, siempre hay que estar a esa cláusula de cierre "s/c" (según convenio). No obstante, a falta de conocer el convenio en concreto, si le han ofrecido dentro de las condiciones de laboro, realizar su trabajo en doble modalidad de presencial y en forma remota, en X porcentaje de jornada, sí que debiera solicitar que quede así establecido en el contrato. En cuanto al apartado contractual que establece X antigüedad reconocida, si así se lo han presentado en el contrato, es correcto.Saludos.
Puede y debe solicitar los reports de entrada y salida si así lo estima conveniente para cotejar dichos registros con los que se entiende ha ido apuntando manualmente en su registro "particular". Solicítelo por escrito a su empleador si hace caso omiso a su petición verbal. Es importante cuadrar los datos reales con los datos "registrados" a efectos de abono de horas extras no remuneradas o frente a horas menos trabajadas. En la última empresa en que presté mis servicios se pasó de un control digital a uno manual, debido a los problemas técnicos generados. En su momento se solicitó por escrito el informe anual de registro de entradas y salidas y se reclamaron cantidades por desfase horario. Es un tema importante, principalmente si se trata de jornadas con tramos de horas de laboro sujetos a nocturnidad.
Un consejo que leí hace tiempo referido a finiquitos e indemnizaciones es firmar con la leyenda "No conforme" adjunta a la misma; así, no se cierra la posibilidad de ejercitar, llegado el caso, futuras reclamaciones. Dicho lo cual, salvo que las pagas fueran prorrateadas mensualmente en la nómina, deben incluirse efectivamente en la oportuna liquidación o finiquito. En principio, al presentar para su firma el finiquito, la empresa ya debió poner a su disposición el importe del mismo. Otra cosa es, esa práctica que hacen algunas empresas de posponer su cobro pasados los días; en este sentido, habría que ver qué dice el Convenio Colectivo al respecto. Pero, no pienso que sea ilegal, realizar el pago en Enero.