La respuesta es que el subsidio cotiza sólo para la contingencia de jubilación en un 125 % de la base mínima de cotización vigente en cada momento: actualmente es de 1653,75 euros. Venga el solicitante con cotizaciones de X ó de X + 1000, si se le concede el subsidio, cotizarà por la misma cantidad (la establecida en ese momento como mínima y con arreglo a dicho porcentaje), que irà aumentando o no, si dicha base aumenta o no anualmente, en la correspondiente norma.
He recuperado un enlace que, posiblemente aclare el fondo de su duda: cotizaciones como autónoma y como asalariada y su impacto en una futura pensión de jubilación, que creo puede ser de su interés.Saludos cordiales.https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ?view=FAQs_detalle_tema&temaPregunta=Jubilación
Sí. La cotización del CE estaría encuadrada en RG. Pero también lo está haciendo en ese mismo régimen por la cotización que aporta el subsidio de mayores ( si ésa es su preocupación).
Si da de alta dicho CE, estarà cubierta por màs contingencias que las cubiertas en cuanto a beneficiaria del subsidio (que sólo cotiza para la jubilación). Dichas contingencias puede conocerlas en la descripción de dicho convenio.
Mientras el IPREM no sea mofificado, seguimos igual. Como de momento no hay aprobación de PGE, esperar a que se haya aprobación de los mismos y se modifique, en su caso, dicho indicador.
No tiene ningún sentido esa respuesta que le dan. Le ponen en una situación de inseguridad sin justificación alguna. Compruebe la fecha de jubilación en "mijubilación" de la Web de SS. Por otra parte, tenga en cuenta que un Servicio Autonómico de Empleo no es competente en materia de prestaciones, sino que es SEPE quien le ha concedido un subsidio y ahora se lo ha suspendido y ante dicho organismo debe reclamar, previa fecha certificada por INSS, de jubilación.
Si esa vivienda no es habitual, no está alquilada y solicita el subsidio, le aplicaràn un rendimiento calculado por el valor catastral de la misma: 3,25% del mismo dividido entre doce. No afectarà para nada mientras no supere el límite mensual de rentas brutas (actualmente, 850, 50,).
Cuando habla de solicitarlo de nuevo, se refiere a que la situación de superación mensual de rentas se prolongó doce meses? Si fuera así, efectivamente, tendrà que hacer una nueva solicitud, previa creación de una nueva vía de acceso al subsidio, y cumpliendo el requisito de carencia de rentas. Si no es así y sigue con el subsidio suspendido, en mi opinión tiene que acreditar que el rendimiento efectivo de ese dinero heredado junto al valor catastral del inmueble heredado le permiten volver a cumplir el requisito de carencia de rentas: cita previa adjuntando contrato de depósito y solicitud de reanudación del subsidio en su oficina SEPE.
Puede que este hilo de otro tema le aclare algo la duda. Además, un compañero se hace parecida reflexión al respecto de su planteamiento:https://www.rankia.com/foros/subsidios-prestaciones/temas/4861419-calculo-rentas-subsidio-mayores-52-anos?page=146#respuesta_6616024
El importe del rescate de los PP se considera rendimiento del trabajo a efectos de la Declaración IRPF del ejercicio correspondiente.A efectos de calcular rentas mensuales, NO se tiene en cuenta el importe del subsidio.En el informe que le proporcione la entidad gestora del PP, debe señalarse qué corresponde a plusvalía/rendimiento de la cantidad rescatada y sobre el mismo se hacen los cálculos a efectos de rentas mensuales. En las condiciones de contratación de ese PP deben constar las contingencias que le permitan rescatarlo antes del tiempo para el que fue contratado (fecha de jubilación), salvando esa antigüedad de diez años que comenta: por ejemplo, ser desempleado de larga duración. Por tanto, si una de esas contingencias coincide con su situación personal, puede rescatarlo en cualquier momento, acreditando dicha contingencia ante la entidad gestora.Efectivamente, el importe del subsidio junto con el importe del TOTAL rescatado por el PP son rendimientos del trabajo a efectos de IRPF, pero a efectos de cumplir el requisito de carencia mensual de rentas, sólo tendremos en cuenta el rendimiento o plusvalía que haya generado las correspondientes aportaciones personales al mismo a lo largo del tiempo.