Gracias por solidarizarte con mi desgracia, pero no te preocupes, yo no tengo hipoteca.
Hice esta pregunta por curiosidad, por saber como funcionan las cosas.
La cosa es que por jodido que esté uno, siempre es más económico negociar con el banco. Sólo el coste del proceso judicial ya compensa. El problema es qué hacer si el valor de la vivienda no cubre el capital pendiente, porque en el caso del comentario nº4 al sujeto le concedieron un préstamo personal por la diferencia, pero alguien que esté en el paro tampoco podrá pagarlo fácilmente, así que estamos en las mismas.
Aquí hay un caso que responde a mi pregunta.
http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/2539272/impago-de-hipoteca-por-enfermedad
"... el valor de la vivienda ha bajado mucho, me han ofrecido pagar la diferencia hasta cubrir la deuda total en un préstamo personal manteniendo el interés y el plazo del hipotecario, y además firmar un acuerdo de pagos para reducir la cuota..."
me parece algo razonable, ahora la cuestión es, ¿esto es la norma o la excepción?, y ¿qué ocurre si eres totalmente insolvente y tampoco puedes pagar ese préstamo personal?.
Lo que comentas de USA no es verdad. En E.E.U.U. la dación en pago es la opción más frecuente, que no única, en 11 de los 50 estados. En los demás las cosas funcionan igual que aquí. Bueno, igual no, allí los particulares también pueden acogerse a la ley de quiebra y en el juzgado se establece un calendario de pagos durante unos 5 años, más o menos. Obviamente, éste es el caso general, luego habrá que ver las particularidades de cada situación. Por otra parte, me consta que esto también se hace en España. Pero desconozco, si el caso del que hablo es la excepción o la norma.
La respuesta de leopol 72 es buena. Otra opción es negociar la posibilidad de una ampliación o una segunda hipoteca. Es difícil calcular cuanto va a costar la reforma, pero si te fías del banco puedes explicarles tu caso, a ver si te conceden una hipoteca de 100.000 con la posibilidad de ampliarla. Y a ver cuanto te cuesta.
yo no soy ningún experto, pero las cosas son más o menos así
el dinero que prestan los bancos salen de 3 sitios: capital, muy poco, deuda, algo más, depósitos de los ahorradores, la mayoría.
Así que pongamos un banco que tiene está estructura en su pasivo:
- depósitos 7500
- deuda 1500
- capital 1000
y presta los 10000 y como tú dices sufren una morosidad del 15%, es decir no le devuelven 1500, entonces el banco recibe 8500 + sus intereses + lo que hayan devuelto los morosos + lo que consiga con los embargos, pongamos que por estas tres últimas cosas pilla 1000, en total 9500, es decir una pérdida de 500 sobre un capital de 1000
el negocio bancario es el más apalancado que existe, y ya sabemos todos que el apalancamiento multiplica los resultados sean positivos o negativos
por otra parte el problema grave de la banca no es la morosidad de los hogares, si no la de las promotoras. Además, aunque embarguen a las promotoras tardarán un tiempo en vender el stock y eso tendrán que financiarlo como buenamente puedan. También les están exigiendo mayores cantidades de capital, es decir que se desapalanquen, y provisiones para impagados, dinerito fresco, vaya. Por eso restringen el crédito, el dinero les hace falta para ellos.
Mira, yo no tengo ni puta idea, pero a base de leer blogs y tal, creo que entiendo un par de cosas.
En el peor de los casos os embargarán y la casa saldrá a subasta. El tipo de subasta, es decir la valoración de la casa para salir a subasta figura en el contrato de la hipoteca, búscalo y tendrás una referencia muy válida.
Si te embargan y subastan la casa, si no hay pujas el banco tendrá que quedársela por el 50% del tipo de subasta, creo que ahora es por el 60%. Los gastos de la subasta y gastos de demora hasta que llegué el día tendrás que pagarlos tú. Si lo que falta por pagar de la deuda es menos que ese 60% te embolsas la diferencia (después de pagar los gastos).
Echa cuentas, a ver cuanto os falta por pagar y verás si al banco le conviene o no. Pregunta en el blog de Tristán el subastero, deja un link a este hilo allí.
De todas formas, el consejo de que lo hagas todo por escrito y ante notario me parece muy acertado.