En vuestro caso (herederos de tu padre), salvo que algo se me escape algo como que estén a nombre de una sociedad o algo así, no sería de aplicación el valor de adquisición de tu padre sino el que hayais declarado en sucesiones. Lo que pasase en origen es indistinto. Es como si hubieséis comprado en mercado en la fecha que falleció tu padre. Os aconsejo que consultéis el tema en el foro fiscal o si no os fiais lo veais con un experto fiscal o con la propia Hacienda, tenéis tiempo porque la regularización sería en la renta de 2019.
No hace falta que te empolles nada de las preferentes porque con el fallecimiento de tu padre lo que ocurrió en 2008 da igual. El caso es que en tu situación el beneficio que obtienes es la diferencia entre el valor de adquisición por parte de los herederos (cuando falleció tu padre) y el de amortización. El valor de adquisición lo tuviste que declarar en sucesiones y si lo hiciste bien en ese momento sería sobre el 75% del valor nominal (+-5%).
Otra cosa es si el banco no ha tenido esto en cuenta para calcular la retención y te la ha calculado como si fueses tu padre y te aplican los valores de adquisición correspondientes a 2008. Esta explicación sería más complicada.
Yo adquirí las preferentes en el mercado entre 2016 y 2017 y me han aplicado la retención como la diferencia entre lo que pagué por ellas y el precio de amortización.
Eso sí, estate tranquila porque si te han retenido mal, al liquidar renta el año que viene se arregla.
Por otra parte, para tu conocimiento, solo decirte que el banco solo tenía la obligación "moral" de amortizar el 18 de marzo. Si a ti o a tu padre os habían dicho que eso iba a ocurrir seguro, eso no es lo que decían los términos de la emisión y seguro que la decisión final no dependió de quien te lo haya dicho (salvo que hables con el Consejo del Santander directamente).
Mucho ánimo y paciencia con esto. Has empezado por el mejor camino, informarte en Rankia.
Intento explicarlo con el conocimiento que tengo del asunto aunque a lo mejor meto la pata con alguna explicación fiscal, seguro que el foro de fiscalidad te ayudan o confirman el asunto. Las preferentes que mencionas se dieron a ciertos afectados como acción comercial del Santander o Banif o similares, tal y como hicieron con algunos afectados del Banco Popular hace un año y pico con otra emisión. Entiendo que tu padre incurrió en unas pérdidas en 2008 (aproximadamente) que se debería haber desgravado en su momento y que luego recibió las preferentes.
Al haber fallecido tu padre, debiste declarar el valor de las preferentes el día de su fallecimiento y ese se convirtió en tu valor de adquisición de las preferentes. Al amortizarse el 18 de marzo, pasas a tener una ganancia considerable por la diferencia entre el valor de amortización (el 100%) y el valor de las preferentes cuando las adquiriste (la valoración que declarasteis al liquidar los impuestos de sucesiones).
Puede que el banco no haya hecho el cálculo exacto pero en la Renta del 2019 (el año que viene) deberás declararlo y se compensaría el error que pudiese haber con la retención que te hayan hecho.
Las preferentes han cotizado a precios bastante bajos, seguramente sobre un 75% hace un año, por lo que te habrán retenido un 19% sobre ese 25% de beneficios.
La operativa me recuerda mucho a la que tenía Bankinter, no sé si es el banco donde estás intentando vender. Lo mejor, desde mi punto de vista, es liquidar siguiendo sus instrucciones y no volver a tener renta fija con ellos porque no es operativo. Mejor en otros sitios más especializados (Renta 4 o GVC Gaesco si no quieres opciones mucho más complejas en el extranjero).
Si firmas la venta al 100% no deberías tener ningún problema para que se ejecute ya que hay demanda al 101 y pico.
Suerte y paciencia. Lo bueno es que cada día que pasa incrementa los intereses del cupón corrido y el precio no ha cambiado en la última semana.
Pues las preferentes siguen cotizando altas por lo que no parece que hayan anunciado nada sobre su amortización. Si se confirma que no amortizan en julio, ¿qué pasó hace 3 meses? Todas las causas que se me ocurren me resultan muy preocupantes (¿no recibió la autorización requeriday sigue sin recibirla?). Me encanta la transparencia en el sector bancario.
Me suena haber leído que se hizo un cambio en la normativa contable para que, en las operaciones de lease-back, las cuotas a pagar se contabilizaran como deuda por lo que igual contablemente se incrementan las deudas a largo plazo a costa de reducir la deuda a corto.
Esto cada vez se me parece más a lo que pasó con el Popular con las subordinadas. No sé si hay enterados con información privilegiada saliendo a precios de derribo. Después de la experiencia, pues poca demanda hay.