Hola Bagatela,En relación con la reclamación previa disponen de 45 días para resolver. Si vencido dicho plazo no han resuelto o, con carácter previo, han desestimado la reclamación previa, sólo quedaría interponer demanda ante los Juzgados de lo Social. En el caso de desestimación expresa, se deberá interponer demanda en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.La mayor problemática es que la demanda vendrá condicionada por lo manifestado y probado en la citada reclamación previa.Saludos.
Hola Suli 2,Las rentas mínimas no son tenidas en cuenta a los efectos de determinar la renta según artículo 18.1 e) 1º de la Ley del IMV.No obstante lo anterior, ello no obsta a que sean incluidas y tomadas en cuenta para determinar la cuantía resultante del IMV, conforme artículo 10.1 de la indicada ley.En consecuencia: no computan para determinar si se tiene derecho o no al IMV, pero si para determinar el importe a percibir.Saludos.
Hola Angustiaimv,Tanto el sueldo como el finiquito son objeto de tributación en el IRPF. En cuanto a la indemnización dependerá... Si se abonó en conciliación en la Administración correspondiente, ante el Letrado de la Administración de justicia o como consecuencia de la decisión judicial del empresario tras sentencia que determinaba la improcedencia del despido, estaría exente del IRPF hasta el límite legal de la indemnización. Si se abonó fuera de los supuestos anteriores, será objeto de oportuna tributación en el repetido impuesto.Saludos.
Hola Suli 2,Las reclamaciones por falta de ingreso de alguna mensualidad pueden canalizarse vía sede electrónica ante el propio INSS por el mismo sistema que para presentar la reclamación previa. Esto es, el siguiente enlace:Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)Procurad desarrollar lo sucedido, detallar los importes a cobrar y los efectivamente cobrados y aportar copia de la resolución y cobros recibidos en cuenta bancaria.Saludos y suerte.
Hola Pilgrim2021,La cantidad deriva de la diferencia entre el límite de ingresos de tu unidad de convivencia y los ingresos que solicitaste se tuviesen en cuenta (los del 2019 o 2020) de todos los miembros de tu unidad de convivencia sumados, a excepción de aquellos que la Ley del IMV expresamente exceptúa.Comprueba en todo caso los ingresos de todos los miembros, suma las cantidades y resta el total al límite de ingresos de tu unidad de convivencia para 2020.Saludos.
Hola Nuria2003,Comprueba si en el siguiente enlace puedes acceder al estado de tu expediente: .Mis Expedientes AdministrativosEllo sin perjuicio de ir comprobando las notificaciones de la Seguridad Social.Saludos y suerte.
Hola Saranavagome,Es que no tienes que pulsar en Ver notificación, primero debes firmar la recepción de la misma. En el caso de hacer uso de certificado digital, el sistema descargará un archivo de Java que debes ejecutar y en la pantalla que surja seleccionar tu certificado digital y firmar la notificación. Con ello ya podrás acceder a la misma.En cualquier caso, dejo este enlace para cualquier otro usuario:https://www.youtube.com/watch?v=KCuTpYlv0yESaludos.
Hola Aniszvl,Salvo error por mi parte en la interpretación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del IMV, el 50% para un adulto sólo son 2.769 €.Por tanto, si solicitaste que tuviesen en cuenta los ingresos de 2020, mirarían primero el requisito respecto los ingresos de 2019 y si superabas los citados 2.769 sería objeto de denegación.Saludos.