Hola Mariadelao69,Siento la denegación.Si dispones de certificado digital o clave, comprueba si tienes alguna notificación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Quizá no aparezca hoy, pero si talvez los próximos días.Con ello podrás saber el concreto motivo, comprobarlo y optar por, bien efectuar la reclamación previa, o bien, tramitar una nueva solicitud sobre los ingresos sólo de 2019 (si lo hiciste sobre los del 2020) o, en su caso, esperar a 2021 para tramitar de nuevo dicha ayuda.Saludos y ánimo.
Hola,Si efectúas la reclamación previa por silencio administrativo respecto la resolución del IMV, y a su vez, obtienes silencio administrativo en la citada reclamación previa, puedes interponer la correspondiente demanda.Y si, el silencio administrativo agota la vía administrativa después de la reclamación previa.Saludos.
Hola,¿Podrías indicar que manipulación o falsa información he dado?PD: En la medida de lo posible, te agradecería que no te refieras a mi persona en sucesivos comentarios.Saludos.
Hola,Es lo que intentaba referir en un mensaje anterior y ya comenté a algún otro usuario.En caso de denegación, lógicamente expresa pues sabemos el concreto motivo, habría que analizar si es correcta o no la resolución del INSS.Si es correcta, entiendo que debería valorarse efectuar una nueva solicitud antes del 31 de diciembre respecto los ingresos de 2019 solamente (en aquellos casos en los que el solicitante se interesó acogerse a los del 2020), o de no cumplir tampoco con el límite de ingresos para 2019, esperar a 2021 aún perdiendo el carácter retroactivo de la prestación.De no ser correcta la resolución, tras contrastarlo con declaraciones del IRPF en caso de superación de ingresos, por ejemplo; procedería la reclamación previa mencionada.Y, en el caso de denegación presunta o expresa de la reclamación previa, sólo quedaría la vía judicial a interponer en el plazo de 30 días desde la citada denegación.Saludos y buen fin de semana a todos.
Hola,Frente a la denegación presunta o expresa procede la reclamación previa, que como ya indicase en un mensaje anterior, si no es resuelta en el plazo de 45 días, se entenderá denegada.Saludos.
Hola,No realmente. El silencio puede ser positivo o negativo, en función del tipo de petición que se efectúa.Una nueva petición (2ª solicitud del IMV) seguiría siendo susceptible de silencio administrativo negativo. E inclusive, si se presentase la reclamación previa, aquí se entendería como denegada (art. 71.5 de la LRJS).Lo que comentas, la figura del doble silencio administrativo, procede con los recurso de alzada y en materia de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados (art. 24.1, párrafo 3 de la LPACAP).Saludos.
Hola,Ya comenté que el silencio administrativo es una resolución presunta ante la que sí cabe el correspondiente recurso que proceda, aquí la reclamación previa.Cuestión distinta es que a un porcentaje, quizá elevado, de solicitantes del IMV les interesase más formular una nueva solicitud tomando como referencia sólo los ingresos de 2019, o incluso aquietarse y esperar a 2021 ya que en todo caso su petición será desestimada.Saludos.
Hola,Os importaría dejar de discutir por cuestiones menores y centraros en el fin último del hilo que era informar sobre el IMV.PD: Haced el favor de no mencionarme para estas cuestiones. Gracias.Saludos a todos.
Hola,Desde poco tiempo después de aprobar y publicar la Ley del Ingreso Mínimo Vital ya no cabía presentar nuevas solicitudes de la prestación por hijo a cargo. No obstante las ya presentadas, se presupone, serían tramitadas y la prestación se mantendría para quiénes, no cumpliesen los requisitos del IMV o cumpliéndolos, opten por mantener dicha prestación. Y ello, siempre, con el límite temporal del 2022, año en que si si mal no recuerdo, será cuando finalmente desaparezca en favor del IMV.Saludos.