Hola,Pasado el plazo de 45 días desde que se efectuó la reclamación previa, sólo queda la vía judicial interponiendo demanda al respecto en el plazo de 30 días desde la desestimación expresa o presunta.En cualquier caso, siempre cabe la posibilidad que tras el plazo de los 45 días resuelvan expresamente confirmando el silencio negativo o rectificándolo.Saludos.
Hola a todos,Este mensaje es sólo para indicar que la ley del IMV ha sufrido una nueva modificación en los siguientes apartados con vigencia desde el 3 de febrero de 2021:Artículo 4. Personas beneficiarias.Artículo 5. Titulares del ingreso mínimo vital.Artículo 6. Unidad de convivencia.Artículo 14. Suspensión del derecho.Artículo 19. Acreditación de los requisitos.Artículo 25. Tramitación.Artículo 30. Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital.Artículo 31. Consejo consultivo del ingreso mínimo vital.Igualmente, se han creado los siguientes artículos:Artículo 6 bis. Situaciones especiales.Artículo 6 ter. Consideración del domicilio en supuestos especiales.Artículo 6 quater. Convivientes sin vínculo de parentesco.Artículo 19 bis. Obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación.Artículo 33 bis. Obligación del Ayuntamiento de comunicar los cambios en el Padrón.Disposición transitoria octava. Colaboración de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la gestión de la prestación de Ingreso Mínimo Vital.Saludos.
Hola,Dado que en un mensaje anterior comentabas, salvo error mío, que no estabais casados, ¿es probable que lo hayan denegado porqué no hayáis convivido "de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años."?Por otro lado, me decantaría más por que la denegación se derive del art. 7.2 en relación con el 6.1 c), esto es, el siguiente requisito:"Como excepción al apartado anterior, también tendrán la consideración de unidad de convivencia a los efectos previstos en este real decreto-ley...La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual.Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) y el artículo 6.2.c) deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente."Saludos.
Hola,En ese caso, al igual que con la resolución.Cabe, bien esperar a que resuelvan expresamente tanto confirmando el silencio negativo o estimando la reclamación previa, o bien, interponer demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 30 días desde la denegación expresa o presunta.En cualquier caso, vía judicial sería recomendable consultar con un abogado laboralista a fin de que verifique la viabilidad del asunto.Saludos.
Hola,Desconozco de qué Comunidad Autónoma eres pero tomando el día 8 de febrero como fecha inicial del cómputo de 45 días hábiles, sólo con las festividades nacionales, el plazo indicado finalizaría el 13 de abril más los días en que tu CCAA haya sido festivo oficial.Saludos y suerte.
Hola,Lamento la resolución desestimatoria.Deberías verificar si constas o constabas en otro domicilio con familiares tuyos durante el año anterior a la solicitud, o en el caso de ser menor de 30 años que cumplías los requisitos de independencia económica.De no ser así puedes interponer oportuna reclamación previa, de forma presencial, correo postal o telemática en el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación.Saludos y suerte.
Hola,La unidad familiar la constituyen los cónyuges no separados legalmente y sus hijos, o de no mediar matrimonio el padre o la madre con los hijos que convivan con él/ella.En cualquier caso, siempre puedes acudir a un asesor tributario de tu zona o hacer uso de los servicios de la AEAT para la confección de dicha declaración.Saludos.
Hola,Con el sistema Cl@ve puedes acceder a las Notificaciones Telemáticas para comprobar si hay resolución a tu solicitud, entre muchas otras gestiones online.El estado como tal depende de la web del IMV y no es fiable como tal.Saludos.