Hola,Por favor, relee tus mensajes para verificar las incongruencias de los mismos y la falta de verdad en más de uno.PD: La única pella que atisbo a ver es la falta de educación y no por mi parte.Saludos.
Hola,Lo aceptes o no, las bases del IMV estaban publicadas y accesibles para todo el mundo. Que se hayan efectuado miles de solicitudes sin tener realmente derecho a tal prestación, en muchas ocasiones a sabiendas de ello, es un problema de cada uno y no mío.PD: La próxima vez, los ataques personales te los guardas para quién corresponda.Saludos.
Hola,En primera instancia puedes interponer la demanda sin necesidad de abogado o graduado social, si bien es recomendable.Ten presente la posibilidad de interesar asistencia jurídica gratuita si cumples los requisitos para ello.Saludos.
Hola,En cuanto te lo mencionen de nuevo les citas el artículo 71.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.Los 6 meses son para resolver las solicitudes del IMV, no las reclamaciones previas.Saludos.
Hola,Dependiendo de si en la solicitud interesaste que se tuviesen en cuenta los ingresos de 2019 o los de 2020 variará la cosa.Si interesaste los de 2019, la cuantía mensual será de 461,50 si efectivamente tus ingresos fueron 0.Si interesaste los de 2020, la cuantía mensual será de 231,50 si efectivamente sólo percibiste los 2.760 € que mencionas de RAI o RMI.En cualquier caso la actualización de ingresos dará lugar a que este año pases a percibir los 231,50 € en cuanto se regularicen los importes del IMV.Saludos y enhorabuena.
Hola,En tanto no se te notifique la resolución, no corre el plazo para interponer la reclamación previa.A través de Otros procedimientos de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, apartado Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social).También de forma presencial en las oficinas del INSS o mediante correo certificado.Saludos.
Hola,No es necesario recibir la carta, siempre y cuando se haya superado el plazo de 6 meses para recibir la resolución. Lo que si es aconsejable ya que, en tal caso, puedes conocer los concretos motivos de la denegación.Saludos.
Hola,La declaración conjunta será preferible si uno de los cónyuges no trabaja o sus ingresos son mínimos por cuanto se incrementa el mínimo personal y familiar en la declaración sin incrementar la base imponible, lo que da lugar a una reducción de la cuota resultante.Saludos.
Hola,Básicamente por que así lo exige la ley del IMV en su artículo 33.1 f) como una de las distintas obligaciones de las personas beneficiarias.Saludos.