Hola Natty7,Resulta curioso lo que indicas, estando empadronada en otro domicilio tú sola con tu hija.A tal respecto, el artículo 6.2 b) de la Ley del IMV considera unidad de convivencia, como excepción (entre otras) a la regla general a la "...persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio."Solamente se me viene a la cabeza, que tu expareja u otro familiar haya solicitado el IMV y os hayan considerado incluidos en ella. Dicho supuesto no tendría demasiado sentido al estar empadronados en el nuevo domicilio, salvo que hubiese alguien más en el domicilio y os hayan considerado unidad de convivencia a todos o, inclusive me planteo que se hayan acogido al artículo 7.3 que dice:"Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos del artículo 6, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada."En este caso, si el año anterior estabais empadronadas en otro domicilio, entiendo que os considerarían parte de aquél y si alguien de dicho anterior domicilio solicitó el IMV, puede que por ello consideren que perteneces a 2 unidades de convivencia.Todo lo anterior, salvo mejor criterio de cualquier otro usuario.Revisa si cumples los requisitos, no sólo el relativo a la unidad de convivencia, y de ser incorrecta la resolución, procede a interponer oportuna reclamación previa. En la misma resolución igual te especifican, aunque sea sucintamente, los artículos a los que se acogen para la denegación.Saludos y ánimo.