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  1. en respuesta a barquillo
    -
    #200
    14/06/12 12:02

    Los derechos que pueda tener con sus seguros están descritos en la póliza que debían haberle entregado; si no se la entregaron, pídala.
    En el portal de internet de La Caixa sólo veo el seviam protec, aparentemente no hay (por lo menos en la actualidad) otro seviam abierto. La protección que ofrece es frente a fallecimiento, invalidez absoluta, incapacidad temporal y desempleo; no ofrece (como ocurre con la mayoría de seguros de este tipo) protección frente a la invalidez total, que es la que me dice que tiene Vd reconocida. Sí la tendría si además figura como desempleado o si llegan a reconocerle una invalidez absoluta.
    En cuanto a hacer algún cambio, dependerá de lo que negocie en su oficina. Si muere, servirá para que sus herederos queden libres de la hipoteca, que no tengan que seguir pagándola por Vd. Si no tiene ningún heredero, entonces evidentemente no sirve para nada.
    Podrá también cancelar el seguro salvo que haya pagado todas las primas acumuladas al principio, cuando lo contrató; o que en la escritura del préstamo le hayan condicionado un tipo de interés rebajado a tener este contrato suscrito (en este caso, tendría que hacer cuentas de cuánto le supone el coste del seguro y cuánto le subiría la cuota de la hipoteca, para ver si le conviene o no cancelarlo).

  2. Nuevo
    #199
    13/06/12 16:23

    Tengo una hipoteca vinculada que no se lo que es con seguro de muerte in de invalidez temporal seviam abierto y seviam protec de la caixa.Tengo una incapacidad total para mi trabajo y cada vez estoy peor pago 800 euros al banco y mi pension es de 600. ¿Me podria decir a que tengo derecho con mis seguros o el de vida se podria hacer algun cambio? Puesto que si me muero, para que lo quiero. Un saludo juana

  3. en respuesta a Gualti
    -
    #198
    10/06/12 20:25

    Pues me parece otro de los artificios elaborados por la banca para quedarse con el dinero de sus clientes. Hace unos días se publicó una sentencia de una Audiencia Provincial sobre un caso como el tuyo, de Banesto, favorable a los clientes. Si quieres reclamar y que te haga un presupuesto, escríbeme al correo privado: [email protected]

  4. #197
    09/06/12 10:25

    Hola Consumerista:
    En el 2007 el director del Banco me ofreció pasar por su oficina para un producto de inversión muy interesante. Fuí a verle y me ofreció un depósito estructurado referenciado a tres acciones del IBEX sólo para los mejores clientes del banco. Yo le comenté que no tenía dinero, que la cantidad de 250.000€ me parecia muy alta a lo que me contestó, nosotros te lo prestamos a un tipo de interés muy bajo (euribor+0'30) y estamos tan seguros que se autocancelará en dos/ tres años que te adelantamos 60.000€, los cobrarás un mes después de la firma. Le pregunté ¿qué pasa si a los cinco años las acciones están por debajo del 60% de su valor? Bueno en ese caso tan improbable(Una guerra,una hecatombe mundial etc.)te entergaríamos las acciones del valor que más haya bajado con el valor del subyacente hasta cubrir los 250.000€ y se autocancela. Es decir se cancela el depósito y se cancela el préstamo, sólo habrás perdido los intereses pagados por el préstamo en estos cinco años y se queda a cero. Al ver que los intereses se podían pagar casi con el dinero que adelantaban firmé.Al cabo de unos meses me ofrecieron otro incluso con mejores condiciones y con las mismas pautas y también firmé. Ahora han cambiado el director y el nuevo director me llama y me dice; como preveemos que depósitos estructurados cierren por debajo del 60%, tendrás que aportar la diferencia a final de año, haciéndo los cálculos a día de hoy, tendrás que aportar 280.000€. Casi me da un ataque al corazón. Pero vamós a ver es autocancelable, ¡¡¡si cierra mal se queda a cero!!! o te lo explicaron mal ó lo entendiste mal. Lo que firmaste ante notario dice que se te devolverán las acciones del valor de peor evolución al valor del subyacente de cuanto se firmó y yo tengo que poner la diferencia. ¿Que te parece?

  5. en respuesta a Juliope
    -
    #196
    28/05/12 10:40

    En general soy bastante escéptico en cuanto a que la Fiscalía vaya a iniciar acciones penales por estos temas: no lo ha hecho por los casos de los swaps, no veo por qué iría a hacerlo por las participaciones preferentes... aunque quién sabe, la semana pasada se publicó una noticia sobre que la Fiscalía de Pontevedra estaba estudiando una querella por las participaciones de NovaCaixaGalicia. Por otro lado, la acción penal, si llegara a iniciarse, puede tener una duración de muchos años.
    Yo creo que lo más práctico y seguro es reclamar judicialmente, sea la nulidad de la compraventa o la indemnización por las pérdidas sufridas si se consiguen vender con minusvalías.
    Para una valoración personal y presupuesto, si quiere puede escribirme a [email protected]

  6. en respuesta a Ircapo
    -
    #195
    27/05/12 21:02

    Buenas tardes
    Mi caso se remonta al año 2001 cuando el director la sucursal me ofrecio al de gran interes, se trataban de las participaciones preferentes CSF 2001. Realice una orden compra de valores, no hubo contrato de custodia y administración ni tampoco una cuenta de valores. La orden se realizó 2 meses antes de que se aprobará el folleto por la CNMV, por supuesto no había folleto, tríptico ó información escrita. La información verbal fue obviando cualquier riesgo para el capital, su duración perpetua, su falta de liquidez, etcc...
    Tengo una cuenta de valores que no se quien la abierto, y el dinero para la compra de las participaciones salio de una cuenta a plazo sin que yo cancelara. Es decir cogieron el dinero que estaba en una cuenta a plazo e hicieron efectiva la compra.
    He acudido al servicio de atencíon al cliente y no ha contestado despues de los dos meses. He solicitado por escrito la documentación para la compra así como contratos y la anulación del plazo fijo, no han contestado.
    Mi pregunta se refiere si una denuncia por la fiscalia, podría dar lugar a una actuación de oficio. Y si observa que una acción judicial de otro tipo sería más efectiva.

  7. en respuesta a Consumerista
    -
    #194
    21/05/12 09:57

    El perfil que tiene mi madre como inversora, Formación: Estudios básicos. EGB. Ahora mi madre tiene 69 años. Situación económica, inversiones en depósitos a plazo fijo (100.000 €) y algunas acciones de Banca o cartera consevadora (unos 20.000 €). Qué fines buscaba al invertir, buena rentabilidad a plazo fijo. Sin documento precontractual, la información verbal, y la forma de venta en oficina. Guardamos toda la documentación que se firmó y sólo es una orden de suscripción de dos páginas en la que se dice es que "el ordenante manifiesta conocer suficientemente, con anterioridad la firma de la orden, las características de la emisión preferente serie II, aceptando en base a su propio análisis y decisión de inversión, las condiciones y riesgos de las Partcipaciones preferentes". En el punto 5 de la orden de suscripción, firmada por mi madre, se escribe: "el ordenante hace constar que recibe copia de la presente orden, que ha sido informado de la tarifa de comisiones y gastos aplicables a la operación, así como de las características del folleto registrado en la CNMV y del tríptico de la Emisión, documentos que se encuentran a su disposición en este acto.

    Comentarte que hasta día de hoy mi madre no ha sido consciente del dinero que ha perdido.

    Si ves que podemos tener opciones, en base a las resoluciones de la CNMV, seguimos

    Gracias

  8. en respuesta a Pinazin
    -
    #193
    18/05/12 19:53

    Efectivamente, se incumple la normativa pre-mifid; ésta obligaba a que el banco indagase sobre la experiencia y perfil inversor del cliente, cosa que entonces incumplían sistemáticamente todos los bancos y cajas.
    Para tener buenas probabilidades de éxito en una reclamación por esta práctica comercial, hay que conocer el perfil de cada afectado: qué productos bancarios o de inversión había contratado anteriormente; qué formación tenía; qué situación económica y qué fines buscaba al invertir. También es importante conocer qué información se facilitó y cómo: si sólo hubo información verbal o se entregó algún documento precontractual; en caso de haber documento informativo precontractual, si éste explicaba correctamente los riesgos y complejidad de las participaciones.
    En general, creo que se vendieron incorrectamente las participaciones en una gran mayoría de los casos.
    Ahora bien, esto no supone que la CNMV le vaya a dar la razón: creo que está protegiendo más a los bancos que a los clientes. Tendrá más posibilidades en una reclamación judicial.
    Si quiere continuar con la reclamación y que se la dirija yo, por favor escríbame en privado, a [email protected]

  9. #192
    18/05/12 19:03

    Buenas tardes, en el 2011 nos cambiaron a bonos convertibles en acciones 18.000 € en preferentes de Bankinter de la Serie II (año 2004). A día de hoy las acciones cotizan en 8.500€. Mi pregunta es si tenemos posibilidad de ganar alguna reclamación a la CNMV. En esa fecha teníamos 63 años y desconocíamos en lo que estábamos invirtiendo. En la orden de suscripción se dice " manifiesta conocer las características de la emisión en base a su propio análisis y decisión de inversión, las condiciones y riesgos de las Partcipaciones preferentes".

    ¿No contradice esto la normativa Pre Mifid?

    Muchas Gracias. Un saludo

  10. en respuesta a Marilyn
    -
    #191
    27/04/12 11:11

    El cambio respecto a la situación de los extranjeros se refiere a los reembolsos que se exige por el Estado español al Estado de origen del extranjero, por lo que no debería afectarle... aunque habrá que ver cómo se articula el cambio, una vez que se desarrolle la Ley. En cuanto a que la empresa cotice en España, eso es cuestión de negociación entre trabajador y empresa, en que se debería valorar qué sistema concede más beneficios a la larga (jubilación, invalidez...)

  11. #190
    27/04/12 05:39

    Buenos días, consumerista, excelente artículo.

    Mi marido es holandés y es residente, pero tiene su contrato en Holanda. Hasta ahora funcionaba bien con la tarjeta europea, y sabemos que muchas veces mandan la factura a su seguro, va a cambiar para él algo? no podría la empresa para la que trabaja pagar la SS de aqui? le pagan un seguro de sallud que es obligatorio en Holanda y que él no utiliza.

    Gracias por tu ayuda, saludos.

  12. en respuesta a Oscar Cañas
    -
    #189
    23/04/12 13:20

    Depende de lo que cubra el seguro de vida y de las repercusiones de la pérdida del riñon: si el seguro de vida le cubre la incapacidad transitoria, le tendrá que pagar por los días que haya estado de baja; si como consecuencia de esa pérdida le han reconocido algún tipo de incapacidad permanente, y el seguro le cubre esa incapacidad permanente, podrá reclamar la indemnización prevista para el caso; si lo que cubre el seguro es no es la declaración de incapacidad sino el daño físico sufrido, le tendrá que indemnizar en función de la tabla de valoraciones que tenga el contrato.

  13. Nuevo
    #188
    21/04/12 02:42

    señor yo perdi un riñon estando trabajando para una empresa por nefretomia,en ese momento el 30 de enero del 2007 tenia un seguro de vida,sera que tengo derecho a reclamar algo del seguro'?EN este momento tengo un solo riñon,todavia sigo aportando al seguro de vida,espero su valiosa colaboracion,le sabre agradecer cualquier informacuion.muchas gracias-

  14. en respuesta a jaeljoel
    -
    #187
    20/04/12 12:48

    El Comisionado que mencionas es una figura prevista en la Ley desde hace años para sustituir a los servicios de reclamaciones de CNMV y Banco de España, pero que todavía no se ha creado, así que hay que continuar la reclamación dirigiéndola a la CNMV. Que, por cierto, tiene resoluciones muy contradictorias sobre esta materia: hay algunas que aplica rigurosamente la normativa y en otras trata de apoyar descaradamente a la entidad financiera, por lo que no es nada de fiar.
    En cuanto a vender en el Aiaf (o más bien en el SEND, puedes verlo por internet, colgando de la misma web de Aiaf: www.aiaf.es) puedes dar la orden a través del banco.
    Sí defiendo este tipo de casos.
    La vía de la responsabilidad civil tiene la ventaja sobre la acción de nulidad de que en caso de perder, las costas serán menores porque la cuantía del pleito es menor.
    En cuanto a lo que pueda costar el pleito, si se gana con costas te saldrá gratis o casi; y si pierdes con costas muy caro. Para poder hacer un presupuesto tengo que conocer la cuantía del pleito (la cantidad a reclamar) y el lugar en que se presentaría la demanda. Si quieres un presupuesto envíame los datos al correo privado: [email protected]

  15. en respuesta a Consumerista
    -
    #186
    19/04/12 23:32

    Muchas gracias por su pronta respuesta y atención.

    Estoy en el comienzo de este proceso pues como dije acabo de recibir la respuesta del SAC de mi entidad y me derivan al comisionado para la defensa de Clientes de Servicios Financieros.
    Esto no tengo claro si es diferente a la CNMV o es lo mismo.
    No obstante me gustaría saber si usted trabaja en estos casos y en su caso si cree que hay esperanzas de solucionar algo.
    El caso de anular el contrato es más apetecible y en el caso de vender en las ayaf(que no tengo ni idea cómo se hace) perdiendo dinero,¿hay posibilidad de que Eroski devuelva la diferencia y en qué se basaría esto?.

    ¿Existe posibilidad ante lo peor de hacer una querella criminal contra el empleado que ha vendido engañando?

    Si es que usted atiende sobre ésto me gustaría que me dijera cuánto me puede suponer en gastos, si hay juicio y pierdo etc, más o menos.

    Yo mientras buscaré entre mis papeles el contrato si es que me dieron algo, por ver si coincide lo que le comenté.

    Espero de nuevo su respuesta.
    Gracias

  16. en respuesta a jaeljoel
    -
    #185
    18/04/12 11:58

    El problema de estas aportaciones es similar al de las participaciones preferentes perpetuas: se vendieron como un producto de renta fija muy seguro, sin tener en cuenta su falta de liquidez y la poca transparencia del mercado; no se advierte de que la situación del mercado puede conducir a que no haya compradores o que exijan descuentos importantes que impliquen pérdidas considerables para el inversor.
    La solución es la misma que para las participaciones preferentes: instar la nulidad del contrato; o mejor aún (para reducir riesgos y costas y poder disponer ya al menos de parte del capital), vender las participaciones a precio de mercado, con las pérdidas que sean, y luego reclamar a Eroski que indemnice el importe de esa pérdida. Claro, todo esto suponiendo que interese recuperar el capital invertido y no mantenerlo para seguir cobrando su rendimiento.
    En cuanto a la copia del contrato, la entidad tiene la obligación de entregar una copia; y se le puede pedir la exhibición del original sea en el curso de un juicio o como acto preparatorio para el mismo, si bien hay que pedirlo al Juzgado con abogado y procurador y el Juzgado puede exigir que se deposite una fianza (aunque no se origine ningún gasto o riesgo con ello para Eroski, lo cierto es que está previsto en la Ley y en un caso que llevé hace tiempo un Juzgado de Madrid exigió una fianza de 2.000 para exigir a una aseguradora que exhibiese la póliza).
    Si es cierto que han manipulado el contrato en la forma que dices, podría constituir un delito de falsedad en documento mercantil. No es nada extraño que pasen estas cosas, yo tengo una condena penal firme del director de una oficina bancaria por falsificar la firma de un cliente, le hizo un contrato de un fondo muy especulativo por su cuenta y riesgo, sin conocimiento de éste, justo después del inicio de la crisis...

  17. #184
    17/04/12 22:10

    Hola buenas.

    Considerando que sabe lo que está pasando con las Aportaciones Eroski,me gustaría saber si podemos hacer algo contra el director de una sucursal de una entidad o contra la misma porque nos han metido estos productos distorsionando la realidad del producto y ocultando con alebosía la verdad del riesgo; pues por algo tienen la deferencia de colocarnos a sus "ASESORES FINANCIEROS"sobre los que debemos pagar a cambio con nuestra total confianza.
    Luego,ya demasiado tarde, experimentas que cuando lleva una temporada engañando,le ponen a salvo trasladándole a otra sucursal para que no le conozcan y pueda seguir timando a otros pardillos como yo.

    Debo decir que ya he mandado una reclamación al SAC de CAJA LABORAL y me han respondido lo esperado,que me espere a que haya compras para que se ejecute la venta...
    Y ya es sabido que no hay movimientos en el mercado secundario ayaf.(Todo lo que estoy aprendiendo con RanKia).

    Quiero resaltar que les pedí copia de lo que había firmado hace casi 5 años(he estado ignorante hasta ahora de lo que era el producto),y me han mandado unas copias donde resalta que me presentaron un folleto informativo,como muy bien preparado para salir idemnes puesto que en el año 2007 no hacían test MIFID y a mi no me hicieron ningún tipo de preguntas puesto que ya vinieron a por mí a meterme el producto como algo súper bueno pues ya llevaba muchos años de cliente.

    Me ha dado la sensación de que lo han superpuesto y más me han hecho sospechar cuando al mandarme las dos copias, pues una de ellas pertenece a los títulos de mi pareja y la otra a mi nombre PERO... su cantidad es diferente a la mía y me han mandado las dos copias con la misma cantidad de títulos,cuando en todos resguardos que yo tengo desde entonces figuran en cada uno su cantidad de títulos bien puestos.
    No sé si tengo derecho a que me enseñen los verdaderos documentos y poder comprobar si han manipulado algo.

    Agradezco de antemano su dedicación y espero su respuesta.
    Gracias

  18. Nuevo
    #184
    22/03/12 18:05

    Hola,
    Tengo contratado un seguro de automóvil fraccionado semestralmente, el día 26 de marzo me viene el recibo del segundo plazo. Se que segun la ley de seguros no se puede romper el contrato solo previo aviso del contrato con 2 meses de antelación. He encontrado otra compañia comn la cual mi ahorro es de mas de la mitad. Mi pregunta es si digo al banco que devuelvan el recibo a que me expondria? Asnef, requerimiento judicial?
    Me han aconsejado que de el coche de baja en tráfico , y luego lo de de alta.Estaria dado de baja notificandolo a la aseguradora?
    un saludo, gracias

  19. en respuesta a Consumerista
    -
    #183
    19/03/12 13:36

    Venimos de entregar la documentacion . te contaré cuando nos den respuesta y si nos ponen pegas te pasaré la reclamación.

    Gracias.

  20. en respuesta a carrioncillo2
    -
    #182
    19/03/12 11:12

    No te calientes la cabeza. Envía la documentación que te piden y espera por la respuesta. Si no acceden a pagar, entonces será el momento de plantearse las posibilidades de reclamar con éxito.