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Pues es así en Catalunya Caixa, y lo sé de primera mano por un afectado cercano a mi, que hablando con su abogado me parece que no lo va a aceptar, primero porque duda de la independencia, o al menos desconoce los tratos que tienen, luego esto de no poder apelar salvo en casos muy excepcionales, supongo que sería por un defecto en el procedimiento, y además cree tenerlo muy de cara, no está ganado porque cualquier juicio se puede perder, esto se lo ha dejado claro y muy insistentemente su abogado, dice que si al menos tuviera la resolución de la CNMV, pero la mando hará dos o tres meses, por tanto es muy pronto para conocer el informe.
A menudo, o eso creo intuir de los foros de rankia, suele ser un argumento que los arbitrajes tienen poco coste o ninguno, y se ahorra el abogado, pues que bien !!!!!! vamos a un arbitraje mercantil sin asistencia, cojonudo como estrategia ....."barato, barato..."
Si para defender el patrimonio de uno, la primera premisa es el coste, creo que empezamos mal. recuerdo a otro forero con cálculos de intereses en el asunto de La Caixa, si es mejor mantener las acciones por el dividendo, o venderlas con pérdidas y hacer no sé que .... mal planteamiento el coste en un conflicto, no digo que no sea importante evaluarlo, es como todo, pero no como la primera premisa, que siempre debe ser "recuperar el patrimonio", luego lo otro, no antes .....
Gracias por todo, y si crees oportuno publicar en tu blog algunas características y detalles del funcionamiento de un arbitraje mercantil, creo que a muchos nos iba a interesar, porque al margen de opiniones que obviamente son libres, el mero hecho de conocer la técnica y la legalidad sería pero que muy ilustrativo.
Ahora mismo recuerdo que un banco, me parece que es BBVA, pero no estoy totalmente seguro, en los derivados financiero, tipo swaps, para empresas, pone un pacto de sometimiento a la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio de Madrid, que supongo que gratis no va a ser .... supongo que debe ser parecido a esto de Ernst & Young.
El arbitraje del que estás hablando no es de consumo sino mercantil. Creí que me estabas preguntando por los arbitrajes que propone NCG, que sí son de consumo. El que tú dices no lo es, por lo que tiene muy mala pinta para los afectados. ¿Cuántos contratos pueden tener los árbitros con las entidades financieras que han emitido participaciones preferentes, valores convertibles, permutas financieras...? ¿En qué lugar queda su independencia y objetividad?
Gracias, es lo que te indiqué no lo acabo de ver .... y solo en determinadas circunstancias, porque al margen de lo que antes he indicado, el árbitro en el caso de Catalunya Caixa es una consultora / auditora, que supongo que no informará de los contratos que pueda mantener en otro orden con la entidad, no tiene porque suponer parcialidad, pero estaría bien conocer el dato, en aras de una adecuada transparencia ... y por mi tal vez "deformación contable" el que el árbitro sea "un técnico", a pesar de que en Ernst & Young, hay un departamento fiscal y tributario a cargo de abogados, en caso de "documentación al completo" es probable que se tienda a una resolución muy técnica.
La otra cuestión es que los abogados contáis con bibliotecas de sentencias al ser éstas públicas, pero los laudos son privados, con lo cual analizar precedentes no a va ser lo mismo.
Las experiencias sobre el arbitraje de consumo no son buenas, al menos en Asturias, hasta el punto de que la Unión de Consumidores de Asturias, con la que colaboro, se ha apartado del sistema. Ya me ha tocado impugnar judicialmente algún laudo arbitral, con éxito (a pesar de lo limitado de las posibilidades de impugnación, sólo por causas de nulidad, lo que dice bastante de la calidad del laudo...) Supongo que en otras comunidades no será así (doy por sentado que en Cantabria o Cataluña han de funcionar mucho mejor, porque conozco a los respectivos Presidentes de ambos tribunales y son una garantía de que han de trabajar con seriedad). Como me gusta hablar de mi experiencia, no estoy en condiciones de hablar gran cosa de estos arbitrajes,
No sé si es ya pedir demasiado, pero lo intento ..... ¿no seria interesante que publicaras algo en términos jurídicos en relación a la mecánica de los arbitrajes de consumo?
Tras ello yo en mi blog pondría alguna consideración técnica, o tal vez de opinión en relación a ello. Debo reconocer que personalmente no veo yo una solución por ahí, al menos en términos generales, me daría cierto "respecto" tirar por este camino, porque tal vez esté en un error, pero la imposibilidad de recurso me iba a coartar en exceso, y desde luego el argumento de que es barato y no hace falta contratar abogado, y sé que al menos algunas oficinas bancarias, así lo venden, me parece un error del trece, ir "a pelo" a un arbitraje, cuando la contraparte viene perfectamente asesorada, es como tirarse a la piscina sin agua.
Eso si, cuando hubiera faltas determinantes de documentación, podría ser una buena opción, porque entiendo, y puedo estar otra vez en un error, que el laudo tendrá mas consideraciones técnicas de lo que lo tendría un juicio, y desde dicha óptica tal vez "estas ausencias" puedan ser muy determinantes.
En el mismo orden, otra idea que me pasa por la cabeza es lo interesante que podría ser acudir al laudo cuando uno cuenta con un informe de la CNMV que pudiera determinar y confirmar dichas ausencias documentales, porque en ello podría radicar una buena parte del éxito, del mismo modo que un informe "limpio" podría actuar en contra.
¿Hay testimonios, se interroga en un arbitraje de estos, o por el contrario solo cada parte expone sus tesis y se acabó?
Gracias (tanto si decides publicar algo, como si estimas que no procede)
Saludos.-
Sin conocer en detalle las circunstancias del caso, no parece que la entidad pueda hacer nada en represalia mientras siga pagando el préstamo.
Gracias por su respuesta. De acuerdo con usted en que es un disparate.
Esa contestación es un disparate, no tiene ningún sentido que se pueda conceder una invalidez sin que haya limitación funcional.
Ahora procedería iniciar el procedimiento de peritos del art 38 de la Ley de Contrato de Seguro: Vd. tiene que designar un perito y requerir a la compañía para que designe el suyo, informándole del elegido por Vd. y de su aceptación. Si quiere que continúe asesorándola sobre este asunto, escríbame a [email protected]
Buenas tardes.
Diré buenas, pese a que está siendo tremendamente decepcionante en este ámbito y sentido, una vez mas; Bien. Llevo 1 año ! intentando arreglar un suelo del 3,5 " sobre una hipoteca nueva que me endiñaron" por extinción de otra anterior, hace 3 años. Doy datos pq en ppio la entidad posee un historial crediticio y de comportamiento suficiente " sobre mi y positivo desde hace mas de 10 años.
Bien, tras hartarme, decidí informarme sobre como hacer para poder presionar, a la entidad en aras a conseguir suprimir el suelo " o bien bonificarlo " como si pude ( pude !! ) según formalicé la escritura durante un par de años (/ voluntariamente por parte de la entidad !! ojo al dato !) pero que por mor de la divina providencia no disfruto desde hace un año .HOY y tras 250 emails y visitas a a la entidad, me envían un mail con las condiciones que DEBO cumplir para que me consideren durante un año una revisión a la baja del 0,75 que tampoco supondría la supresión absoluta o quedarme en los niveles que el diferencial + euribor me dejarían; Llevo acumulados mas de 3800 Eurs de pérdida por este asunto ) y entre otra cuestiones, me piden suscribir nuevos seguros y una revisión de las garantías que yo aporté en la formalización del ptmo, porque mis ingresos y situación han variado sustancialmente ( en castellano, el direct. de la sucursal actual, ahora vislumbra que debí de cambiar de empresa, pq la nómina con la que constituí el ptmo no es la actual pero que yo resumo en que afortunadamente ante el cierre de mi empresa anterior, conseguí volver a colocarme " y seguir trabajando )Le he contestado que como no lo considero mi guía espiritual no tengo necesidad de explicarle mi situación laboral MIENTRAS YO SIGO PAGANDO RELIGIOSAMENTE TODOS LOS MESES.
Ahí vá mi pregunta; Si considero no avenirme a las condiciones que la caja me plantea para rebajar el tipo y efctiv no por mas de un año... puede resolver o represaliar algo mas que no aplicarme la rebaja y seguir estafándome, mientras DEMANDO y se resuelve por vía judicial la cuestión ? Yo entiendo algo de escrituras, algo es algo, y desde luego, en la mía No aprecio ningún tipo de condicionante que indique que deba pedir permiso para cambiar de empleo y/o modifique mis ingresos mientras cumpla con mis obligaciones... Aunque él ha insistido en decirme que no fuera algo negativo, yo le he expetado que JAMAS volveré a pasar por el notario para modificar nada que no sea una supresión del suelo; no sería algo de locos pensar en que la entidad quisiera resolver un préstamo hipotecario que jamas ha tenido un impago ?
(No hablamos de un prestamos personal de 20.000 Eurs, hablamos de una hipoteca de 180.000;)
Gracias por la respuesta;Me quedan pocas ganas, menos fuerzas y una gran mala leche acumulada, ante la actitud déspota, amarga y ventajista con la que se comporta esta gente.
Gracias.
Le hemos presentado la resolución del INSS y los informes médicos y ellos nos han contestado lo siguiente:
"El cuadro médico descrito en los informes que nos ha facilitado y los estudios llevados a cabo reflejan la inexistencia de limitaciones funcionales.
En consecuencia, y a pesar de que el INSS le concede la invalidez, dicha ponderación no es aplicable a la póliza en cuestión, no pudiendo aplicar porcentaje alguno de invalidez al no existir limitación funcional."
Antes de plantear una demanda hay que presentar a la aseguradora la resolución que le reconoce la invalidez y los informes médicos en que se basa. A partir de ahí la aseguradora tiene que hacer una valoración y ofrecer una cantidad; si no se está de acuerdo, hay que seguir un procedimiento en el que Vd. tendría que proponer un perito que hiciese otra valoración; si los dos peritos (el suyo y el de la aseguradora) no se ponen de acuerdo, hay que nombrar un tercer perito (pagado a medias) y entre los tres peritos hacer un informe final. Si no se está conforme con el resultado de este informe final, hay posibilidades de acudir al Juzgado, pero hay que estudiar bien qué se pediría, con qué fundamento, y sobre todo tener una buena pericial.
Buenas tardes.
Mi hijo tiene reconocida por el INSS una incapacidad permanente en grado total, por un accidente que sufrió montando a caballo.
En el momento del accidente, contaba con una póliza de accidentes individual con Allianz en la que se asegura la invalidez física permanente en tres grados: Invalidez Absoluta (parálisis, enajenación, pérdida de ambos miembros, ceguera), Gran Invalidez (requiere asistencia permanente de otra persona) e Invalidez Parcial (definida como la que no es Absoluta, que ha de evaluarse conforme a un baremo). La cuestión es que en dicho baremo no se recoge la lesión que padece mi hijo. Aunque la póliza también dice que "las lesiones no especificadas se valorarán por analogía con las que figuran en el baremo".
Me podría decir qué posibilidades tenemos de que prospere una demanda.
La sandez que se me ocurrió y a la que refiere Cabreado76 se inicia aquí: https://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1047209-que-pasara-participaciones-preferentes-caja-madrid-7-tae?page=1660#respuesta_1504706 respuesta 13273 ....
Saludos,,,
El "forero" W.Petersen ha tenido una creo yo buena idea en lo que respecta a las cláusulas abusivas de los supuestos contratos de adhesión que son las preferentes, habría que relacionarlos con los en principio defectuosos test Mifid que se realizaron a millares y unos documentos firmados aparte en el que se detallan todos los riesgos que se esta aceptando asumir , estamos desarrollándolo un poco y por eso tu opinión seria muy agradecida.
En este post y en algunos anteriores y posteriores lo comentamos....
Hola,
El BdE ya se ha pronunciado, en favor mio, te he enviado un correo.
Es difícil decirlo sin ver el documento, pero si está firmado se podría entender aceptado; y se pagó esa primera prima (y las siguientes) sin devolver el recibo ni presentar ninguna reclamación, se tiene por convalidado; no veo mucha posibilidad de decir años después que no se aceptó si se estuvo pagando sin queja.
En la carta que es una fotocopia de medio folio y no hay ningun membrete de cofidis esta escrito unos números a mano y luego pone :
Confirmacion de alta en nuestro seguro de vida y desempleo
para el servicio de atencion al cliente de cofidis
nombre y apellidos
mi numer de contrato es el...
Si, me adhiero al seguro de vida y desempleo, que garantiza el reembolso de la deuda contratada frente a cofidis en el caso de fallecimientpo o gran invalidez,o en el pago de las mesualidades en caso de incapacidad temporal o de perdida del empleo , de acuerdo con el el contrato de seguro colectivo nº 8877Z suscrito con CNP Assurance y CNP IAM .Manifiesto que conozco las condiciones del seguro que me han sido facilitadas Asimismo confirmo que tengo menos de 65 años y no estoy de baja laboral por razones de salud ni estado de baja por enfermedad durante mas 30 dias consecutivos en los ultimos 24 meses, ni soy titular de una presatcion periodica o pension por invalidez Y acepto las exclusiones incluidas en las condiones generales del seguro.
fecha firma titular firma cotitular
La aceptacion del titular o del cotitular como seurados se confirmara en el primer extracto de cuenta .Cualquier declaracion falsa dejara sin efecto su adhesion
Eso es como aparece el medio folio fotocopiado do hay que marcar nada ¿Eso es correcto? Gracias
De tan escueta explicación deduzco que lo que le envían es la copia del contrato de la tarjeta de Codifis con su firma; y que en ese contrato no hay forma de aceptar o excluir un contrato de seguro vinculado en alguna forma a la tarjeta. Si no hay una adhesión expresa al seguro, adicional a la firma del contrato de la tarjeta, creo que no hay aceptación de ese seguro; mucho menos si no se expresa en qué consiste ese seguro. Habría que ver qué es exactamente lo que Vd firmó.
respecto a cofidis me envian un papel donde se incluye mi firma pero no hay ninguna casilla donde se pueda marcar mi aceptacion con el seguro ademas es un seguro colectivo y no me envian las clausulas del contrato .¿es legal esa firma y seguro? Gracias
Creo que deberías negarte a pagar, aunque si lo haces tendrás que asumir el riesgo de que te metan en listados de morosos (aunque, por otro lado, seguramente esto te permitirá reclamarles una pequeña indemnización por el daño a tu imagen).
Si Unnim dice que hubo compras en comercios seguros, debería estar en condiciones de poder aportar los justificantes de esas compras. Si no los tienen, tienes el juicio ganado.
En cuanto a si me interesa el juicio, has de tener en cuenta que yo estoy en Asturias, por lo que si tú estás lejos y tengo que desplazarme a la audiencia previa y el juicio, habría unos gastos que quizá serían elevados en proporción al importe de lo que tienes que reclamar.