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deseo contactar con consumerista sobre los VALORES SANTANDER
saludos
manolof
El sello del registro sólo acredita la recepción; no supone ningún reconocimiento de que lo que diga el escrito que se recibe sea cierto.
Muchas gracias por su rápida respuesta.
Me gustaría añadir a mi pregunta si el que la caja Duero nos sellara la reclamación que presentamos, donde planteábamos nuestro desacuerdo con cualquier canje y quita, que la información proporcionada fue engañosa y que, lo que quisimos contratar fue un depósito a plazo fijo; si este hecho, (sellarla) nos beneficia porque lo admiten o no tiene validez ante un juicio.
Gracias de nuevo.
Esta forma de plantear los tests pone de manifiesto las malas prácticas de todas las entidades: no los hacen como garantía para los clientes, sino para tratar de trasladar a éstos las consecuencias de su propia mala fe, ofreciendo productos de riesgo a clientes sin experiencia ni conocimientos financieros. La existencia de ese test debe considerarse como algo que le favorece.
Buenas noches:
Estamos afectados por las subordinadas caja Duero. Estamos pensando en demandar pero nos gustaría tener una orientación sobre las posibilidades que hay de ganar el juicio, teniendo en cuenta que el test de idoneidad nos salió NO APTOS pero que firmábamos bajo nuestra responsabilidad, frase que ellos añadieron al test. Este test lo firmamos 3 días después de firmar el contrato de las subordinadas, aunque el banco puso en el test la misma fecha en que se firmó dicho contrato; hecho que no se va a poder demostrar.
Muchas gracias por su ayuda.
Las demandas contra Bankia creo que se ganarán en general, salvo que estén muy mal presentadas. El fraude es absolutamente evidente y hay incluso acciones penales.
Le pido perdón,ya me imagino que usted conoce esa ley,he copiado y pegado el correo de mi hermano,que me puso el enlace para que yo lo leyera.Ya no sé que pensar del abogado amigo de la familia que ha decidido no cobrarnos y llevar el caso,pero como nos ha dicho que si perdemos las costas de la parte contraria no podrían pagarlas mis padres y tendrían que vender mal vendidas las acciones,y luego mi hermano me manda correo diciendo que no hay que pagar costas aunque se pierda,ya no sabía que pensar, si este abogado ha estado mirando casos resueltos contra bankia no comprendo como nos ha dicho eso, yo no quiero ser mal pensada,le he comentado a mi marido que como no nos quiere cobrar,no nos quiere animar mucho.Si sé que este señor el año pasado le ganó un juicio a Bankia,pero de otro producto.Muchas gracias por sus respuestas.
Lo que dice el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (que ya conocía sin necesidad de que me lo señale, ¡soy profesional de la abogacía!) es que la regla general obliga a imponer las costas a quien pierda el juicio, salvo que el juez aprecie que existan serias dudas de hecho o de derecho. Lo habitual es imponer las costas a quien pierde y la excepción no imponerlas. En el caso de las participaciones preferentes de Bankia (supongo que se refiere a ese caso) en general se están ganando, por lo que lo normal será que se impongan las costas a Bankia; otra cosa es que el demandante tenga una elevada cualificación financiera que le permitiera conocer qué eran esos títulos y cuáles eran los riesgos de la emisión por el lamentable estado financiero de Caja Madrid o Bancaja, caso en que podría perder la demanda (aunque tanto como conocer el lamentable estado de esas entidades ya exigía MUCHA cualificación) y el juez debería valorar si tiene que imponer las costas o no; parece bastante razonable que no las ponga.
Hola Consumerista, querría consultarle si sabe algo sobre la jurisprudencia en las costas judiciales de los juicios perdidos contra bankia sobre el tema que nos ocupa,pués mi hermano me ha dicho que" dudo que nos las metan en caso de perder por una razón fundamental: se suelen meter costas cuando un juez aprecia que existen serias dudas sobre la "buena fe" de la demanda, y esta no se ha presentado para ganar tiempo, enturbiar, confundir, etc, etc, a la justicia. Y si no mira este enlace sobre las condenas en costas judiciales " http://civil.udg.es/normacivil/estatal/lec/art/a394.htm
Qué puede decirme de esto.Gracias
Muchísimas gracias por tu aclaración respecto a incluir el máximo de intereses en la responsabilidad hipotecaria, que no sabía que se hacía así.
Gracias por tu inestimable ayuda.
un saludo
Un suelo de cinco puntos menos de 3,30 % no tiene sentido; por tanto, esa cláusula te favorece: en la práctica no hay suelo pero sí un techo de 8,30%.
Es lógico que el límite de la responsabilidad hipotecaria se calcule sobre el máximo de intereses que pueden cobrar: la responsabilidad hipotecaria es lo que pueden reclamar en un procedimiento de ejecución de la hipoteca; lo máximo que cubre la hipoteca; no quiere decir que vayan a reclamar 8,30%, sino que ese interés es el máximo que pueden ejecutar.
Ante todo agradecerte la rapidísima respuesta.
Empiezo por la segunda parte que creo que puedo responderla mejor, aunque sorprende que ponga lo de los 5 puntos porque el interés inicial es del 3,30%, no sé si es alto o no, lo que también llama la atención es que luego el cálculo de los intereses ordinarios a efectos de la responsabilidad hipotecaria lo calculan sobre el 8,30%, le suman esos 5 puntos, cosa que tampoco sé si es legal o no, a mi no me lo parece. Leer esta hipoteca es como leer un documento en chino.
Respecto a las prestaciones accesorias, sólo se mencionan en la cláusula de la responsabilidad hipotecaria, ni se definen en ninguna parte de la escritura ni se asume ningún servicio extra por parte de la caja.
Muchísimas gracias por tu ayuda.
un saludo
Yo tampoco puedo saber a qué se refieren esas prestaciones accesorias sin ver la escritura; es extraño en una escritura de préstamo hipotecario, porque unas prestaciones accesorias serían alguna obligación que debieran hacer además de pagar los recibos periódicos y no es habitual que haya otras obligaciones adicionales.
Esa cláusula final sí es suelo/techo: el tipo de interés mínimo no puede ser inferior en cinco puntos al que se haya pactado para el período inicial. ¿Me puedes decir cuál es el tipo inicial? Para que este suelo sea efectivo, ese tipo tiene que ser bastante alto.
Hola buenas tardes,
ante todo muchas gracias por el blog, los post son muy útiles, y tus respuestas también.
Quería plantearte dos dudas que tengo acerca del contenido de una hipoteca.
Por un lado, en la responsabilidad hipotecaria, se incluye un concepto que no entiendo de dónde viene, "prestaciones accesorias", pero que suponen cerca de 12.000 euros, y no sé a qué se refieren, no he encontrado que vengan definidas en la escritura, ¿son legales?, viene el principal, los intereses ordinarios, los de demora (al 25%), y los gastos y costas, pero además se añade este concepto. ¿Pueden incluir algo así sin que se sepa a que´se refieren?
Y por otro lado, no sé si esto se puede considerar una cláusula techo/suelo: "La alteración del tipo de interés como consecuencia de la revisión no podrá ser superior o inferior en 5 puntos al originalmente pactado en este contrato".
Muchas gracias ya sólo por leerme y si puedes darme alguna orientación, te lo agradecería.
Un saludo
Muchas gracias por su aclaración.
Porque cuando esa Ley limita las posibilidades de reclamación o prevé que la sentencia pueda no ejecutarse se está refiriendo a las actuaciones del FROB, no a las acciones de nulidad de la contratación de las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas.
La gran mayoría de jueces rechazan las demandas colectivas, así que si no quiere estar sujeta a un eventual rechazo de la demanda, con el consiguiente gasto y tiempo perdido, tiene que plantear una demanda individual. Los pasos a seguir empiezan por encargarle el caso a un abogado, previa petición de presupuesto. Si quiere que yo le haga presupuesto, escríbame a [email protected]
perdon,consumerista,cuando he puesto el comentario he pensado que a lo mejor no te llegaba el aviso porque no le he dado a contestar,y se colgaba como comentario en la página.Por lo que te pongo otra vez,por si acaso,la pregunta que hacía en mi comentario sobre la ley de noviembre y las subordinadas,como es una ley practicamente nueva,parece ser que no hay Jurisprudencia de como interpretan los Tribunales esta ley¿es así?.Por lo que es absolutamente impredecible en saberse la valoración que le van a dar los tribunales,una ley que apenas tiene 6 meses.
Por favor podrías explicarme en términos (si puede ser)no demasiado jurídicos,porqué no ves un problema en esta Ley.Gracias .