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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  1. Nuevo
    #600
    10/06/15 10:54

    Buenos días,
    En Marzo de 2014 dejé mi puesto laboral en Madrid para aceptar uno en Sevilla unos días después, entre ambos trabajos me apunté al servicio de busqueda de empleo en Madrid buscando cumplir los requisitos para la movilidad geográfica.
    En principio para acreditar esta parece que sólo sería necesario el justificante de inscripción en la oficina y acreditar de alguna forma (contratos de alquiler, por ejemplo) el cambio de residencia de Madrid a Sevilla.
    Mi problema viene en la vida laboral, ya que el tiempo entre ambos contratos lo tengo cotizado como "vacaciones retribuidas y no disfrutadas", lo que es una situación asimilada al alta.
    ¿Me permiten estas condiciones solicitar la movilidad geográfica? En caso de solicitarla, si hubiese alguna duda ¿Me llaman antes para discutirlo o directamente me hacen una inspección y me multan/meten intereses en la declaración?
    Muchas gracias.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #599
    09/06/15 10:29

    No tengo nada, solo que como es un pueblo pequeño, tanto los vecinos como incluso la guardia civil saben que he estado allí hasta que se me acabó el contrato.

    Gracias por contestar.

  3. en respuesta a pgborr
    -
    Top 100
    #598
    09/06/15 09:40

    Buenos días, ¿tienes algún recibo domiciliado de la luz, gimnasio...? Algo que acredite que te has desplazado a esa localidad y que has vivido allí por motivos de trabajo. Tu hermano tendría que hacer algún documento de cesión de vivienda también. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.

    Un saludo,

  4. #597
    09/06/15 09:27

    Buenos días, me llamo Pablo y quería conocer vuestra opinión.

    Me encontraba en situación de demandante de empleo, cuando el día 30/01/2014 comenzó mi contrato de trabajo, de duración determinada, con una empresa que me ofreció un puesto que me obligaba a desplazarme a 80 km de mi localidad.

    Un hermano mío tiene una casa a 37 km de la localidad donde reside el puesto de trabajo por lo que me la cedió para que la usara mientras durara el contrato.

    He estado viviendo en su casa hasta que se extinguió dicho contrato el 31/03/2015.

    No me empadroné en dicha localidad, pues no sabía la duración del contrato y como se pueden imaginar tampoco tengo contrato de alquiler puesto que mi hermano puso a mi disposición su casa desinteresadamente.

    ¿Creen que puedo solicitar la movilidad geográfica?

    Gracias de antemano

  5. en respuesta a josealgc
    -
    Top 100
    #596
    08/06/15 16:28

    Hola Jose, con la copia en PDF o imprimida que tendrás de la Declaración de la Renta de 2013 o directamente desde el programa PADRE 2013 con el que confeccionaste la Declaración de la Renta del año pasado. Esta reducción se marca en el apartado de rendimientos del trabajo, y allí debería estar marcado.

    Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #595
    08/06/15 16:25

    Hola de nuevo Ámparo,

    Realmente no tengo claro si marqué o no la opción en la renta 2013. ¿Sabes cómo podría comprobarlo?

    Gracias de nuevo.

  7. en respuesta a josealgc
    -
    Top 100
    #594
    08/06/15 15:45

    Buenas tardes, en la Declaración de la Renta de 2014 debes marcar la opción y modificar la Declaración de la Renta de 2013 a través de una Solicitud de devolución de ingresos indebidos, por no haber aplicado esta reducción los años correspondientes, calculando que incidencia fiscal tiene en la Declaración de la Renta presentada en comparación con la que deberías haber presentado; y acudir a la Agencia Tributaria.

    Te recomiendo que vayas a un asesor fiscal para realizar tal trámite.
    Saludos,

  8. en respuesta a Sebastian01
    -
    Top 100
    #593
    08/06/15 15:42

    Si pasas más de 183 días en Valencia, tu domicilio fiscal es Valencia, y por tanto aunque tu contrato de alquiler y contrato esté en Madrid podrás aplicar las dos deducciones. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le consultes tu caso.

    Un saludo,

  9. #592
    08/06/15 15:26

    Hola,

    En septiembre 2013 estaba apuntado en el paro en Murcia, y me contrataron en una empresa en Madrid. En la declaración de 2013, por desconocimiento, no apliqué la reducción por movilidad geográfica.

    Este año sí que he marcado la casilla sobre la renta de 2014 dado que es mi segundo año desplazado, y por lo que tenía entendido se puede pedir durante los dos primeros años.

    ¿Afectará que no lo solicitase sobre la renta del año 2013?

    Un saludo y gracias.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #591
    08/06/15 14:27

    Muchas gracias Amparo por tu rápida respuesta, pero...

    Trabajo en Madrid, donde tengo alquilada una vivienda, en hacienda me dicen que debo de tributar en Madrid, aunque en el 2014 estuve más días en Valencia si cuento los fines de semana. Estoy empadronado en Valencia, Hacienda me dice que le da igual el padrón municipal si tengo el contrato de alquiler de Madrid y mi contrato de trabajo. Mi pregunta es si puedo estar fiscalmente en Madrid, pero familiar y socialmente en Valencia, y siendo prácticos a nivel de padrón municipal puesdo estar en Valencia? (en mi casa de propiedad y donde reside mi pareja e hijos). Gracias.

  11. en respuesta a Sebastian01
    -
    Top 100
    #590
    08/06/15 14:10

    Hola,

    En tu caso son compatibles ambas deducciones y las puedes aplicar en tu Declaración de la Renta. Tal como se indica en este comentario, podrás acogerte a ambas reducciones.
    Saludos,

  12. #589
    08/06/15 13:16

    Hola:

    Tengo mi vivienda (hipotecada) en Valencia y con derecho a deducción porque la adquisición es anterior al cambio de ley. En febrero de 2.014 tuve que aceptar un trabajo en Madrid, estando como demandante de empleo. El primer mes estuve en un hostal y a partir de marzo alquilé una vivienda. Llego a Madrid el domingo noche de madruga o los lunes y me vuelvo a Valencia nada más salir de trabajar a las 3 de la tarde. En hacienda al hacer la declaración de la renta me dijeron lo de la movilidad geográfica, y me la pusieron, lo que me lleva a no poder desgravar la hipoteca de Valencia.

    Me interesa que la vivienda de Valencia siga siendo mi vivienda habitual. Para hacienda me dijeron que en principio como mi trabajo está en Madrid para ello mi domicilio fiscal es Madrid, pero estoy empadronado en Valencia.

    En el computo de días que he estado en Valencia en el 2014, si cuento también los viernes aunque llego a mitad de tarde, me salen más días de permanencia en Valencia.

    Que debo de hacer para que mi vivienda habitual sea Valencia, puedo hacerlo?, puedo desgravarme la vivienda de valencia y renunciar a la movilidad geográfica?.

    Gracias.

  13. en respuesta a angeles209
    -
    Top 100
    #588
    03/06/15 13:16

    Entiendo que no, tienes que justificar con la tarjeta de demandante de empleo, y si estabas apuntada al paro en esa fecha, cumples el requisito.
    Un saludo,

  14. en respuesta a sk8mikel
    -
    Top 100
    #587
    03/06/15 13:15

    Buenos días, si en el régimen foral de Guipúzcoa no se incluye, en la Declaración de la Renta de 2014 en la Comunidad de Madrid si y por tanto puedes aplicar el segundo año de la reducción por movilidad geográfica. Saludos,

  15. en respuesta a sansaransan
    -
    Top 100
    #586
    03/06/15 13:12

    Hola, tus dudas se contestan en este artículo: Declaración de la Renta 2013: Deducción por alquiler de vivienda habitual
    Un saludo,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #585
    02/06/15 19:18

    Muchas gracias Amparo.
    Otra pregunta, en el informe de vida laboral el periodo del 1 al 27 de mayo aparece como vacaciones retribuidas y no disfrutadas de la primera empresa a pesar de que estuve apuntada al paro y tengo la tarjeta como demandante de empleo. ¿Tendré algún problema en ese sentido para justificar que estuve en situación de desempleo?
    Saludos

  17. Nuevo
    #584
    02/06/15 18:45

    Buenas tardes Amparo,

    Me trasladé de Guipúzcoa a Madrid (cumpliendo los tres requisitos) en sept 2013 aceptando un trabajo en Madrid.
    Al tener que hacer la declaración de 2013 en Guipúzcoa me dijeron que allí no podía aplicar esta reducción, pero ahora que estoy empadronado en Madrid si puedo beneficiarme para la declaración de 2014.

    Mi pregunta es: ¿hay posibilidad de aplicar retroactivamente este beneficio y aplicarlo a la renta de 2013?
    No sé si me he explicado bien.

    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

  18. Nuevo
    #583
    02/06/15 16:53

    Hola,

    Tengo varias dudas con respecto a mi declaración de este año. Por partes:

    1, Llevo en Madrid empadronada desde enero de 2014 pero no cambié mi Domicio Fiscal, lo tengo en segovia.
    Para poder desgravarme el piso que tengo alquilado en Madrid desde diciembre de 2013, (además de varios requisitos más) es obligatorio entiendo estar o tener el domicilio fiscal en Madrid, puedo hacerlo ahora a 2 semanas de que se acabe el plazo de la declaración? O va a cantar mucho? Tengo mi contrato de arrendataria, mis pagos mes a mes del piso.

    2. Segundo problema… mi casera no ha declarado la fianza en el IVIMA, y creo conveniente hacerlo, logicamente porque si no no podría desgravarmelo…

    Cómo lo tengo?

    Gracias,

  19. en respuesta a angeles209
    -
    Top 100
    #582
    02/06/15 11:49

    Bienvenida a Rankia, debes haber estado apuntada al paro en Madrid, hasta el día 20 de mayo, un día antes de firmar el contrato de trabajo, fecha en la que debería iniciar tu contrato de alquiler de vivienda por el desplazamiento que implica este nuevo trabajo. De todos modos, acude a un asesor fiscal para que te confirme los requisitos al aplicar la Reducción por movilidad geográfica en tus rendimientos del trabajo.

    Saludos,

  20. #581
    02/06/15 01:22

    Hola,

    En la declaración he aplicado la reducción por movilidad geográfica pero no estoy segura si tendré algún problema a la hora de justificarlo, a ver si me podéis aclarar.
    Dejé voluntariamente un trabajo en Madrid por aceptar otro distinto en Asturias; finalicé el trabajo en Madrid el día 30 de abril de 2014 y el inicio del nuevo trabajo en Asturias es del 21 de mayo de 2014. Ahora bien, para poder aplicar la reducción me apunté al paro el día 5 de mayo en Madrid pero el inicio del contrato de arrendamiento de la vivienda de Asturias es del 3 de mayo. ¿Tendré algún problema si me registré en el paro después de haber firmado el alquiler?
    Muchas gracias por la ayuda,
    Un saludo.