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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  1. en respuesta a Sonicsa
    -
    Top 100
    #840
    19/10/16 12:31

    La fecha del contrato laboral en la nueva empresa debe coincidir con la fecha del contrato de alquiler o empadronamiento; por lo que comentas hay 1 año de diferencia así que no se podría justificar la movilidad geográfica con causas laborales.

    Saludos,

  2. Nuevo
    #839
    19/10/16 00:44

    Buenas noches. Me surge una duda en relación al traslado de residencia habitual, ya que me mudé en Junio 2015 a Madrid para realizar un máster de la empresa a la que me iba a incorporar antes de firmar el contrato laboral, en octubre de 2016. ¿Habría algún problema para justificar el traslado de residencia? En el modelo 145 facilitado a la empresa, la fecha de traslado indicada es junio 2016.
    Muchas gracias.

  3. Nuevo
    #838
    28/06/16 12:33

    Buenos días,
    os quería hacer una pregunta sobre la movilidad geográfica. En 2011 finalicé un contrato de trabajo en Madrid, y estuve apuntada durante 3 meses en la oficina del inem de esa comunidad hasta que me trasladé a Barcelona, donde firmé un nuevo contrato de trabajo, cambié mi empadronamiento y firmé un contrato de alquiler.
    Lo cierto es que yo desconocía que existía la reducción por movilidad geográfica y no me beneficié de ella ni en la renta del 2011 ni del 2012.
    Mi duda es si puedo solicitar todavía beneficiarme de ella. Si es así, ¿qué trámite tengo que hacer? ¿Tengo que hacer una revisión de la declaración de la renta del 2011 y 2012?

    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda!
    Laura

  4. en respuesta a Nones87
    -
    Top 100
    #837
    27/06/16 09:19

    Buenos días, si, en la ley no se indica que no se pueda volver a aplicar la reducción por movilidad geográfica en próximas Declaraciones de la Renta; siempre que se cumplan los requisitos.

    Saludos,

  5. #836
    23/06/16 10:41

    Buenos dias si ya has aplicado la reduccion por movilidad geografica 2 años y al cabo de ese tiempo vuelves a cambiar de trabajo para otrq comunidad, se puede volver a aplicar dicha reduccion? Gracias

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #835
    22/06/16 14:42

    Muchas gracias por su respuesta Amparo. Perdona que te transmita otra duda, pero esta mañana antes de ver su respuesta, he llamado a Hacienda para ver si me resolvían esta misma duda, y después de pasarme con un par de agentes que tampoco estaban muy seguros respecto al tema, me han dicho que debía poner solo el rendimiento previo neto referido al periodo en que yo acepté el puesto de trabajo después de estar desempleado, no el del total del año. Es decir, calcular solo el rendimiento neto del puesto del trabajo aceptado (según ellos salario bruto de esos meses menos la aportación a la seguridad social).
    Entonces estoy hecho una mar de dudas respecto a la cuantía que tengo que poner, si la casilla 15 (total de rendimiento neto previo del ejercicio 2015), o hacer el cálculo solo del rendimiento neto del trabajo aceptado.

    Perdona por las dudas de nuevo. Muchas gracias. Un saludo.

  7. en respuesta a Cjg Yo
    -
    Top 100
    #834
    22/06/16 08:51

    Bienvenido a Rankia, debes de indicar en la casilla 001 el total de los rendimientos del trabajo obtenidos durante el ejercicio 2015. Saludos,

  8. #833
    22/06/16 01:28

    Buenas noches, a la hora de introducir la movilidad geográfica en la declaración de la renta me ha surgido una duda. En la casilla 001, al pinchar la casilla correspondiente para dicha deducción, aparece el concepto "Indique el importe del rendimiento neto previo (*) correspondiente al puesto de trabajo aceptado". El asterisco (*) especifica (Sin computar los gastos y reducciones enumerados en las casillas 16, 17, 18, 20 y 21 del modelo de declaración)

    La duda es si en esa casilla debo poner el Rendimiento neto previo especificado en la casilla 015, es decir, el de todo el año; o sin embargo debo introducir solo el del trabajo en otro provincia que he aceptado después de estar en situación de desempleo.

    Muchas gracias.

  9. en respuesta a Osara
    -
    Top 100
    #832
    14/06/16 10:55

    Bienvenido a Rankia, si empiezas a trabajar el 1 de Julio de 2016, podrás aplicarlo en la Declaración de la Renta 2016 (a realizar en abril - junio 2017). Las dos cosas que te ha dicho la Agencia Tributaria son incorrectos, el único requisito es estar inscrito al paro, no se pone ningún otro requisito; a parte de cambiar el domicilio habitual por lo que deberás tener contrato de alquiler o empadronarte.

    Saludos,

  10. Nuevo
    #831
    14/06/16 10:25

    Buenos días. Gracias de antemano por lo que puedas responderme. En mi caso empiezo a trabajar el próximo día 01/07 fuera de la Provincia. ¿Puedo aplicarme la reducción este año? o tendría que esperar al próximo.
    Un par de dudas más. En hacienda acaban de decirme que no valdría la reducción si me he inscrito al paro por renuncia voluntaria al trabajo anterior. Es decir, sólo puede ser si es por despido.
    Y también me ha dicho en hacienda, que sólo se puede aplicar la reducción si la oferta de empleo me la hace el mismo paro. Muchas gracias!

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #830
    13/06/16 21:59

    Hola Amparo,

    Gracias por tu ayuda. Estoy comprobando el resto de rendimientos y deducciones pero no veo dónde puede estar el porqué de no variar el resultado final, ¿es posible que no se aplique porque ya me sale a devolver sin incluir este gasto deducible?
    Creo que la clave está en el cálculo de "retenciones y demás pagos a cuenta, por rendimientos del trabajo" (casilla 533), pero no se indica cómo la calculan, ¿me podrías ayudar, por favor?

    Saludos.

  12. en respuesta a elenam.barrero
    -
    Top 100
    #829
    13/06/16 09:46

    Hola Elena, no puedes aplicarte esta reducción ya que no has modificado el domicilio habitual al haber aceptado el nuevo empleo; no tienes documentación que pueda acreditar el cambio de domicilio, como un contrato de alquiler o el empadronamiento en Sevilla y por tanto no da derecho a la aplicación de la reducción en tu Declaración de la Renta.

    Saludos,

  13. en respuesta a Rafa D
    -
    Top 100
    #828
    13/06/16 09:42

    Buenos días Rafa, seguramente no te modifique el resultado final de la Declaración de la Renta por el resto de rendimientos y deducciones aplicadas. Lo estarás haciendo bien, no te preocupes.
    Saludos,

  14. Nuevo
    #827
    13/06/16 09:27

    Hola buenos dias , tenia una duda acerca de la reducción por movilidad geografica en la renta del 215.Cumplo el requisito de haber estado inscrito en la oficina de empleo en 2014, haber aceptado un puesto de trabajo en localidad distinta a mi residencia habitual y lugar donde estoy empadronada (aqui destacar que soy funcionaria interina de la junta de andalucia y me ofrecierón una interinidad en Sevilla y mi lugar de residencia es Córdoba .Desde el 11/11/2014 al 31/12/2015 duro dicha interinidad pero al tener buena combinación de transporte iba y volvia todos los dias a dormir a mi domicilio con lo cual gastaba más de 400 euros al mes en tren pero no tenia residencia en la provincia donde tenia mi trabajo ni empadronamiento alguno .Me pregunto si al no tener cambio de residencia ni empadronamiento puedo aplicar la reducción por movilidad geografica.Muchas gracias

  15. #826
    11/06/16 19:35

    Hola,

    A ver si me podéis ayudar: tengo derecho al gasto deducible por movilidad geográfica y ya lo incluí en la renta en "datos adicionales" en la casilla 001. Al incluirlo veo como me cambia el importe del "rendimiento neto del trabajo" (casilla 019), la "base imponible general" (casilla 380), la "base liquidable general sometida a gravamen" (casilla 440) y los "gravámenes de la base liquidable general" (casillas 472 y 473), pero lo que no me cambia es el importe de "retenciones y demás pagos a cuenta, por rendimientos del trabajo" (casilla 533) ni la "cuota resultante de la autoliquidación" (casilla 532), por lo que el resultado final de la declaración (casilla 610) es exactamente el mismo que si no incluyera el gasto deducible. ¿A qué puede deberse esto?, ¿debo hacer alguna modificación más?

    Muchas gracias y un saludo.

  16. en respuesta a Jessicalt
    -
    Top 100
    #825
    08/06/16 16:11

    Hola Jessi, hasta que no se firma el contrato de trabajo no se puede aplicar la reducción por movilidad geográfica. Además para poder aplicarlo deberías haber estado apuntado al paro hasta enero, y el contrato de alquiler en Madrid o empadronamiento que fuera en enero también.
    Saludos,

  17. Nuevo
    #824
    08/06/16 12:54

    Buenos días Amparo,

    Espero que puedas ayudarme con mi consulta: En octubre de 2015 me quedo en paro en Barcelona.

    Me apunto a la oficina de empleo en octubre y me traslado a Madrid, ya que me surge la oportunidad de trabajar allí, pero el contrato finalmente no se hace efectivo hasta enero de 2016. Puedo aplicar la reducción por movilidad geográfica en la declaración de IRPF de 2015 que tenemos que presentar ahora?

    Espero tu respuesta. Muchísimas gracias de antemano.

    Un saludo,

    Jessica

  18. en respuesta a alexdud
    -
    Top 100
    #823
    06/06/16 09:43

    Buenos días, no es necesario tener un contrato de alquiler, pero tienes que justificar que al firmar el contrato de trabajo has desplazado tu domicilio habitual por esta circunstancia laboral, con la misma fecha. No sería válido empadronarte casi 1 año después.

    De todos modos, puedes consultarlo con un asesor fiscal.
    Saludos,

  19. #822
    04/06/16 21:08

    Buenas tardes Amparo,
    Yo estaba inscrito al paro cuando acepté un trabajo en otra provincia en octubre de 2015, pero no me he empadronado todavía en esa otra ciudad y he estado viviendo en el piso de unos familiares. ¿Si me empadrono ahora podría conseguir la reducción por movilidad aunque fuera para el ejercicio siguiente? ¿Es necesario tener un contrato de alquiler?
    Gracias.

  20. en respuesta a maria6
    -
    Top 100
    #821
    03/06/16 09:54

    Buenos días, si a la vuelta de Londres en septiembre y antes de aceptar el trabajo en Zaragoza, no estabas inscrita al paro en Burgos o en cualquier otra ciudad diferente de Zaragoza; no podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta.

    Saludos,