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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  1. Nuevo
    #820
    02/06/16 16:54

    Buenas tardes,

    Estando empadronada en 2015 en Burgos y en situación de desempleo (apuntada como demandante de empleo y cobrando el paro) decido interrumpir dicha situación porque encuentro un trabajo en Londres en mayo de 2015. Vuelvo a España en septiembre de 2015 y encuentro un trabajo en Zaragoza, mientras sigo empadronada en Burgos (aunque ya no estoy inscrita en la oficia de empleo), por lo que cambio mi residencia a Zaragoza (puedo acreditarlo con contrato de alquiler, etc). ¿Es suficiente para aplicar la reducción por movilidad geográfica? Es decir, ¿aunque en el momento en el que hice el cambio de residencia no esté inscrita en una oficia de empleo, puedo optar a la reducción?

    Muchas gracias por la ayuda. Saludos

  2. en respuesta a Alejandro O.
    -
    Top 100
    #819
    31/05/16 16:02

    Hola Alejandro, hasta el ejercicio anterior, se podía aplicar dos años consecutivos independientemente de que se siguiera trabajando. Pero ha habido un cambio con esta reducción pasando a ser un gasto deducible del rendimiento del trabajo.

    Para poder aplicar en 2015 la reducción tal como lo hiciste en 2014, tendrías que conservar el trabajo durante el ejercicio 2015; aplicando en este caso el régimen transitorio.

    Saludos,

  3. Nuevo
    #818
    31/05/16 09:42

    Buenas.
    El año pasado (renta 2014) me acogí a la reducción por movilidad geográfica pues cumplí los requisitos de cambio de residencia, inscripción en demanda de empleo y contratación en un puesto en una ciudad diferente que supuso cambio de residencia. Sin embargo, ese trabajo concluyó el mismo 2014 y en 2015 estaba en otro diferente aunque en la misma ciudad. La ley no parece muy clara al respecto, pues en algunos lugares (como la ayuda del programa PADRE) dicen que la reducción se aplica al año impositivo y al siguiente (es decir, podría aplicármela en 2015), pero en otros (y en su artículo) se especifica que hay que conservar el puesto original que provocó el cambio.
    ¿Podrían aclararme la duda, por favor?

  4. en respuesta a diegorabanal
    -
    Top 100
    #817
    30/05/16 08:57

    Hola Diego, simplemente con estar registrado en la oficina de empleo de una ciudad distinta a donde vas a empezar el nuevo empleo es suficiente. Saludos,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #816
    27/05/16 18:11

    Hola Amparo,

    Gracias de nuevo.
    Me refería precisamente al otro punto, al de demandante de empleo; si me puedo registrar en un municipio distinto al mío. ¿Es requisito estar en la oficina de empleo de tu domicilio habitual o puede ser en cualquiera?
    El contrato de alquiler o el empadronamiento sí, lo haré en Madrid, claro. Pero ahora estoy en Tenerife unos cuántos días, y quiero saber si puedo ir a la oficina de empleo de aquí o tengo que pasar por León antes de irme a Madrid.

    Gracias.
    Un saludo,
    Diego

  6. en respuesta a diegorabanal
    -
    Top 100
    #815
    27/05/16 11:14

    Diego tienes que empadronarte o tener contrato de alquiler en el municipio donde empiezas a trabajar, no en uno distinto, para acreditar el cambio de domicilio habitual. Saludos,

  7. en respuesta a diegorabanal
    -
    #814
    27/05/16 00:47

    Perdón, se me ha cortado el comentario.
    Quería decir que si es posible hacerlo aquí bien, y si no tendré que ir a León y hacerlo allí antes de empezar a trabajar.

    Gracias de nuevo.

    Un saludo,
    Diego

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #813
    27/05/16 00:45

    Muchas gracias por tu respuesta Amparo.

    ¿Y registrarme como demandante de empleo en un tercer municipio, diferente tanto del mío habitual como de en el que voy a trabajar?
    Lo digo porque ahora mismo estoy un tiempo en otro sitio, mas o menos de "vacaciones", y aquí podría hacerlo, pero si no

  9. en respuesta a diegorabanal
    -
    Top 100
    #812
    25/05/16 17:16

    Hola Diego, deberás registrarte en el paro en tu municipio (distinto del municipio donde empezarás a trabajar) y una vez hayas firmado el contrato de trabajo, tener otra documentación que acredite el cambio de domicilio, bien sea contrato de alquiler o empadronamiento. Saludos,

  10. #811
    25/05/16 14:51

    Buenas tardes,

    Me gustaría hacer una consulta.
    Soy de León, y voy a empezar un trabajo nuevo en Madrid el año que viene.
    Para ello necesito registrarme como demandante de empleo. ¿Debo hacerlo en León para en la renta del año que viene poder aplicar la reducción por movilidad geográfica? ¿O no pasaría nada por hacerlo en Madrid?
    Sé que tengo que cambiar mi residencia habitual a la Comunidad de Madrid, pero no sé si también es necesario que la oficina de empleo en la que me he registrado esté en mi comunidad anterior.

    Muchas gracias.

    Un saludo,
    Diego

  11. en respuesta a mbarper
    -
    #810
    24/05/16 12:11

    Yo reclamaría que esa deducción me pertenece.
    Primero unos que no, y si no saben le pasan la pelota al otro a ver qué dice y si cuela o no cuela. Me parece vergonzoso. Así seguro que se aprovechan de muchos contribuyentes que, como la mayoría, o no tienen ni idea o no lo tienen del todo claro cuáles son sus derechos. Y como si llamas a la AEAT igual los de allí tampoco te lo saben resolver (el colmo de los colmos), y encima igual te buscas un asesor fiscal que te cobra y no te lo hace bien y la culpa acaba siendo tuya.
    Como borregos haciendo lo que quieren con nosotros. Bienvenido a España.
    Saludos.

  12. en respuesta a Ana Mc
    -
    #809
    24/05/16 12:02

    Buenas,

    El caso es que yo la declaración la presente en Castilla y Leon. Ellos fueron los que me mandaron el requerimiento. Pero despues de presentar la documentación le pasaron la pelota a la administración de Madrid que me ha respondido lo que os comentaba.

    No entiendo a que se debe el cambio, o si es que no esta claro la legislación en este punto, pero lo lógico a mi parecer sería que Castilla y León hubiese respondido al requerimiento que me habían realizado y lo hubiesen resuelto a su entender.

    Ahora no se si debería solicitar es cambio o quedarme como estoy, porque no he encontrado nada en las leyes del IRPF que me ampare.

    Un saludo y gracias.
    Moisés.

  13. en respuesta a mbarper
    -
    #808
    24/05/16 11:49

    Ya. Igual lo que pasa, es que realmente tu residencia de ese año es Castilla y León, puesto que es donde pasaste la mayor parte del año. Y luego ya cambiaste tu residencia a Madrid.
    En la Declaración de la Renta 2015 tendrías que rellenarla indicando que viviste en Castilla y León la mayor parte del tiempo, aunque conste que ahora vives en Madrid. Y las deducciones pondrías las permitidas por Castilla y León, no las de Madrid.
    Un saludo.

  14. en respuesta a Ana Mc
    -
    #807
    24/05/16 11:01

    Si, claro, me empadrone, la fianza fue al Ivima, todo en orden. Cumplo todo, pero lo de que no soy residente me ha pardido en dos, porque segun eso en 2014 no fui residente de ninguna comunidad...

  15. en respuesta a mbarper
    -
    #806
    24/05/16 10:58

    Buenos días,
    ¿te empadronaste?
    Yo entiendo que deberías tener derecho a percibir la deducción, porque te has cambiado igualmente, sea antes o después.
    Yo reclamaría, pero no sabría decirte muy bien. Igual un asesor fiscal sabría decirte mejor lo que puedes hacer.
    Un saludo.

  16. #805
    24/05/16 10:13

    Buenas,

    Recibi un requerimiento de Hacienda por mi declaración del ejercicio 2014. En este ejercicio yo traslade mi residencia de Castilla y León a Madrid y me benefie de la deducción por movilidad geográfica, que se produjo en octubre de 2014, ahora bien, Hacienda me indica en su resolución, despues de haber aportado toda la documentación, que no puedo acogerme a la deducción autonomica del alquiler porque no soy considerado residente en la comunidad de Madrid al no haber residido lo suficiente.
    Yo estaba de alquiler en Castilla y León, y asi mismo en Madrid, durante todo el periodo impositivo. ¿no puedo deducirme nada, autonomicamente hablando, de todo el año?¿ni de Madrid, ni de Castilla y León?
    Me parece bastante injusto y me gustaría alguna opinión más profesional. Les pego el texto con el que argumentan que no puedo deducirme la ayuda autonomica:

    "La residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma esta reflejada en el Articulo 72 de la Ley de IRPF : Se considera que los contribuyentes son residentes en el territorio de una Comunidad Autóma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del periodo impositivo, en su caso el mayor periodo residió en la Comunidad de Castilla y León, por lo que no puede aplicarse la deducción autonómica por arrendamiento de la Comunidad de Madrid. Se realiza liquidación provisional eliminando dicha deducción, dispone de este trámite para alegar lo que convenga a su derecho."

    Un saludo!

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #804
    24/05/16 01:46

    Muchísimas gracias por tu respuesta. Me ha sido de gran utilidad.

  18. en respuesta a mavi79
    -
    Top 100
    #803
    23/05/16 09:40

    Si, la casilla 001 corresponde a la de los rendimientos del trabajo, y ahí puedes incluir las retenciones y otras deducciones. Saludos,

  19. en respuesta a fatimabm
    -
    Top 100
    #802
    23/05/16 09:36

    Buenos días, siempre que cumplas los requisitos podrás reclamarlo a través de un escrito en la Agencia Tributaria para los 4 años anteriores al IRPF actual; te pedirán documentación acreditativa.

    Saludos,

  20. Nuevo
    #801
    21/05/16 18:24

    Buenas tardes,
    Me gustaría hacerle una consulta respecto a las reduccion por aceptar nuevo puesto de trabajo con cambio de vivienda habitual.

    En noviembre 2013 estaba en el paro, cobrando prestación, y acepté un trabajo a 160 km de mi vivienda habitual. Me cambié de domicilio, alquilé vivienda en la nueva ciudad.
    Cuando hice la declaracion de la renta de 2013 no conocía la existencia de ninguna deducción por movilidad geográfica. Continuo en ese mismo puesto de trabajo.

    ¿ puedo reclamarl alguna cantidad ahora, mayo 2015?

    muchas gracias de antemano,
    un saludo