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Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Se acerca la fecha para presentar la declaración de la Renta 2023 - 2024, el próximo 3 de abril de 2024 se inicia el plazo para solicitar el borrador de la renta y seguro que aquellas personas que han recibido un pago por parte del FOGASA tienen la duda de como han de tributar estos pagos.
 
El FOGASA es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Pero ¿cómo tributan los pagos del FOGASA en la Declaración de la Renta?.

¿Hay que declarar las prestaciones recibidas por el FOGASA en la Declaración de la Renta?

Para saber si un contribuyente que recibe una prestación por parte del FOGASA tiene que tributar por ella o no, debes de diferenciar el origen de la prestación. Es decir, diferenciar entre salarios o indemnización por despido, para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada y hacer el borrador de la renta de manera correcta.

Salarios pagados por el FOGASA

Las cantidades pagadas en concepto de salarios, tienen una naturaleza de rendimientos del trabajo. Pero debemos de diferenciar entre dos casos:

  1. Los pagos que corresponden a periodos anteriores pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
  2. Pagos percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
 
Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
 
Si las sumas percibidas del FOGASA corresponden a salarios, se considerarán
rendimientos del trabajo, quedando sujetas al IRPF y, por ende, deben ser declaradas como ingresos laborales ordinarios. Sin embargo, la complejidad surge porque los pagos de FOGASA a menudo no coinciden con el ejercicio fiscal en el cual deben declararse. Es probable que FOGASA realice el pago después de que haya concluido el período de declaración, o incluso puede efectuar pagos correspondientes a ejercicios anteriores. En tal situación, será necesario presentar una declaración complementaria.
 
Inmediatamente al recibir el pago, se requerirá presentar la declaración complementaria correspondiente al ejercicio fiscal al que dicho abono pertenezca. Aunque regularmente la presentación de declaraciones complementarias conlleva sanciones fiscales, en este caso particular no se aplicarán multas debido a las circunstancias excepcionales asociadas a estos pagos.

 

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

Al igual ocurre con las cantidades pagadas en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.

  1. Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e)  de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre) estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€.
  2. Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.

El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación. De esta manera, la única excepción para no declarar ante Hacienda el dinero recibido de FOGASA es si se trata de una indemnización por despido que no excede los 180.000€, según lo establecido en el artículo 7a de la LIRPF.

Calendario campaña declaración de la Renta 2023

  • 3 de abril, se inicia el plazo de declaraciones de IRP a través de Internet hasta el 1 de julio, es necesario disponer de certificado digital, cl@ve PIN y número de referencia, que el año anterior se extrajo de la casilla 505 de la declaración del ejercicio.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
  • 1 de julio, último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresas con domiciliaciones en cuenta
  1. en respuesta a Jose15001
    -
    Top 100
    #20
    15/05/13 13:52

    Bienvenido a Rankia Jose, Como dice el artículo:

    Si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
    Si tributaste por 3.000€ en 2008, este 2012 deberás tributar por el restante, es decir 3.000€. Pero si tributaste en 2008 por el total, es decir, 6.000€ en esta Declaración de la Renta no debes tributar por estos rendimientos. Un saludo.
  2. Nuevo
    #19
    15/05/13 12:00

    Buenos días Amparo, te cuento mi caso.

    En el 2008 la empresa dejó de pagarme durante un par de meses, finalmente, decidí irme. Tras varios actos de conciliación, denuncié a la empresa por los impagos del salario y por unas horas extra correspondiente al 2007 y 2008, la cantidad total fue de unos 6500€. Gané el juicio pero la empresa no pagó, por lo que reclamé al fogasa el pago del porcentaje oportuno. Finalmente y no se muy bien por qué, me pagaron este año pasado unos 6200€ y todo en concepto de salario (más de lo que reclamaba suponiendo que solo pagan un porcentaje del sueldo). Durante el periodo de 2008, a pesar de no cobrar esos meses, yo hice la declaración como si hubiera cobrado mi nómina de forma habitual. Entonces, ahora ¿debo declarar la cantidad que me ha pagado el fogasa? en principio ya la declaré en 2008...aunque no se si todo porque yo reclamaba 3000€ de sueldo y me han dado 6000€ (no tengo claro porque...).

    Muchas gracias

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #18
    02/05/13 16:52

    Gracias Amparo,

    Así haré.

    Un saludo.

  4. en respuesta a llinasenc
    -
    Top 100
    #17
    02/05/13 16:43

    Yo no lo veo como que existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones declarado ante un juzgado; de todos modos consultalo con tu asesor fiscal y a ver él que te recomienda. Un saludo.

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #16
    02/05/13 15:31

    Hola,

    Ante todo, muchas gracias por tu respuesta.

    Sólo quería aclarar que ante el juzgado firmamos un acta de conciliación en el 2011, con el secretario judicical, pues llegamos a un acuerdo.

    Es aquí donde surge mi duda, dado que yo entiendo que no es una resolución judicial como tal, ¿o sí? y que por lo tanto, debería hacer complementaria del 2010.

  6. en respuesta a llinasenc
    -
    Top 100
    #15
    02/05/13 14:05

    Bienvenido a Rankia,

    Para acogerte a la opción que me dices, y hacer la Declaración Complementaria del ejercicio en que la sentencia se hace firme, debe de haber una sentencia judicial aprobada por un juez, lógicamente; no es suficiente con haber iniciado el proceso judicial. Por tanto, una declaración complementaria del ejercicio correspondiente, es decir, del año 2010. Un saludo.

  7. #14
    02/05/13 13:09

    Hola,

    A ver, expongo mi caso por si me pueden ayudar.

    Mi empresa me empezó a deber salarios. Así que decidí denunciar a la empresa en Abril de 2010, a partir de entonces, la empresa me sanciono tres veces seguidas, hasta despedirme en Septiembre de 2010.

    En Octubre de 2010 cerró la misma.

    Estuvimos en los actos de conciliación, pero no llegamos a acuerdo, yendo a juició. Hubo un primer juicio, pero se pospuso por que no se había notificado a Administrador concursal. Entonces propuso el abogado concursal, que podiamos llegar a un acuerdo.

    Finalmente llegamos a un acuerdo en Febrero de 2011. La empresa reconoció las deudas, las sanciones y despido improcedente.

    El caso es que en Octubre de 2012, he cobrado las cantidades del FOGASA, así como la indemnización.

    Mi duda surge, de que al ser un acuerdo, no una sentencia, ¿las puedo declarar éstas cantidades en una declaración complementaria de la renta del 2010? ¿o al haber iniciado el proceso judicial se entiende que es una sentencia, y por lo tanto las he de declarar en una complementaria del 2011?

    La verdad, es que como en el 2010 no cobré casi nada, me sale mucho más favorable que si hago una complementaria del 2011, que ya trabajé todo el año, dado que la escala es mucho más alta.

    Gracias,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #13
    30/04/13 15:14

    Muchas gracias.

  9. en respuesta a Cor Foix
    -
    Top 100
    #12
    30/04/13 09:23

    Lo debes de consultar en el estatuto de los trabajadores de tu trabajo, cada trabajo tiene unos límites diferentes. Respecto a los salarios no percibidos, no tienes que tributar por ellos hasta que los recibas, bien por parte de la empresa o por parte del FOGASA. Un saludo.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #11
    29/04/13 19:19

    Sí, lo del Fogasa era indemnización por despido, no sueldos. La cuantia establecida por el ET que menciona, no la se encontrar.
    Otra cosa què me pregunto es què pasa con los sueldos "teóricos" de enero i mitad de febrero (ja que existen en el papel peró no les cobré nunca), cuentan como segundo pagador o no?
    Muchas gracias.

  11. en respuesta a Cor Foix
    -
    Top 100
    #10
    29/04/13 17:33

    Buenas tardes, Te comento, deberás de saber si la cuantía que has percibido por parte del Fogasa son salarios dejados de percibir o es indemnización. En caso de ser indemnización, deberás tener en cuenta esto;

    Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Nobiembre) estará exenta de tributación.
    Este caso es el más normal, por lo que la indemnización por despido percibida del Fogasa suele estar exenta de tributación. Un saludo.
  12. #9
    29/04/13 16:46

    Hola,

    me despedieron el 15 de febrero del 2012 por razones economicas y sin cobrar los últimos tres sueldos.
    Durante 2012 cobré 11.179€ del paro (con IRPF O, cosa que desconocia, y pagando 580€ para la SS) y 2.638€ del Fogasa en concepto de 40% de la indemnización por despido (no se que pasa con el IRPF en este caso, del Fogasa no recibí ninguna carta explicativa). También gané aprox. 950 euros de intereses bancarios durante el 2012.
    Mi pregunta es si tengo que declarar la renta 2012. Ahora me estoy dando cuenta que en teoria, al tener mas que un pagador superior a 1500€, el limite conjunto para declarar es a 11.200, peró no se si en este caso los 2.638 euros del Fogasa son exemptos de tributación (concepto de indemnización por despido y no sueldos que me debe la empresa). Muchas gracias por este blog y su respuesta.

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #8
    26/04/13 13:54

    Muchísimas gracias Amparo por tu pronta y aclaratoria respuesta.

  14. en respuesta a pafozar
    -
    Top 100
    #7
    26/04/13 13:40

    Se entiende que es con la empresa, ya que es la que tiene la obligación de abonarte los salarios atrasados o la indemnización por despido. Un saludo.

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #6
    26/04/13 13:06

    Hola amigos, mi duda es la siguiente :
    Que quiere decir exactamente "no existir un litigio sobre su percepción"? El litigio con quien sería, con la empresa o con el propio FOGASA ?? Yo he denunciado a la empresa y he ganado el juicio porque no se han presentado a ninguno,pero repito, ese litigio que menciona sería con la empresa o hace referencia a un posible juicio con el FOGASA por entender dicho organismo que pueda no tener derecho a indemnización por su parte??

    Gracias por anticipado

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #5
    24/04/13 22:00

    Si, lo que ocurre es que me parece increible que me lo añadan a lo ingresado al año pasado, cuando en su día, tuve que pedir dinero prestado porque no cobraba, y ahora que he cobrado la mitad de lo que me dejaron a deber, tras devolver ese dinero, tenga que soltar 2500 eur. En fín, así va el pais.

    Removeré Roma con Santiago, pero de todos modos, muchas gracias

  17. en respuesta a Periquito78
    -
    Top 100
    #4
    24/04/13 16:34

    Bienvenido a Rankia,

    Entiendo que el pago que te ha realizado el Fogasa ha sido tras el juicio en el que se ha hecho firme percibir estas retribuciones. En tal caso, las cantidades pagadas por el Fogasa se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, por eso se incluye en esta Declaración.

    De todos modos, si crees que no está correcto puedes acudir a tu asesor fiscal y le comentas tu caso concreto, pero por lo que me comentas parece todo correcto. Un saludo.

  18. #3
    24/04/13 15:16

    Hola.
    Yo he estado en juicio con mi anterior empresa durante más de 1 año, y finalmente me pagó el FOGASA el año pasado la mitad de la deuda, perdiendo el resto, en fin.... Cuando hice la declaración de ese ejercicio, en hacienda me dijeron que el día que cobrase hiciese una complementaria, pero resulta que en el borrador de este año me aparece como ingreso lo cobrado por el fogasa, y lo que me toca a pagar es increible.
    Supongo que esto lo podré solucionar de alguna manera, no?
    Gracias por adelantado

  19. en respuesta a raesca
    -
    Top 100
    #2
    12/04/13 12:08

    Bienvenido a Rankia, El importe vendrá determinado por el Estatuto de trabajadores, tal como indica el artículo 7 e) de la Ley 28 de Noviembre;

    Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
    Un saludo.
  20. #1
    12/04/13 00:19

    "Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Nobiembre) estará exenta de tributación."

    Hola, ¿que importe es el que establece la ley como límite?
    Slds.

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