Acceder

¿Cómo tributan los pagos del FOGASA?

El FOGASA, entidad pública que asegura a los trabajadores el cobro de salarios e indemnizaciones pendientes por despido o extinción laboral, plantea la pregunta sobre cómo impactan fiscalmente los pagos de FOGASA en la Declaración de la Renta.
Se acerca la fecha para presentar la Declaración de la Renta 2024, cuyo plazo comienza el 2 de abril de 2025. Si has recibido un pago del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), es normal que te preguntes cómo deben tributar estos ingresos en tu declaración.

El FOGASA es un organismo público que garantiza el pago de salarios e indemnizaciones cuando una empresa no puede hacerlo debido a insolvencia, quiebra o concurso de acreedores. Pero, ¿cómo tributan estos pagos en el IRPF? La clave está en diferenciar si se trata de salarios impagados o de una indemnización por despido, ya que cada caso tiene un tratamiento fiscal distinto. En este artículo te contamos como tributan y qué tener en cuenta.

¿Hay que declarar los pagos del FOGASA en la Renta 2024?

Sí, en la mayoría de los casos, los pagos del FOGASA deben incluirse en la declaración de la renta. Sin embargo, hay excepciones dependiendo del tipo de ingreso, por ejemplo:

  1. Si el pago corresponde a salarios impagados → Se consideran rendimientos del trabajo y tributan como ingresos laborales.
  2. Si el pago es una indemnización por despido → Puede estar exento de tributar si no supera los 180.000 euros, según el artículo 7.e de la Ley del IRPF.

Ahora vamos a detallar cómo debes declarar estos ingresos.

Tributación de los salarios pagados por el FOGASA

Si has recibido un pago del FOGASA en concepto de salario, Hacienda lo considera rendimientos del trabajo, pero es importante diferenciar dos casos: 

Salarios de ejercicios anteriores sin litigio

  1. Debes incluirlos en la renta del año en que los recibiste.
  2. Si pertenecen a un ejercicio fiscal anterior, será necesario presentar una declaración complementaria.

Salarios tras ganar un litigio

  1. Se declaran como rendimiento del trabajo en el ejercicio en que la sentencia es firme.
  2. Si el pago corresponde a varios años, puede aplicarse la reducción del 30% por rentas irregulares.
📌 Importante: Si ya habías declarado estos ingresos en años anteriores, no tendrás que volver a tributar por ellos.

¿FOGASA cuenta como un segundo pagador?

Sí, Hacienda considera al FOGASA como un segundo pagador. Esto significa que, si el total de ingresos de FOGASA y tu empresa supera los 14.000 €, estarás obligado a presentar la declaración de la renta, siempre que el segundo pagador haya abonado más de 1.500 €.

Tributación de las indemnizaciones pagadas por el FOGASA

 Las indemnizaciones por despido o extinción de contrato gestionadas por FOGASA pueden estar exentas de tributación, pero solo si cumplen los siguientes requisitos:

  1. Importe inferior a 180.000 € → Está exento según el artículo 7.e de la LIRPF.
  2. Si supera los 180.000 € → La parte que exceda sí tributa como rendimiento del trabajo.

Por ejemplo, si recibiste una indemnización de 200.000 €, los primeros 180.000 € están exentos, pero los 20.000 € restantes tributan. Nuestra recomendación es que, si la indemnización corresponde a varios años, puedes aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares.

¿Qué pasa si no declaras los pagos de FOGASA?

Si omites estos ingresos en tu declaración, Hacienda lo considerará evasión fiscal, lo que puede derivar en:

  • Sanciones económicas entre el 50% y el 150% del importe no declarado.
  • Recargos por demora si lo regularizas fuera de plazo.
  • Requerimientos de Hacienda, exigiéndote presentar una declaración complementaria.

Evita problemas fiscales, asegurándote de incluir correctamente los pagos del FOGASA en tu declaración para evitar multas y recargos innecesarios.

Cómo declarar los pagos del FOGASA en la Renta 2024

Para asegurarte de que los pagos del FOGASA aparecen correctamente en tu declaración, es fundamental identificar su naturaleza y el ejercicio fiscal al que corresponden. Siguiendo estos pasos, evitarás errores y posibles sanciones por parte de Hacienda.

Primero, comprueba el concepto del pago. Si se trata de un salario impagado, debes declararlo como rendimiento del trabajo. En cambio, si corresponde a una indemnización por despido, revisa si está exenta de tributación según la normativa vigente. 

Después, identifica el año al que pertenece el ingreso. Si lo recibiste en 2024, inclúyelo en la renta de este año. Pero si el pago corresponde a ejercicios anteriores, será necesario presentar una declaración complementaria para regularizar la situación. 

Por último, revisa y presenta tu declaración correctamente. Accede a tu borrador de la renta y verifica si el pago de FOGASA está reflejado. Si no aparece automáticamente, deberás incluirlo manualmente en la casilla de rendimientos del trabajo, asegurándote de que los importes sean correctos.

Conclusión: Declarar los pagos de FOGASA en 2025

Si en 2024 has recibido un pago del FOGASA, recuerda que en abril de 2025 deberás incluirlo en tu declaración de la renta. La clave está en diferenciar si es salario impagado o indemnización para aplicar la tributación adecuada. No declarar estos ingresos puede traer sanciones, así que revisa bien tu borrador antes de enviarlo.

Preguntas frecuentes sobre cómo tributan los pagos fogasa

¿FOGASA retiene IRPF en los pagos que realiza?

No, FOGASA no aplica retenciones de IRPF en los pagos que efectúa a los trabajadores. Sin embargo, esto no significa que el contribuyente esté exento de declararlos si corresponde. Será su responsabilidad incluirlos correctamente en la declaración de la renta.

Si recibí un pago del FOGASA con retraso, ¿puedo aplicar una reducción fiscal?

En algunos casos, si el pago del FOGASA corresponde a varios años de trabajo y se percibe de forma irregular en un solo ejercicio, se puede aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares, siempre que estos no se hayan generado en un periodo inferior a dos años.

¿Cómo saber si tengo que presentar una declaración complementaria por los ingresos del FOGASA?

Si los ingresos del FOGASA corresponden a años anteriores y no fueron declarados en su momento, será necesario presentar una declaración complementaria. Para ello, debes comprobar a qué ejercicio fiscal pertenecen los pagos y si estos ya se reflejaron en una renta anterior.
  1. en respuesta a Jose15001
    -
    Top 100
    #20
    15/05/13 13:52

    Bienvenido a Rankia Jose, Como dice el artículo:

    Si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
    Si tributaste por 3.000€ en 2008, este 2012 deberás tributar por el restante, es decir 3.000€. Pero si tributaste en 2008 por el total, es decir, 6.000€ en esta Declaración de la Renta no debes tributar por estos rendimientos. Un saludo.
  2. Nuevo
    #19
    15/05/13 12:00

    Buenos días Amparo, te cuento mi caso.

    En el 2008 la empresa dejó de pagarme durante un par de meses, finalmente, decidí irme. Tras varios actos de conciliación, denuncié a la empresa por los impagos del salario y por unas horas extra correspondiente al 2007 y 2008, la cantidad total fue de unos 6500€. Gané el juicio pero la empresa no pagó, por lo que reclamé al fogasa el pago del porcentaje oportuno. Finalmente y no se muy bien por qué, me pagaron este año pasado unos 6200€ y todo en concepto de salario (más de lo que reclamaba suponiendo que solo pagan un porcentaje del sueldo). Durante el periodo de 2008, a pesar de no cobrar esos meses, yo hice la declaración como si hubiera cobrado mi nómina de forma habitual. Entonces, ahora ¿debo declarar la cantidad que me ha pagado el fogasa? en principio ya la declaré en 2008...aunque no se si todo porque yo reclamaba 3000€ de sueldo y me han dado 6000€ (no tengo claro porque...).

    Muchas gracias

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #18
    02/05/13 16:52

    Gracias Amparo,

    Así haré.

    Un saludo.

  4. en respuesta a llinasenc
    -
    Top 100
    #17
    02/05/13 16:43

    Yo no lo veo como que existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones declarado ante un juzgado; de todos modos consultalo con tu asesor fiscal y a ver él que te recomienda. Un saludo.

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #16
    02/05/13 15:31

    Hola,

    Ante todo, muchas gracias por tu respuesta.

    Sólo quería aclarar que ante el juzgado firmamos un acta de conciliación en el 2011, con el secretario judicical, pues llegamos a un acuerdo.

    Es aquí donde surge mi duda, dado que yo entiendo que no es una resolución judicial como tal, ¿o sí? y que por lo tanto, debería hacer complementaria del 2010.

  6. en respuesta a llinasenc
    -
    Top 100
    #15
    02/05/13 14:05

    Bienvenido a Rankia,

    Para acogerte a la opción que me dices, y hacer la Declaración Complementaria del ejercicio en que la sentencia se hace firme, debe de haber una sentencia judicial aprobada por un juez, lógicamente; no es suficiente con haber iniciado el proceso judicial. Por tanto, una declaración complementaria del ejercicio correspondiente, es decir, del año 2010. Un saludo.

  7. #14
    02/05/13 13:09

    Hola,

    A ver, expongo mi caso por si me pueden ayudar.

    Mi empresa me empezó a deber salarios. Así que decidí denunciar a la empresa en Abril de 2010, a partir de entonces, la empresa me sanciono tres veces seguidas, hasta despedirme en Septiembre de 2010.

    En Octubre de 2010 cerró la misma.

    Estuvimos en los actos de conciliación, pero no llegamos a acuerdo, yendo a juició. Hubo un primer juicio, pero se pospuso por que no se había notificado a Administrador concursal. Entonces propuso el abogado concursal, que podiamos llegar a un acuerdo.

    Finalmente llegamos a un acuerdo en Febrero de 2011. La empresa reconoció las deudas, las sanciones y despido improcedente.

    El caso es que en Octubre de 2012, he cobrado las cantidades del FOGASA, así como la indemnización.

    Mi duda surge, de que al ser un acuerdo, no una sentencia, ¿las puedo declarar éstas cantidades en una declaración complementaria de la renta del 2010? ¿o al haber iniciado el proceso judicial se entiende que es una sentencia, y por lo tanto las he de declarar en una complementaria del 2011?

    La verdad, es que como en el 2010 no cobré casi nada, me sale mucho más favorable que si hago una complementaria del 2011, que ya trabajé todo el año, dado que la escala es mucho más alta.

    Gracias,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #13
    30/04/13 15:14

    Muchas gracias.

  9. en respuesta a Cor Foix
    -
    Top 100
    #12
    30/04/13 09:23

    Lo debes de consultar en el estatuto de los trabajadores de tu trabajo, cada trabajo tiene unos límites diferentes. Respecto a los salarios no percibidos, no tienes que tributar por ellos hasta que los recibas, bien por parte de la empresa o por parte del FOGASA. Un saludo.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #11
    29/04/13 19:19

    Sí, lo del Fogasa era indemnización por despido, no sueldos. La cuantia establecida por el ET que menciona, no la se encontrar.
    Otra cosa què me pregunto es què pasa con los sueldos "teóricos" de enero i mitad de febrero (ja que existen en el papel peró no les cobré nunca), cuentan como segundo pagador o no?
    Muchas gracias.

  11. en respuesta a Cor Foix
    -
    Top 100
    #10
    29/04/13 17:33

    Buenas tardes, Te comento, deberás de saber si la cuantía que has percibido por parte del Fogasa son salarios dejados de percibir o es indemnización. En caso de ser indemnización, deberás tener en cuenta esto;

    Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Nobiembre) estará exenta de tributación.
    Este caso es el más normal, por lo que la indemnización por despido percibida del Fogasa suele estar exenta de tributación. Un saludo.
  12. #9
    29/04/13 16:46

    Hola,

    me despedieron el 15 de febrero del 2012 por razones economicas y sin cobrar los últimos tres sueldos.
    Durante 2012 cobré 11.179€ del paro (con IRPF O, cosa que desconocia, y pagando 580€ para la SS) y 2.638€ del Fogasa en concepto de 40% de la indemnización por despido (no se que pasa con el IRPF en este caso, del Fogasa no recibí ninguna carta explicativa). También gané aprox. 950 euros de intereses bancarios durante el 2012.
    Mi pregunta es si tengo que declarar la renta 2012. Ahora me estoy dando cuenta que en teoria, al tener mas que un pagador superior a 1500€, el limite conjunto para declarar es a 11.200, peró no se si en este caso los 2.638 euros del Fogasa son exemptos de tributación (concepto de indemnización por despido y no sueldos que me debe la empresa). Muchas gracias por este blog y su respuesta.

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #8
    26/04/13 13:54

    Muchísimas gracias Amparo por tu pronta y aclaratoria respuesta.

  14. en respuesta a pafozar
    -
    Top 100
    #7
    26/04/13 13:40

    Se entiende que es con la empresa, ya que es la que tiene la obligación de abonarte los salarios atrasados o la indemnización por despido. Un saludo.

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #6
    26/04/13 13:06

    Hola amigos, mi duda es la siguiente :
    Que quiere decir exactamente "no existir un litigio sobre su percepción"? El litigio con quien sería, con la empresa o con el propio FOGASA ?? Yo he denunciado a la empresa y he ganado el juicio porque no se han presentado a ninguno,pero repito, ese litigio que menciona sería con la empresa o hace referencia a un posible juicio con el FOGASA por entender dicho organismo que pueda no tener derecho a indemnización por su parte??

    Gracias por anticipado

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #5
    24/04/13 22:00

    Si, lo que ocurre es que me parece increible que me lo añadan a lo ingresado al año pasado, cuando en su día, tuve que pedir dinero prestado porque no cobraba, y ahora que he cobrado la mitad de lo que me dejaron a deber, tras devolver ese dinero, tenga que soltar 2500 eur. En fín, así va el pais.

    Removeré Roma con Santiago, pero de todos modos, muchas gracias

  17. en respuesta a Periquito78
    -
    Top 100
    #4
    24/04/13 16:34

    Bienvenido a Rankia,

    Entiendo que el pago que te ha realizado el Fogasa ha sido tras el juicio en el que se ha hecho firme percibir estas retribuciones. En tal caso, las cantidades pagadas por el Fogasa se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, por eso se incluye en esta Declaración.

    De todos modos, si crees que no está correcto puedes acudir a tu asesor fiscal y le comentas tu caso concreto, pero por lo que me comentas parece todo correcto. Un saludo.

  18. #3
    24/04/13 15:16

    Hola.
    Yo he estado en juicio con mi anterior empresa durante más de 1 año, y finalmente me pagó el FOGASA el año pasado la mitad de la deuda, perdiendo el resto, en fin.... Cuando hice la declaración de ese ejercicio, en hacienda me dijeron que el día que cobrase hiciese una complementaria, pero resulta que en el borrador de este año me aparece como ingreso lo cobrado por el fogasa, y lo que me toca a pagar es increible.
    Supongo que esto lo podré solucionar de alguna manera, no?
    Gracias por adelantado

  19. en respuesta a raesca
    -
    Top 100
    #2
    12/04/13 12:08

    Bienvenido a Rankia, El importe vendrá determinado por el Estatuto de trabajadores, tal como indica el artículo 7 e) de la Ley 28 de Noviembre;

    Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
    Un saludo.
  20. #1
    12/04/13 00:19

    "Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Nobiembre) estará exenta de tributación."

    Hola, ¿que importe es el que establece la ley como límite?
    Slds.

Definiciones de interés