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Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Se acerca la fecha para presentar la declaración de la Renta 2023 - 2024, el próximo 3 de abril de 2024 se inicia el plazo para solicitar el borrador de la renta y seguro que aquellas personas que han recibido un pago por parte del FOGASA tienen la duda de como han de tributar estos pagos.
 
El FOGASA es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Pero ¿cómo tributan los pagos del FOGASA en la Declaración de la Renta?.

¿Hay que declarar las prestaciones recibidas por el FOGASA en la Declaración de la Renta?

Para saber si un contribuyente que recibe una prestación por parte del FOGASA tiene que tributar por ella o no, debes de diferenciar el origen de la prestación. Es decir, diferenciar entre salarios o indemnización por despido, para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada y hacer el borrador de la renta de manera correcta.

Salarios pagados por el FOGASA

Las cantidades pagadas en concepto de salarios, tienen una naturaleza de rendimientos del trabajo. Pero debemos de diferenciar entre dos casos:

  1. Los pagos que corresponden a periodos anteriores pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
  2. Pagos percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
 
Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
 
Si las sumas percibidas del FOGASA corresponden a salarios, se considerarán
rendimientos del trabajo, quedando sujetas al IRPF y, por ende, deben ser declaradas como ingresos laborales ordinarios. Sin embargo, la complejidad surge porque los pagos de FOGASA a menudo no coinciden con el ejercicio fiscal en el cual deben declararse. Es probable que FOGASA realice el pago después de que haya concluido el período de declaración, o incluso puede efectuar pagos correspondientes a ejercicios anteriores. En tal situación, será necesario presentar una declaración complementaria.
 
Inmediatamente al recibir el pago, se requerirá presentar la declaración complementaria correspondiente al ejercicio fiscal al que dicho abono pertenezca. Aunque regularmente la presentación de declaraciones complementarias conlleva sanciones fiscales, en este caso particular no se aplicarán multas debido a las circunstancias excepcionales asociadas a estos pagos.

 

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

Al igual ocurre con las cantidades pagadas en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.

  1. Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e)  de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre) estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€.
  2. Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.

El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación. De esta manera, la única excepción para no declarar ante Hacienda el dinero recibido de FOGASA es si se trata de una indemnización por despido que no excede los 180.000€, según lo establecido en el artículo 7a de la LIRPF.

Calendario campaña declaración de la Renta 2023

  • 3 de abril, se inicia el plazo de declaraciones de IRP a través de Internet hasta el 1 de julio, es necesario disponer de certificado digital, cl@ve PIN y número de referencia, que el año anterior se extrajo de la casilla 505 de la declaración del ejercicio.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
  • 1 de julio, último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresas con domiciliaciones en cuenta
  1. en respuesta a Jmchemai
    -
    Top 100
    #160
    21/09/15 09:20

    Gracias por la aclaración, lo tenemos en cuenta para futuras dudas relacionadas. Un saludo,

  2. en respuesta a Alvaro TJ
    -
    #159
    18/09/15 18:09

    Hola buenas tardes y muchas gracias, Amparo y Álvaro TJ por vuestra ayuda.

    Al observar tu comentario Álvaro, y reflexionar sobre "los atrasos ... superior a dos ejercicios" he llamado a hacienda, y según su explicación los dos años comprenden las fechas entre la sentencia y el cobro de la cantidad, por lo cual no estoy en disposición de practicar dicha reducción (octubre 2013 - junio 2015)

    (Ignoro si el artículo 11 del reglamento me permitiría aplicarla)

    Muchas gracias a los dos

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #158
    17/09/15 13:06

    Buenas tardes Amparo.

    He leído tu respuesta y me ha dejado pensativo tu comentario de ",como es tu caso". No sé si lo dices en plan afirmativo. Si he entendido bien la normativa, si los atrasos que menciona Jmchemai corresponden exclusivamente a cantidades del ejercicio 2012 no se verificaría el criterio de aplicación de la mencionada reducción, que requiere que los atrasos engloben un periodo superior a dos ejercicios.
    Un saludo.

  4. en respuesta a Jmchemai
    -
    Top 100
    #157
    17/09/15 09:36

    Bienvenido a Rankia, tienes que hacer una complementaria del año en que la sentencia es firme, es decir, de la Declaración de la Renta 2013 y como rentas irregulares con una reduccion del 40% en la Declaracion de rendimientos del trabajo si son atrasos que engloban de fecha a fecha mas de 2 años, como es tu caso. Artículo 18.2 Ley IRPF, o que se consideren como tales de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento.

    Saludos,

  5. #156
    16/09/15 18:40

    Buenas tardes.

    Desearía me pudieras resolver una duda que tengo al realizar una complementaria.

    Despido Mayo 2012, se dejan de abonar 3 nominas, y partes proporcionales de pagas extras, (finiquito)
    Resolución judicial a favor y sentencia firme Octubre 2013
    Pago del Fogasa Mayo 2015 (al tener equivocada la dirección tengo que ir a recoger la Resolución a la sede en Agosto 2015)

    ¿Tengo derecho a la reducción del 40% por periodo superior a dos años? (art. 14.2a)

    Un saludo

    Muchas gracias

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #155
    29/06/15 14:18

    Así lo haré, gracias por la idea. Saludos.

  7. en respuesta a Alvaro TJ
    -
    Top 100
    #154
    29/06/15 14:08

    Hola Alvaro, creo que es mejor que lo publiques en el foro de fiscalidad (https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas) de Rankia donde lo podrán ver más usuarios.
    Muchas gracias, un saludo.

  8. #153
    29/06/15 13:11

    Por casualidad he dado con esta iniciativa, https://www.change.org/p/ministerio-de-ha-crist%C3%B3bal-montoro-parar-el-enriquecimiento-injusto-de-la-administraci%C3%B3n-de-hacienda, en donde se pide que se cambie la tributación actual de los pagos del Fogasa.

  9. en respuesta a Miguelant
    -
    #152
    22/06/15 22:11

    Estaremos atentos a ver qué comentas.

    He estado revisando este artículo http://reformalaboral.blogsiga.net/index.php/regimen-de-retenciones-del-irpf-en-la-nomina-de-los-trabajadores-en-diversos-supuestos-conflictivos-en-la-vida-laboral/. Cuanto más leo, menos claras tengo las cosas. Tú mismo has puesto diversos ejemplos con distintas opciones y resultados dispares.

  10. en respuesta a Alvaro TJ
    -
    #151
    22/06/15 09:51

    Hola Alvaro

    No te disculpes, bastante estás haciendo.

    El primer caso que pones un enlace es algo que ya he visto algunas veces: se hace la declaración como si se hubiese cobrado todo y, cuando se cobra de FOGASA, pues tienes dos opciones: no hacer nada, pues declaraste ese dinero pendiente de cobrar de FOGASA cuando se hizo la declaración original; o rehacer la declaración con las verdaderas cantidades, pero claro eso no puede hacerse mediante una complementaria, pues como sale a devolver hacienda no lo acepta. Hay que hacer una rectificada.

    Un detalle importante: si haces la declaración como si hubieses cobrado todo el año, corres el riesgo de que cuando cobres de FOGASA, te vengan de hacienda diciendo que tienes que declarar ese dinero. Que si hiciste en su dia una declaración completa, es tu problema. Hay casos en ese sentido.

    En mi caso yo hice la declaracion proporcional con los salarios cobrados. Punto. Ahora he hecho una complementaria tal y como me recomendaste, con lo de FOGASA mas la retencion proporcional. Me sale que tengo que pagar a hacienda, claro. La presentare y a ver que pasa.

    En el caso de la empresa en la que trabajé, ha habido de todo: trabajadores que hicieron la declaración de modo proporcional y recibieron paralelas de hacienda diciendo que a ellos el empresario había declarado como que había pagado todos los meses. Y cuando algunos se personaron en las oficinas de hacienda correspondientes, con sus estractos bancarios, cuentas corrientes, etc.. les tildaron de mentirosos. Textualmente.

    Hubo gente que puso las nóminas que habían cobrado, pero con una retención como si hubiesen cobrado todo el año. Les salia una barbaridad a devolver. Todos recibieron paralelas pero sin ninguna uniformidad: algunos recibieron paralelas con cantidades proporcionales y otros como si hubiesen cobrado todo el año. Vamos que si Hacienda es un organismo organizado,.. no se yo.

    Yo fui de los que hicieron una declaración proporcional. No supe nada de hacienda hasta el mes de Diciembre. Me tuvieron todo el año pendiente. Al final me ingresaron.

    Si nos ponemos en el plan "que es lo mas justo", no me parece de recibo que durante 20 años trabajando y cotizando religiosamente, tienes la mala suerte que la empresa no te paga durante meses (no puedes hacer nada), te dejan a deber mas de 16.000 euros, después te dan poco mas de 6000 y encima te reclamen impuestos ya pagados. Si esto es un sistema justo y equitativo...

    Hace unos dias hablé con un empleado de Fogasa de una oficina que no me correspondía pero me atendió muy amable por teléfono (la oficina de FOGASA que tramitó mis nominas e indemnización pendientes no se ponen al telefono). Me explicó que ni ellos mismos saben como se declara eso, que reciben llamadas consultandoles porque Hacienda no tiene una normativa clara y que los propios agentes de hacienda no tienen ni idea de como va ese asunto.

    Y hay un punto que no me queda claro: "¿Como que es el empresario el que tiene que reclamar las cantidades pagadas a hacienda por nóminas que yo no recibí?". Ese dinero LO PAGO YO, pues el empresario por ley, coge parte de mi nómina para pagar impuestos, es decir, es un mero intermediario. El empresario me pagó parte de mi nómina, entregandoselo directamente a hacienda, SS, etc..

    Así que eso pienso hacer, reclamar a hacienda por un dinero que les entregaron indebidamente, y QUE ERA MIO.

    Bueno ya iré contando como resulta todo.

    Y muchas gracias de nuevo por las aclaraciones.

  11. en respuesta a Miguelant
    -
    #150
    21/06/15 20:09

    Buenas Miguelant.

    Siento responder con varios días de retraso. Me gustaría poder aclararte las dudas, pero yo también trato de encontrar una respuesta que esté basada en una normativa clara que permita actuar con la seguridad de no recibir requerimientos ni paralelas. Fíjate por ejemplo el comentario del usuario snivelak, https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2232687-irpf-hay-que-incluir-retenciones-por-salarios-no-cobrados-declaracion-complementaria#respuesta_2829834, con quien también comenté el otro día. Expone lo que he visto en otras ocasiones: Hacienda no admite que junto a los salarios recibidos por Fogasa se incluyan retenciones que en su momento practicó la empresa que adeudó al trabajador una serie de nóminas, indicando que la empresa no debió realizar tal retención (al no haber abonado las nóminas, que es el momento en el que nace la obligación de retener), y que en cualquier caso sólo cabría que fuera la propia empresa la que presentara una solicitud de devolución de ingresos indebidos por dichas cantidades.

    Y aunque Fogasa sea un sujeto obligado a practicar retenciones, con los límites que maneja (límite de las prestaciones salariales, que en 2015 es de 6.042,00 euros) no descuenta ninguna cantidad.

    En esta consulta http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=30350&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V1005-14%29&Pos=0&UD=1 se descarta también la posibilidad de deducir alguna cantidad por cotizaciones a la Seguridad Social.

    La opción que yo comentaba, de reflejar cantidades proporcionales, cuando se tiene cierta seguridad de que la empresa sólo incumplió con el trabajador, es la que me parece más justa de cara al propio trabajador. Y todo ello, a pesar de eso que "quedaría en el aire" una parte, como bien dices, pero que en cualquier caso podría corresponder a la empresa solicitar su devolución. Pero si la normativa no lo admite esta opción no sirve.

    Tú mismo has comprobado que preguntando a Hacienda se reciben indicaciones diferentes según quien descuelga el teléfono. ¡Vaya plan!

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #148
    19/06/15 18:17

    Muchas gracias Amparo. Un saludo

  13. en respuesta a Eva Armero Pareja
    -
    Top 100
    #147
    19/06/15 12:32

    Bienvenida a Rankia Eva,

    Si existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, por tanto, sería hacer una declaración complementaria del año 2013, no del 2011 como comentas.
    Saludos,

  14. #146
    18/06/15 10:50

    Tengo una duda sobre la declaración de nominas cobradas del FOGASA, hay que hacer una declaración complementaria al año que correspondan los ingresos. En mi caso, existe una sentencia judicial donde se reconoce en 2013 los salarios pendientes, pero yo no cobro hasta diciembre del 2014. Puedo presentar lo que he cobrado como ingreso del 2014? El resultado de mi declaración es igual a si la presento como complementaria del 2011, que es el año que corresponden los ingresos. Si presento la complementaria del 2011, puedo fraccionar los pagos igual? Existe alguna reducción por presentar ingresos cobrados en otros años? No es lo mismo mi nomina en 2011 que mi nomina en 2014. Muchas gracias.

  15. en respuesta a Alvaro TJ
    -
    #145
    16/06/15 12:07

    Hola Alvaro

    Te agradezco mucho tu ayuda.

    Como habras visto, orginalmente hice una declaracion en la que incluí los ingresos que habia tenido (siete nominas de catorce pagas) mas sus correspondientes retenciones. Aunque la empresa no me pagó las restantes siete nóminas, si que pagó a Hacienda por esas nóminas. La parte de retenciones de las siete nominas no abonadas no la incluí, pues asi me dijo hacienda que debía hacerlo... no me extraña me salía a devolver una barbaridad si incluia las retenciones de todo el año.

    Respecto a lo que me preguntas, llame a hacienda tres veces por este asunto.

    Una persona me dijo que tenia que hacer la complementaria metiendo esos ingresos, SIN NINGUNA RETENCION PORQUE ERA DIFERENTE PAGADOR ¿¿??.

    Otro agente de hacienda me dijo que incluyese los 6000 euros mas las retenciones que no inclui en el año anterior, es decir, las correspondientes a esas "nóminas atrasadas". Eso no lo puedo hacer como complementaria, pues me sale a devolver. Me dijo que tendría que hacer una rectificada.

    Finalmente probé otra vez y la persona con la que hablé me tuvo media hora al telefono para al final decirme que no lo tenía claro y que fuese a un asesor fiscal. En fin...

    Lo que tu me comentas, que tiene su lógica, nadie me lo dijo. Entiendo que si lo hago de esa manera proporcional mediante una complementaria, seguramente me saldrá a pagar...

    Ahora bien, como he dicho, el empresario pago por mi todo el año completo a hacienda y la SS. Pero a mi no me abonó 7 nóminas... Si hago una complementaria como me comentas, habrá una parte abonada por el empresario a hacienda que se quedará "en el aire".. ¿Debería entonces solicitar una devolución?.. Según he leido en estos foros, ha hábido denuncias a hacienda en este sentido por "apropiación indebida" o algo similar.

    Esto último no lo tengo claro, pués aunque he leido el enlace que me comentas, de solicitud de ingresos indebidos, no se si es aplicable a este escenario.

    Te agradecería que me aclares estas dudas Alvaro. Y, de nuevo, muchas gracias por tu ayuda

    Miguel

  16. en respuesta a Miguelant
    -
    #144
    16/06/15 09:42

    Miguelant, en https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1304366-solicitud-devolucion-ingresos-indebidos se explica que "la solicitud de devolución de ingresos indebidos" es la opción a considerar cuando hay que solicitar la devolución de ingresos realizados previamente de manera indebida (como el propio nombre indica).

    Pero volviendo a las cifras que indicas (y dejando a un lado si sobre los 6.000 euros cobrados de Fogasa habría que realizar algún ajuste, para pasarlo a bruto, según lo que explica Lunático, para no complicar mi comentario, y así supondré que es una cifra bruta, para compararla con tus 30.000 euros):

    - ¿Por qué dices "Confecciono la complementaria y añado rendimientos de 6000 euros, con una retención de 2300 y 900 de SS"? ¿Cuando llamaste a Hacienda te indicaron que podías poner el TOTAL de las retenciones y SS pendiente de aplicar? ¿No te dijeron que debía ser la parte proporcional de los rendimientos recibidos? Es decir, para el caso de los 6.000 euros de Fogasa, resultarían (un 20%) unas retenciones de 360 y 160 de SS.

  17. Nuevo
    #143
    30/05/15 08:35

    Una pregunta tengo un amigo donde se le reconoce por resolucion expediente cierta cantidad q debe declarar pero mi duda es ahora en irpf xq se firmo 29-14 o mediante complementaria del 13 ? Gracias:

  18. en respuesta a Aza 13
    -
    Top 100
    #142
    12/05/15 09:22

    Buenos días, los pagos del FOGASA son rendimientos del trabajo y tributan junto con el resto de ingresos en la casilla 001 del programa PADRE. Saludos,

  19. Nuevo
    #141
    12/05/15 01:11

    Hola buenas noches,

    Tengo una duda, espero que me podáis ayudar, os cuento:

    Estoy haciendo la declaración con mi hermano, el cual dejó de cobrar su salario porque la empresa cerró y el fogasa le ingresó el dinero que les debían años después.

    Para hacer la declaración me dice que no puedo confirmarla sin antes modificar las cantidades que el fogasa le ingresó, pero no se en que casilla debo poner el total que le ingresaron.

    Me remite obligatoriamente a la pagina de "Rendimientos de trabajo" para que lo modifique pero no se en cual debo hacerlo.

    Muchas gracias de antemano!

    Saludos

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