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¿Cómo tributan los pagos del FOGASA?

El FOGASA, entidad pública que asegura a los trabajadores el cobro de salarios e indemnizaciones pendientes por despido o extinción laboral, plantea la pregunta sobre cómo impactan fiscalmente los pagos de FOGASA en la Declaración de la Renta.
Se acerca la fecha para presentar la Declaración de la Renta 2024, cuyo plazo comienza el 2 de abril de 2025. Si has recibido un pago del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), es normal que te preguntes cómo deben tributar estos ingresos en tu declaración.

El FOGASA es un organismo público que garantiza el pago de salarios e indemnizaciones cuando una empresa no puede hacerlo debido a insolvencia, quiebra o concurso de acreedores. Pero, ¿cómo tributan estos pagos en el IRPF? La clave está en diferenciar si se trata de salarios impagados o de una indemnización por despido, ya que cada caso tiene un tratamiento fiscal distinto. En este artículo te contamos como tributan y qué tener en cuenta.

¿Hay que declarar los pagos del FOGASA en la Renta 2024?

Sí, en la mayoría de los casos, los pagos del FOGASA deben incluirse en la declaración de la renta. Sin embargo, hay excepciones dependiendo del tipo de ingreso, por ejemplo:

  1. Si el pago corresponde a salarios impagados → Se consideran rendimientos del trabajo y tributan como ingresos laborales.
  2. Si el pago es una indemnización por despido → Puede estar exento de tributar si no supera los 180.000 euros, según el artículo 7.e de la Ley del IRPF.

Ahora vamos a detallar cómo debes declarar estos ingresos.

Tributación de los salarios pagados por el FOGASA

Si has recibido un pago del FOGASA en concepto de salario, Hacienda lo considera rendimientos del trabajo, pero es importante diferenciar dos casos: 

Salarios de ejercicios anteriores sin litigio

  1. Debes incluirlos en la renta del año en que los recibiste.
  2. Si pertenecen a un ejercicio fiscal anterior, será necesario presentar una declaración complementaria.

Salarios tras ganar un litigio

  1. Se declaran como rendimiento del trabajo en el ejercicio en que la sentencia es firme.
  2. Si el pago corresponde a varios años, puede aplicarse la reducción del 30% por rentas irregulares.
📌 Importante: Si ya habías declarado estos ingresos en años anteriores, no tendrás que volver a tributar por ellos.

¿FOGASA cuenta como un segundo pagador?

Sí, Hacienda considera al FOGASA como un segundo pagador. Esto significa que, si el total de ingresos de FOGASA y tu empresa supera los 14.000 €, estarás obligado a presentar la declaración de la renta, siempre que el segundo pagador haya abonado más de 1.500 €.

Tributación de las indemnizaciones pagadas por el FOGASA

 Las indemnizaciones por despido o extinción de contrato gestionadas por FOGASA pueden estar exentas de tributación, pero solo si cumplen los siguientes requisitos:

  1. Importe inferior a 180.000 € → Está exento según el artículo 7.e de la LIRPF.
  2. Si supera los 180.000 € → La parte que exceda sí tributa como rendimiento del trabajo.

Por ejemplo, si recibiste una indemnización de 200.000 €, los primeros 180.000 € están exentos, pero los 20.000 € restantes tributan. Nuestra recomendación es que, si la indemnización corresponde a varios años, puedes aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares.

¿Qué pasa si no declaras los pagos de FOGASA?

Si omites estos ingresos en tu declaración, Hacienda lo considerará evasión fiscal, lo que puede derivar en:

  • Sanciones económicas entre el 50% y el 150% del importe no declarado.
  • Recargos por demora si lo regularizas fuera de plazo.
  • Requerimientos de Hacienda, exigiéndote presentar una declaración complementaria.

Evita problemas fiscales, asegurándote de incluir correctamente los pagos del FOGASA en tu declaración para evitar multas y recargos innecesarios.

Cómo declarar los pagos del FOGASA en la Renta 2024

Para asegurarte de que los pagos del FOGASA aparecen correctamente en tu declaración, es fundamental identificar su naturaleza y el ejercicio fiscal al que corresponden. Siguiendo estos pasos, evitarás errores y posibles sanciones por parte de Hacienda.

Primero, comprueba el concepto del pago. Si se trata de un salario impagado, debes declararlo como rendimiento del trabajo. En cambio, si corresponde a una indemnización por despido, revisa si está exenta de tributación según la normativa vigente. 

Después, identifica el año al que pertenece el ingreso. Si lo recibiste en 2024, inclúyelo en la renta de este año. Pero si el pago corresponde a ejercicios anteriores, será necesario presentar una declaración complementaria para regularizar la situación. 

Por último, revisa y presenta tu declaración correctamente. Accede a tu borrador de la renta y verifica si el pago de FOGASA está reflejado. Si no aparece automáticamente, deberás incluirlo manualmente en la casilla de rendimientos del trabajo, asegurándote de que los importes sean correctos.

Conclusión: Declarar los pagos de FOGASA en 2025

Si en 2024 has recibido un pago del FOGASA, recuerda que en abril de 2025 deberás incluirlo en tu declaración de la renta. La clave está en diferenciar si es salario impagado o indemnización para aplicar la tributación adecuada. No declarar estos ingresos puede traer sanciones, así que revisa bien tu borrador antes de enviarlo.

Preguntas frecuentes sobre cómo tributan los pagos fogasa

¿FOGASA retiene IRPF en los pagos que realiza?

No, FOGASA no aplica retenciones de IRPF en los pagos que efectúa a los trabajadores. Sin embargo, esto no significa que el contribuyente esté exento de declararlos si corresponde. Será su responsabilidad incluirlos correctamente en la declaración de la renta.

Si recibí un pago del FOGASA con retraso, ¿puedo aplicar una reducción fiscal?

En algunos casos, si el pago del FOGASA corresponde a varios años de trabajo y se percibe de forma irregular en un solo ejercicio, se puede aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares, siempre que estos no se hayan generado en un periodo inferior a dos años.

¿Cómo saber si tengo que presentar una declaración complementaria por los ingresos del FOGASA?

Si los ingresos del FOGASA corresponden a años anteriores y no fueron declarados en su momento, será necesario presentar una declaración complementaria. Para ello, debes comprobar a qué ejercicio fiscal pertenecen los pagos y si estos ya se reflejaron en una renta anterior.
  1. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #120
    11/11/14 17:48

    Entiendo que debes de tener algún justificante a parte de la nómina. Te recomiendo que lo hables con un asesor fiscal.
    Un saludo,

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #119
    11/11/14 17:27

    perdona que le vuelva a molestar, en el caso de que me pagará la empresa alguna nomina en efectivo...esto es imposible de demostrar no?

  3. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #118
    11/11/14 13:36

    Debes de tributar por las cantidades percibidas; la Agencia Tributaria cruza datos fiscales con las empresas y las entidades financieras y si hay algo que escuadra te pedirá documentación.

    Saludos,

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #117
    11/11/14 13:31

    gracias por su rapida respuesta, tengo que hacer la declaracion del 2010 entera ya que no habia hecho declaracion, declarar los pagos del FOGASA sí ya sabia que tengo que declararlos en el 2010, pero mi duda en cuestion es que tengoo que poner ademas de este salario de FOGASA, en hacienda me dijeron que pusiera los pagos que habia cobrado de la empresa en el año 2010. Esa era mi duda, como saber cuales son esos pagos, si obtenerlos por nomina o pedir extracto bancario.
    saludos

  5. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #116
    11/11/14 09:06

    Buenos días Oscar,

    Si que deberás hacer una declaración del año 2010, siempre que la sentencia hubiese sido firme en el año 2010 y haya existido un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones que se haya ganado. En este caso, deberás declarar como rendimiento del trabajo los pagos del FOGASA del ejercicio en el que la sentencia es firme.

    Deberás incluir la cantidad que tu has recibido, es decir, la cantidad que te haya pagado el FOGASA.
    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso para que te ayude a presentar la Declaración de la Renta del año 2010.

    Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #115
    10/11/14 21:56

    Hola, ahora Hacienda después de cobrar de FOGASA en 2013, me pide que haga una renta del 2013 o del año en que fui despedido por la empresa (2010).
    Al ir a Hacienda, y explicar el caso, me dicen que tengo que hacer la declaración del 2010 (no es complementaria, ya que no la hice al no estar obligado) poniendo el salario cobrado de FOGASA más lo que REALMENTE percibí de la empresa en ese año. Y está es mi duda, en Hacienda me dijeron la cantidad que la empresa había declarado (una cantidad mucho mayor a la que cobré) , pero que yo ponga lo que percibi solo.
    La duda es si es cierto que tengo que hacerlo así?, y en todo caso como hacerlo?? pidiendo un extracto al banco de ese año y ver lo que realmente cobré de la empresa?? y si me pagaron algo en efectivo?? La duda es como sabrá hacienda lo que REALMENTE he cobrado?
    Igual es que lo entendí mal, y debo poner la cantiad que la empresa declaró a Hacienda?

    gracias por su labor. saludos

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #114
    31/10/14 14:18

    Muchas gracias por su rápida respuesta, pero mi duda es sobre la información incluida en esta página in incluyo en mi consulta.
    saludos

  8. en respuesta a Carmen Gutierrez
    -
    Top 100
    #113
    31/10/14 12:17

    Bienvenida a Rankia Carmen, Las rentas percibidas por el Fogasa tienen consideración de rendimientos del trabajo, y por tanto, según el artículo 14.1 a) de la LIRPF, establece, como regla general, que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por su perceptor. Junto a esta regla general, el apartado 2 de dicho artículo contiene ciertas reglas especiales, entre ellas, dispone lo siguiente:

    a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
    Un saludo,
  9. #112
    31/10/14 10:11

    Buenos días:
    Sobre una reclamación de salarios cobrados por Fogasa y ya declarados
    En su página facilitan esta información y como se trata del caso en que me encuentro, necesitaría que me dijeran en donde esta legalmente recogida, para poder su utilizarla en mi contestación al requerimiento de pago que me hace Hacienda
    "Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos."
    muchas gracias
    saludos

  10. en respuesta a Jesus79
    -
    Top 100
    #111
    19/08/14 08:21

    Hola, por tanto no hay un litigio sobre la percepción de estos pagos del FOGASA. Tienes que hacer declaración complementaria, y el plazo es el mismo que para la Declaración de la Renta, como te pagaron en Julio tienes hasta la próxima Declaración de la Renta si no me equivoco.

    De todos modos, consultalo con un asesor fiscal especializado en el tema.
    Saludos,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #110
    19/08/14 00:33

    Gracias Amparo. El mismo dia del juicio antes de entrar, la empresa le comenta a mi abogado que estan de acuerdo con mi reclamacion y que no quieren entrar a juicio, acuerdo que firman ante creo que era el secretario del juzgado. Pero como pasado unas semanas no pagaron el juzgado lo mando a fogasa.

    Y una duda. Si hago la complementaria de lo que me pago fogasa en Julio hasta que fecha tengo para presentarla???

    Un saludo

  12. en respuesta a Jesus79
    -
    Top 100
    #109
    18/08/14 09:34

    Bienvenido a Rankia Jesus,

    Para saber cómo tienes que tributar por estos pagos del FOGASA en tu Declaración de la Renta debes de saber si has cobrado estos importe existiendo un litigio sobre su percepción, es decir, habéis estado en trámite judiciales y se ha aceptado la demanda o no.

    Como se dice en el artículo:

  13. Si no existe un litigio sobre su percepción. En el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente, que sería el año 2010 aunque no tuvieras la obligación en su momento de presentar la declaración de la Renta, deberás presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF.
  14. En caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Si la sentencia fue firme este año 2014 y has recibido el importe en 2014, tendrás que sumar el importe percibido a los rendimientos del trabajo de tu Declaración de la Renta de 2014.
  15. Saludos,

  16. #108
    30/07/14 01:30

    Buenas noches.

    El 18 de este mes recibi de Fogasa la liquidacion y las nominas pendientes que corresponde a los meses de Julio a Diciembre del 2010.

    Fui a Hacienda por que no tengo idea que tengo que hacer y me comentan que tengo que hacer una declaracion complementaria del año 2010.

    Pero cuando he revisado la declaracion de ese año,2010, que no declare ya que el mismo borrador asi me lo indicaba, compruebo que es como si huebiera cobrado todo. Es decir aun habiendo no cobrado 6 nominas, la renta es igualita, euro arriba euro abajo, a la del 2009.

    Mi pregunta es. Tengo que volver a tributar el pago del fogasa?

    Gracias

  17. en respuesta a Saramues
    -
    Top 100
    #107
    25/06/14 10:32

    Bienvenida a Rankia,

    Para saber si el cálculo es correcto o no, debes de saber si el Fogasa te ha pagado teniendo un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones.

  18. Si es así y has ganado el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo (casilla 001 del Programa PADRE) del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
  19. Si no tenias acuerdo judicial, debes de volver a presentar la Declaración del Renta de 2013 sin incluir estos rendimientos (ya que todavía estamos en campaña de la Renta) y presentar una Declaración complementaria del ejercicio 2012.
  20. Un saludo,

  21. #106
    25/06/14 00:49

    Buenas noches,
    En 2012 la empresa en la que trabajaba liquidó, dejándome a deber nóminas e indemnización. En diciembre de 2013 FOGASA me ingresó lo correspondiente al 40% de la deuda de indemnización: 3000€ (indemnización correspondiente a 8 dias por año trabajado). Este año he ido a hacer la declaración a hacienda y una vez entregada, al llegar a casa he visto que han sumado los 3000€ en la casilla 1 (junto a lo que he recibido de paro).
    Por lo que habéis explicado, entiendo que no se ha hecho correctamente, ¿verdad?
    En caso afirmativo, ¿debería hacer una complementaria? ¿Cuando puedo hacerla? ¿Debo declarar esa cantidad?
    Os agradezco muy sinceramente vuestra ayuda.
    Saludos cordiales y muchas gracias
    Saramues

  22. en respuesta a Jairop
    -
    Top 100
    #105
    23/06/14 16:05

    Si has tributado por un importe menor, la diferencia la tienes que incluir en la Declaración de la Renta de este año ya que estos pagos los has percibido por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones.

    Las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme.
    Un saludo,

  23. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #104
    23/06/14 12:35

    Buenos dias y ante todo gracias por la rapidez.
    Me surge una duda mas, si no he tributado por el total de lo que me ha pagado fogasa que debo hacer?
    Gracias de antemano.

  24. en respuesta a Jairop
    -
    Top 100
    #103
    23/06/14 10:28

    Buenos días, Tal como se indica en el artículo,

    Si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
    Si ya has tributado por el mismo importe que has percibido, no tienes que hacer nada, ni incluirlo en la declaración de la renta de 2013, ni hacer declaración complementaria de 2011. Un saludo,
  25. Nuevo
    #102
    22/06/14 20:59

    Buenas tardes, necesito ayuda urgente.
    En diciembre del 2013 cobré por parte del FOGASA (con sentencia) una cantidad que me debía la empresa para la que trabajaba, la cuál cerró, correspondiente a salarios no pagados e indemnización del año 2011.
    La declaración correspondiente al año 2011 la presenté como si la empresa me hubiera pagado todas las nóminas cosa que no fué así.
    A la hora de realizar este año la declaración, que debo hacer?.
    Debo incluir lo que me ha pagado fogasa?.
    Tengo que hacer una complementaria del año 2011 con lo que realmente cobre?.

    Muchas gracias

  26. en respuesta a oscarx
    -
    Top 100
    #101
    12/06/14 12:19

    Porque supongo que tendrás el importe bruto de rendimientos del trabajo de ese año, los datos fiscales del año correspondiente.
    Como es un caso tan concreto, creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y veáis si tienes que declarar estos ingresos ahora o no.

    Un saludo,

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