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¿Cómo tributan los pagos del FOGASA?

El FOGASA, entidad pública que asegura a los trabajadores el cobro de salarios e indemnizaciones pendientes por despido o extinción laboral, plantea la pregunta sobre cómo impactan fiscalmente los pagos de FOGASA en la Declaración de la Renta.
Se acerca la fecha para presentar la Declaración de la Renta 2024, cuyo plazo comienza el 2 de abril de 2025. Si has recibido un pago del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), es normal que te preguntes cómo deben tributar estos ingresos en tu declaración.

El FOGASA es un organismo público que garantiza el pago de salarios e indemnizaciones cuando una empresa no puede hacerlo debido a insolvencia, quiebra o concurso de acreedores. Pero, ¿cómo tributan estos pagos en el IRPF? La clave está en diferenciar si se trata de salarios impagados o de una indemnización por despido, ya que cada caso tiene un tratamiento fiscal distinto. En este artículo te contamos como tributan y qué tener en cuenta.

¿Hay que declarar los pagos del FOGASA en la Renta 2024?

Sí, en la mayoría de los casos, los pagos del FOGASA deben incluirse en la declaración de la renta. Sin embargo, hay excepciones dependiendo del tipo de ingreso, por ejemplo:

  1. Si el pago corresponde a salarios impagados → Se consideran rendimientos del trabajo y tributan como ingresos laborales.
  2. Si el pago es una indemnización por despido → Puede estar exento de tributar si no supera los 180.000 euros, según el artículo 7.e de la Ley del IRPF.

Ahora vamos a detallar cómo debes declarar estos ingresos.

Tributación de los salarios pagados por el FOGASA

Si has recibido un pago del FOGASA en concepto de salario, Hacienda lo considera rendimientos del trabajo, pero es importante diferenciar dos casos: 

Salarios de ejercicios anteriores sin litigio

  1. Debes incluirlos en la renta del año en que los recibiste.
  2. Si pertenecen a un ejercicio fiscal anterior, será necesario presentar una declaración complementaria.

Salarios tras ganar un litigio

  1. Se declaran como rendimiento del trabajo en el ejercicio en que la sentencia es firme.
  2. Si el pago corresponde a varios años, puede aplicarse la reducción del 30% por rentas irregulares.
📌 Importante: Si ya habías declarado estos ingresos en años anteriores, no tendrás que volver a tributar por ellos.

¿FOGASA cuenta como un segundo pagador?

Sí, Hacienda considera al FOGASA como un segundo pagador. Esto significa que, si el total de ingresos de FOGASA y tu empresa supera los 14.000 €, estarás obligado a presentar la declaración de la renta, siempre que el segundo pagador haya abonado más de 1.500 €.

Tributación de las indemnizaciones pagadas por el FOGASA

 Las indemnizaciones por despido o extinción de contrato gestionadas por FOGASA pueden estar exentas de tributación, pero solo si cumplen los siguientes requisitos:

  1. Importe inferior a 180.000 € → Está exento según el artículo 7.e de la LIRPF.
  2. Si supera los 180.000 € → La parte que exceda sí tributa como rendimiento del trabajo.

Por ejemplo, si recibiste una indemnización de 200.000 €, los primeros 180.000 € están exentos, pero los 20.000 € restantes tributan. Nuestra recomendación es que, si la indemnización corresponde a varios años, puedes aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares.

¿Qué pasa si no declaras los pagos de FOGASA?

Si omites estos ingresos en tu declaración, Hacienda lo considerará evasión fiscal, lo que puede derivar en:

  • Sanciones económicas entre el 50% y el 150% del importe no declarado.
  • Recargos por demora si lo regularizas fuera de plazo.
  • Requerimientos de Hacienda, exigiéndote presentar una declaración complementaria.

Evita problemas fiscales, asegurándote de incluir correctamente los pagos del FOGASA en tu declaración para evitar multas y recargos innecesarios.

Cómo declarar los pagos del FOGASA en la Renta 2024

Para asegurarte de que los pagos del FOGASA aparecen correctamente en tu declaración, es fundamental identificar su naturaleza y el ejercicio fiscal al que corresponden. Siguiendo estos pasos, evitarás errores y posibles sanciones por parte de Hacienda.

Primero, comprueba el concepto del pago. Si se trata de un salario impagado, debes declararlo como rendimiento del trabajo. En cambio, si corresponde a una indemnización por despido, revisa si está exenta de tributación según la normativa vigente. 

Después, identifica el año al que pertenece el ingreso. Si lo recibiste en 2024, inclúyelo en la renta de este año. Pero si el pago corresponde a ejercicios anteriores, será necesario presentar una declaración complementaria para regularizar la situación. 

Por último, revisa y presenta tu declaración correctamente. Accede a tu borrador de la renta y verifica si el pago de FOGASA está reflejado. Si no aparece automáticamente, deberás incluirlo manualmente en la casilla de rendimientos del trabajo, asegurándote de que los importes sean correctos.

Conclusión: Declarar los pagos de FOGASA en 2025

Si en 2024 has recibido un pago del FOGASA, recuerda que en abril de 2025 deberás incluirlo en tu declaración de la renta. La clave está en diferenciar si es salario impagado o indemnización para aplicar la tributación adecuada. No declarar estos ingresos puede traer sanciones, así que revisa bien tu borrador antes de enviarlo.

Preguntas frecuentes sobre cómo tributan los pagos fogasa

¿FOGASA retiene IRPF en los pagos que realiza?

No, FOGASA no aplica retenciones de IRPF en los pagos que efectúa a los trabajadores. Sin embargo, esto no significa que el contribuyente esté exento de declararlos si corresponde. Será su responsabilidad incluirlos correctamente en la declaración de la renta.

Si recibí un pago del FOGASA con retraso, ¿puedo aplicar una reducción fiscal?

En algunos casos, si el pago del FOGASA corresponde a varios años de trabajo y se percibe de forma irregular en un solo ejercicio, se puede aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares, siempre que estos no se hayan generado en un periodo inferior a dos años.

¿Cómo saber si tengo que presentar una declaración complementaria por los ingresos del FOGASA?

Si los ingresos del FOGASA corresponden a años anteriores y no fueron declarados en su momento, será necesario presentar una declaración complementaria. Para ello, debes comprobar a qué ejercicio fiscal pertenecen los pagos y si estos ya se reflejaron en una renta anterior.
  1. en respuesta a Jamoraleda
    -
    Top 100
    #140
    27/04/15 14:25

    Bienvenido a Rankia, tienes que declarar estos ingresos percibidos el año en que la sentencia judicial sale, parece por lo que dices que es en el año 2011, por lo que tendrías que hacer una Declaración Complementaria y tributar por los ingresos en concepto de salario como rendimientos del trabajo del año 2011. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y lo reviséis todo bien.

    Saludos,

  2. Nuevo
    #139
    27/04/15 12:36

    Buenos días

    Estuve trabajando sin cobrar nada de sueldo desde Marzo de 2009 hasta el 1 de Septiembre 2009, día que fui despedido sin cobrar nada.
    En resumen solicitamos que el despido fuera declarado Improcedente, el pago de la indemnización y del salario no cobrado. En el año 2011 es declarado improcedente y me indemnizan por medio de Fogasa ya que la empresa entra en concurso de acreedores y no reconocen ninguna deuda conmigo. Con esta indemnización no se incluyo en la declaración ni hice complementaria, entiendo que está exenta.
    En el año 2013 me ingresa Fogasa un importe por concepto de salarios de trámite y no presento declaración complementaria ya que en la declaración del año correspondiente del 2009 declaré como si me hubieran pagado hasta el día del despido más o menos lo digo porque el importe se relleno automáticamente por Hacienda.
    En el año 2014 vuelvo a recibir una pequeña suma por salarios de tramite y otra por el salario; sumando estos dos últimos conceptos si los resto con lo que me quedo limpio de la declaración del 2009-2013 me sale que tengo que declarar el excedente entiendo que en la declaración del 2014 que presentamos este año 2015 o una complementaria al 2009 que me salió a pagar.
    En la declaración del 2009. Estaba el importe por retribución dineraria con sus retenciones y gastos ded, ¿En lo que me da Fogasa, tiene retención? yo no la veo.
    Muchas gracias de antemano por vuestras aclaraciones

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #138
    24/04/15 16:28

    De nuevo, muchas gracias.
    Saludos,
    Rosario

  4. en respuesta a Rosa Sáez
    -
    Top 100
    #137
    24/04/15 09:28

    Buenos días, si estas cantidades son en función de salarios no percibidos, si que se tienen que tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo, en tu caso parece que tienes que incluirlas en la Declaración de la Renta de 2014, año en que la sentencia es firme, aunque se cobren en 2015. Consúltalo con un asesor fiscal.
    Saludos,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #136
    23/04/15 16:36

    Muchas gracias! Tu respuesta ha sido de mucha utilidad.

    No se si este es el foro adecuado, pero quisiera plantearte otras dudas:

    La relación laboral terminó en marzo de 2012, estando de baja médica desde diciembre/2011 a mayo/2012.

    Como la empresa no abonaba salarios desde junio de 2011, mi marido solicitó el pago directo de la prestación por incapacidad temporal (contingencias comunes) a través de la Mutua.

    La Mutua se opuso a abonar esa prestación, por lo que se reclamó judicialmente en 2012.

    El juicio se celebró en 2014 y la Mutua fue condenada subsidiarimente al abono de las cantidades reclamadas. El cobro se produjo en enero de 2015 a través de una cuenta del Juzgado.

    Las dudas son:

    - ¿Estas cantidades están sujetas al IRPF o no se declaran?

    - Si están sujetas, y teniendo en cuenta que la deuda corresponde a 2011 y 2012, y que la sentencia es de 2012, y que el cobro fue en enero de 2015 ¿puedo incluirlas en la declaración complementaria que voy a preparar en 2012 o tengo obligación de incluirlas en 2014?
    - Si hubiese que declararlas en 2014, la declaración del IRPF reflejará unos ingresos más altos de lo normal, lo que pueden perjudicarnos para las solicitudes de beca de mis hijas. ¿Hay algún apartado donde hacer constar esa cantidad por separado?

    Gracias por tu ayuda. Un cordial saludo,

    Rosario

  6. en respuesta a Rosa Sáez
    -
    Top 100
    #135
    23/04/15 11:12

    Bienvenida a Rankia Rosa,

    Para los salarios pendientes pagados por el FOGASA, si existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran siempre como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, por tanto tienes que hacer una Declaración complementaria del año 2012. Si estos ingresos por salarios corresponden a años bastante atrasados (más de 2 años antes de la sentencia firme), se pueden considerar rentas irregulares y admiten una reduccion del 40% en la declaración de la renta de rendimientos del trabajo.

    Respecto a la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Nobiembre) estará exenta de tributación. Saludos,

  7. #134
    22/04/15 01:28

    Hola Amparo,

    Agradecería tu ayuda en unas dudas que tengo.

    La empresa adeudaba a mi marido atrasos, pagas extras y algunas nóminas de los años 2010, 2011 y 2012. Se celebró el juicio y obtuvo sentencia favorable en 2012.
    Como la empresa se declaró insolvente, terminó pagando el FOGASA en el año 2014 pero no por las cantidades que adeudaba la empresa, sino por la cantidad límite que abona el FOGASA.
    En el Borrador de la Declaración del IRPF de 2014 aparece la cantidad cobrada del FOGASA.

    Las dudas son:
    - ¿Podría hacer una complementaria del año 2012 (por ser el año de la sentencia), y no declarar mayores ingresos en 2014?.
    - Como la deuda de la empresa que dio lugar a la indemnización del FOGASA correspondía a más de dos años ¿tiene derecho a algún porcentaje de reducción a la hora de declarar el ingreso?

    Un cordial saludo,

  8. en respuesta a Miguelant
    -
    Top 100
    #133
    20/04/15 10:45

    Lo que comentas es lógico, pero a distancia no podemos ayudarte más. Por ello, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal. Saludos,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #132
    20/04/15 10:44

    Hola Amparo

    He colocado esos 6000 euros en rendimientos de trabajo. Y he añadido las retenciones y SS que en su día no añadí a la declaracion.

    Brevemente:
    - 30000 brutos anuales con 5600 de retenciones mas 1800 de SS.. Mas o menos.
    - La empresa paga siete nominas (15.000) que es lo que declaro, junto a 2300 de retenciones y 900 de SS, es decir, todo proporcionalmente. Sale a devolver 2000 y hacienda me paga.
    - Confecciono la complementaria y añado rendimientos de 6000 euros, con una retención de 2300 y 900 de SS, es decir, lo que no puse en la declaración original. Resultado: me tendrían que haber devuelto mas dinero aun.

    He llamado a hacienda y me dicen que es correcto, que debo añadir los nuevos rendimientos mas sus correspondientes retenciones y SS que en su día cobraron ellos.

    ¿Que es lo que estoy haciendo mal?. Te agradecería muchísimo si me podrias orientar que es lo que hago mal, porque me parece que como lo he hecho es lo lógico.

    Gracias por todo

  10. en respuesta a Miguelant
    -
    Top 100
    #131
    20/04/15 09:47

    Buenos días, así es, la Declaración complementaria siempre da un resultado a ingresar para la Agencia Tributaria, por tanto, me parece que no estás cumplimentando correctamente las casillas, ya que tendrías que tributar por esos 6.000€ de rendimientos del trabajo. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y confeccionéis la complementaria.

    Saludos,

  11. en respuesta a Miguelant
    -
    #130
    19/04/15 10:35

    Perdón...

    Donde he escrito (encima en mayúsculas) que una declaración complementaria tiene que salir siempre a devolver, quiero decir realmente, que el programa PADRE en las declaraciones complementarias dice que siempre tiene que salir a INGRESAR.

    Por eso no me permite terminar la declaración.

    Bueno, la pregunta queda ahí.. si alguien está o ha estado en la misma situación.

    Un saludo

  12. #129
    18/04/15 19:35

    Hola

    Después de aclararme "Lunático" un par de dudas respecto a la complementaria, paso a exponer lo mas brevemente que pueda mi caso, pues no encuentro por ningún lado información

    El año 2013 la empresa en la que trabajaba nos dejo de pagar, hasta que finalmente cerró. Nos dejo a deber 7 nominas (al año eran 14, 12 mas dos pagas). Hice la declaración en 2014, poniendo lo que había ganado realmente y sus proporcionalmente correspondientes retenciones mas SS. Es decir, no metí las retenciones ni la SS de las nóminas impagadas. Me salió una cantidad a devolver que hacienda me pagó Unos 2000 euros)

    En Diciembre de 2014 cobre 6000 euros de nominas atrasadas de Fogasa. Acabo de efectuar la complementaria de la Renta2013 y he añadido esos 6000€ mas las retenciones y SS que en su día no metí (las 7 nominas impagadas)y unos gastos de defensa jurídica.

    Resulta que me sale a devolver una cantidad mayor que la que en su día recibí (mas de 3000 euros). Supongo porque estoy poniendo a una cantidad de 6000 euros unas retenciones de una cantidad de mas del doble).

    Es decir, tengo que reclamar mas dinero a Hacienda. Intento "terminar" la declaración y siempre sale un error diciendo que en caso de complementaria TIENE QUE SALIR SIEMPRE A DEVOLVER (perdón por las mayúsculas)....

    He probado todas las casillas, la 121, la 122... y el resultado es el mismo.

    El programa Padre me dice que tengo que presentar una "solicitud de rectificación" o de "devolución de ingresos indebidos"....

    ¿Alguien mas se encuentra en esta situación?

    Muchas gracias

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #128
    18/04/15 09:29

    Muchas gracias Amparo. Asi lo hare

  14. Nuevo
    #127
    17/04/15 19:43

    Hola buenas tardes, me podrian informar de si debo hacer declaracion Renta:ingresos servicio publico de empleo 13246,90+1872,28 del fogasa(estos ingresos de fogasa corresponden al año 2012 y ya los declare en ese año), que debo hacer al respecto ya que he consultado el borrador, y vienen como ingresos.
    Tenia pensado no hacer declaracion de Renta puesto que no llego al tope de ingresos con solo un pagador.
    Gracias por la respuesta

  15. en respuesta a koalin1
    -
    Top 100
    #126
    14/04/15 12:13

    Buenos días,

    Aunque se incluyan en el borrador de la Declaración de la Renta de 2014 este puede tener errores, por lo que se tiene que revisar y modificar en tal caso.
    Tienes que ver si habéis entrado en juicio con la empresa para percibir estas cantidades. Si no es así, como me parece en tu caso, debes de declarar los rendimientos del trabajo mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente, del ejercicio 2012, esta sería la opción correcta.

    Saludos,

  16. #125
    10/04/15 20:30

    Hola Amparo, en primer lugar gracias por la ayuda que prestas. Te comento mi caso.
    En marzo de 2012 despues de que mi empresa no me abonara varias mensualidades decidi abandonar y cambiar. La empresa entro en un ERE y despues de solicitar el fogasa, éste me pago en diciembre de 2014 unos 5000€.
    Segun he leido en tus respuestas creo que hay que hacer una complementaria porque el importe no es pequeño, pero en el borrador viene incluido el importe del fogasa como si se pudiera incluir en la de este año.
    De todas formas voy a mirar que me sale mas rentable la complementaria o incluirla en la de 2014.
    La pregunta es si debo hacer la complementaria obligatoriamente o puedo incluirla en la del 2014.
    Muchas gracias

  17. en respuesta a fernandoaroa
    -
    Top 100
    #124
    01/12/14 08:58

    Bienvenido a Rankia Fernando, Como se dice en el artículo, como ya has tributado por estos ingresos, no deberás hacer declaración complementaria,

    si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
    Saludos,
  18. #123
    30/11/14 23:40

    Buenas a todo el mundo, a ver si me pueden ayudar.
    Cuando me llego el borrador de 2013 lo confirme sin darme cuenta que estaban incluidas unos salarios que mi empresa no me habia pagado, porque estaba afectado por un ere, por lo que esas nominas me las iba a pagar el fogasa junto con la indemnizacion.
    Esas nominas las he cobrado ahora.
    Tengo entendido que que debo realizar una declaracion complementaria para declarar esas nominas, pero si ya lo hice antes y ademas por una cantidad mayor por que el fogasa me pago menos de lo que yo declare en su momento, ¿que es lo que tengo que hacer?

  19. en respuesta a cristina mendes
    -
    Top 100
    #122
    12/11/14 09:04

    Bienvenida a Rankia,

    Supongo que deberás hablar con UGT para saber si hubo sentencia en vuestro caso o se tramitó todo directamente con la empresa sin llegar a pasar por los juzgados.
    La notificación del FOGASA es normal en ambos casos.

    Un saludo,

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #121
    11/11/14 17:59

    buenas tardes, a mi me gustaría saber como saber si ha habido litigio judicial o no. en mi caso como yo no lleve el tema, lo tramitó UGT, no se como fue, solo que he cobrado. Me llegó una carta de la secretaria general del Fondo de garantía salarial que es quien resuelve y reconoce. ¿eso quiere decir que hubo litigio y sentencia o no?
    Gracias

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