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¿Cómo tributan los pagos del FOGASA?

El FOGASA, entidad pública que asegura a los trabajadores el cobro de salarios e indemnizaciones pendientes por despido o extinción laboral, plantea la pregunta sobre cómo impactan fiscalmente los pagos de FOGASA en la Declaración de la Renta.
Se acerca la fecha para presentar la Declaración de la Renta 2024, cuyo plazo comienza el 2 de abril de 2025. Si has recibido un pago del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), es normal que te preguntes cómo deben tributar estos ingresos en tu declaración.

El FOGASA es un organismo público que garantiza el pago de salarios e indemnizaciones cuando una empresa no puede hacerlo debido a insolvencia, quiebra o concurso de acreedores. Pero, ¿cómo tributan estos pagos en el IRPF? La clave está en diferenciar si se trata de salarios impagados o de una indemnización por despido, ya que cada caso tiene un tratamiento fiscal distinto. En este artículo te contamos como tributan y qué tener en cuenta.

¿Hay que declarar los pagos del FOGASA en la Renta 2024?

Sí, en la mayoría de los casos, los pagos del FOGASA deben incluirse en la declaración de la renta. Sin embargo, hay excepciones dependiendo del tipo de ingreso, por ejemplo:

  1. Si el pago corresponde a salarios impagados → Se consideran rendimientos del trabajo y tributan como ingresos laborales.
  2. Si el pago es una indemnización por despido → Puede estar exento de tributar si no supera los 180.000 euros, según el artículo 7.e de la Ley del IRPF.

Ahora vamos a detallar cómo debes declarar estos ingresos.

Tributación de los salarios pagados por el FOGASA

Si has recibido un pago del FOGASA en concepto de salario, Hacienda lo considera rendimientos del trabajo, pero es importante diferenciar dos casos: 

Salarios de ejercicios anteriores sin litigio

  1. Debes incluirlos en la renta del año en que los recibiste.
  2. Si pertenecen a un ejercicio fiscal anterior, será necesario presentar una declaración complementaria.

Salarios tras ganar un litigio

  1. Se declaran como rendimiento del trabajo en el ejercicio en que la sentencia es firme.
  2. Si el pago corresponde a varios años, puede aplicarse la reducción del 30% por rentas irregulares.
📌 Importante: Si ya habías declarado estos ingresos en años anteriores, no tendrás que volver a tributar por ellos.

¿FOGASA cuenta como un segundo pagador?

Sí, Hacienda considera al FOGASA como un segundo pagador. Esto significa que, si el total de ingresos de FOGASA y tu empresa supera los 14.000 €, estarás obligado a presentar la declaración de la renta, siempre que el segundo pagador haya abonado más de 1.500 €.

Tributación de las indemnizaciones pagadas por el FOGASA

 Las indemnizaciones por despido o extinción de contrato gestionadas por FOGASA pueden estar exentas de tributación, pero solo si cumplen los siguientes requisitos:

  1. Importe inferior a 180.000 € → Está exento según el artículo 7.e de la LIRPF.
  2. Si supera los 180.000 € → La parte que exceda sí tributa como rendimiento del trabajo.

Por ejemplo, si recibiste una indemnización de 200.000 €, los primeros 180.000 € están exentos, pero los 20.000 € restantes tributan. Nuestra recomendación es que, si la indemnización corresponde a varios años, puedes aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares.

¿Qué pasa si no declaras los pagos de FOGASA?

Si omites estos ingresos en tu declaración, Hacienda lo considerará evasión fiscal, lo que puede derivar en:

  • Sanciones económicas entre el 50% y el 150% del importe no declarado.
  • Recargos por demora si lo regularizas fuera de plazo.
  • Requerimientos de Hacienda, exigiéndote presentar una declaración complementaria.

Evita problemas fiscales, asegurándote de incluir correctamente los pagos del FOGASA en tu declaración para evitar multas y recargos innecesarios.

Cómo declarar los pagos del FOGASA en la Renta 2024

Para asegurarte de que los pagos del FOGASA aparecen correctamente en tu declaración, es fundamental identificar su naturaleza y el ejercicio fiscal al que corresponden. Siguiendo estos pasos, evitarás errores y posibles sanciones por parte de Hacienda.

Primero, comprueba el concepto del pago. Si se trata de un salario impagado, debes declararlo como rendimiento del trabajo. En cambio, si corresponde a una indemnización por despido, revisa si está exenta de tributación según la normativa vigente. 

Después, identifica el año al que pertenece el ingreso. Si lo recibiste en 2024, inclúyelo en la renta de este año. Pero si el pago corresponde a ejercicios anteriores, será necesario presentar una declaración complementaria para regularizar la situación. 

Por último, revisa y presenta tu declaración correctamente. Accede a tu borrador de la renta y verifica si el pago de FOGASA está reflejado. Si no aparece automáticamente, deberás incluirlo manualmente en la casilla de rendimientos del trabajo, asegurándote de que los importes sean correctos.

Conclusión: Declarar los pagos de FOGASA en 2025

Si en 2024 has recibido un pago del FOGASA, recuerda que en abril de 2025 deberás incluirlo en tu declaración de la renta. La clave está en diferenciar si es salario impagado o indemnización para aplicar la tributación adecuada. No declarar estos ingresos puede traer sanciones, así que revisa bien tu borrador antes de enviarlo.

Preguntas frecuentes sobre cómo tributan los pagos fogasa

¿FOGASA retiene IRPF en los pagos que realiza?

No, FOGASA no aplica retenciones de IRPF en los pagos que efectúa a los trabajadores. Sin embargo, esto no significa que el contribuyente esté exento de declararlos si corresponde. Será su responsabilidad incluirlos correctamente en la declaración de la renta.

Si recibí un pago del FOGASA con retraso, ¿puedo aplicar una reducción fiscal?

En algunos casos, si el pago del FOGASA corresponde a varios años de trabajo y se percibe de forma irregular en un solo ejercicio, se puede aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares, siempre que estos no se hayan generado en un periodo inferior a dos años.

¿Cómo saber si tengo que presentar una declaración complementaria por los ingresos del FOGASA?

Si los ingresos del FOGASA corresponden a años anteriores y no fueron declarados en su momento, será necesario presentar una declaración complementaria. Para ello, debes comprobar a qué ejercicio fiscal pertenecen los pagos y si estos ya se reflejaron en una renta anterior.
  1. en respuesta a ascal75
    -
    Top 100
    #80
    24/04/14 10:47

    Bienvenido a Rankia, Estas rentas no son exentas. Como se indica en el artículo, dependerá de si han sido percibidas tras un laudo judicial o no, para hacer declaración complementaria o no pero siempre tributarán como rendimientos del trabajo:

  2. Si no existe un litigio sobre su percepción, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente.
  3. Si existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
  4. Un saludo,
  5. #79
    23/04/14 21:51

    Hola buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente. la empresa donde trabajaba mi mujer fue embargada en noviembre de 2009. Los trabajadores denunciaron para cobrar atrasos y eso. el año 2013 mi mujer estuvo en 3 trabajos distintos porque eran por horas y tal... aparte también cobro el paro acumulado ...y aparte fogasa le pago lo de la empresa embargada en 2009 antes mencionada. Osea, el año pasado tuvo 5 pagadores distintos...uno de ellos el fogasa. el abogado que llevo lo del fogasa le dice a mi mujer que esa cantidad cobrada va en "rentas exentas" de la declaración...y resulta que no veo nada donde reflejar esa cantidad. hay gente que dice que hay que hacer una complementaria..otros me dicen que lo ponga tal como vino en el borrador....osea como un pagador mas...

    que opinan?

    gracias y un saludo

  6. en respuesta a churramandril
    -
    Top 100
    #78
    14/04/14 09:34

    Bienvenido a Rankia,

    Me parece que si, si no tributaste por estas nóminas en el ejercicio 2012, tienes que incluirlas en la Declaración de la Renta de 2103 como rendimientos del trabajo en la casilla 001. Un saludo,

  7. #77
    13/04/14 19:22

    Hola.Buenas tardes.Mi pregunta es la siguiente.
    Yo en el año 2013 he recibido del FOGASA el importe correspondiente a 4 nóminas que me adeudaba la empresa,la cual ya cerró en marzo de dicho año.
    Pero resulta que este importe que yo he recibido de dichas nóminas es un importe que pertenece a nominas del año 2012 ¡¡¡ y mi pregunta es la siguiente:
    yo he mirado el borrador por internet ,y si que viene esta cantidad recibida por mi del FOGASA,pero.........tengo que declarar yo en esta declaracion este importe recibido cuando realmente SON DE NOMINAS DEL AÑO 2012 y yo en el año 2012 NO HICE LA DECLARACION porque no estaba obligado al no pasar el importe obligatorio para hacerla????????
    Espero su respuesta¡¡¡
    Un saludo

  8. en respuesta a Ansoal
    -
    Top 100
    #76
    07/04/14 12:25

    No, simplemente en la Declaración de la Renta de 2013 (con el programa PADRE o en el borrador) no incluyes estos importes. No es necesario que presentes la Declaración del año 2010, en caso de que la Agencia Tributaria te solicite la información a posteriori, ya la llevarías, pero es algo que no suele ocurrir.

    Un saludo,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #75
    07/04/14 10:41

    GRACIAS, Tengo alguna preguntilla mas, lo puedo hacer con el programa padre ò tengo que ir hacienda y llevar la de 2010 para que vean que es verdad.

    Muchas Gracias.

  10. en respuesta a Ansoal
    -
    Top 100
    #74
    07/04/14 09:50

    Bienvenido a Rankia, Si en 2010 ya tributaste por los rendimientos del trabajo no percibidos, en la Declaración de la Renta de 2013 no deberás incluir este importe en tu declaración; tal como dice el artículo:

    Si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
    Un saludo,
  11. Nuevo
    #73
    06/04/14 00:18

    Hola,le comento mi caso, en el 2010 la empresa me dejo de pagar 6 meses pero en la declaracion de 2010 vino como si hubiera cobrado todo el año, en noviembre del 2013 me pagado el FOGASA 120 dias (4 meses)que es el maximo que paga ahora, hasta ahora no he hecho nada, ni declaracion complementaria alguna,¿Que tengo que hacer ahora no poner lo que me ha pagado el FOGASA en el 2013? haber si me dice lo que tengo que hacer.

    GRACIAS.

  12. en respuesta a juanjochucky
    -
    Top 100
    #72
    03/04/14 16:48

    Lo que comentas es correcto, al solo tener un pagador (las cantidades que te pagó el FOGASA en 2013 ya están tributadas) no tienes obligación de presentar la Declaración de la Renta de 2013 ya que no superas el límite de los 22.000€ brutos anuales: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?

    Si al modificar el borrador no te deja eliminar de los rendimientos del trabajo la cantidad recibida por el FOGASA, te recomiendo que esperes a que salga el programa PADRE 2013 (8 de abril) y confecciones tu mismo la declaración de la Renta con el programa PADRE, seguramente te saldrá una cantidad a devolver, así que aunque no estés obligado a presentarla, hazla a ver que resultado tienes.

    Un saludo,

  13. #71
    03/04/14 14:00

    hola Amparo,

    como te comente el otro dia, la empresa me dejo de pagar 4 sueldos en 2010 y fogasa me pago en 2013, con lo cual como me dijo hacienda debia quitarlo del borrador, aunque lo quite y no llegue a los 22000 e que estaris obligado a tributa! el ordnador dice que tengo presentarlo(por que no se puede quitar aunque quite el importe de fogasa al segundo pagador)
    esta mañana fui hacienda y me dijeron que no la presente puesto que ya lo tribute en 2010 y que no llego a tener q presentar la del 2013, pero que si voy hacerla a la administracion tampoco pueden hacerla ellos, pq no deja quitar el segundo pagador(fogasa) es decir me dicen que no la presente pq no estoy obligado pero que despues me requeriran por que no la presente!!!tb fui a un asesor fiscal y me ha dicho lo mismo!!no entiendo como funciona esto asi, lo de que hay prevenir antes de curar en hacienda no funciona!!!
    que puedo hacer???estoy hecho un lio?yo quiero hacer las cosas bien y no tener q presentar la documentacion despues como si hubiera cometido irregularidades!!!!! que puedo hacer para no llegar a este extremo y poderlo solucionar lo mas rapido posible gracias
    como siempre mil gracias

  14. en respuesta a Mmm24
    -
    Top 100
    #70
    03/04/14 09:25

    Bienvenido a Rankia,

    Si no me equivoco, al hacer la Declaración complementaria del año 2010 no incluiste las retenciones de los salarios no cobrados, por lo que el cálculo no era correcto y ahora hay un desequilibrio que te reclama la Agencia Tributaria. Creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y te recomiende que pasos seguir en esta situación.

    Un saludo,

  15. #69
    02/04/14 17:30

    Buenas tardes,
    Necesito hacerles una consulta sobre IRPF. En 2010 no cobre parte de los salarios que me debia abonar mi empresa, pero los declare ese año como si los hubiera cobrado.
    Posteriormente en 2012 cobre del Fogasa dichas cantidades correspondientes a salarios del 2010. Lo que hice fue hacer un escrito a hacienda recalculando la declaracion del 2010, incluyendo la cantidad del fogasa, y restado los salarios no cobrados(pero no reste las retenciones aplicadas en esas nominas). Ahora hacienda me dice que no puedo incluir retenciones de salarios no cobrados, que yo entendia que si porque yo tengo esas nominas y yo nose si mi empresa pago o no esas retenciones pero tampoco es mi culpa. El caso es q me gustaria saber si puedo alegar algo o no. Ahora claro me sale a pagar segun el criterio de hacienda, ya que si quito las retenciones y añado la cantidad del fogasa la cual no lleva retencion... Nose si me he explicado bien. Agradeceria mucho su ayuda. Gracias, saludos

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #68
    02/04/14 10:25

    graciaa amparo

  17. en respuesta a juanjochucky
    -
    Top 100
    #67
    02/04/14 10:16

    En este artículo se explica en qué ocasiones se está obligado a presentar la Declaración de la Renta: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar? el importe son 22.000€ de rendimientos del trabajo cuando procedan de un único pagador.

    Si no llegas a este límite, no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta, pero haz una simulación a ver si te conviene porque te sale un importe a devolver.

    Deberás generar el borrador y revisar que esté todo correcto, y como ya has tributado por los importes percibidos por el FOGASA en 2010 no los tendrás que incluir en la Declaración de la Renta de 2013. De todos modos, y para estar más seguro, acude a un asesor fiscal y que te comente.

    Un saludo,

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #66
    02/04/14 10:06

    muchas gracias Amparo, los 10000 son entre sueldos,pagas ,liquidacion y gastos varios
    ayer al generar en nuevo borrador que aun no lo he grabado tengo q pagar 152 euros pero no llego a 18000 e brutos cpn lo cual no tendria por que presentarlq,verdad?o al generar otrp borrador tengo q presentarla si o si aunque.no haya llegado a los 18000?
    el propio programa me dice q tengo q modificar el borrador pq tengo ingresos de fogasa que han podido ser teibutados en años anteriores
    entonces genero el borrador y lo grabo?
    en hacienda pregunte dos veces si tenia q quitar lo de fogasa por haberlo yributado ya en 2010 como sinhubiera cobrado aumque no fue el casola verdad es q estoy algo asustado no vaya a ser que.modifique las cosas y luegp me venga una inspeccion
    gracias por adelantado

  19. en respuesta a juanjochucky
    -
    Top 100
    #65
    02/04/14 09:41

    Bienvenido a Rankia,

    Como dices, si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos. Es decir, si en 2010 ya tributaste por los 10.000€ que te ha pagado el FOGASA, en 2013 no tienes que incluir este importe en tu Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  20. #64
    01/04/14 18:44

    hola buenas tardes tengo una consulta

    en en año 2010 me dejaron de pagar 5 meses de mi salario , pusimos una denuncia se gano el jucio y fogasa me pago en en 2013! a la empresa le pedia 24000 e entre sueldos , liquidacio, kilometraje, reparacion coche y pagas extras, me pagaron fogasa 10000 euros.
    mi pregunta es , yo fui hacienda para preguntar que hacia, me dijeron que los podia tributar en 2010 y dejarlo como estaba y cuando me pagara fogasa quitarlo directamente del borrador y ya esta! eso es correcto???
    me urge gracias por todo saludos

  21. en respuesta a dmmmp
    -
    Top 100
    #63
    19/02/14 17:01

    Supongo que en este caso lo correcto sería hacer una declaración complementaria de los años 2009 y 2010 con los rendimientos del trabajo que realmente percibiste y supongo que te saldrá cierta cantidad a pagar por cada una. Luego, deberás de ver si has percibido estos ingresos del FOGASA y si existía sentencia judicial (en tu caso entiendo que si), por tanto, deberás de añadir las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme.

    Creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal para que te ayude en este caso concreto. Saludos,

  22. Nuevo
    #62
    19/02/14 11:30

    Buenos días!
    Agradecería que me ayudaran en este tema..

    En el 2012 he cobrado del fogasa unas cantidades de salarios pendientes del 2009 y 2010.

    Yo declaré en esos años los salarios aunque no los cobré, con sus correspondientes retenciones, ya que me ajusté a lo que la empresa declaró.

    Hacienda me los imputa al 2012 y me sale una liquidación a pagar de un dineral.

    He visto que como ya estan declarados no tendría que declararlos, pero... que pasa con las retenciones de irpf. En hacienda me dicen que yo me he desgravado esos años de un irpf que no pagué.... (y tendrán razón)

    Como tendría que hacerlo entonces?

    Me pueden facilitar cual es la ley del IRPF en la que se indica que no hay que volver a declarar salarios ya declarados en años anteriores.

    Muchas gracias por su ayuda.

  23. en respuesta a cerolvi
    -
    Top 100
    #61
    02/12/13 09:37

    Buenos días,

    Entiendo que el Fogasa pagará la indemnización. Un saludo,

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