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¿Cómo tributan los pagos del FOGASA?

El FOGASA, entidad pública que asegura a los trabajadores el cobro de salarios e indemnizaciones pendientes por despido o extinción laboral, plantea la pregunta sobre cómo impactan fiscalmente los pagos de FOGASA en la Declaración de la Renta.
Se acerca la fecha para presentar la Declaración de la Renta 2024, cuyo plazo comienza el 2 de abril de 2025. Si has recibido un pago del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), es normal que te preguntes cómo deben tributar estos ingresos en tu declaración.

El FOGASA es un organismo público que garantiza el pago de salarios e indemnizaciones cuando una empresa no puede hacerlo debido a insolvencia, quiebra o concurso de acreedores. Pero, ¿cómo tributan estos pagos en el IRPF? La clave está en diferenciar si se trata de salarios impagados o de una indemnización por despido, ya que cada caso tiene un tratamiento fiscal distinto. En este artículo te contamos como tributan y qué tener en cuenta.

¿Hay que declarar los pagos del FOGASA en la Renta 2024?

Sí, en la mayoría de los casos, los pagos del FOGASA deben incluirse en la declaración de la renta. Sin embargo, hay excepciones dependiendo del tipo de ingreso, por ejemplo:

  1. Si el pago corresponde a salarios impagados → Se consideran rendimientos del trabajo y tributan como ingresos laborales.
  2. Si el pago es una indemnización por despido → Puede estar exento de tributar si no supera los 180.000 euros, según el artículo 7.e de la Ley del IRPF.

Ahora vamos a detallar cómo debes declarar estos ingresos.

Tributación de los salarios pagados por el FOGASA

Si has recibido un pago del FOGASA en concepto de salario, Hacienda lo considera rendimientos del trabajo, pero es importante diferenciar dos casos: 

Salarios de ejercicios anteriores sin litigio

  1. Debes incluirlos en la renta del año en que los recibiste.
  2. Si pertenecen a un ejercicio fiscal anterior, será necesario presentar una declaración complementaria.

Salarios tras ganar un litigio

  1. Se declaran como rendimiento del trabajo en el ejercicio en que la sentencia es firme.
  2. Si el pago corresponde a varios años, puede aplicarse la reducción del 30% por rentas irregulares.
📌 Importante: Si ya habías declarado estos ingresos en años anteriores, no tendrás que volver a tributar por ellos.

¿FOGASA cuenta como un segundo pagador?

Sí, Hacienda considera al FOGASA como un segundo pagador. Esto significa que, si el total de ingresos de FOGASA y tu empresa supera los 14.000 €, estarás obligado a presentar la declaración de la renta, siempre que el segundo pagador haya abonado más de 1.500 €.

Tributación de las indemnizaciones pagadas por el FOGASA

 Las indemnizaciones por despido o extinción de contrato gestionadas por FOGASA pueden estar exentas de tributación, pero solo si cumplen los siguientes requisitos:

  1. Importe inferior a 180.000 € → Está exento según el artículo 7.e de la LIRPF.
  2. Si supera los 180.000 € → La parte que exceda sí tributa como rendimiento del trabajo.

Por ejemplo, si recibiste una indemnización de 200.000 €, los primeros 180.000 € están exentos, pero los 20.000 € restantes tributan. Nuestra recomendación es que, si la indemnización corresponde a varios años, puedes aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares.

¿Qué pasa si no declaras los pagos de FOGASA?

Si omites estos ingresos en tu declaración, Hacienda lo considerará evasión fiscal, lo que puede derivar en:

  • Sanciones económicas entre el 50% y el 150% del importe no declarado.
  • Recargos por demora si lo regularizas fuera de plazo.
  • Requerimientos de Hacienda, exigiéndote presentar una declaración complementaria.

Evita problemas fiscales, asegurándote de incluir correctamente los pagos del FOGASA en tu declaración para evitar multas y recargos innecesarios.

Cómo declarar los pagos del FOGASA en la Renta 2024

Para asegurarte de que los pagos del FOGASA aparecen correctamente en tu declaración, es fundamental identificar su naturaleza y el ejercicio fiscal al que corresponden. Siguiendo estos pasos, evitarás errores y posibles sanciones por parte de Hacienda.

Primero, comprueba el concepto del pago. Si se trata de un salario impagado, debes declararlo como rendimiento del trabajo. En cambio, si corresponde a una indemnización por despido, revisa si está exenta de tributación según la normativa vigente. 

Después, identifica el año al que pertenece el ingreso. Si lo recibiste en 2024, inclúyelo en la renta de este año. Pero si el pago corresponde a ejercicios anteriores, será necesario presentar una declaración complementaria para regularizar la situación. 

Por último, revisa y presenta tu declaración correctamente. Accede a tu borrador de la renta y verifica si el pago de FOGASA está reflejado. Si no aparece automáticamente, deberás incluirlo manualmente en la casilla de rendimientos del trabajo, asegurándote de que los importes sean correctos.

Conclusión: Declarar los pagos de FOGASA en 2025

Si en 2024 has recibido un pago del FOGASA, recuerda que en abril de 2025 deberás incluirlo en tu declaración de la renta. La clave está en diferenciar si es salario impagado o indemnización para aplicar la tributación adecuada. No declarar estos ingresos puede traer sanciones, así que revisa bien tu borrador antes de enviarlo.

Preguntas frecuentes sobre cómo tributan los pagos fogasa

¿FOGASA retiene IRPF en los pagos que realiza?

No, FOGASA no aplica retenciones de IRPF en los pagos que efectúa a los trabajadores. Sin embargo, esto no significa que el contribuyente esté exento de declararlos si corresponde. Será su responsabilidad incluirlos correctamente en la declaración de la renta.

Si recibí un pago del FOGASA con retraso, ¿puedo aplicar una reducción fiscal?

En algunos casos, si el pago del FOGASA corresponde a varios años de trabajo y se percibe de forma irregular en un solo ejercicio, se puede aplicar la reducción del 30% por rendimientos irregulares, siempre que estos no se hayan generado en un periodo inferior a dos años.

¿Cómo saber si tengo que presentar una declaración complementaria por los ingresos del FOGASA?

Si los ingresos del FOGASA corresponden a años anteriores y no fueron declarados en su momento, será necesario presentar una declaración complementaria. Para ello, debes comprobar a qué ejercicio fiscal pertenecen los pagos y si estos ya se reflejaron en una renta anterior.
  1. Nuevo
    #60
    29/11/13 14:22

    Si por sentencia judicial me corresponde una indecnizacion de aprox. 22ooo euros +- 3000 por finiquito se cobra todo o cuanto seria.

  2. en respuesta a fullequipped
    -
    Top 100
    #59
    28/11/13 12:18

    Así es, tal cómo dice el estatuto. Un abrazo,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #58
    fullequipped
    26/11/13 22:56

    Hola de nuevo,

    No encuentro la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, he releído el estatuto varias veces y me declaro incapaz de encontrarlo... Su cargo era oficial 1ª administrativa.

    De todas formas, leyendo el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre especifica que "los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente."

    La carta de despido de mi mujer especifica que la rescisión de la relación laboral es por causa prevista en letra c) del artículo 52 del Estatuto (razones económicas) como la indemnización es de 20 dias/año no llega a la indemnización improcedente, por consiguiente queda exenta la indemnización de tributar en IRPF ¿es así?

    Gracias de nuevo.

  4. en respuesta a fullequipped
    -
    Top 100
    #57
    25/11/13 11:08

    Buenos días,

    El importe exento de tributar en este caso depende de la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, deberás de consultarlo en el Estatuto de los Trabajadores en función del cargo de trabajo que tenía tu mujer. Pero seguramente estará exento de tributar en la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  5. #56
    fullequipped
    23/11/13 23:25

    Hola Amparo,

    He leído tu blog, gracias por explicarlo a resto de rankianos y aclarar nuestras dudas.

    Tengo las cosas claras, pero me gustaría que me lo confirmaras:

    A mi mujer la despidieron en marzo de 2013, DESPIDO OBJETIVO, empresa de menos de 25 trabajadores, 20 días de indemnización por año, antigüedad de enero 1999, administrativa oficial 1ª (estatuto de oficinas y despachos Cataluña); la empresa paga el 60% indemnización y el otro 40% a la espera de FOGASA (papeles presentados en junio de 2013).

    No encuentro la cuantía establecida con caracter obligatorio en el estatuto (lo he leído 2 veces, igual soy tonto y no lo se ver...) Pero como el despido es objetivo y no improcedente...

    Entiendo que la indemnización (tanto el 60% de la empresa como el 40 de FOGASA cuando se cobre) quedan exentos de tributar.

    ¿me lo podrías confirmar?

    Muchas gracias.

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #55
    30/10/13 10:14

    Hola,

    Bueno, tengo buenas noticias, sobre todo para mí.

    Resulta que fuí a Hacienda a presentar recurso, y después de tan sólo 10 días, me han contestado dándome la razón y acrodado cerrar la liquidación sin recargo.

    Gracias!!!!!

  7. en respuesta a llinasenc
    -
    Top 100
    #54
    14/10/13 13:40

    Buenas tardes,

    Entiendo que si vas a la oficina de la Agencia Tributaria con estos dos documentos es suficiente ya que con la declaración complementaria que presentaste en su momento ya se indica el importe a tributar por los pagos del FOGASA. Espero que tengas suerte y se aclare todo. Saludos,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #53
    09/10/13 11:55

    Hola,

    En mayo puse un comentario sobre éste tema en éste hilo, pago de Fogasa y RENTA.

    Pues bien, acabo de recibir de hacienda una PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE RECARGO POR PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE AUTOLIQUIDACIÓN, de la declaración del 2010:

    PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN

    Con fecha 06-05-2013 ha presentado autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2010 con número de justificante xxxxxxxxxxxxxxx y un resultado a ingresar de x.xxx,xx euros.

    El plazo para la presentación de la citada autoliquidación terminó el día 30-06-2011. Por lo tanto, ha presentado la misma con un retraso de 676 días.

    La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración de una autoliquidación con ingreso de la cuantía resultante, cuando el retraso es superior a doce meses supone que se liquide un recargo del 20% de la cantidad resultante de la autoliquidación y el interés de demora correspondiente, sin que se imponga sanción alguna por dicho retraso.

    El importe del recargo se reduce en el 25 por ciento si se cumplen estas dos condiciones:

    1. Que el importe del recargo reducido, una vez practicada su liquidación, se ingrese en el plazo del pago en período voluntario abierto con la notificación de la misma.

    2. Que la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea se ingrese al tiempo de su presentación o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución, excepto en el caso de que para el otorgamiento del aplazamiento o fraccionamiento no sea necesaria la constitución de garantía por razón de la cuantía, y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar dicha autoliquidación.

    Por lo anterior, se practica la siguiente propuesta de liquidación:

    Entiendo que no han visto que indiqué en la complementaría que presenté, que era una declaración complementaria, y que marqué la casilla 121.

    Supongo que tendré que presentarme en Hacienda, y llevar el documento que recibí del fogosa, con la aprobación del pago.

    ¿Algún documento más tendría que presentar?

    Gracias,

    Alex.

  9. en respuesta a Nando48
    -
    Top 100
    #52
    25/06/13 10:29

    Buenos días Nando,

    El FOGASA te pagará el 40% del importe correspondiente a los salarios atrasados y a la indemnización; entiendo que al haber llegado a una conciliación no estáis en tramites legales por lo que deberás tributar por el importe que percibas del FOGASA en concepto de salarios mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. Un saludo.

  10. Nuevo
    #51
    25/06/13 01:17

    Hola,
    me despidieron hace 11 meses por pérdidas económicas de la empresa, el 40% lo va a pagar fogasa, ¿que documentos necesito llevar?.
    Me han dicho que debo hacer una declaración de no haber demandado a empresa y la cuestión es que si lo he hecho y al final acordamos en un acta de conciliación una cantidad extra (a parte de los 20 dias/año de los cuales fogasa me pagará el 40%), ¿puede variar la cantidad que debe pagarme fogasa?, ¿qué pasa si ante fogasa no reconozco esa cantidad extra?
    Saludos.

  11. en respuesta a manoloalh
    -
    Top 100
    #50
    14/06/13 09:31

    Bienvenido a Rankia,

    Tal como dice la legislación del IRPF, si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos. En tu caso, entiendo que tributaste en 2009 por un importe superior al que has percibido, por lo que puedes realizar una solicitud de ingresos indebidos por el importe de rendimientos del trabajo declarados en el año 2009, y luego tendrás que tributar por los rendimientos que has percibido este 2012. Como son rendimientos percibidos por el FOGASA por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta de 2012 como rendimientos del trabajo.

    Un saludo.

  12. #49
    13/06/13 18:01

    Hola,en el 2012 y tras un proceso judicial el Fogasa me ingreso 11000€ correspondientes a 9 meses de nominas no cobradas del 2009. En el 2009 yo declare como si hubiera cobrado todas las nominas un total de 23000€ con unas retenciones de alrededor de 4000€. Ahora me piden que haga una complementaria al año 2009 con el cobro del fogasa, pero por lo que entiendo en esa complementaria tendría que sustituir mis ingresos no cobrados pero declarados 23000€ por los 11000€ cobrados del fogasa. Si hago esto en esa declaración complementaria Hacienda me tendría que devolver sobre 3000€ ya que teoricamente la empresa pago por mi un IRPF muy superior y yo no percibí ni un euro. ¿Es correcto el procedimiento, tendria Hacienda que devolverme ese dinero de la declaracion del 2009?.

    Un saludo

  13. en respuesta a Antonio Villen Diaz
    -
    Top 100
    #48
    12/06/13 09:43

    Como dice el artículo,

    Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
    Por tanto, la declaración complementaria del 2011 la deberás hacer para tributar por los salarios de tramitación, que entiendo que son los únicos por los que no has tributado. En este artículo se explica cómo hacer una Declaración complementaria: cómo hacerla, tendrás que descargarte el programa PADRE de 2011 y seleccionar las casillas 121, 122, 123 y 120 del apartado “Declaración Complementaria” Pag 2 (IV). Con los mismos datos que en la Declaración de la Renta que presentaste en 2011 deberás incluir los salarios de tramitación. Al completar la declaración complementaria bastará con que la imprimas y la lleves al banco. Un saludo.
  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #47
    11/06/13 18:51

    Por lo que veo los salarios que se me debian de 2010 ya los declare en ese año a pesar de no haberlos cobrado, por lo que supongo que no tengo que incluirlos en la complementaria. Por otro lado no se muy bien como tengo que presentar la complementaria ¿basta con imprimirla e ir al banco? ¿vale cualquier banco?. Ademas de esto tengo que hacer un escrito que explique la situacion, en internet he encontrado un pdf para rellenar denominado "solicitud o comunicacion", ¿es eso el escrito explicativo?, ¿ debo rellenar las dos hojas que tiene, siendo una copia para mi?, ¿donde debo presentarlo?.
    Perdon por tantas preguntas, pero es que tengo muchas dudas. Espero me puedas ayudar, gracias.

  15. en respuesta a Antonio Villen Diaz
    -
    Top 100
    #46
    11/06/13 14:13

    Deberás de incluir el total de rendimientos pagados por el FOGASA en un Declaración complementaria del año 2011, ya que es el año en que la sentencia es firme. Un saludo.

  16. #45
    10/06/13 21:40

    hola, si en 2012 FOGASA me pago salarios que me debian de 2010 y salarios de tramitacion, siendo la sentencia de 2011, ¿tengo que declarar los salarios que me debian en una declaracion complementaria de 2010 y los de tramitacion en una complementaria de 2011?, ¿o puedo declarar el conjunto de los salarios en una declaracion complementaria de 2011?

  17. en respuesta a Gemmafm
    -
    Top 100
    #44
    10/06/13 15:36

    Creo que si, el importe que indica el borrador es el bruto del total de cantidades del FOGASA. Un saludo.

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #43
    10/06/13 14:03

    Muchas gracias Amparo por la rápida respuesta.

    Me llegan informaciones contradictorias y me aclaras mucho el tema. Supongo que me llegará un requerimiento a posteriori cierto?

    Por otro lado, entiendo que el importe que aparece en el borrador del cobro del Fondo es bruto no?

    saludos.

  19. en respuesta a Gemmafm
    -
    Top 100
    #42
    10/06/13 13:49

    Buenos días,

    Como dices, al hacer sido la sentencia firme en 2012, los importes percibidos por el FOGASA las tienes que declarar como rendimiento del trabajo del 2012 ya que es el año en que la sentencia ha sido firme. Puedes incluir las retenciones pendientes. Un saludo.

  20. Nuevo
    #41
    10/06/13 13:34

    Buenos días,

    En el borrador me constan el ingreso de FOGASA de los salarios no percibidos en 2010-2011. En dichas declaraciones, sólo declaré los salarios percibidos así como las retenciones y gastos fiscalmente deducibles PROPORCIONALES a los salarios cobrados. La sentencia fué en firme en el 2012, así que entiendo que no debo hacer complementarias.

    Ahora me sale a pagar como 3 mil euros, puedo aplicarme esas retenciones pendientes?

    Muchas gracias.

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