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Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Declaración de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?

Se acerca la fecha para presentar la declaración de la Renta 2023 - 2024, el próximo 3 de abril de 2024 se inicia el plazo para solicitar el borrador de la renta y seguro que aquellas personas que han recibido un pago por parte del FOGASA tienen la duda de como han de tributar estos pagos.
 
El FOGASA es un organismo público que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. Pero ¿cómo tributan los pagos del FOGASA en la Declaración de la Renta?.

¿Hay que declarar las prestaciones recibidas por el FOGASA en la Declaración de la Renta?

Para saber si un contribuyente que recibe una prestación por parte del FOGASA tiene que tributar por ella o no, debes de diferenciar el origen de la prestación. Es decir, diferenciar entre salarios o indemnización por despido, para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada y hacer el borrador de la renta de manera correcta.

Salarios pagados por el FOGASA

Las cantidades pagadas en concepto de salarios, tienen una naturaleza de rendimientos del trabajo. Pero debemos de diferenciar entre dos casos:

  1. Los pagos que corresponden a periodos anteriores pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
  2. Pagos percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
 
Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
 
Si las sumas percibidas del FOGASA corresponden a salarios, se considerarán
rendimientos del trabajo, quedando sujetas al IRPF y, por ende, deben ser declaradas como ingresos laborales ordinarios. Sin embargo, la complejidad surge porque los pagos de FOGASA a menudo no coinciden con el ejercicio fiscal en el cual deben declararse. Es probable que FOGASA realice el pago después de que haya concluido el período de declaración, o incluso puede efectuar pagos correspondientes a ejercicios anteriores. En tal situación, será necesario presentar una declaración complementaria.
 
Inmediatamente al recibir el pago, se requerirá presentar la declaración complementaria correspondiente al ejercicio fiscal al que dicho abono pertenezca. Aunque regularmente la presentación de declaraciones complementarias conlleva sanciones fiscales, en este caso particular no se aplicarán multas debido a las circunstancias excepcionales asociadas a estos pagos.

 

Indemnizaciones pagadas por el FOGASA

Al igual ocurre con las cantidades pagadas en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.

  1. Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e)  de la Ley 35/2006 de 28 de Noviembre) estará exenta de tributación, con el límite de 180.000€.
  2. Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.

El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación. De esta manera, la única excepción para no declarar ante Hacienda el dinero recibido de FOGASA es si se trata de una indemnización por despido que no excede los 180.000€, según lo establecido en el artículo 7a de la LIRPF.

Calendario campaña declaración de la Renta 2023

  • 3 de abril, se inicia el plazo de declaraciones de IRP a través de Internet hasta el 1 de julio, es necesario disponer de certificado digital, cl@ve PIN y número de referencia, que el año anterior se extrajo de la casilla 505 de la declaración del ejercicio.
  • 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).
  • 1 de julio, último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresas con domiciliaciones en cuenta
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #180
    16/05/16 17:51

    Buenas tardes,si, es por mas cantidad,y la sentencia fue en 2014,pero la duda es que al no presentarla el año pasado, la complementaria seria como hacerla por primera vez ¿que diferencia habria si la hubiera presentado?.Si no la he presentado como puede ser complementaria.Gracias.

  2. en respuesta a Rokefeler
    -
    Top 100
    #179
    16/05/16 17:29

    Buenas tardes, ¿es por un importe muy elevado? Si la cantidad a incluir es pequeña, por ejemplo 1.000€ puedes incluir estos rendimientos en el IRPF 2015. Si es una cantidad más eleva, deberías descargarte el PADRE 2014 y hacer la Decaración de la Renta complementaria con todos los ingresos correspondientes a ese ejercicio.
    Saludos,

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #178
    16/05/16 17:08

    Hola Amparo,tengo que hacer una complementaria del ejercicio 2014 por pago del fogasa, pero ese año no la presente por no estar obligado a presentarla, como puedo hacer la complementaria entonces.Gracias.

  4. en respuesta a antoniokpa
    -
    Top 100
    #177
    03/05/16 12:08

    Yo si que lo incluiría en esta renta 2015, con plazo a presentar hasta el próximo mes de Junio. De todos modos, te recomiendo que acidas a un asesor fiscal. Saludos,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #176
    03/05/16 10:18

    Gracias por ayudarme, comentar que el ingreso del Fogasa, como digo en el mensaje,si se ha producido, en marzo de este año 2016.
    Entonces lo meto en el plazo actual en la renta del 2015?,
    aparecerán esas cantidades en el borrador el año que viene?
    gracias

  6. en respuesta a antoniokpa
    -
    Top 100
    #175
    03/05/16 09:16

    Hola Antonio, tienes que tributar por las ganancias que percibas con una declaración de la Renta complementario del año en que sea firme la sentencia. Por lo que comentas, parece que todavía no has percibido el importe del FOGASA. Puedes tributarlo este año en la Renta 2015 como rendimientos del trabajo, aunque no los hayas percibido; o esperar a recibirlos y hacer una complementaria del año 2015 (creo que sería lo mejor).

    Puedes acudir a un asesor fiscal para que te asesore lo mejor.
    Saludos,

  7. en respuesta a antoniokpa
    -
    #174
    02/05/16 22:31

    Hola de nuevo, no entiendo por que se contesta a todos los mensajes menos al mio, necesito ayuda, por favor.

  8. en respuesta a a1ternat1vo
    -
    Top 100
    #173
    02/05/16 16:23

    Buenas tardes, como se indica en el artículo las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme, por tanto, en tu caso si la sentencia fue firme en 2009 tendrás que hacer una declaración complementaria de ese ejercicio.

    Saludos,

  9. #172
    02/05/16 16:16

    Buenas tardes, y gracias por el artículo y las respuestas. Realmente muy útiles.

    En mi caso hubo litigio y sentencia a mi favor en el 2009, y hasta 2015 no se ha cobrado. En ese caso, los salarios atrasados, ¿se cobran en el año de la sentencia o cuando se reciben los salarios?

    ¿Por qué esos salarios no se declaran en una complementaria en el año en que se debieron haber cobrado? Es posible que ocurra que si se declaran cuando hay sentencia, se tengan otro ingresos (otro trabajo, jubilación...) y la cantidad a pagar a hacienda sea mucho mayor.

    Un saludo y gracias

  10. en respuesta a antoniokpa
    -
    #171
    26/04/16 13:06

    Por favor, pueden ayudarme? gracias

  11. en respuesta a Norbertofc
    -
    Top 100
    #170
    25/04/16 12:28

    Estás en lo correcto, teniendo la copia de las declaración de la renta presentada en 2013 y 2014 y de la transferencia de las nóminas, sería suficiente para poder justificarlo. Saludos,

  12. Nuevo
    #169
    22/04/16 13:04

    Buenos días
    En el 2013 y 2014 la empresa dejo de pagarme unas nóminas, las cuales si fueron declaradas en sus años correspondientes como si las hubiese cobrado. En el 2015 tras sentencia favorable, cobre de Fogasa parte de estas nóminas. Según dice el artículo “si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos”, por lo que entiendo que este año no tengo que declarar el importe cobrado por fogasa, ni realizar ninguna complementaria
    Mi pregunta:
    ¿Estoy en lo correcto?
    Si esto es correcto, ¿debo presentar algún escrito justificando la no declaración del importe cobrado por fogasa o esperar a que la agencia tributaria si lo estima oportuno me reclame dicha justificación?

    Un Saludo
    Gracias

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #168
    18/04/16 16:24

    Muchas gracias ;-)

  14. en respuesta a Arpulido
    -
    Top 100
    #167
    18/04/16 15:40

    Buenos días, si todo el importe que has percibido ha sido el dictado en la sentencia judicial ya que existe un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, tienes que incluirlo como rendimientos del trabajo en la Renta de 2015. Si parte de estos salarios vienen dados por el acuerdo llegado en la empresa, sin existir litigio tendrías que hacer una declaración complementaria por el importe. Saludos,

  15. Nuevo
    #166
    15/04/16 13:36

    Buenas tardes, Amparo.

    Necesitaría que me aclarases por favor cómo declarar varios salarios atrasados de 2013 y percibidos en el 2015. El año pasado (2015) gané el juicio contra la empresa donde trabajaba. Sin embargo, antes de solicitar los correspondientes impagos a FOGASA, me di cuenta que el empresario había creado una nueva empresa paralela dedicada a la misma actividad, lo cual es ilegal. Volví a demandar y antes de llegar nuevamente a juicio llegamos a un acuerdo por el cual me pagó el 85% de las nóminas que me debía.

    Mi pregunta es, ¿debería incluir dichas ganancias en una declaración complementaria del 2013? ¿O debería incluirlo en la Renta 2015 por haber habido sentencia firme?

    Muchas gracias por tu ayuda,
    Saludos cordiales,

  16. #165
    11/04/16 13:34

    Hola, mi caso el siguiente:
    Empresa presenta ere de extincion en abril 2014 posteriormente se declara en concurso de acreedores y se liquida la empresa.
    Deja a deber finiquito y nominas de marzo,abril 2014.
    Se recurre el ere y sentencia de ere nulo en noviembre 2014
    En enero 2015 sentencia firme de ere nulo.
    Como no hay posibilidad de readmision al estar la empresa en liquidacion, se produce una nueva sentencia en marzo 2015 de despido improcedente, condenando a pagar salarios de tramitacion desde mayo 2014 hasta marzo 2015.
    Fogasa paga nominas pendientes y salarios de tramitacion en marzo 2016.
    Mi pregunta:
    Como hay que declarar esos ingresos:
    -Hay que hacer complementaria del 2014 o se incluyen en la renta del 2015? o ambos?
    -Si hay que hacer la complementaria, es ahora en el plazo actual ya abierto hasta junio 2016 o el año que viene?
    -Si la hago ahora, en la renta del 2015 el año que viene apareceran esas cantidades en el borrador?
    Muchisimas gracias.

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #164
    29/03/16 11:42

    Hola, me ha pagado fogasa por unos sueldos, que me debian una empresa en 2013 y que sería saber cuanto te quita hacienda en el
    % de lo cobrado, en la declaracion complementaria, gracias.

  18. en respuesta a Bea30
    -
    Top 100
    #163
    29/02/16 14:22

    Bienvenido a Rankia, si ha habido juicio y se ha ganado, tienes que tributar en la Declaración de la Renta del año en que la sentencia es firme, por tanto, tienes que hacer una Declaración complementaria del ejercicio 2010.

    Saludos,

  19. Nuevo
    #162
    25/02/16 19:09

    Buenas tardes,

    Expongo mi caso.

    Juicio por salarios, setencia en 2010. Es en estos días que Fogasa me pago parte de esos salarios.Tengo que hacer declaración complementaria del año 2010 o no hace falta?
    Gracias

  20. #161
    18/10/15 11:56

    Hola, cuento mi caso a ver si me puedes orientar:

    Empresa me debe 6 meses del 2014. Entra en concurso de acreedores con sentencia de despido por ERE concursal en diciembre 2014, fecha en la que me despiden, adeudando eses 6 meses + el despido

    A lo largo de este 2015 el administrador concursal ha ido liquidando la empresa, y nos ha ido pagando hasta el 80% del despido.

    Esta semana me ha salido la resoloucion del fogasa: Me paga casi el resto del despido (no todo, cosa que no entiendo, pues el despido eran sobre 3300 euros,, me han pagado sobre 2600 y el fogasa me paga 550, osea que se han quedado sobre 150 euros por el camino)

    Y los salarios me pagan lo correcto, 120 dias de salario.
    Supongo que me lo ingresaran en cuenta todo en unas semanas.

    El tema es, como tengo que declarar esto todo?

    1º Tanto la indenmizacion pagada con retraso, como la indenmizacion pagada por fogasa, tengo que incluirlas en la declaracion? O no tributan como he leido en el blog al ser pequeñas, y no es necesario introducirlas. En el caso de que me vengan en el borrador, las borro?

    2º Y los salarios cobrados via fogasa? Mi duda es si tengo que declararlos en una complementaria del 2014, o en la de 2015? Al haber sentencia de despido por ERE concursal no me queda claro ese punto.

    En la Renta 2014 no me venian las cantidades no cobradas. Vamos que no declare por ellas todavia

    Por cierto, es necesario hacer todo si no altera el resultado de la declaracion? Son cantidades pequelñas, y por mis circunstancias personales no pago IRPF hasta un margen mas alto que lo que sumaria decalrando esto. Vamos que aunque declarase, no hubiese cambiado lo que me devolvieron de declaracion 2014 (solo el irpf de depositos y demas), ya que mi irpf en nominas es el 0% y no pago mas.

    Gracias.

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