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Deducciones autonómicas para la declaración de la Renta 2024-2025

Deducciones autonómicas para la declaración de la Renta 2024-2025

Descubre todas las deducciones autonómicas disponibles en la Declaración de la Renta 2024-2025, organizadas por comunidad autónoma. Ahorra en tu IRPF aprovechando los beneficios fiscales de tu región.
En la declaración de la renta 2024-2025, los contribuyentes tienen derecho a aplicar diversas deducciones autonómicas específicas según su comunidad autónoma de residencia. Estas deducciones pueden ser completamente estatales, compartidas con las autonomías o totalmente autonómicas, lo que implica que una deducción aplicable en una comunidad puede no serlo en otra.

Comunidades Autónomas España

Deducciones autonómicas en la Declaración de la Renta

A continuación, te mostramos las deducciones autonómicas aplicables en cada comunidad autónoma para la declaración del IRPF 2024-2025. Cada sección incluye las posibles deducciones y puedes encontrar un enlace a la página específica de la Agencia Tributaria para más información.

Deducciones para la declaración de la Renta: Andalucía

Los contribuyentes andaluces pueden aplicar las siguientes deducciones:

  • Por familia numerosa: 200 euros para categoría general y 400 euros para categoría especial.
  • Por nacimiento o adopción de hijos: 50 euros por cada hijo nacido o adoptado.
  • Por adopción internacional de hijos: 600 euros por cada hijo adoptado internacionalmente.
  • Por ayuda doméstica: 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 250 euros.
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes: 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 500 euros.

📖 Para más información, consulta la Guía de deducciones autonómicas de Andalucía.

Deducciones para la declaración de la Renta: Aragón

En Aragón, las deducciones incluyen:

  • Por nacimiento o adopción del tercer hijo y sucesivos: 500 euros por cada hijo.
  • Por adopción internacional: 600 euros por cada hijo adoptado internacionalmente.
  • Por cuidado de personas dependientes: 150 euros por cada persona mayor de 75 años o con discapacidad.
  • Por adquisición de vivienda habitual en núcleos rurales: 5% de las cantidades satisfechas con un límite de 4.000 euros.

📖 Para más detalles, visita la Guía de deducciones autonómicas de Aragón.

Deducciones para la declaración de la Renta: Principado de Asturias

Los residentes de Asturias pueden beneficiarse de:

  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 500 euros por cada persona acogida.
  • Por adopción internacional: 1.010 euros por cada hijo adoptado internacionalmente.
  • Por partos o adopciones múltiples: 500 euros por cada hijo.
  • Por familias monoparentales: 300 euros.
  • Por gastos de guardería: 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 330 euros por hijo.

📖 Consulta la Guía de deducciones autonómicas de Asturias para más información.

Deducciones para la declaración de la Renta: Illes balears

En las Islas Baleares, las deducciones comprenden:

  • Por discapacidad del contribuyente o descendientes: 80 euros por cada contribuyente o descendiente con discapacidad.
  • Por gastos de adquisición de libros de texto: 100% de las cantidades satisfechas con un límite de 220 euros por hijo.
  • Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros: 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 110 euros por hijo.
  • Por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual: 1.500 euros por cada hijo.

📖 Para más detalles, visita la Guía de deducciones autonómicas de Illes Balears.

Deducciones para la declaración de la Renta: Canarias

Los contribuyentes canarios pueden aplicar las siguientes deducciones:

  • Por nacimiento o adopción: 200 euros por el primer o segundo hijo, 400 euros por el tercero, 600 euros por el cuarto y 700 euros por el quinto y sucesivos.
  • Por gastos de guardería: 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 400 euros por cada hijo menor de 3 años.
  • Por gastos de enfermedad: 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 600 euros en tributación individual y 840 euros en conjunta.
  • Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años: 300 euros por cada contibuyente.
  • Por familia numerosa: 450 euros para categoría general y 600 euros para categoría especial.
  • Por traslado de residencia a otra isla por motivos laborales: 300 euros.

📖 Para más información consulta la Guía de deducciones autonómicas de Canarias.

Deducciones para la declaración de la Renta: Cantabria

Los contribuyentes cántabros pueden beneficiarse de las siguientes deducciones:

  • Por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes: 20% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros anuales, para contibuyentes menores de 35 años.
  • Por gastos en guraderías y centros de educación infantil: 15% de los gastos, con un límite de 300 euros por cada hijo menor de tres años.
  • Por acogimiento familiar de menores: 240 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar.

📖 Para más información, consulta la Guía de deducciones autonómicas de Cantabria.
 

Deducciones para la declaración de la Renta: Castilla- La Mancha

En Castilla-La Mancha, las deducciones incluyen:  

  • Por nacimiento o adopción de un hijo: 150 euros por cada hijo nacido o adoptado.
  • Por gastos en adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas: 100% de las cantidades satisfechas, con un límite de 100 euros por hijo.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes: 15% de las cantidades satisfechas, con un límite de 450 euros anuales, para contribuyentes menores de 36 años.

📖 Para más información, consulta la Guía de deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha

Deducciones para la declaración de la Renta: Castilla y León

Los residentes de Castilla y León pueden aplicar las siguientes deducciones:

  • Por nacimiento y adopción de hijos: 1.010 euros por el primero, 1.575 euros por el segundo y 2.351 euros por el tercero y sucesivos.
  • Por familia numerosa: 500 euros para categoría general y 1.000 euros para categoría especial.
  • Por gastos en adquisición de libros de texto: 100% de las cantidades satisfechas, con un límite de 220 euros por hijo.
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes: 20% de las cantidades satisfechas, con un límite de 459 euros anuales, para contribuyentes menores de 36 años.

Deducciones para la declaración de la Renta: Cataluña

Los contribuyentes catalanes pueden beneficiarse de:

  • Por nacimiento o adopción de un hijo: 150 euros por cada hijo nacido o adoptado.
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes: 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros anuales, para contribuyentes menores de 32 años.
  • Por rehabilitación de la vivienda habitual: 1,5% de las cantidades invertidas en la rehabilitación de la vivienda habitual.

📖 Para más detalles visita la Guía de deducciones autonómicas de Cataluña.

Deducciones para la declaración de la Renta: Comunidad Valenciana

Los residentes en la Comunidad Valenciana pueden aplicar las siguientes deducciones:

  • Por nacimiento o adopción de hijos: 270 euros por cada hijo nacido o adoptado.
  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual: 15% de las cantidades satisfechas, con un límite de 550 euros anuales.
  • Por gastos en guarderías y centros de educación infantil: 15% de los gastos, con un límite de 270 euros por cada hijo menor de tres años.

Deducciones para la declaración de la Renta: Extremadura

En Extremadura, las deducciones comprenden:​ 

  • Por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros por cada hijo nacido o adoptado.​
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales: 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.000 euros.​
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes: 5% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros anuales, para contribuyentes menores de 36 años.
 
📖 Para más información, consulta la Guía de deducciones autonómicas de Extremadura.

Deducciones para la declaración de la Renta: Galicia 

Los contribuyentes gallegos pueden beneficiarse de:​ 

  • Por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros por el primero, 360 euros por el segundo y 1.200 euros por el tercero y sucesivos.​
  • Por familia numerosa: 250 euros para categoría general y 400 euros para categoría especial.​
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes: 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros anuales, para contribuyentes menores de 35 años.
 
📖 Para más información, consulta la Guía de deducciones autonómicas de Galicia

Deducciones para la declaración de la Renta: Comunidad de Madrid

Los contribuyentes madrileños pueden beneficiarse de una variedad de deducciones autonómicas : 

  • Por nacimiento de hijos: 600 euros por el primero, 750 por el segundo, 900 euros por el tercero y sucesivos.
  • Por acogimiento familiar de menores: 600 euros por cada menor en régimen de acogimiento.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual: 30% de las cantidades satisfechas con un límite de 1.200 euros para menores de 35 años, personas con discapacidad o víctimas del terrorismo o violencia de género.
  • Por gastos educativos: 15% de los gastos de escolaridad, 10% por enseñanzas de idiomas, 5% por adquisición de vestuario escolar. El límite es de 400 euros por hijo (900 euros si hay gastos de escolaridad)

📖 Para más información, consulta la Guía de deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid

Deducciones para la declaración de la Renta: Región de Murcia

Los contribuyentes murcianos pueden beneficiarse de las siguientes deducciones:
 
  • Por nacimiento o adopción de hijos: 100 euros por el primer hijo, 200 por el segundo y 300 por el tercero y sucesivos.
  • Por adquisición de material escolar y libros de texto: 100% de las cantidades satisfechas, con un límite de 120 euros por cada hijo.
  • Por guardería: 20% de las cantidades satisfechas por gastos de custodia de hijos menores de 3 años, con un límite de 1.000 euros anuales por hijo.
  • Por inversión en vivienda habitual para jóvenes: 5% de las cantidades invertidas, siempre que no se hayan cumplido los 35 años y se cumplan determinados requisitos económicos.
  • Por alquiler de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 300 euros. 

📖 Para más información, consulta la Guía de deducciones de la Región de Murcia.

Deducciones para la declaración de la Renta: La Rioja

 Los residentes de La Rioja pueden aplicar las siguientes deducciones: 

  • Por nacimiento o adopción de hijos: 120 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que la base liquidable no supere determinados límites.
  • Por gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil y/o personal contratado para el cuidado de hijos menores de 3 años: 30% de los gastos con un límite de 600 euros anuales por cada hijo menor de 3 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes y discapacitados: 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros (500 euros en caso de discapacidad o unidad familiar monoparental).
  • Por inversión en vivienda habitual para jóvenes en pequeños municipios: 5% de las cantidades invertidas en adquisición, construcción o rehabilitación, con un máximo de 452 euros. 

📖 Para más información, consulta la Guía de deducciones de La Rioja.


Cómo has podido ver, cada comunidad autónoma en España ofrece sus propias deducciones fiscales en la declaración de la Renta, adaptadas a las necesidades específicas de sus ciudadanos. Esta deducciones pueden suponer un ahorro importante si se conocen y aplican correctamente.

  1. Nuevo
    #20
    29/01/18 13:41

    Hola. soy Herlinda mi duda es la siguiente el año pasado no desgrave el alquiler porque mi nuevo contrato era a partir del 2015 yo tuve que dejar el inmuble anterior dibde residia desde el 2008 porque no tenia agua caliente y el dueño no tenia la menor intencion de arreglarlo tuve q recurrir a abogafo para q me devuelvan la fianza ..puedo seguir desgravando haciendo mencion al contrato anterior

  2. en respuesta a Isaaclosa
    -
    Luis Ángel Hernández
    #19
    13/06/17 08:50

    Me alegro de haberte podido ayudar, la verdad que a veces el funcionario que te toca en la delegación de hacienda, o no se sabe toda la ley o a veces no tiene ganas de buscarla y leerla.

    Saludos

  3. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #18
    12/06/17 14:33

    Muchas gracias. Pedí cita en Hacienda para ver si me lo aclaraban y sabía menos que yo. Al final hizo lo q yo la dije que fue lo que me respondiste incluí el capital amortizado más gastos de gestoría notaría impuestos seguro del hogar y de vida. No incluí los intereses ya que en la deducción autónomica lo dice. Tenia la duda de si se podían incluir gastos de comunidad u el alta de los servicios de agua, gas y luz pero como ellos no sabían no lo puse. Tuve que explicar yo lo que sabía que se podían incluir o no gracias a lo que me respondiste por que si es por la "profesional" encargada de hacerlo solo me incluye el capital amortizado de la hipoteca. Al final pregunto y puso lo que yo la di. Muchas gracias por la ayuda

  4. en respuesta a jjmvera
    -
    Luis Ángel Hernández
    #17
    06/06/17 09:21

    Sobre los gastos en la ley reguladora de la deducción de la comunidad Valenciana sobre adquisición de vivienda habitual no dice nada acerca de que conceptos se incluyen en la base de la deducción a la cual se le aplica el 5%, pero si remite a la normativa nacional que dispone los siguiente sobre la base de la deducción:

    Cantidades satisfechas en el ejercicio con derecho a deducción

    Regla general
    Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.

    Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos.
    En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. Dentro de estos últimos pueden citarse, entre otros, los siguientes:
    - El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos
    hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre,
    de medidas de reforma económica (BOE del 12). En el caso de aplicación de los citados
    instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las
    cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
    - Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos
    en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación
    de la vivienda habitual.

    También forman parte de la base de la deducción, con independencia de la utilización o no de financiación ajena, los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc

  5. en respuesta a Isaaclosa
    -
    Luis Ángel Hernández
    #16
    06/06/17 09:21

    Hola disculpa la demora en contestarte no había leído tu comentario.

    Sobre los gastos en la ley reguladora de la deducción de la comunidad Valenciana sobre adquisición de vivienda habitual no dice nada acerca de que conceptos se incluyen en la base de la deducción a la cual se le aplica el 5%, pero si remite a la normativa nacional que dispone los siguiente sobre la base de la deducción:

    Cantidades satisfechas en el ejercicio con derecho a deducción

    Regla general
    Con sujeción al límite de 9.040 euros, establecido con carácter general, la base de la deducción está constituida por el importe satisfecho por el contribuyente en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.

    Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos.
    En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. Dentro de estos últimos pueden citarse, entre otros, los siguientes:
    - El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos
    hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre,
    de medidas de reforma económica (BOE del 12). En el caso de aplicación de los citados
    instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las
    cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
    - Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos
    en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación
    de la vivienda habitual.

    También forman parte de la base de la deducción, con independencia de la utilización o no de financiación ajena, los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc

    Sobre la otra pregunta que haces, si la declaración se hace individual serían todos los conceptos al 50%

    Saludos

  6. en respuesta a Isaaclosa
    -
    #15
    04/06/17 13:03

    Hola Isaaclosa.

    Estoy en la misma situación que tu y no consigo encontrar nada al respecto. No sé si meter los gastos de gestoría, notaría y sobretodo los impuestos, etc.

    Gracias y un saludo

  7. #14
    13/05/17 11:25

    Hola, en 2016 compre una vivienda en la comunidad valenciana con mi pareja al 50% y uno de nosotros tenemos derecho a la deducción autonómica por adquisición de primera vivienda para menores de 35 años. La duda que tengo es si puedo meter gastos de notaria, gestoria, seguros, impuestos etc, o solo el capital amortizado, y si todo seria al 50% o no.

    Un saludo y gracias.

  8. #13
    22/04/17 12:37

    Buenos dias,

    Tengo una duda , he recibido una herencia y presente la documentación en hacienda dentro del margen de tiempo legal , no tuve que pagar. Mi padre falleció en el 2015 y ese año se presentó la documentación pero tenia un depósito que cumplió en el 2016 ,en enero. Mi pregunta es , tengo que declarar esa cantidad otra vez en la renta o ya se considera declarada cuando presente la documentación?
    Muchas gracias

    Un saludo

  9. en respuesta a Barakalofi
    -
    Luis Ángel Hernández
    #12
    18/04/17 08:54

    Hola
    La deducción por reformas en la vivienda habitual solo resulta aplicable en la declaración del ejercicio 2016 a las cantidades satisfechas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de propiedad del contribuyente situada en Andalucía o en el edificio en el que esta se encuentre, que no pudieron ser deducidas en el citado ejercicio 2012 ni en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 por exceder de la base máxima anual de deducción.

    Por lo que no te podrías aplicar la deducción, existe otra deducción por rehabilitación del vivienda habitual, pero es solo para menores de 35 años o en el caso de viviendas protegidas.

  10. Nuevo
    #11
    15/04/17 13:29

    Hola,
    Vivo en Andalucía. El año pasado (2016) efectúe reformas en mi vivienda habitual. tengo derecho a la deducción de los gastos de la misma.
    Muchas gracias

  11. Nuevo
    #10
    13/04/17 14:25

    Hola, he confirmado mi declaracion de la renta y la de mi mujer de manera individual, sin ningun problema, pero a la hora de hacer la de mi hijo que vive en la vivienda familiar me piden que rellene su participacion en dicha vivienda. lo he intentado de todas maneras y no me la acepta. ¿me podria ayudar? gracias. p.d. tanto en la declaracion de mi mujer como la mia participamos al 50 % cada uno.

  12. Nuevo
    #9
    29/06/16 11:59

    Buenas Ana, gracias por tu post.

    Tengo una duda, en el caso de Cataluña a la hora de declarar inversiones en startups, hay que ponerlas directamente en la casilla 873 para el 30% de deducción y quitarla de la casilla 627, verdad?

    Gracias, gran artículo.

  13. en respuesta a befanitas
    -
  14. en respuesta a Ana Mc
    -
    Nuevo
    #7
    09/05/16 11:37

    Muchas gracias mi problema es que ya he presentado la declaración temáticamente. Como puedo hacer esa modificación?? Me interesa mucho porque me devolverian 480 euros mas...

  15. en respuesta a befanitas
    -
    #6
    09/05/16 10:55

    Buenos días,
    si efectivamente al restar de la base imponible los mínimos personales y familiares te sale una cuantía inferior a 18.900€, puedes aplicarte la deducción por cuidado de menores de 4 años de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en tu Declaración de la Renta 201. Teniendo en cuenta, claro está, que se cumplan también todos los demás requisitos.
    Un saludo.

  16. Nuevo
    #5
    08/05/16 10:39

    Buenos días,

    Resido en astilla y leon y quiero saber si tengo derecho a deduccion por cuidado de menores de 4 años, ya que mi hija va a la guarderia. mis datos de base imponible son
    casilla 440 24.884
    casilla 445 624
    y en los minimos me pone 9.500 en el estatal y 9.500 en el autonomico. Creo que para esa deduccion tienes que tener una base impoonible menos minimos inferior a 18.900 euros. yo creo que si lo cumplo pero me podeis confirmar que las casillas que estoy mirando son las correctas?? Gracias

  17. en respuesta a marisa lilar
    -
    #4
    26/04/16 09:09

    Buenos días,
    si la tienes desde antes del 2013, también tienes derecho a la deducción estatal:
    https://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/1809909-deduccion-por-vivienda-habitual-declaracion-renta-2015

    La deducción por obras de conservación o mejora de calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, es del 10%. La suma de la base liquidable general y del ahorro no puede ser superior a 25000€ (tributación individual) o 40000€ (tributación conjunta).

    Un saludo.

  18. en respuesta a Ana Mc
    -
    #3
    25/04/16 19:53

    Hola, alguien me puede aclarar el tema de la deducción en la Comunitat Valenciana
    Obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en vivienda habitual (casilla 960, 961) que requisitos se tienen que cumplir, ya que no lo tengo claro.

    Saludos.

  19. en respuesta a Raul74
    -
    #2
    18/04/16 12:07

    Buenos días,
    te enlazo con un post que trata el tema de cómo se declaran las pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta. Tendrás los 4 ejercicios siguientes para poder compensarte también:
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1606152-compensacion-perdidas-declaracion-renta

    También hay hilos de foro abiertos que tratan el tema, por si te quedara alguna duda:
    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/477538-perdida-patrimonial-por-venta-vivienda
    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2265277-minusvalia-por-venta-vivienda-compensar-perdida-patrimonial

    Un saludo.

  20. #1
    17/04/16 18:17

    hola, he vendido mi vivienda habitual con una perdida patrimonial resultante de 12.000€. ¿Puedo deducir esta perdida de otros ingresos que no sean de ganancias patrimoniales, por ejemplo, de rentas del trabajo?

    un saludo

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