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Deducciones autonómicas para la declaración de la Renta 2024-2025

Deducciones autonómicas para la declaración de la Renta 2024-2025

Descubre todas las deducciones autonómicas disponibles en la Declaración de la Renta 2024-2025, organizadas por comunidad autónoma. Ahorra en tu IRPF aprovechando los beneficios fiscales de tu región.
En la declaración de la renta 2024-2025, los contribuyentes tienen derecho a aplicar diversas deducciones autonómicas específicas según su comunidad autónoma de residencia. Estas deducciones pueden ser completamente estatales, compartidas con las autonomías o totalmente autonómicas, lo que implica que una deducción aplicable en una comunidad puede no serlo en otra.

Comunidades Autónomas España

Deducciones autonómicas en la Declaración de la Renta

A continuación, te mostramos las deducciones autonómicas aplicables en cada comunidad autónoma para la declaración del IRPF 2024-2025. Cada sección incluye las posibles deducciones y puedes encontrar un enlace a la página específica de la Agencia Tributaria para más información.

Deducciones para la declaración de la Renta: Andalucía

Los contribuyentes andaluces pueden aplicar las siguientes deducciones:

  • Por familia numerosa: 200 euros para categoría general y 400 euros para categoría especial.
  • Por nacimiento o adopción de hijos: 50 euros por cada hijo nacido o adoptado.
  • Por adopción internacional de hijos: 600 euros por cada hijo adoptado internacionalmente.
  • Por ayuda doméstica: 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 250 euros.
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes: 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 500 euros.

📖 Para más información, consulta la Guía de deducciones autonómicas de Andalucía.

Deducciones para la declaración de la Renta: Aragón

En Aragón, las deducciones incluyen:

  • Por nacimiento o adopción del tercer hijo y sucesivos: 500 euros por cada hijo.
  • Por adopción internacional: 600 euros por cada hijo adoptado internacionalmente.
  • Por cuidado de personas dependientes: 150 euros por cada persona mayor de 75 años o con discapacidad.
  • Por adquisición de vivienda habitual en núcleos rurales: 5% de las cantidades satisfechas con un límite de 4.000 euros.

📖 Para más detalles, visita la Guía de deducciones autonómicas de Aragón.

Deducciones para la declaración de la Renta: Principado de Asturias

Los residentes de Asturias pueden beneficiarse de:

  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 500 euros por cada persona acogida.
  • Por adopción internacional: 1.010 euros por cada hijo adoptado internacionalmente.
  • Por partos o adopciones múltiples: 500 euros por cada hijo.
  • Por familias monoparentales: 300 euros.
  • Por gastos de guardería: 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 330 euros por hijo.

📖 Consulta la Guía de deducciones autonómicas de Asturias para más información.

Deducciones para la declaración de la Renta: Illes balears

En las Islas Baleares, las deducciones comprenden:

  • Por discapacidad del contribuyente o descendientes: 80 euros por cada contribuyente o descendiente con discapacidad.
  • Por gastos de adquisición de libros de texto: 100% de las cantidades satisfechas con un límite de 220 euros por hijo.
  • Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros: 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 110 euros por hijo.
  • Por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual: 1.500 euros por cada hijo.

📖 Para más detalles, visita la Guía de deducciones autonómicas de Illes Balears.

Deducciones para la declaración de la Renta: Canarias

Los contribuyentes canarios pueden aplicar las siguientes deducciones:

  • Por nacimiento o adopción: 200 euros por el primer o segundo hijo, 400 euros por el tercero, 600 euros por el cuarto y 700 euros por el quinto y sucesivos.
  • Por gastos de guardería: 15% de las cantidades satisfechas con un límite de 400 euros por cada hijo menor de 3 años.
  • Por gastos de enfermedad: 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 600 euros en tributación individual y 840 euros en conjunta.
  • Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años: 300 euros por cada contibuyente.
  • Por familia numerosa: 450 euros para categoría general y 600 euros para categoría especial.
  • Por traslado de residencia a otra isla por motivos laborales: 300 euros.

📖 Para más información consulta la Guía de deducciones autonómicas de Canarias.

Deducciones para la declaración de la Renta: Cantabria

Los contribuyentes cántabros pueden beneficiarse de las siguientes deducciones:

  • Por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes: 20% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros anuales, para contibuyentes menores de 35 años.
  • Por gastos en guraderías y centros de educación infantil: 15% de los gastos, con un límite de 300 euros por cada hijo menor de tres años.
  • Por acogimiento familiar de menores: 240 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar.

📖 Para más información, consulta la Guía de deducciones autonómicas de Cantabria.
 

Deducciones para la declaración de la Renta: Castilla- La Mancha

En Castilla-La Mancha, las deducciones incluyen:  

  • Por nacimiento o adopción de un hijo: 150 euros por cada hijo nacido o adoptado.
  • Por gastos en adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas: 100% de las cantidades satisfechas, con un límite de 100 euros por hijo.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes: 15% de las cantidades satisfechas, con un límite de 450 euros anuales, para contribuyentes menores de 36 años.

📖 Para más información, consulta la Guía de deducciones autonómicas de Castilla-La Mancha

Deducciones para la declaración de la Renta: Castilla y León

Los residentes de Castilla y León pueden aplicar las siguientes deducciones:

  • Por nacimiento y adopción de hijos: 1.010 euros por el primero, 1.575 euros por el segundo y 2.351 euros por el tercero y sucesivos.
  • Por familia numerosa: 500 euros para categoría general y 1.000 euros para categoría especial.
  • Por gastos en adquisición de libros de texto: 100% de las cantidades satisfechas, con un límite de 220 euros por hijo.
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes: 20% de las cantidades satisfechas, con un límite de 459 euros anuales, para contribuyentes menores de 36 años.

Deducciones para la declaración de la Renta: Cataluña

Los contribuyentes catalanes pueden beneficiarse de:

  • Por nacimiento o adopción de un hijo: 150 euros por cada hijo nacido o adoptado.
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes: 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros anuales, para contribuyentes menores de 32 años.
  • Por rehabilitación de la vivienda habitual: 1,5% de las cantidades invertidas en la rehabilitación de la vivienda habitual.

📖 Para más detalles visita la Guía de deducciones autonómicas de Cataluña.

Deducciones para la declaración de la Renta: Comunidad Valenciana

Los residentes en la Comunidad Valenciana pueden aplicar las siguientes deducciones:

  • Por nacimiento o adopción de hijos: 270 euros por cada hijo nacido o adoptado.
  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar: 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual: 15% de las cantidades satisfechas, con un límite de 550 euros anuales.
  • Por gastos en guarderías y centros de educación infantil: 15% de los gastos, con un límite de 270 euros por cada hijo menor de tres años.

Deducciones para la declaración de la Renta: Extremadura

En Extremadura, las deducciones comprenden:​ 

  • Por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros por cada hijo nacido o adoptado.​
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales: 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.000 euros.​
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes: 5% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros anuales, para contribuyentes menores de 36 años.
 
📖 Para más información, consulta la Guía de deducciones autonómicas de Extremadura.

Deducciones para la declaración de la Renta: Galicia 

Los contribuyentes gallegos pueden beneficiarse de:​ 

  • Por nacimiento o adopción de hijos: 300 euros por el primero, 360 euros por el segundo y 1.200 euros por el tercero y sucesivos.​
  • Por familia numerosa: 250 euros para categoría general y 400 euros para categoría especial.​
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes: 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros anuales, para contribuyentes menores de 35 años.
 
📖 Para más información, consulta la Guía de deducciones autonómicas de Galicia

Deducciones para la declaración de la Renta: Comunidad de Madrid

Los contribuyentes madrileños pueden beneficiarse de una variedad de deducciones autonómicas : 

  • Por nacimiento de hijos: 600 euros por el primero, 750 por el segundo, 900 euros por el tercero y sucesivos.
  • Por acogimiento familiar de menores: 600 euros por cada menor en régimen de acogimiento.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual: 30% de las cantidades satisfechas con un límite de 1.200 euros para menores de 35 años, personas con discapacidad o víctimas del terrorismo o violencia de género.
  • Por gastos educativos: 15% de los gastos de escolaridad, 10% por enseñanzas de idiomas, 5% por adquisición de vestuario escolar. El límite es de 400 euros por hijo (900 euros si hay gastos de escolaridad)

📖 Para más información, consulta la Guía de deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid

Deducciones para la declaración de la Renta: Región de Murcia

Los contribuyentes murcianos pueden beneficiarse de las siguientes deducciones:
 
  • Por nacimiento o adopción de hijos: 100 euros por el primer hijo, 200 por el segundo y 300 por el tercero y sucesivos.
  • Por adquisición de material escolar y libros de texto: 100% de las cantidades satisfechas, con un límite de 120 euros por cada hijo.
  • Por guardería: 20% de las cantidades satisfechas por gastos de custodia de hijos menores de 3 años, con un límite de 1.000 euros anuales por hijo.
  • Por inversión en vivienda habitual para jóvenes: 5% de las cantidades invertidas, siempre que no se hayan cumplido los 35 años y se cumplan determinados requisitos económicos.
  • Por alquiler de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 300 euros. 

📖 Para más información, consulta la Guía de deducciones de la Región de Murcia.

Deducciones para la declaración de la Renta: La Rioja

 Los residentes de La Rioja pueden aplicar las siguientes deducciones: 

  • Por nacimiento o adopción de hijos: 120 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que la base liquidable no supere determinados límites.
  • Por gastos en escuelas infantiles, centros de educación infantil y/o personal contratado para el cuidado de hijos menores de 3 años: 30% de los gastos con un límite de 600 euros anuales por cada hijo menor de 3 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes y discapacitados: 10% de las cantidades satisfechas, con un límite de 300 euros (500 euros en caso de discapacidad o unidad familiar monoparental).
  • Por inversión en vivienda habitual para jóvenes en pequeños municipios: 5% de las cantidades invertidas en adquisición, construcción o rehabilitación, con un máximo de 452 euros. 

📖 Para más información, consulta la Guía de deducciones de La Rioja.


Cómo has podido ver, cada comunidad autónoma en España ofrece sus propias deducciones fiscales en la declaración de la Renta, adaptadas a las necesidades específicas de sus ciudadanos. Esta deducciones pueden suponer un ahorro importante si se conocen y aplican correctamente.

  1. #140
    03/04/20 19:01

    Buenas.
    Soy de la comunidad valenciana y tengo dudas acerca de la casilla 1087 para deducciones por guardería.
    En Valencia tenia una ayuda autonomica de 80€ al mes que ya me sale en la declaración. Es decir, en la casilla 0613 se me indica el importe total que no ha sido subvencionado de la guardería.
    En la casilla 1087 de deducciones autonómicas, hay que indicar el importe de la escoleta, mi duda es...Pongo el importe total que he pagado sin contar la subvención de la conselleria de valencia o pongo el importe que no ha sido subvencionado?
    Muchas gracias

  2. en respuesta a Ruina
    -
    #139
    03/04/20 02:15

    Buenas, he tenido 1 hijo en el 2019 y la casilla 922 (nacimiento hijo) está vacía, esta correcto eso? Gracias.

  3. Nuevo
    #138
    02/04/20 21:16

    Buenas!

    Una pregunta sobre la declaración de la renta en la parte de los alquileres...
    Estoy de alquilada en la Comunidad de Madrid 9 meses. Es mi domicilio habitual, ya que me he empadronado.
    He rellenado las deducciones autonómicas y, tras meter los datos, me han salido deducciones de 1000€, que creo que es el máximo permitido.

    El problema, creo, es que este importe no se me ha sumado a lo que me tienen que devolver. No sé cómo funciona este apartado y si sale ya sumado al final o tengo que esperar a que alguna administración lo valide.

    Mi actual resultado es -51.27€ y, esperaba que tras las deducciones pusiera -1051.27€. ¿No funciona así?

    Saludos y gracias!

  4. Nuevo
    #137
    02/04/20 16:55

    En primer lugar Gracias. Soy varón de 30 años, arrendatario durante 2019 de vivienda habitual en las Islas Baleares. ¿Puedo deducirme la cuota autonómica del 15% max. 400€? Iría en la casilla 907 (colectivo menor de 36años). Por otra parte, he percibido en 2019 la ayuda alquiler por importe de 1260€, Al abir la declaración me pone si la quiero meter,le he dado a que sí y en las opciones he puesto la opción 4 (ayudas públicas) ¿es correcto? Hay que tributarla sí o sí o está exenta (plan de vivienda 2018-2021). Mil gracias y felicidades por el post

  5. en respuesta a Piedadrosa
    -
    #136
    02/04/20 14:22

    Hola! Respecto a las deducciones de Andalucía, te dejo el enlace del post donde las puedes consultar las diferentes deducciones que existen: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3179829-deducciones-autonomicas-para-declaracion-renta-2019

    En cuanto a las subvenciones, la Agencia tributaria nos indica que: "Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta."
    Saludos!

  6. en respuesta a Marta Alvi
    -
    Nuevo
    #135
    02/04/20 14:20

    Pues era bastante sencillo. Un scrollbar abajo del todo de la página donde tenía que modificar "comunidad de residencia" de Islas Baleares a Madrid. Y automáticamente aparecían las opciones a declarar por la comunidad pertinente.

    Muchas gracias.

  7. en respuesta a Laura Pl
    -
    #134
    02/04/20 14:12

    Hola! A simple vista no deberías de tener ningún problema.
    Quizá sí sea requisito estar empadronado en la vivienda.

  8. en respuesta a Evasanz
    -
    #133
    02/04/20 14:10

    Buenos días! La cantidad que se puede deducir es el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la primera adquisición de su vivienda habitual.
    Un saludo!!

  9. Nuevo
    #132
    02/04/20 13:38

    Buenos días y antes que nada disculpad mi total ignorancia con lo que voy a preguntar. Compré mi vivienda en 2011 soy de la C. Valenciana y menor de 35 años, por lo tanto me corresponde deducción en la casilla 1092, y si es así que dato tengo que poner en esa casilla para modificarlo? Muchas gracias

  10. Nuevo
    #131
    02/04/20 13:04

    Me gustaría saber si soy menor de 35 años, residente en Baleares pero viviendo de alquiler en Madrid por motivos de trabajo... habiendo modificado mis datos fiscales y habiendo ratificado que mi vivienda se encuentra en Madrid, por qué en la declaración de la renta, en deducciones por comunidad autónoma, no me aparecen las opciones de Madrid si no las de Baleares. Impidiendo de esta manera que pueda acreditar dicha opción. He leído que no es requisito estar empadronado en una comunidad para declarar el alquiler.

    Muchas gracias de antemano ya que los teléfonos facilitados por la institución comunican constantemente.

  11. en respuesta a Marta Alvi
    -
    #130
    02/04/20 11:53

    Si es que tengo un niño de 4 años también, pero al estar de baja no se si me correspondería esos meses porque como es conciliación del trabajo con la vida familiar, aunque tengo la duda ya que la deducción por madre trabajadora por ejemplo si que te la puedes aplicar los meses que estás de baja

  12. Nuevo
    #129
    02/04/20 11:31

    Buenos días,

    El año pasado realicé una instalación fotovoltáica de autoconsumo en mi vivienda habitual, en Andalucía. ¿Puedo desgravarme el importe de esta inversión? aparte recibí una subvención de la Junta de Andalucía, ¿tengo que incluirla?, de ser así, ¿en qué casillas anoto cada uno de los importes?. Muchas gracias.

  13. en respuesta a Sheila140327
    -
    #128
    02/04/20 08:38

    ¡Hola!Por lo meses que estuviste de baja no podrás ya que Hacienda nos informa que esta deducción es "de 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años. Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre."
    ¡Saludos!

  14. en respuesta a Marta Alvi
    -
    #127
    01/04/20 20:18

    Marta Alvi buenas tardes, ya que la agencia Tributaria no responde al teléfono a ver si me sabrías decir esta duda. la deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar se puede aplicar los meses que estuve de baja por enfermedad común y los meses de baja por riesgo en el embarazo? Y si he dado a luz en el 2020 en mis datos tengo que meter al bebé? Obviamente sin aplicarme la deducción por nacimiento ya que ha sido en el 2020

  15. #126
    01/04/20 19:41

    Buenas tardes, ya que la agencia Tributaria no responde al teléfono a ver si alguien me sabría decir esta duda. la deducción por conciliación del trabajo con la vida familiar se puede aplicar los meses que estuve de baja por enfermedad común y los meses de baja por riesgo en el embarazo? Y si he dado a luz en el 2020 en mis datos tengo que meter al bebé? Obviamente sin aplicarme la deducción por nacimiento ya que ha sido en el 2020

  16. Nuevo
    #125
    01/04/20 17:38

    Tengo una duda, respecto a Deducciones autonómicas(andalucia) por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.. (casilla 0852)
    ¿se puede solicitar esta deduccion todos los años(hasta los 35) mientras cumples los requisitos con las cantidades correspondientes al curso de esa renta o unicamente se puede solicitar el año de adquisicion de la vivienda(cuando firmas la hipoteca)?

  17. en respuesta a Ruina
    -
    #124
    01/04/20 15:44

    Nada, me respondo yo mismo. No compensa porque la deducción sería como máximo 271€ (un 3% de 9040€) autonómicos, estatal nada por ser posterior a 2013 y el alquiler serían 500€ estatal + 500€ autonómicos (15% de las cantidades satisfechas).
    Saludos!

  18. en respuesta a Marta Alvi
    -
    #123
    01/04/20 15:29

    Gracias por tu pronta respuesta y por la información. Otra cuestión al respecto, en 2018 hice entregas al promotor, pero por desconocimiento me desgravé el importe del alquiler y creo que me hubiera sido más favorable la deducción por inversión en vivienda, ¿se puede hacer una rectificación renunciando a la deducción del alquiler a favor de la de adquisición aunque sólo fueran entregas a cuenta al promotor y se firmara la escritura en 2019? El contrato de obra es de febrero de 2018.

  19. en respuesta a Ruina
    -
    #122
    01/04/20 12:29

    ¡Hola! Es incompatible aplicar la deducción autonómica por alquiler y la deducción por inversión en vivienda habitual en el mismo ejercicio impositivo.

  20. #121
    01/04/20 12:10

    Buenos días, quería preguntar si se puede aplicar (en Andalucía) la deducción por alquiler de vivienda habitual y a su vez por adquisición de vivienda habitual.
    En abril de 2019 compré la que ahora es mi vivienda habitual, pero hasta esa fecha vivía de alquiler en otra casa, la que fue mi vivienda habitual y en años anteriores me deducía el pago del alquiler.
    Se podría deducir las cantidades satisfechas en concepto de alquiler hasta abril y de abril en adelante las satisfechas por la compra de la casa nueva, o son incompatibles ambas a la vez.
    Un saludo y gracias!

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