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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  1. en respuesta a jabytxo
    -
    Top 100
    #140
    22/04/14 09:54

    Bienvenido a Rankia,

    Si no me equivoco, eso no aparece en ninguna casilla, sino que va en función de la base liquidable y es un cálculo entre la escala general + la escala autonómica y otros porcentajes añadidos al tipo impositivo que aquí se explican: Tramos en la Declaración de la Renta: tipo impositivo. Un saludo,

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #139
    18/04/14 00:24

    Gracias Amparo.

    ¿En que casilla de la declaración de la renta se puede ver lo que tributan las ganancias por las ventas de acciones? es decir, de las ganancias que he tenido en bolsa, ¿donde puedo ver lo que me quita hacienda en la declaración? porque lo único que se es que este año las ganancias tributan segun el IRPF.

    Un saludo.

  3. en respuesta a jabytxo
    -
    Top 100
    #138
    17/04/14 16:00

    Bienvenido a Rankia,

    Parece que no estás obligado porque tu ganancia patrimoniales sería de 100 - 150€ por lo que comentas, inferior a los 1.600€ brutos que indica el límite. Y tampoco superas el límite de los rendimientos del trabajo. Un saludo,

  4. #137
    17/04/14 11:52

    Hola a todos:

    Soy nuevo en rankia.

    En mi caso, por rendmientos del trabajo no llego a los 22.000€ y en 2013 solo tuve dos compras y sus respectivas ventas de acciones. Ambas compras fueron de unos 3000€ y ambas ventas alrededor de 3100-3150€. Por lo que deduzco, según mis rendimientos del capital mobiliario, no debería de estar obligado a presentar la declaración de la renta? ¿Es asi? gracias y un saludo.

  5. en respuesta a ja.ortueta
    -
    Top 100
    #136
    14/04/14 09:38

    Bienvenido a Rankia,

    Por lo que dices, entiendo que recibiste este ingreso sin estar dado de alta como autónomo.
    Tendrás que añadir estos ingresos a tus rendimientos del trabajo ya que se considera un tipo de relación de trabajo "por amistad, familiaridad o benevolencia", y que si son ocasionales (no habituales), no implican obligación de alta en la Seguridad Social.

    Un saludo,

  6. Nuevo
    #135
    13/04/14 12:45

    Hola a todos.

    Este año a parte de mi trabajo habitual, he dado una clase en la universidad por la que he cobrado 195€ y me han realizado una retención de 40,95.
    Al recibir el borrador, me dice que no es posible realizarlo por "tener rentas de actividades profesionales imputadas sin que figure como empresario o profesional."
    ¿Cómo tengo que incluir este ingreso en mi declaración?

    ¿Alguien puede ayudarme?

    Muchas gracias.

  7. en respuesta a adri1982
    -
    Top 100
    #134
    10/04/14 15:55

    Bienvenido a Rankia,

    Tienes la obligación de presentar la Declaración de la renta porque las ganancias patrimoniales son mayores de 1.600€. ¿Sablazo? Pues no te se decir, pero no creo que mucho... puedes hacer con el Programa PADRE 2013 una simulación a ver que te sale. Pero conozco casos que también les retenían poco, un 2% aprox y solo por los rendimientos del trabajo les salía a devolver.

    Mira también la diferencia de tributación que hay entre las plusvalías generadas a menos de un año y las de más de un año; porque si se han generado en el corto plazo se añaden a los rendimientos del trabajo y tributan en la base imponible general: ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?

    Un saludo,

  8. #133
    10/04/14 11:24

    Buenos dias,
    Os expongo mi caso.
    El año pasado estaba terminando mi tesis, asi que estuve trabajando (por supuesto) como becario, con un contrato de 8080 euros por 10 meses, y luego dos meses cobrando el paro (algo menos de 700 euros).
    A parte de eso tuve unos beneficios en bolsa de unos 4000 euros por compra/venta de acciones y unos 650 por dividendos.

    Lo que me preocupa es que la universidad, unilateralmente, decide pagar un irpf del 1,8-2% en nuestas nominas, muy por debajo de lo que deberia ser a mi entender. Cuando les he llamado su respuesta ha sido algoa si como "como cobrais tan poco y no teneis que hacer la declaracion de la renta...." en fin. Mis dudas son:
    -Tengo que hacer la declaracion de la renta debido a las plusvalias de las acciones?
    -Los dividendos son menos de 1500. me devolveran ese 21% o asi que me quitaron del bruto cuando me los pagaron al hacer la declaracion?
    - y la mas importante, me voy a llevar un sablazo por el irpf del 2%? sera de mucho?, porque como veis mi sueldo no es para tirar cohetes que digamos.

    Gracias por tu ayuda Amparo (o quien venga a bien responder ;)

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #132
    09/04/14 16:44

    Aunque no tenga que pagar nada tengo que presentar la declaracion? pues vaya...

  10. en respuesta a Futurama
    -
    Top 100
    #131
    09/04/14 15:49

    Si, si en 2013 has tenido ganancias patrimoniales por importe superior a 1.600€ anuales estás obligado a presentar la Declaración de la Renta. Un saludo,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #130
    09/04/14 14:22

    Te lo pregunto de otra manera si tengo solo 5000 euros que he gando en bolsa y ningun ingreso mas de ninguna parte tengo que hacer la declaracion de hacienda?

  12. en respuesta a Futurama
    -
    Top 100
    #129
    09/04/14 10:14

    No he visto esto nada de lo que comentas en el manual de la Declaración de la Renta 2013, ¿en qué artículo se indica?

  13. #128
    08/04/14 20:48

    Amparo si tienes una plusvalias de 5000€ en menos de un año y estas en paro tampoco tienes la obligacion de hacer la declaracion? creo que gastos personales o algo asi tenemos 5150€?

  14. en respuesta a xag1974
    -
    #127
    paulor
    07/04/14 02:21

    Buenas noches,

    Yo no llego a los 22.000€ de rendimientos del trabajo y tampoco llego a los 1600€ de ganancias patrimoniales por venta de acciones, así que por tanto no tendria obligación de declarar PERO no es cierto.

    Si una persona no llega al mínimo de 22.000€ pero obtiene algún otro tipo MÁS de ingreso por venta de acciones SEA EL IMPORTE QUE SEA esas ganancias (1€ o 1.599€) tienen la obligación de tributar y realizar la declaración. Es un error común el que veo cuando se dice que no se realiza la declaración en este caso mío.

    Un saludo.

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #126
    03/04/14 11:24

    Gracias por la contestación, Amparo

  16. en respuesta a xag1974
    -
    Top 100
    #125
    03/04/14 11:09

    Bienvenido a Rankia,

    Si no has obtenido rendimientos íntegros de capital mobiliario o ganancias patrimoniales ya que el precio de adquisición es igual al de venta, no tienes la obligación de presentar la Declaración de la Renta 2013.

    Un saludo,

  17. #124
    03/04/14 10:56

    Buenos días,

    Os pido ayuda por si me podéis asesorar sobre si tengo obligación o no de realizar la declaración.

    Por ingresos de trabajo y rendimientos de capital no llego a los mínimos para presentarla y se han realizado sus correspondientes retenciones.

    El problema ha venido este año por un tema de unas amortizaciones por parte de telefónica de unas obligaciones antes de tiempo, pero a precio de nominal.

    Me indica en el borrador que no lo han podido tramitar por obtener rendimientos de capital mobiliario no sujeto a retención o ingreso a cuenta.

    En el apartado de ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios, me indica el importe de la venta de la amortización pero en rendimiento esta a 0, pues se amortizo al mismo precio que el de compra.

    La pregunta es ¿ si no hay rendimiento y por los ingresos no tengo obligación de realizar la declaración por este motivo estoy obligado a presentarla.?

    Muchas gracias

  18. en respuesta a Lola1111
    -
    Top 100
    #122
    01/04/14 09:26
    Bienvenida a Rankia: En el propio artículo se resuelve tu duda:
    El límite se establece en 11.200€ brutos anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
    Este es tu caso porque superas el importe de los 11.200€ y el segundo pagado es de 4.9545 (superior a 1.500€), por tanto, deberás presentar la Declaración de la Renta 2013 este año. Recuerda que hoy empieza la campaña Renta 2013 hasta el 30 de junio. Un saludo,
  19. en respuesta a valcarcelv
    -
    Top 100
    #121
    01/04/14 09:24

    Bienvenido a Rankia, si, deberás presentar la Declaración de la Renta ya que has recibido rendimientos del trabajo de dos pagadores (uno por la pensión y otro por el plan de pensiones, puedes mirar este artículo Fiscalidad de los planes de pensiones), y como superas el límite de los 11.200€ brutos anuales deberás presentar la Declaración de la Renta de 2013.

    Un saludo,

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