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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  1. #160
    12/05/14 11:16

    Buenos dias queria saber si he cobrado unos 16500€ de una empresa y 980 del paro tengo la obligation de hacer la declaration de la renta? Y si lo hecho otros anos estoi obligado hacerla siempre? Y en el caso de no estar obligado hacerla y no lo hago me prejudicaria en algo?

  2. #159
    09/05/14 11:14

    Tengo residencia fiscal en España, trabajo en el extranjero y mis retribuciones de un sólo pagador están exentas en los primeros 60.100 Euros.
    Al haber percibido 75.100 Euros en el 2013, excedo en 15.000 Euros el máximo exento. La Empresa pagadora no me realizó retenciones de ningún tipo.
    ¿Estoy obligado a presentar la Declaración de Renta, al no superar el límite de los 22.000 €uros?
    Muchas gracias por la información.

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #158
    06/05/14 17:39

    Muchas gracias Amparo, me has ayudado de una forma clara a resolver las dudas que tenía y que con el Manual de Renta no lograba solucionar.

  4. en respuesta a antsilpar
    -
    Top 100
    #157
    06/05/14 16:23

    Buenas tardes,

    En este artículo se indica cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta, pero anticiparte, que si todavía no has vendido las acciones no debes de incluir nada en la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #156
    06/05/14 13:47

    Gracias Amparo por tu rápida respuesta, y por el apoyo en resolver nuestras dudas.
    Aprovecho el contacto para realizarte otra consulta,
    En 2013 me han abonado unos céntimos por la venta de los derechos de suscripción de unas acciones de CABK.
    Estos importes me aparecen en los datos fiscales que he solicitado a la agencia tributaria, así como en el
    certificado del Banco donde están depositadas las acciones.
    No se donde he de declarar el importe de la venta de los derechos de suscripción en el IRPF.

  6. en respuesta a pilar76
    -
    Top 100
    #155
    06/05/14 09:50

    Bienvenida a Rankia Pilar,

    En la casilla 001 te indica los rendimientos brutos del trabajo, si estos son menores a 22.000€ procedentes de un pagador, estás exenta de la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Si has tenidos dos o más pagadores y has percibido menos de 11.200€ brutos, tampoco tendrás obligación de presentar el IRPF. Un saludo,

  7. en respuesta a antsilpar
    -
    Top 100
    #154
    06/05/14 09:49

    Buenos días,

    No has de indicar las pérdidas patrimoniales generadas en 2012 en la Declaración de la Renta de 2013. Es algo que debes tener tu en cuenta para las próximas declaraciones. Un saludo,

  8. #153
    05/05/14 22:52

    Hola, que casilla tengo que mirar en el borrador referente a los rendimientos de trabajo para saber que no estoy obligado a presentarla

  9. #152
    05/05/14 17:59

    Buenas tardes,

    En el año 2012 tuve una pérdida patrimonial por la venta de acciones, que quedó reflejada en la casilla 445 ( Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2012 a integrar en la base imponible del ahorro: importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes )

    En el año 2013 no obtuve ninguna ganancia patrimonial por la venta de acciones.

    En que casilla de la declaración del año 2013 he de imputar la pérdida patrimonial del 2012, para que pueda compensarla con posibles ganancias de los próximos tres años.

    Le agradezco su ayuda.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #151
    05/05/14 17:54

    No he tenido ningún otro tipo de ingreso ni más de un pagador, por eso me extrañó mucho lo que me dijo... Gracias por tu respuesta.

  11. en respuesta a ilunpe1
    -
    Top 100
    #150
    05/05/14 17:39

    Buenas tardes,

    Si solo has tenido rendimientos del trabajo de un pagador y son menores de 22.000€, no tienes obligación de presentar la Declaración de la Renta. No se si en la Agencia Tributaria hacían referencia a ventas de acciones, rendimientos del capital mobiliario... o algún otro ingreso que supere los límites indicados.

    Acude a un asesor fiscal y que te explique mejor la obligación de presentar la Declaración de la Renta.
    Un saludo,

  12. #149
    05/05/14 17:05

    Buenas tardes,

    hace unos días acudí a la oficina de Hacienda con intención de hacer la declaración ya que pensaba que el resultado sería a devolver. Mi sorpresa vino cuando me dijeron que el resultado me salía a pagar.
    Ya que no supero el límite de los 22.000 € decidí no presentarla, aun así, la chica que me atendió me dijo que estaba obligada a presentarla ya que las retenciones que me habían realizado eran inferiores a las que me correspondían. La verdad es que yo no estaba al tanto de esto y me gustaría saber si estoy obligada a presentarla y en caso de no hacerlo si me podrían sancionar. Gracias de antemano.

  13. en respuesta a cestmoi
    -
    Top 100
    #148
    02/05/14 09:30

    Buenos días,

    Los ingresos por intereses bancarios son Rendimientos íntegros de capital mobiliario sometidos a retención, por tanto, si este importe es inferior a 1.600€ brutos anuales, no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #147
    paulor
    02/05/14 02:27

    Amparo, con mi respuesta del 07 de este mes ya lo deje claro y nuevamente aseguras que no hay que hacerla. Hay que estar muy seguro para dar una opinión y más sobre estos temas y por lo que veo a lo largo de todos tus comentarios aseguras que no hay obligación de declarar.
    Como dije SÍ que la hay SEA LA GANANCIA QUE SEA en caso siempre y cuando tengas otro tipo de retribución. Desde la CNMV y la dirección general de Hacienda hace ya unos años me lo dijeron(lo pregunte varias veces durante varios meses porque ni ellos mismos lo sabian a ciencia cierta).

    Saludos.

  15. Nuevo
    #146
    01/05/14 11:46

    Hola,

    Cobro una pensión por jubilación de 16.600 € y mis ingresos por intereses bancarios son de 950 €. El borrador de la declaración de la renta me indica que no debo presentar la declaración (en mi caso individual), pero me gustaría saber a partir de qué cantidad de ingresos por intereses bancarios estaría obligado a presentarla. Muchas gracias.

  16. en respuesta a sara_mcal
    -
    Top 100
    #145
    25/04/14 09:04

    Bienvenida a Rankia,

    Es correcto lo que comentas, al ser una actividad esporádica lo deberías incluir en tus rendimientos del trabajo, y por tanto tienes más de dos pagadores. Deberías acogerte al límite paran no presentar la Declaración de la Renta de los 11.200€ brutos anuales. Si la suma de los 3 pagadores no llega a este importe, no tendrás que hacer la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  17. Nuevo
    #144
    25/04/14 01:47

    Hola, soy nueva en este foro y ahora mismo tengo una duda sobre si estoy o no obligada a presentar declaración de la renta 2013. Resulta que en el 2013 yo tuve dos pagadores: uno fue la empresa donde yo hice mis prácticas (obtuve sobre unos 1.100 €) y otro fue otra empresa de promotores (donde obtuve también unos 1.100 €). Hasta ahí son mis rendimientos del trabajo (aprox. 2.200 €). Sin embargo, durante dos meses me embarqué en la aventura de ser mediador de seguros. Fue una actividad que realicé durante dos meses únicamente y me indicaron que no estaba obligada a hacerme autónoma puesto que el importe recibido no llegaba al salario mínimo interprofesional. Mis ingresos de esta actividad profesional no llegaron a los 1.000 € y me practicaron retenciones de 196 €.
    Ahora bien, ¿estoy obligada a presentar declaración?
    Si es así, lo tendré que hacer por el programa PADRE. Sin embargo, no sé donde incorporar los rendimientos de esta actividad profesional, ni sus retenciones. ¿Qué casillas son? En algunos sitios, he leído que al ser una actividad esporádica se podrían meter como rendimientos del trabajo, pero no estoy segura de ello y me parece algo extraño.
    Cualquier aclaración, ayuda o aportación me sirve en estos momentos.
    Muchas gracias.

  18. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #143
    24/04/14 17:04

    Muchas gracias por la rapidez! La hice, y me sale a pagar... :(

  19. en respuesta a forangel85
    -
    Top 100
    #142
    24/04/14 16:57

    Así es, tu segundo pagador fue de 500€, inferior a los 1.500€. Como no superas el límite de los 22.000€ brutos anuales, no tienes la obligación de presentar la Declaración de la Renta. De todos modos, puedes hacer una simulación para ver si haciendo la declaración te sale a devolver.
    Un saludo,

  20. Nuevo
    #141
    24/04/14 14:33

    Hola buenos días

    En Enero de 2013 trabajé todo el mes en una tienda con un salario de 500€/Media Jornada
    En Febrero de 2013 comencé en el trabajo que actualmente estoy cobrando 1200€ netos al mes.

    ¿Tengo que hacer la declaracion? Yo estiendo que al no llegar a 22.000€, y los pagadores por orden de cuantia, y no cronologico, seria primero el de 1200€, y el segundo 500€.

    Al no superar del segundo pagador, por orden de cuantia, los 1.500€, no deberia presentar declaracion?

    Muchas gracias de antemano ;)

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