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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  1. Nuevo
    #20
    08/04/13 14:15

    he recibido en el año 2012 la cantidad 8.001.00 euros del Fondo de Garantia Salarial y 9.816.19 euros de retribuciones de trabajo de empresa, quiero saber si estoy obligado hacer IRPF año 2012

  2. en respuesta a Platydora
    -
    Nuevo
    #19
    06/04/13 12:03

    Hola

    Desde luego que saldría más ventajosa la declaración conjunta, pero al no estar casado en 2012 hacienda podría llamarte.
    Es mi opinión.
    Un saludo

  3. en respuesta a Platydora
    -
    Top 100
    #18
    05/04/13 10:22

    Bienvenida a Rankia,

    Al hacer la declaración conjunta cambiará, no se a decirte si a mejor o a peor; por los datos que me dices, en caso de hacerla en modalidad conjunta entiendo que os saldría un poco más ventajoso. De todos modos, aunque os caséis podéis decidir hacerla en modalidad individual si es más ventajoso para vosotros.

    Un saludo.

  4. Nuevo
    #17
    05/04/13 01:07

    Buenas noches,

    Acabo de descargarme el borrador de declaración, la opción de tributación es individual. Tengo dos pagadores y me sale a ingresar 1.562,11. En la casilla de retribuciones dinerarias en total es de 15.709,59. No poseo muebles inmuebles, tampoco hijos a cargo. Quería consultar, puesto que vivo con mi pareja, la cual no recibe ingresos ya que esta en paro sin subsidio, si nos registramos como pareja de hecho o nos casamos ¿al realizar la declaración conjunta, la situación cambiaría? Gracias y un saludo.

  5. en respuesta a blancani
    -
    Top 100
    #16
    04/04/13 16:25

    Bienvenido a Rankia,

    Siento no poder ayudarte en este caso concreto, quizás lo mejor sea consultarle a la Agencia Tributaria si al tratarse de dos pensiones el limite cambia. Un saludo.

  6. Nuevo
    #15
    04/04/13 14:44

    Buenos días,

    Tengo una duda en cuanto a la obligación de declarar.
    Mi madre percibe una pensión de la seguridad social por importe de 11.600 Euros anuales. Por otra parte está cobrando el rescate de un plan de pensiones en forma de renta que en 2012 ha ascendido a 1.800 Euros anuales.
    Ambas percepciones se han cobrado sin retención.

    Tengo claro que al haber 2 pagadores y superar el límite de 1.500 Euros del segundo pagador tendría que declarar, lo que ocurre es que en algun sitio he leído que si las rentas provienen de pensiones y planes de pensiones el límite es de 22.000 Euros brutos anuales.

    Muchas gracias

  7. en respuesta a Valleallande79
    -
    Top 100
    #14
    04/04/13 09:12
    Buenos días, Como dice el artículo
    El límite se establece en 11.200€ brutos anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
    Por lo que entiendo que si que estás obligado a realizar la Declaración de la renta. Un saludo.
  8. en respuesta a moisesbarbera
    -
    Top 100
    #13
    04/04/13 09:10

    Bienvenido a Rankia,

    Entiendo que este resultado es el que os dado el borrador individual de cada uno de vosotros. Primero, os recomiendo que reviséis bien el borrador de la Declaración de la Renta ya que es bastante común que tenga errores, Borrador de la declaración de la renta: errores más frecuentes.

    A continuación, yo me esperaría a que salga el Programa PADRE 2012 y probaría a hacer la declaración de la Renta en modalidad conjunta, para ver que resultado es más ventajoso. Si tienes alguna duda sobre cómo hacer la Declaración de la Renta puedes seguir esta Guía para hacer tu Declaración de la Renta. Desde aquí no te puedo decir si saldrá mejor o peor, puesto que depende de muchos factores.

    Un saludo.

  9. en respuesta a Gilean
    -
    #12
    03/04/13 18:54

    Hola.Me acabo de bajar el borrador,me dice que está incompleto porque el año pasado tuve mi primer hijo en junio,y debo incluirlo para reducir la base imponible.No obstante,me surge la siguiente duda.Estoy yo obligado a presentar la declaración?

    -Rendimientos del trabajo 15.000 € brutos con dos pagadores.
    -mi empresa ,trabajando por cuanta ajena.
    -la seguridad social (550 € por la prestación de baja de paternidad).

    -rendimientos del capital mobiliario.1024 € brutos.

    Estoy casado en gananciales,por lo que se me habia ocurrido,que de no estar obligado a presentarla,mi mujer-la cual si está obligada porque vendió acciones- ,podría aplicar la reducción integra por hijo en su declaración individual (o bien deberia aplicarse una prorrata del 50% de dicha reducción por hijo aunque yo no presente declaración?)

    Gracias.

  10. Nuevo
    #11
    03/04/13 18:09

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:
    en 2012 nos casamos mi mujer y yo, este año me sale a devolver 546, pero a ella al haber trabajado y haber cobrado el paro el mismo año le sale 1200 a ingresar. Todo esto nos sale con declaraciones individuales y con el concepto de estado civil soltero en los borradores.
    Saldría mejor hacerla conjunta? o dejarlo como esta y pagar la diferencia?

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #10
    03/04/13 10:25

    Muy bien, muchas gracias. Tenia entendido que una vez presentada la declaración algún año, se estaba en la obligación de presentarla siempre, aunque en el borrador pone que no es obligatorio en mi caso.

  12. en respuesta a Gilean
    -
    Top 100
    #9
    03/04/13 10:03

    Buenos días,

    Con los datos que me comentas, no tienes obligación a realizar la declaración de la renta ya que:

  13. Los rendimientos del trabajo de una solo pagador son menores de 22.000 € brutos anuales.

  14. Los rendimientos íntegros de capital mobiliario no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
  15. Por tanto, si tu borrador no te sale ventajoso, no lo presentes. Un saludo.

  16. #8
    03/04/13 09:24

    Hola,

    Yo he solicitado el borrador. Después de comprobarlo y revisar que está todo correcto, me encuentro con que tengo que pagar 23 €. He recibido unos 19.000 € de rendimientos de trabajo más unos 550 € en intereses de depósitos. El borrador me dice que no estoy obligado a hacer la declaración por lo que no es confirmable y no he de efectuar pago alguno. Es correcto? El año pasado si que confirmé el borrador porque me salia a devolver (una cantidad muy baja).

    Saludos.

  17. en respuesta a Dolche
    -
    Top 100
    #7
    02/04/13 16:28

    Como te ha explica Empty en el hilo Ya se puede solicitar y confirmar el borrador de la Declaración de la Renta 2012,

    Siempre que tus ingresos sean menos a 1.800 euros puedes hacer tu propia Declaración de la Renta y tus padres pueden aplicar la reducción por hijos menores de 25 años.

    En tu declaración de la renta tienes que tributar por los ingresos cuando vendas las acciones. Un saludo.

  18. #6
    02/04/13 15:53

    Hola, tengo un pequeño problema, tengo 22 años y quiero presentar la declaración pero tengo un problema. Quiero que mis padres se desgraven por mi, y el problema es que he ganado 1801,53 euros aunque no todo ese dinero es por haber trabajado. Parte es por haber trabajado y parte por dividendos y otra parte es por derechos de suscripción que vienen de venta de ampliaciones de capital que dan como dividendos. El tema es que si resto esos derechos de suscripción me habría ganado menos de 1800 y podría presentar la declaración y que mis padres se desgraven. ¿Cómo esta ese tema? ¿cuentan como ganancia los derechos de suscripción?. Muchas gracias un saludo.

  19. en respuesta a Toneti78
    -
    #5
    20/03/13 17:51

    Bueno, creo que me he perdido la redacción original del artículo, pero posiblemente falta algo así como que están obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan aportado a un plan de pensiones o similar y que deseen aplicar la correspondiente reducción.

    Esto es correcto. Las aportaciones a planes de pensiones y/o similares siguen reduciendo la base general. Y si has aportado a un plan de pensiones debes de aplicar la reducción, sino vas a tributar dos veces por tu dinero.

    Otro tema es la tributación de la prestación de ese plan de pensiones, que efectivamente, las procedentes de aportaciones realizadas desde el 01.01.2007, percibidas en forma de capital, no disfrutan del porcentaje reductor del 40%.

    Saludos.

  20. en respuesta a Mrbison
    -
    Top 100
    #4
    01/02/13 09:22

    Buenos días,

    Si tienes una duda concreta sobre tu Declaración de la Renta, la puedes plantear en el foro de Fiscalidad https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas

    Un saludo.

  21. #3
    01/02/13 02:52

    no entiendo absolutamente nada

  22. en respuesta a Toneti78
    -
    Top 100
    #2
    31/01/13 08:53

    Es así como comentas, muchas gracias :)

  23. #1
    30/01/13 19:12

    Hola,

    En cuanto al apartado último sobre reducciones por las aportaciones del contribuyente a planes de pensiones o ppa, tenía entendido que si eran la aportaciones de antes de 2006 si que se procedía a dicha reducción, sin embargo ahora los contribuyentes ya no pueden reducirse las aportaciones efectuadas,...corrígeme si me equivoco o si ahora en el 2013 la norma ha cambiado,

    Un saludo,

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