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IRPF Campaña 2025: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2024?

IRPF Campaña 2025: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2024?

Cada año, millones de contribuyentes se preguntan si deben presentar la declaración de la renta 2024. La Agencia Tributaria establece ciertos límites de ingresos y situaciones fiscales que determinan quiénes están obligados a declarar y quiénes están exentos.

Si no sabes si tienes que hacer la declaración este año, aquí te explico de forma clara quién debe hacerla, quién no, qué pasa si no la presentas y cómo evitar problemas con Hacienda.

¿Tengo obligación de presentar la declaración de la renta 2025?

La obligación de presentar la renta 2025 depende de los ingresos obtenidos y de la fuente de esos ingresos. No todos los contribuyentes están obligados, pero si superas ciertos límites, Hacienda exigirá que la presentes.

En general, si tus ingresos superan los 22.000 euros anuales con un solo pagador, debes presentar la declaración. Si tienes dos pagadores, la obligación se activa a partir de los 15.000 euros anuales, siempre que el segundo pagador te haya abonado más de 1.500 euros.

Otros casos en los que debes hacer la declaración incluyen ser autónomo, haber obtenido ingresos del ahorro o haber vendido una propiedad.

¿Por qué es obligatorio hacer la declaración de la renta?

Hacer la declaración renta 2024 no es solo un trámite, sino que tiene varias razones:

  • Control fiscal: Hacienda revisa si pagaste los impuestos correctos.
  • Evitar sanciones: Si estás obligado y no la presentas, podrías recibir multas.
  • Acceso a devoluciones: Si te retuvieron más impuestos de los que debías pagar, solo puedes recuperar ese dinero presentando la renta.
  • Trámites y beneficios fiscales: Muchas ayudas y subvenciones exigen presentar la declaración.

¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta?

Debes presentar la declaración renta obligatoria si:
Eres trabajador por cuenta ajena y superas:

  • 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador.
  • 15.000 euros brutos anuales si tuviste dos o más pagadores, siempre que el segundo te haya pagado más de 1.500 euros.

Eres autónomo
y tus ingresos superan 1.000 euros anuales.

Has recibido ingresos del ahorro o rentas del capital superiores a 1.600 euros (intereses bancarios, dividendos, etc.).

Percibes el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Aunque no tengas que pagar impuestos, Hacienda obliga a presentar la renta.

Has vendido una vivienda, acciones o has tenido ganancias patrimoniales.

Tienes derecho a deducciones o beneficios fiscales. En algunos casos, aunque no estés obligado, te puede interesar hacerla para recibir devoluciones.

Si cumples alguno de estos requisitos, te recomiendo pedir cita previa declaración renta y revisar tu borrador declaración de la renta 2024 en la web de Hacienda.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

No estás obligado a presentar la declaración renta 2024 si:

Tus ingresos anuales no superan los 22.000 euros con un solo pagador.
Tienes dos pagadores y no superas los 15.000 euros en total.
Tus ingresos del ahorro (intereses, dividendos, etc.) son menores a 1.600 euros.
No has realizado operaciones financieras o inmobiliarias sujetas a tributación.
💡 Aunque no estés obligado, en algunos casos es recomendable hacer la declaración para obtener devoluciones si te han retenido impuestos de más.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta?

Si estás obligado a presentar la declaración renta 2024 y no lo haces, Hacienda puede imponer sanciones y recargos:

Si te salía a pagar y no la presentas

  • Hacienda puede imponer multas del 50% al 150% de lo que debías pagar.

Si te salía a devolver y no la presentas

  • No recibirás tu devolución de impuestos. No hay multa, pero pierdes ese dinero.

Si la presentas fuera de plazo

  • Si la entregas antes de que Hacienda te lo reclame, la sanción es menor.
  • Recargos de 5% a 20% dependiendo del retraso.

💡 Consejo: Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta 2024 o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
RECUERDA💡

Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta 2024 o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.


  1. Nuevo
    #20
    08/04/13 14:15

    he recibido en el año 2012 la cantidad 8.001.00 euros del Fondo de Garantia Salarial y 9.816.19 euros de retribuciones de trabajo de empresa, quiero saber si estoy obligado hacer IRPF año 2012

  2. en respuesta a Platydora
    -
    Nuevo
    #19
    06/04/13 12:03

    Hola

    Desde luego que saldría más ventajosa la declaración conjunta, pero al no estar casado en 2012 hacienda podría llamarte.
    Es mi opinión.
    Un saludo

  3. en respuesta a Platydora
    -
    Top 100
    #18
    05/04/13 10:22

    Bienvenida a Rankia,

    Al hacer la declaración conjunta cambiará, no se a decirte si a mejor o a peor; por los datos que me dices, en caso de hacerla en modalidad conjunta entiendo que os saldría un poco más ventajoso. De todos modos, aunque os caséis podéis decidir hacerla en modalidad individual si es más ventajoso para vosotros.

    Un saludo.

  4. Nuevo
    #17
    05/04/13 01:07

    Buenas noches,

    Acabo de descargarme el borrador de declaración, la opción de tributación es individual. Tengo dos pagadores y me sale a ingresar 1.562,11. En la casilla de retribuciones dinerarias en total es de 15.709,59. No poseo muebles inmuebles, tampoco hijos a cargo. Quería consultar, puesto que vivo con mi pareja, la cual no recibe ingresos ya que esta en paro sin subsidio, si nos registramos como pareja de hecho o nos casamos ¿al realizar la declaración conjunta, la situación cambiaría? Gracias y un saludo.

  5. en respuesta a blancani
    -
    Top 100
    #16
    04/04/13 16:25

    Bienvenido a Rankia,

    Siento no poder ayudarte en este caso concreto, quizás lo mejor sea consultarle a la Agencia Tributaria si al tratarse de dos pensiones el limite cambia. Un saludo.

  6. Nuevo
    #15
    04/04/13 14:44

    Buenos días,

    Tengo una duda en cuanto a la obligación de declarar.
    Mi madre percibe una pensión de la seguridad social por importe de 11.600 Euros anuales. Por otra parte está cobrando el rescate de un plan de pensiones en forma de renta que en 2012 ha ascendido a 1.800 Euros anuales.
    Ambas percepciones se han cobrado sin retención.

    Tengo claro que al haber 2 pagadores y superar el límite de 1.500 Euros del segundo pagador tendría que declarar, lo que ocurre es que en algun sitio he leído que si las rentas provienen de pensiones y planes de pensiones el límite es de 22.000 Euros brutos anuales.

    Muchas gracias

  7. en respuesta a Valleallande79
    -
    Top 100
    #14
    04/04/13 09:12
    Buenos días, Como dice el artículo
    El límite se establece en 11.200€ brutos anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
    Por lo que entiendo que si que estás obligado a realizar la Declaración de la renta. Un saludo.
  8. en respuesta a moisesbarbera
    -
    Top 100
    #13
    04/04/13 09:10

    Bienvenido a Rankia,

    Entiendo que este resultado es el que os dado el borrador individual de cada uno de vosotros. Primero, os recomiendo que reviséis bien el borrador de la Declaración de la Renta ya que es bastante común que tenga errores, Borrador de la declaración de la renta: errores más frecuentes.

    A continuación, yo me esperaría a que salga el Programa PADRE 2012 y probaría a hacer la declaración de la Renta en modalidad conjunta, para ver que resultado es más ventajoso. Si tienes alguna duda sobre cómo hacer la Declaración de la Renta puedes seguir esta Guía para hacer tu Declaración de la Renta. Desde aquí no te puedo decir si saldrá mejor o peor, puesto que depende de muchos factores.

    Un saludo.

  9. en respuesta a Gilean
    -
    #12
    03/04/13 18:54

    Hola.Me acabo de bajar el borrador,me dice que está incompleto porque el año pasado tuve mi primer hijo en junio,y debo incluirlo para reducir la base imponible.No obstante,me surge la siguiente duda.Estoy yo obligado a presentar la declaración?

    -Rendimientos del trabajo 15.000 € brutos con dos pagadores.
    -mi empresa ,trabajando por cuanta ajena.
    -la seguridad social (550 € por la prestación de baja de paternidad).

    -rendimientos del capital mobiliario.1024 € brutos.

    Estoy casado en gananciales,por lo que se me habia ocurrido,que de no estar obligado a presentarla,mi mujer-la cual si está obligada porque vendió acciones- ,podría aplicar la reducción integra por hijo en su declaración individual (o bien deberia aplicarse una prorrata del 50% de dicha reducción por hijo aunque yo no presente declaración?)

    Gracias.

  10. Nuevo
    #11
    03/04/13 18:09

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente:
    en 2012 nos casamos mi mujer y yo, este año me sale a devolver 546, pero a ella al haber trabajado y haber cobrado el paro el mismo año le sale 1200 a ingresar. Todo esto nos sale con declaraciones individuales y con el concepto de estado civil soltero en los borradores.
    Saldría mejor hacerla conjunta? o dejarlo como esta y pagar la diferencia?

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #10
    03/04/13 10:25

    Muy bien, muchas gracias. Tenia entendido que una vez presentada la declaración algún año, se estaba en la obligación de presentarla siempre, aunque en el borrador pone que no es obligatorio en mi caso.

  12. en respuesta a Gilean
    -
    Top 100
    #9
    03/04/13 10:03

    Buenos días,

    Con los datos que me comentas, no tienes obligación a realizar la declaración de la renta ya que:

  13. Los rendimientos del trabajo de una solo pagador son menores de 22.000 € brutos anuales.

  14. Los rendimientos íntegros de capital mobiliario no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
  15. Por tanto, si tu borrador no te sale ventajoso, no lo presentes. Un saludo.

  16. #8
    03/04/13 09:24

    Hola,

    Yo he solicitado el borrador. Después de comprobarlo y revisar que está todo correcto, me encuentro con que tengo que pagar 23 €. He recibido unos 19.000 € de rendimientos de trabajo más unos 550 € en intereses de depósitos. El borrador me dice que no estoy obligado a hacer la declaración por lo que no es confirmable y no he de efectuar pago alguno. Es correcto? El año pasado si que confirmé el borrador porque me salia a devolver (una cantidad muy baja).

    Saludos.

  17. en respuesta a Dolche
    -
    Top 100
    #7
    02/04/13 16:28

    Como te ha explica Empty en el hilo Ya se puede solicitar y confirmar el borrador de la Declaración de la Renta 2012,

    Siempre que tus ingresos sean menos a 1.800 euros puedes hacer tu propia Declaración de la Renta y tus padres pueden aplicar la reducción por hijos menores de 25 años.

    En tu declaración de la renta tienes que tributar por los ingresos cuando vendas las acciones. Un saludo.

  18. #6
    02/04/13 15:53

    Hola, tengo un pequeño problema, tengo 22 años y quiero presentar la declaración pero tengo un problema. Quiero que mis padres se desgraven por mi, y el problema es que he ganado 1801,53 euros aunque no todo ese dinero es por haber trabajado. Parte es por haber trabajado y parte por dividendos y otra parte es por derechos de suscripción que vienen de venta de ampliaciones de capital que dan como dividendos. El tema es que si resto esos derechos de suscripción me habría ganado menos de 1800 y podría presentar la declaración y que mis padres se desgraven. ¿Cómo esta ese tema? ¿cuentan como ganancia los derechos de suscripción?. Muchas gracias un saludo.

  19. en respuesta a Toneti78
    -
    #5
    20/03/13 17:51

    Bueno, creo que me he perdido la redacción original del artículo, pero posiblemente falta algo así como que están obligados a presentar declaración los contribuyentes que hayan aportado a un plan de pensiones o similar y que deseen aplicar la correspondiente reducción.

    Esto es correcto. Las aportaciones a planes de pensiones y/o similares siguen reduciendo la base general. Y si has aportado a un plan de pensiones debes de aplicar la reducción, sino vas a tributar dos veces por tu dinero.

    Otro tema es la tributación de la prestación de ese plan de pensiones, que efectivamente, las procedentes de aportaciones realizadas desde el 01.01.2007, percibidas en forma de capital, no disfrutan del porcentaje reductor del 40%.

    Saludos.

  20. en respuesta a Mrbison
    -
    Top 100
    #4
    01/02/13 09:22

    Buenos días,

    Si tienes una duda concreta sobre tu Declaración de la Renta, la puedes plantear en el foro de Fiscalidad https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas

    Un saludo.

  21. #3
    01/02/13 02:52

    no entiendo absolutamente nada

  22. en respuesta a Toneti78
    -
    Top 100
    #2
    31/01/13 08:53

    Es así como comentas, muchas gracias :)

  23. #1
    30/01/13 19:12

    Hola,

    En cuanto al apartado último sobre reducciones por las aportaciones del contribuyente a planes de pensiones o ppa, tenía entendido que si eran la aportaciones de antes de 2006 si que se procedía a dicha reducción, sin embargo ahora los contribuyentes ya no pueden reducirse las aportaciones efectuadas,...corrígeme si me equivoco o si ahora en el 2013 la norma ha cambiado,

    Un saludo,

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