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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #100
    27/06/13 20:13

    Gracias Amparo. Devolverme no me devuelven nada, puesto que al no haber trabajado no tengo tampoco retenciones, al igual que en el banco, pues mi saldo ha sido ínfimo. En fin, esperemos años mejores....
    Saludos.

  2. en respuesta a sidoro
    -
    Top 100
    #99
    27/06/13 16:18

    Buenas tardes Sidoro,

    No deberías de perder el derecho a aplicar la deducción por vivienda habitual, ya que este año no estás dentro de los límites que obligan a presentar la Declaración de la Renta. De todos modos, consultalo con un asesor fiscal y comentale tu casa. Quizáss sea más ventajoso en tu caso presentar la Declaración de la Renta porque te devuelven dinero, no lo se eh... Un saludo.

  3. #98
    27/06/13 11:01

    Quisiera insistir en mi comentario anterior. ¿Nadie me puede contestar?
    Por favor el plazo de presentacion se acaba y no se si presentar mi declaración o no.
    Si no la presento: ¿pierdo el derecho a deducir por inversion en vivienda para años posteriores?

  4. en respuesta a Jowybolsas
    -
    Top 100
    #97
    27/06/13 09:00

    Esta opción de Declaración complementaria será en el caso que a mediados de 2013, después de haber presentado la Declaración de la Renta, obtengas rendimientos atrasados correspondientes a 2012 por parte de algún país de la Unión Europea, ya que te has trasladado allí a vivir y trabajar.

    Creo que este no es tu caso. Un saludo.

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #96
    26/06/13 21:16

    Por cierto Amparo, acabo de ver en el programa Padre 2012 la casilla 124 de declaración complementaria (Si la declaración complementaria está motivada por el traslado de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea y se opta por imputar las rentas pendientes a medida que se obtengan se marcará con una “X” esta casilla.)

    Yo la verdad es que no estoy seguro si eso me aplicaría a mí para poder hacer una renta complementaria en España y mi renta normal en Alemania. ¿Tú qué crees?

    Gracias!
    Jose

  6. en respuesta a peterjackson77
    -
    #95
    26/06/13 20:27

    Hola peterjackson77,

    me permito contestarte a tu pregunta (que alguien me corrija si me equivoco).

    Al tener un sueldo bruto de 11000 euros no estarías obligado a presentar. Sin embargo, al obtener más de 1000 euros en dividendos, sí que estás obligado. Si no la presentas, se pondrían en contacto contigo para que lo hicieras y deberás de pagar lo que te tocara más intereses, más una multa que creo recordar era del 20%.

    En el tema de las acciones creo que ya no importa lo que percibas como rendimiento del trabajo o dividendos, en cuanto haces una venta de acciones, estás obligado a presentar.

    Un saludo,
    Jose

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #94
    26/06/13 20:20

    Muchas gracias por tu comentario Amparo.

    Yo pensaba poner el dinero ganado en Alemania en la casilla 687 de la declaración ("Rentas exentas, excepto para determinar el tipo de gravamen"), puesto que el dinero obtenido en Alemania no supera los 60100€ y, además, ha pagado un impuesto similar al del IRPF en España. Sin embargo, no pensaba poner lo que he pagado de seguro médico en la renta española puesto que había pensado en hacer la declaración en Alemania también.

    Muchas gracias por todo!

    Un saludo,
    Jose

  8. #93
    26/06/13 18:04

    buenas tardes te comento mis rendimientos de trabajo son de 11000 euros aprox. nunca presento la de declaración ya que no me retienen nada ahora bien si obtengo 2000 euros en dividendos de acciones estoy obligado a presentar la declaración y si no la presentara que podria pasar, gracias
    si por el contrario si fueran menores de 1500 euros estoy exentos no? por otro lado si por las ventaas de acciones recibo 10000 euros de beneficio por poner algo y los dividendos fueran inferiores a 1500 no estoy obligado no????

  9. en respuesta a Jowybolsas
    -
    Top 100
    #92
    26/06/13 11:50

    Bienvenido a Rankia,

    La solución que propones está bien, pero si no me equivoco para este 2012 deberás hacer la Declaración de la Renta en España, incluyendo los rendimientos del trabajo percibidos en Alemania con la cantidad bruta percibida e indicar las cantidades de seguridad social.

    Luego, en la casilla 734 que indica la doble imposición internacional, el importe de rendimientos brutos obtenidos más la cantidad retenida por concepto de impuestos. De todos modos, consultalo con un asesor fiscal para que te pueda asesorar en tu caso concreto.

    Un saludo.

  10. #91
    25/06/13 19:46

    ¡Hola!

    Mi pregunta es sobre la declaración de un expatriado en Alemania.

    Del 1 de Enero al 31 de Julio de 2012 residí en España, pero no tenía trabajo. En Agosto de 2012 me vine a vivir y trabajar a Alemania. Un dato importante es que tengo acciones (hice una venta en 2012) y un plazo fijo en España, que dieron dividendos e intereses a lo largo de 2012 (algo menos de 1000 euros), pero también recibí 1250€ por la renta básica de emancipación (con lo que estaría obligado a declarar).

    Ahora llega el momento de hacer la renta y no sé si tengo que hacer una en España (poniendo en algún sitio lo que cobré en Alemania a partir de Agosto) y otra en Alemania, o si por el contrario, podría declarar lo que tengo en España en la declaración Alemana.
    He leído por ahí que tengo que declarar donde haya residido más de 183 días, por lo que sería en España. En otros sitios he leído que donde tenga mi principal fuente de ingresos, en este caso es Alemania.

    Si la hago en Alemania, me devolverán mucho dinero ya que pagué impuestos en el tramo que correspondía a mi salario anual, pero cobré algo menos de la mitad porque trabajé sólo 5 meses. Además, puedo desgravarme el seguro médico, los cursos de alemán, quizás el alquiler, el trayecto al trabajo...

    Si la hago en España, todavía me sale a pagar (pues los impuestos en España están por encima de los Alemanes y además creo que no me contabiliza todos los impuestos que ya pagué en Alemania). Además, no sabría dónde desgravarme el seguro médico, si es posible desgravarse el piso aquí en Alemania, los cursos de alemán....

    He pensado en hacer dos rentas, una en España por lo de las acciones y la RBE (poniendo en algún lado lo que cobré en Alemania para el cómputo de los impuestos), y otra en Alemania.
    ¿Esto sería una muy mala solución?

    Muchas gracias!
    Jose

    Un saludo,

    Jose

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #90
    24/06/13 21:13

    Muchas gracias Amparo.

    Como dice una/o compañera/o, eres muy profesional. Enhorabuena. Así da gusto.

    Un saludo y hasta pronto.

  12. en respuesta a Carla Quinto
    -
    #89
    24/06/13 15:06

    Muchas gracias Carla, por la aclaración, eres absolutamente educada y muy profesional en tus respuestas. Ahora tenemos otro problema, ya que hemos llamado a hacienda para que nos resolvieran la siguiente duda:

    Mi hermana ha recibido de la empresa donde trabaja 19.552€ brutos y tiene el préstamo hipotecario de la vivienda explicada arriba habiendo pagado al banco 6.200€ entre capital e intereses de los cuales 1.050€ han sido subvencionados por el banco; al hacer la declaración le sale a pagar 370€. Pensábamos que no tenía OBLIGACIÓN DE HACER LA DECLARACIÓN ya que no supera los 22.000€.
    Ante la duda llamamos a hacienda y cual es nuestra sorpresa cuando la funcionaria nos dice q está obligada a presentar la declaración a pesar de No superar los 22.000€ de rendimientos de trabajo xq ha obtenido una subvención de 1.050€ que hay que ponerlo en la declaración como GANANCIA PATRIMONIAL y que aún le saldrá más a pagar.Es decir que según hacienda está obligada a hacer la declaración no porque tenga un préstamo hipotecario de la vivienda habitual sino xq le han dado una subvención para el pago de la hipoteca de dicha vivienda que supera los 1.000€.

    Ahora si que estamos hechas un auténtico lío, xq un amigo que hace declaraciones nos dice, que no es así que está obligada a presentarla xq tiene un préstamo hipotecario de la vivienda habitual y que no tiene nada que ver si no supera los 22.000€ o si ha obtenido o no una subvención para el pago de la vivienda.

    Hasta el momento todas las dudas que os he planteado me las habeís resuelto perfectamente y por ello quería saber cual era vuestra opinión al respecto.

    ¿Está mi hermana obligada a hacer la declaración con las circunstancias que os he explicado?

    Gracias por vuestro tiempo.

  13. #88
    24/06/13 14:53

    Hola,
    He recibido el borrador de Hacienda y me dice que "por tener imputaciones procedentes de varios prestamos hipotecarios", el borrador no es confirmable hasta que modifique dichas circuntancias.
    En 2012 no he tenido ingreso alguno por rentas del trabajo y por rendimientos de cuentas bancarias solo 0,01 euro. Como bienes inmuebles tengo mi piso como vivienda habitual y una plaza de garage.
    En años anteriores he venido deduciendo por inversion en vivienda habitual el prestamo hipotecario que tengo.
    Mi duda es: Si no presento en este año mi declaración (es decir, no confirmo el borrador recibido) ¿pierdo mi derecho a deducir por vivienda en años posteriores?
    ¿Debo presentar (confirmar) mi declaración?

  14. en respuesta a ana1975
    -
    Carla Quinto
    #87
    24/06/13 14:11

    Buenas tardes Ana,

    Esa supresión hace referencia a una compensación, no directamente a la deducción. Es decir, antes de 2006 existía un régimen diferente más favorable respecto a las deducciones y para que no perdieran esas ventajas propusieron una compensación. Eso es lo que han eliminado, pero la deducción normal podrás aplicarla.

    Te recomiendo estos posts:

    Deducción por vivienda habitual. Declaración de la Renta 2012

    Inconstitucionalidad de la eliminación de la compensación por compra de vivienda

    En principio, puedes deducirte las cuotas realmente satisfechas, pero no se exactamente que trato ha hecho con el banco...

    Saludos.

  15. #86
    24/06/13 10:46

    Buenos días,
    Tengo la siguiente duda:

    Mi hermana compró un piso en 2001 con su pareja en ese momento, pidiendo al banco un préstamo hipotecario. Posteriormente en el año 2005 solicitaron una ampliación del préstamo hipotecario del piso y en 2007 mi hermana se quedó el piso en propiedad al 100%, por la ruptura con su pareja, solicitando al banco de nuevo una ampliación del préstamo hipotecario. Hacienda dice que este año:

    "a partir del ejercicio 2012 se suprime la compensación fiscal que podían
    aplicar los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad
    al 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y tuvieran derecho a la deducción por
    inversión en vivienda habitual conforme a lo dispuesto en la vigente Ley del IRPF, cuando
    la aplicación del régimen establecido en la actual Ley para dicha deducción les resultaba
    menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del IRPF vigente a 31 de
    diciembre de 2006, como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción
    incrementados por utilización de financiación ajena."

    Esto significa que ya NO TIENE DERECHO a aplicarse la deducción por adquisición de la vivienda habitual,que existe en la actualidad con un máximo de 9.040€? Es decir que no puede deducirse en la declaración el capital y los intereses que ha pagado por el préstamo de dicho piso durante el 2012??

    Y tengo una 2ª duda: mi hermana ha estado durante 6 meses con un ERE en la empresa donde trabaja y entonces el banco ante esta situación le han perdonado durante el tiempo en que ha estado con el ERE, el pago del capital y de los intereses que debía pagar por el préstamo del piso. El banco dice que esas cantidades que mi hermana no ha pagado y lo ha hecho el banco por ella, puede deducírselas en la RENTA. Es eso cierto? Es que mi hermana no quiere tener un problema con hacienda porque no se fía del banco ya que se trata de BANKIA, teniendo en cuenta todo lo que está sucediendo con este banco.

    Un saludo y gracias a las EXPERTAS por todas las aportaciones y resoluciones de dudas, son de gran ayuda.

  16. en respuesta a Carmen11
    -
    Top 100
    #85
    24/06/13 10:18

    Buenos días Carmen,

    Así es, al superar la cantidad anual de 1.600 euros por rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si que debes realizar la Declaración de la Renta 2012. Un saludo.

  17. #84
    22/06/13 19:54

    Buenas tardes.

    Tengo una duda, respecto si estoy obligada o no a presentar declaración de IRPF 2012, con los siguientes datos:

    Rendimientos de trabajo un único pagador 12.680€
    Rendimientos cuentas bancarias 125€
    Rendimientos explícitos de capital mobiliario 1500€

    Yo entiendo que si supero 1600€ en rendimientos por capital mobiliario (1500+125), estoy obligada a hacer la declaración.

    ¿estoy o no obligada?

  18. en respuesta a Floro2
    -
    Top 100
    #83
    20/06/13 17:55

    Buenas tardes,

    En este artículo se explica la Fiscalidad de los planes de pensiones. Creo que ahi se responderán tus dudas. Un saludo.

  19. Nuevo
    #82
    19/06/13 13:11

    Hola, Mi pregunta es sobre la tributación en IRPF. Es sobre el rescate de un plan de pensiones anterior a 2006
    Dos preguntas:
    Una: Cuando los rendimientos corresponden a pensión (8.400), más rescate de plan de pensiones (60% s/4.220 / serían 2.534), menos perdidas en venta acciones -200. ¿existe obligación de declarar?
    Dos: Creo entender que se refleja, el 60% del valor de rescate, en el concepto de Rendimientos del Trabajo ¿en qué casilla?
    Saludos

  20. en respuesta a piruleta2
    -
    #81
    Empty
    18/06/13 14:17

    El límite de los 22.000 euros es para rendimientos de trabajo personal. Dices que eres autónomo. Por tanto, tienes la obligación de presentar declaración de IRPF.

    Saludos.

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