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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #280
    21/06/15 18:42

    Muchísimas gracias Amparo, eres Apañaísima.

    Solo una cosa:
    - El limite de 1600 € no es efectivo para 2014. copio literalmente de la pagina de la agencia tributaria: ww.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta_2014/_INFORMACION/Ayuda/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar_.shtml.

    "2.Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

    A partir del 1 de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar."

    Gracias por todo.

  2. en respuesta a nanotete
    -
    Top 100
    #279
    19/06/15 11:56

    Buenos días, si por el límite de rendimientos del trabajo ya estás obligado a presentar la Declaración de la Renta, tienes que incluir todos los rendimientos, aunque en ganancias patrimoniales no llegues a los 1.600€. El límite de los 1.600€ es si solo hubieras tenido ganancias patrimoniales.

    Saludos,

  3. #278
    17/06/15 19:05

    Hola,

    Necesito ayuda:
    En primer lugar estoy obligado a presentar la declaración de la renta por tener dos pagadores.
    En segundo lugar gane 600 euros en plusvalías por venta de acciones.

    Mi duda es si en la declaración que estoy obligado a presentar tengo que incluir las plusvalías de las acciones o no tengo porque ya que no llegan a 1500 euros.

    Un saludo.

  4. en respuesta a Rankz
    -
    Top 100
    #277
    11/06/15 09:48

    Buenos días, según lo que se indica en la web de la Agencia Tributaria, Obligados a presentar las declaraciones de no residentes. Excepciones parece que estarías obligado a presentar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes ya que se aplica a las rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las ganancias patrimoniales de la venta de acciones.

    Un saludo,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #276
    10/06/15 20:14

    ¿Se aplica lo mismo, el límite de 1600€, para el Modelo 210 (IRNR)?

    Gracias por la respuesta Amparo, el caso es que para ellos soy residente con lo que al tener acciones no ser si estás obligado.

  6. en respuesta a Rankz
    -
    Top 100
    #275
    10/06/15 10:25

    Buenos días, el limite para estar obligado a presentar la Declaración de la Renta si solo has obtenido ganancias patrimoniales es de 1.600€, por tanto, si en España no has obtenido ningún otro rendimiento y no eres residente fiscal español no estarías obligado a presentar la Declaración de la Renta.
    De todos modos, consúltalo con un asesor fiscal, por si tuvieras que incluir estos ingresos en el país donde estás haciendo tu declaración actualmente.

    Saludos,

  7. #274
    09/06/15 22:24

    Resulta que llevo ya varios años trabajando en otro país de la UE, donde pago impuestos, etc. No obstante, vendí unas acciones que compré en el 2008 en el 2014 por lo que obtuve aprox. 400€ de beneficio. Me surgen algunas dudas, estoy con el PROGRAMA PADRE cumplimentando G3 página 10.

    Estoy extrañado porque parece que no tengo que pagar ningún % de los 400€ de beneficio, que puede ser normal pero desconozco el motivo, no se si es porque no tengo otros ingresos (por trabajar) o si hay un mínimo de beneficio para el que hay que pagar y/o presentar la declaración.

    Otro asunto es la "Dirección del declarante", ya estoy omitiendo el hecho de que yo resido en otro país pese a que quiero que conste el domicilio de mis padres en Espaá de cara a notificaciones,etc.En las declaraciones anteriores también lo he hecho así.

    ¿Hay algo que esté haciendo de forma irregular? En esencia, quiero seguir pagando impuestos aquí normalmente en el país actual y no hacer la renta en España, no obstante, debido a la venta de acciones no tienen mi borrador y me veo forzado a presentarla mediante el programa PADRE.

    ¿debo siempre presentar la renta (en España) si he vendido acciones en un Banco Español sin haber trabajado? Entiendo que salvo que quiera tributar las ganancias en otro país, tengo que presentarla pero no estoy seguro.

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #273
    22/05/15 15:42

    Gracias Amparó

  9. en respuesta a mazingerz1
    -
    Top 100
    #272
    22/05/15 11:09

    Las ganancias obtenidas por la venta de obligaciones del estado no es la misma que la de la venta de acciones ya que las obligaciones del estado generan un rendimientos de capital mobiliario implícitos. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.

    Saludos,

  10. #271
    21/05/15 20:28

    Perdona por el abuso Ampara , no se sí has visto mi mensaje anterior , o es que lo he liado mucho. Un saludo

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #270
    21/05/15 08:37

    Gracias por la respuesta, se lo comentaré a la gestoría para que me lo calcule.
    Un saludos.

  12. en respuesta a motaysantos
    -
    Top 100
    #269
    20/05/15 17:11

    Buenas tardes, normalmente este porcentaje de IRPF se lo calcula la gestoria en la que la empresa esté realizando las nóminas y toda la documentación relativa a los contratos de trabajo. De todos modos, la Agencia Tributaria pone este Servicio de Cálculo de Retenciones que puede ser de tu ayuda.
    Saludos,

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #268
    20/05/15 16:40

    Hola Amparo , quería pedirte ayuda con unas dudas . El año pasado vendí obligaciones del estado anticipadamente con ganancias, una parte a través de un banco y en la información fiscal de hacienda me salen las ganancias directamente , en el mismo cuadro que las ventas de acciones y 0 € en la fila de las ventas . Otro parte las compre directamente en el banco de España y de la venta de esas , me sale el precio de venta ( donde de las otras ponía 0€) y no pone nada donde de las otras ponía las ganancias . Las ganancias yo las sé porque he restado el precio de compra. Perdona el lío , quería sí me podrías decir porque la diferencia y en que casilla tendría que ponerlo . También he tenido dividendos de acciones 1630 € de los que cumplen la norma de los dos meses 1550€ . En la casilla de los dividendos me aparecen los 130 € que superan la exención . Esta correcta.? Gracias de antemano .

  14. Nuevo
    #267
    19/05/15 18:15

    Hola a todos, soy nuevo en el blog y querría hacer una consulta a ver si alguien me puede ayudar.
    Tengo una discapacidad del 33% y cobro una pensión por tal motivo, a la vez empecé a trabajar en un trabajo compatible con la misma en Marzo de 2014, al hacer la declaración me ha salido un saldo a pagar de 900€ aproximadamente.
    Supongo que debe ser porque en la empresa donde trabajo no me han descontado nada de IRPF en este tiempo, al ser una media jornada y por si sola no estar obligados.
    Querría saber como hacer el computo de las dos percepciones que tengo para poderle comunicar a la empresa el porcentaje que me tendría que aplicar de IRPF.
    Puede parecer simple, pero yo no tengo ni idea...es para tener una previsión de cara a la comunicación a la empresa.
    Gracias por adelantado.
    Un saludo

  15. en respuesta a Joe Albrecht
    -
    Top 100
    #266
    04/05/15 09:07

    Si, en tu caso te paga la Seguridad Social y la empresa privada, por tanto dos pagadores. El segundo pagador es superior a 1.500€ por tanto, estás obligado a presentar la Declaración de la Renta 2014. Saludos,

  16. Nuevo
    #265
    02/05/15 15:42

    Hola,

    En mi caso tengo una duda que no consigo resolver por mas que busque información por internet. Yo estoy prejubilado, y así fue durante todo el 2014. El total de ingresos computables (Casilla 10) me sale 20.483€.
    MI gran duda es ¿Al estar prejubilado se considera que tengo dos pagadores (la pensión del 85% y la empresa me paga el 15%)? La parte de la empresa supongo que supera los 1500€. Estoy obligado a hacerla??

    Muchas gracias!

  17. en respuesta a romico
    -
    Top 100
    #264
    20/04/15 13:54

    Buenas tardes, si la suma de los 8.000€ más los rendimientos del trabajo superan los 11.200€ en el año 2015, si que tendrás que presentar la Declaración de la Renta, aunque estos ingresos de 8.000€ no tributen por ser pensión no contributiva; serían rendimientos del trabajo en la casilla 001. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para detallarle los ingresos.

    Saludos,

  18. Nuevo
    #263
    20/04/15 13:04

    Hola,
    Estoy cobrando una pension no contributiba con ayuda, en total no llega a 8000€ al año
    ahora me a surgido un trabajo extra donde voy a cobrar 1250 + el iva correspondiente.
    podriias ayudarme.
    como, donde y que tengo que declarar.
    te lo agradezco mucho, pues no se que hacer, pregunto unos dicen que si y otros que no hay que declarar.
    en fin espero tu respuesta
    muchas gracias

  19. en respuesta a trofac
    -
    Top 100
    #262
    15/04/15 10:17

    Bienvenido a Rankia, si no tienes otros ingresos, con los datos que comentas no llegas al límite de 11.200€ brutos anuales y por tanto, no estarías obligado a presentar la Declaración de la Renta de 2014. Saludos,

  20. Nuevo
    #261
    15/04/15 07:27

    Hola, sólo quisiera saber ya que no me queda claro, o no consigo entender , si estoy obligado a declarar o no en mi caso:
    5.000 euros en un trabajo y 4.000 euros de paro , son dos pagadores el segundo supera los 1.500 euros, pero los dos juntos no llegan a limite de los 11.200 euros, en este caso estoy obligado a declarar ?

    Muchas gracias y un saludo.

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