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Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta

Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta

El miércoles 3 de abril de 2024, dará comienzo la declaración de la renta y podrás solicitar el borrador de la renta referida al ejercicio fiscal 2023, que se presentará este año 2024.

Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024). Desde el 25 de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y desde el 7 de mayo será posible pedir cita para realizarla por teléfono, llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Al igual que el año pasado, se podrá utilizar la App de a Agencia Tributaria para móviles para que podáis conocer vuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2023. La app está disponible tanto para Android como para iOS.También os recomendamos la aplicación de Cl@ve PIN para obtener el nº de referencia y poder solicitar el borrador de la renta.

 

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024)?

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
     
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
     
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
     
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
     
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
     
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes

 

¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2023?

La Agencia Tributaria aún no tiene en su web la información sobre la próxima Declaración de la renta, pero te dejamos la info de cómo solicitar el borrador en años anteriores. 

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 3 de abril de 2024.

Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) a principios de abril en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción tienes que elegir RENTA 2023. Una vez dentro, podrás obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar documentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación, etc.). En este video que grabamos el año pasado, puedes ver cómo solicitar el borrador de la renta en 5 pasos. Durante este año no ha cambiado la forma de solicitarlo, simplemente el año.

Una vez introducimos los datos que nos solicitan, la AEAT nos enviará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2023.

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2023?

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...

 

¿Cómo obtener la Clave PIN?

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2023 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.

Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.

 

¿Qué es el PIN24H?

El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.

Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.

Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF Campaña año 2024) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2023.

 

¿Cómo se obtiene la casilla 505?

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:

casilla 505

 

Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2022 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.

 

Calendario para la declaración de la Renta 2023

Del 3 de abril al 1 de julio del 2024, se podrá solicitar la declaración de la renta a través del programa Renta Web o mediante el Teléfono de la Agencia Tributaría.  Estemos o no estamos obligados a presentar la declaración de la renta y el resultado del borrador nos resulta interesante, podremos confirmarlo directamente por internet siempre y cuando el borrador de la declaración de la renta haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria.

Aquí tienes el calendario de la renta 2023 en detalle:

  • Miércoles 3 de abril de 2024: Inicio de la campaña de la renta
  • Lunes 29 de abril de 2024: Inicia el plazo para solicitar cita previa de forma telefónica
  • Martes 7 de mayo de 2024: Empiezan las citas en modalidad telefónica
  • Miércoles 29 de mayo de 2024: Inicia el plazo para solicitar la atención presencial en oficinas
  • Lunes 3 de junio de 2024: Da comienzo la atención presencial 
  • Lunes 1 de julio: Fin del plazo para presentar la Declaración de la renta 2023. 

 

¿Cómo modificar el borrador de la renta 2023?

Podrás modificar el borrador de declaración del IRPF recibido cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.
 

Para poder modificar el borrador de la declaración de la renta, habrá que realizar los siguientes pasos:

  • Acceder a la web de la Agencia Tributaria
  • Ir a Campañas
  • Hacer click en Renta 2023
  • Modifique su declaración ya presentada 

Como modificar el borrador de la renta 2022 (campaña 2023)

Si tienes dudas sobre tu estado actual de la declaración de la renta, en Rankia hemos habilitado este espacio en el Foro de Fiscalidad para que planteéis vuestras dudas.

  1. Nuevo
    #200
    06/04/20 13:50

    Buenos días,
    La página de "Inmueble arrendado, subarrendado o cedido a terceros" ha sido modificada y ahora los gastos de deduciles y otros campos se deben ingresar en cada uno de sus campos.
    Mi pregunta es sobre el 3% de la amortización en la página "Amortización del inmueble principal y mejoras": Yo pedí mi prèstamo hipotecario del 100% de un total de 177.300 euros. En la escritura del piso que tengo alquilado el precio de compra fue de 150.250 euros. Entonces, en el campo "Importe de adquisición", ¿qué debo poner? ¿ 150.250 euros o 177.300 euros?, ¿y en el campo siguiente "gastos y tributos inherentes a la adquisición" qué debo informar?
    Esta pregunta la realizo porque he consultado las ayudas de AEAT y segun ellos el valor de adquisición incluye ya los gastos y tributos inherentes a la adquisición y ahora no estoy segura ya de nada...
    Gracias de antemano!!!

  2. #199
    06/04/20 12:38

    Hola,me podría decir alguien en que casilla hay que meter los ingresos que se han obtenido por el alquiler de un piso.
    Acabo de rellenar todos los campos que se me han solicitado,días alquilados,datos del inquilino,gastos de formalización del contrato,etc, pero los ingresos que he tenido por los 5 meses que se alquiló el piso no me los ha pedido.
    Del piso no me deduzco nada,pero imagino que tendré que poner en algún sitio los ingresos de esos 5 meses.
    Gracias.

  3. #198
    05/04/20 19:24

    A ver si me podeis echar una mano. Haciendo el borrador de mi declaración al poner la cuota del sindicato no me varía nada el resultado de la declaración individual pero si de la conjunta, es normal?? Y otra cuestion es que al añadir los gastos de libros y la academia de inglés de mi hija tampoco varía nada el resultado, aquí ni en la individual ni el la conjunta, aunq a mi me pone que serían 50€ de deducción autonómica. A mi mujer no le pone ni eso y meto los datos igual.

  4. #197
    04/04/20 23:00

    Hola!!!

    A ver si me podéis echar un cable con una duda. En 2015 vendimos un piso antiguo y nos acogimos a la DT 9º para poder aplicar unos coeficientes reductores. Desde entonces cada vez que hago la declaración me sale una advertencia que dice " Valor de transmisión de bienes al que resulta aplicable la DTª 9ª "FID"
    No se ha incorporado el valor de transmisión que en 2015, 2016, 2017 y 2018 se aplicó la DT 9ª, si durante el ejercicio 2019 hubiera efectuado transmisiones a las que se aplique la D.T. 9ª, cumplimente si procede en la declaración (casillas 0233, 0309, 0328, 0343, 0366 ó 0406)"

    Nunca le he dado importancia, ya que una vez vendido no se ha hecho nada, pero el mensaje no desaparece. ¿Alguien sabe qué significa? ¿Sigo ignorándolo?

    Mil gracias.

  5. #196
    04/04/20 22:30

    Buenas, me asalta una duda y estoy poniéndome nerviosa. Vivo en Baleares, menor de 36 años. Voy a la casilla 907 para incluir el precio anual del alquiler (como tope son 400€). Cumplimento esa casilla junto con el dni de mi arrendadora. En la casilla 907 me indica que la deducción aparecerá en la casilla 1130, que está más abajo.
    Pues bien... NO SUCEDE NADA. No me aparecen esos 400€ a devolver en la casilla 1130. No sé qué hago mal porque llevo 3 años haciéndolo así y no sé qué pasa ahora... como si la casilla no estuviera activada. Luego compruebo el resumen de la declaración y, efectivamente, en deducciones por CCAA sale 0,00€. Alguien me ayuda?? gracias de antemano..

  6. en respuesta a 07807025c
    -
    Nuevo
    #195
    04/04/20 12:33

    A mí me sucede lo mismo y no sé cómo solucionarlo

  7. en respuesta a Cesarina29
    -
    #194
    03/04/20 20:01

    Una pregunta, algunos ponéis que el día 31 habéis presentando la declaración pero empezaba el día 1 en teoría, ¿cómo os ha dejado?

  8. Nuevo
    #193
    03/04/20 14:51

    En 3 días ya ha pasado de se esta tramitando/estimándose conforme/comprobando/a el pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles.

  9. en respuesta a 07807025c
    -
    Nuevo
    #192
    03/04/20 04:36

    Hola buenas ami me pasaba lo mismo y es que faltaba marcar en la casilla del padre o madre del niño el sexo del progenitor y ya me dejo hacerla, espero haber ayudad

  10. #191
    03/04/20 02:03

    buenas noches, presentada el día 31.03.20 y ya hoy me pone esto Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido emitida el día 03-04-2020, mediante transferencia bancaria a la cuenta con. Presente dos más la de mi hermana y la del marido y aun no se an movido. Barcelona (sant Cugat)

  11. Nuevo
    #190
    02/04/20 18:21

    Buenas tardes. Vivo con mi pareja, estamos oficialmente casados. El año pasaso yo cobre 20.000 anuales y mi marido 15.000. Estamos obligados a hacer declaracion de la renta? o no hace falta hacerla ya que ninguno de los dos llega a tope?

  12. en respuesta a Marta Alvi
    -
    #189
    Mkdasa
    02/04/20 17:06

    Hola:
    La fecha del primer plazo en caso de domiciliación y fraccionamiento del pago, para la declaración del IRPF del ejercicio del 2019, como dice en la última página o "modelo 100", en el apartado del "pago fraccionado", es el día 30 de junio.
    Los cobros, como muy bien viene indicado en la propia declaración serán:
    Primero : El 30/06/2020.
    Segundo: El 05/11/2020.
    1Sld.

  13. en respuesta a 07807025c
    -
    Nuevo
    #188
    02/04/20 16:32

    Yo tambien estoy igual...a ver si alguien nos lo aclara, o es um error

  14. Nuevo
    #186
    02/04/20 16:07

    Me Pasa lo mismo tengo que poner el otro declarante pero no veo ninguna casilla de nada

  15. en respuesta a Alegre
    -
    #185
    02/04/20 15:52

    Hola! Es posible que tengas derecho a la deducción y por eso aparece en la declaración de la Renta.
    Te recomiendo que en cuanto tengas los datos claros presentes el borrador para que no haya ningún error con el paso de los días.
    Un saludo!

  16. en respuesta a Luisgg
    -
    #184
    02/04/20 15:47

    Hola! Normalmente el primer pago se realiza en el momento en el que se presenta la declaración.

  17. en respuesta a Luisgg
    -
    #183
    Mkdasa
    02/04/20 14:59

    30 de Junio 2020.
    1Sld

  18. Nuevo
    #182
    02/04/20 13:39

    Buenos Días, al terminar de hacer mi declaración, me notifican un erro que pone lo siguiente :100R825 según las fechas de inicio y de finalization de los títulos de familia numerosa durante un número de meses superior a los de la duración del periodo impositivo, corrija las fechas anteriormente citadas.
    En este apartado hay 3 casillas referentes a la fecha de familia numerosa, en la primera dice:marca la casilla si la fecha del título de familia numerosa es anterior al 2019. Pues esa la tengo marcada y de esta manera las otras 2 casillas no debo marcarlas por que pone solo marcar si es inicio o finalizacion en 2019. Pues me aparece este error que no me deja validar ni presentar la declaración. Les agradecería enormemente su colaboración. Un saludo!

  19. Nuevo
    #181
    02/04/20 10:43

    Buenos Dias.
    Al intentar hacer el borrador.
    Me pide reflejar los datos del otro progenitor y no me sale ninguna casilla.
    Alguien me puede decir como se hace.
    Gracias.