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Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025

Cómo solicitar el borrador de la renta: IRPF campaña año 2024-2025

El miércoles 2 de abril de 2025 dará inicio la campaña de la Declaración de la Renta 2024, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. A partir de esa fecha, podrás solicitar el borrador de la renta y presentar tu declaración hasta el 30 de junio de 2025.
¿Preparado para la campaña de la Declaración de la Renta de este año? ¡Atención! La Declaración de la Renta 2024 comienza el 2 de abril de 2025 y se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2025, según el calendario oficial de la Agencia Tributaria.

El borrador de la Declaración de la Renta es una herramienta esencial para simplificar el proceso de presentación, ya que incluye la mayoría de los datos fiscales pre-cargados.

Si quieres ahorrar tiempo y evitar errores, es importante saber cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024 y revisarlo cuidadosamente.

Qué es el borrador de la Declaración de la Renta

El borrador de la Declaración de la Renta es un documento que la Agencia Tributaria elabora con la información fiscal que tiene sobre cada contribuyente. Incluye datos como los ingresos por trabajo, pensiones, rendimientos de capital, deducciones aplicables y retenciones practicadas.

Este borrador no es definitivo, por lo que es responsabilidad del contribuyente revisarlo y corregirlo si es necesario. Una vez validado, puede ser confirmado para presentar la declaración de la renta de manera oficial.

Es importante destacar que el borrador no siempre refleja toda la información necesaria, especialmente si tienes ingresos no declarados automáticamente o deducciones adicionales. Además, algunas casillas clave pueden influir en el resultado final de tu declaración. Si no estás seguro de qué apartados revisar con más detalle, aquí puedes ver cuáles son las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta.

Cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta 2024

Solicitar el borrador de la renta es un proceso sencillo que puede realizarse de varias formas. A continuación, te explicamos los métodos disponibles:

1. A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria

La forma más rápida y segura es acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o el sistema de identificación DNI electrónico. Una vez dentro, sigue estos pasos…

  • Selecciona la opción "Renta 2024"
  • Accede a la sección "Borrador y Declaración"
  • Verifica tus datos y descarga el borrador

Cómo obtener el borrador o declaración en Renta WEB con referencia
Cómo solicitar el borrador

2. Mediante la app de la Agencia Tributaria

Si prefieres usar tu móvil, puedes descargar la aplicación oficial de la Agencia Tributaria. Está disponible para iOS y Android. La app es muy intuitiva y te permite solicitar el borrador en pocos pasos.

3. Por teléfono

También puedes solicitar el borrador llamando al 901 200 345 o al 91 535 73 26 si estás en el extranjero. Necesitarás tu DNI y otros datos personales para identificarte. Este método es útil si no tienes acceso a internet o prefieres asistencia telefónica.

4. Presencialmente en una oficina

Si prefieres atención presencial, puedes acudir a una oficina de la Agencia Tributaria con tu DNI o NIE. Es recomendable pedir cita previa para evitar colas. En la oficina, un funcionario te ayudará a solicitar y revisar el borrador.

Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2024

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...
 

Cómo obtener la Clave PIN

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2024 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.
Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.
 

Qué es el PIN24H

El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.
Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.
Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF Campaña año 2025) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2024.
 

Cómo se obtiene la casilla 505

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:
Casilla 505
 
Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2023 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración 

Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2024 (IRPF campaña año 2025) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
     
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
     
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
      
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
     
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
      
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.

Cuándo está disponible el borrador de la renta 2024

​Según el calendario de la Agencia Tributaria para la Campaña de la Renta 2024, podrás acceder a tu borrador de la declaración las siguientes fechas:

  • 12 de marzo de 2025: Inicio del servicio para obtener el número de referencia necesario para gestionar los servicios de la Campaña de Renta 2024. Este número se puede obtener a través de la APP de la Agencia Tributaria o en su sitio web oficial.​
  • 2 de abril de 2025: Disponibilidad del borrador y comienzo del plazo para presentar la declaración por internet, utilizando Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.​

📌Plazos para presentar la declaración con el borrador

  • 2 de abril al 30 de junio de 2025: Plazo general para presentar la declaración de la renta 2024 por internet.​

  • 6 de mayo al 30 de junio de 2025: Periodo en el que la Agencia Tributaria ofrece asistencia telefónica para la confección y presentación de la declaración. La solicitud de cita previa para este servicio estará disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio de 2025.​

  • 2 de junio al 30 de junio de 2025: Atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria para la confección y presentación de la declaración. La cita previa para este servicio se podrá solicitar desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio de 2025.​

  • 25 de junio de 2025: Último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria.​

  • 30 de junio de 2025: Fin de la Campaña de la Renta 2024. Último día para presentar la declaración de la renta.​

Pasos para revisar y confirmar el borrador

  1. Verifica tus ingresos. Asegúrate de que todos tus ingresos (nóminas, pensiones, rendimientos de capital, etc.) estén correctamente reflejados.
  2. Comprueba las deducciones. Revisa si tienes derecho a deducciones adicionales, como las relacionadas con la vivienda, donaciones o planes de pensiones. Si pagas o recibes una pensión compensatoria o anualidades por alimentos, revisa que estos importes estén correctamente reflejados en tu declaración. Su tratamiento fiscal varía y puede influir en el resultado final. Además, si te has mudado por motivos laborales, podrías tener derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica, lo que te permitiría reducir tu base imponible. 
  3. Revisa las ganancias patrimoniales. Si has vendido un inmueble, acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, es importante verificar cómo se ha calculado la ganancia patrimonial. En estos casos, la Disposición Transitoria 9ª del IRPF permite aplicar coeficientes de abatimiento, que reducen la cantidad sujeta a tributación. Este beneficio tiene un límite de 400.000 euros en valor de transmisión, por lo que, si has vendido activos con ganancias relevantes, conviene revisar si se ha aplicado correctamente.
  4. Confirma o modifica. Si todo está correcto, confirma el borrador. Si no, realiza los cambios necesarios antes de presentarlo.

Si el borrador es correcto, puedes confirmarlo directamente para presentar tu declaración. Si no estás obligado a presentar la renta, pero el borrador indica que te corresponde devolución, también puedes confirmarlo para recibir tu dinero.

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Preguntas frecuentes sobre cómo solicitar el borrador de la Declaración de la Renta

1. ¿Es obligatorio presentar el borrador de la renta?

No, el borrador es solo una ayuda. Sin embargo, si estás obligado a presentar la declaración de la renta, debes hacerlo aunque no confirmes el borrador.

2. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el borrador?

Si tras presentar tu declaración te das cuenta de que has cometido un error u olvidaste incluir algún dato relevante, puedes presentar una declaración complementaria para corregirlo. Si no estás seguro, también es recomendable consultar a un asesor fiscal.
  1. Nuevo
    #200
    06/04/20 13:50

    Buenos días,
    La página de "Inmueble arrendado, subarrendado o cedido a terceros" ha sido modificada y ahora los gastos de deduciles y otros campos se deben ingresar en cada uno de sus campos.
    Mi pregunta es sobre el 3% de la amortización en la página "Amortización del inmueble principal y mejoras": Yo pedí mi prèstamo hipotecario del 100% de un total de 177.300 euros. En la escritura del piso que tengo alquilado el precio de compra fue de 150.250 euros. Entonces, en el campo "Importe de adquisición", ¿qué debo poner? ¿ 150.250 euros o 177.300 euros?, ¿y en el campo siguiente "gastos y tributos inherentes a la adquisición" qué debo informar?
    Esta pregunta la realizo porque he consultado las ayudas de AEAT y segun ellos el valor de adquisición incluye ya los gastos y tributos inherentes a la adquisición y ahora no estoy segura ya de nada...
    Gracias de antemano!!!

  2. #199
    06/04/20 12:38

    Hola,me podría decir alguien en que casilla hay que meter los ingresos que se han obtenido por el alquiler de un piso.
    Acabo de rellenar todos los campos que se me han solicitado,días alquilados,datos del inquilino,gastos de formalización del contrato,etc, pero los ingresos que he tenido por los 5 meses que se alquiló el piso no me los ha pedido.
    Del piso no me deduzco nada,pero imagino que tendré que poner en algún sitio los ingresos de esos 5 meses.
    Gracias.

  3. #198
    05/04/20 19:24

    A ver si me podeis echar una mano. Haciendo el borrador de mi declaración al poner la cuota del sindicato no me varía nada el resultado de la declaración individual pero si de la conjunta, es normal?? Y otra cuestion es que al añadir los gastos de libros y la academia de inglés de mi hija tampoco varía nada el resultado, aquí ni en la individual ni el la conjunta, aunq a mi me pone que serían 50€ de deducción autonómica. A mi mujer no le pone ni eso y meto los datos igual.

  4. #197
    04/04/20 23:00

    Hola!!!

    A ver si me podéis echar un cable con una duda. En 2015 vendimos un piso antiguo y nos acogimos a la DT 9º para poder aplicar unos coeficientes reductores. Desde entonces cada vez que hago la declaración me sale una advertencia que dice " Valor de transmisión de bienes al que resulta aplicable la DTª 9ª "FID"
    No se ha incorporado el valor de transmisión que en 2015, 2016, 2017 y 2018 se aplicó la DT 9ª, si durante el ejercicio 2019 hubiera efectuado transmisiones a las que se aplique la D.T. 9ª, cumplimente si procede en la declaración (casillas 0233, 0309, 0328, 0343, 0366 ó 0406)"

    Nunca le he dado importancia, ya que una vez vendido no se ha hecho nada, pero el mensaje no desaparece. ¿Alguien sabe qué significa? ¿Sigo ignorándolo?

    Mil gracias.

  5. #196
    04/04/20 22:30

    Buenas, me asalta una duda y estoy poniéndome nerviosa. Vivo en Baleares, menor de 36 años. Voy a la casilla 907 para incluir el precio anual del alquiler (como tope son 400€). Cumplimento esa casilla junto con el dni de mi arrendadora. En la casilla 907 me indica que la deducción aparecerá en la casilla 1130, que está más abajo.
    Pues bien... NO SUCEDE NADA. No me aparecen esos 400€ a devolver en la casilla 1130. No sé qué hago mal porque llevo 3 años haciéndolo así y no sé qué pasa ahora... como si la casilla no estuviera activada. Luego compruebo el resumen de la declaración y, efectivamente, en deducciones por CCAA sale 0,00€. Alguien me ayuda?? gracias de antemano..

  6. en respuesta a 07807025c
    -
    Nuevo
    #195
    04/04/20 12:33

    A mí me sucede lo mismo y no sé cómo solucionarlo

  7. en respuesta a Cesarina29
    -
    #194
    03/04/20 20:01

    Una pregunta, algunos ponéis que el día 31 habéis presentando la declaración pero empezaba el día 1 en teoría, ¿cómo os ha dejado?

  8. Nuevo
    #193
    03/04/20 14:51

    En 3 días ya ha pasado de se esta tramitando/estimándose conforme/comprobando/a el pago de su devolución se realizará en 4 días hábiles.

  9. en respuesta a 07807025c
    -
    Nuevo
    #192
    03/04/20 04:36

    Hola buenas ami me pasaba lo mismo y es que faltaba marcar en la casilla del padre o madre del niño el sexo del progenitor y ya me dejo hacerla, espero haber ayudad

  10. #191
    03/04/20 02:03

    buenas noches, presentada el día 31.03.20 y ya hoy me pone esto Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Su devolución ha sido emitida el día 03-04-2020, mediante transferencia bancaria a la cuenta con. Presente dos más la de mi hermana y la del marido y aun no se an movido. Barcelona (sant Cugat)

  11. Nuevo
    #190
    02/04/20 18:21

    Buenas tardes. Vivo con mi pareja, estamos oficialmente casados. El año pasaso yo cobre 20.000 anuales y mi marido 15.000. Estamos obligados a hacer declaracion de la renta? o no hace falta hacerla ya que ninguno de los dos llega a tope?

  12. en respuesta a Marta Alvi
    -
    #189
    Mkdasa
    02/04/20 17:06

    Hola:
    La fecha del primer plazo en caso de domiciliación y fraccionamiento del pago, para la declaración del IRPF del ejercicio del 2019, como dice en la última página o "modelo 100", en el apartado del "pago fraccionado", es el día 30 de junio.
    Los cobros, como muy bien viene indicado en la propia declaración serán:
    Primero : El 30/06/2020.
    Segundo: El 05/11/2020.
    1Sld.

  13. en respuesta a 07807025c
    -
    Nuevo
    #188
    02/04/20 16:32

    Yo tambien estoy igual...a ver si alguien nos lo aclara, o es um error

  14. Nuevo
    #186
    02/04/20 16:07

    Me Pasa lo mismo tengo que poner el otro declarante pero no veo ninguna casilla de nada

  15. en respuesta a Alegre
    -
    #185
    02/04/20 15:52

    Hola! Es posible que tengas derecho a la deducción y por eso aparece en la declaración de la Renta.
    Te recomiendo que en cuanto tengas los datos claros presentes el borrador para que no haya ningún error con el paso de los días.
    Un saludo!

  16. en respuesta a Luisgg
    -
    #184
    02/04/20 15:47

    Hola! Normalmente el primer pago se realiza en el momento en el que se presenta la declaración.

  17. en respuesta a Luisgg
    -
    #183
    Mkdasa
    02/04/20 14:59

    30 de Junio 2020.
    1Sld

  18. Nuevo
    #182
    02/04/20 13:39

    Buenos Días, al terminar de hacer mi declaración, me notifican un erro que pone lo siguiente :100R825 según las fechas de inicio y de finalization de los títulos de familia numerosa durante un número de meses superior a los de la duración del periodo impositivo, corrija las fechas anteriormente citadas.
    En este apartado hay 3 casillas referentes a la fecha de familia numerosa, en la primera dice:marca la casilla si la fecha del título de familia numerosa es anterior al 2019. Pues esa la tengo marcada y de esta manera las otras 2 casillas no debo marcarlas por que pone solo marcar si es inicio o finalizacion en 2019. Pues me aparece este error que no me deja validar ni presentar la declaración. Les agradecería enormemente su colaboración. Un saludo!

  19. Nuevo
    #181
    02/04/20 10:43

    Buenos Dias.
    Al intentar hacer el borrador.
    Me pide reflejar los datos del otro progenitor y no me sale ninguna casilla.
    Alguien me puede decir como se hace.
    Gracias.