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Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta

Declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024): Cómo solicitar el borrador de la renta

El miércoles 3 de abril de 2024, dará comienzo la declaración de la renta y podrás solicitar el borrador de la renta referida al ejercicio fiscal 2023, que se presentará este año 2024.

Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024). Desde el 25 de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y desde el 7 de mayo será posible pedir cita para realizarla por teléfono, llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Al igual que el año pasado, se podrá utilizar la App de a Agencia Tributaria para móviles para que podáis conocer vuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2023. La app está disponible tanto para Android como para iOS.También os recomendamos la aplicación de Cl@ve PIN para obtener el nº de referencia y poder solicitar el borrador de la renta.

 

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024)?

Para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024) se debe cumplir una serie de características. Se podrá solicitar el borrador si has obtenido rentas de las siguientes clases, cualquiera que sea su cuantía:

  • Rentas del trabajo, incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como, en su caso, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

  • Rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, como, por ejemplo, los intereses de cuentas y depósitos bancarios o los dividendos de acciones.
     
  • Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
     
  • Rentas del capital mobiliario derivados de Letras del Tesoro.
     
  • Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
     
  • Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
     
  • Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes

 

¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2023?

La Agencia Tributaria aún no tiene en su web la información sobre la próxima Declaración de la renta, pero te dejamos la info de cómo solicitar el borrador en años anteriores. 

Para que la Agencia Tributaria confeccione y remita el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF campaña año 2024), si no solicitaste el borrador del IRPF en la pasada declaración o no confirmaste tu borrador, es necesario que lo solicites desde el 3 de abril de 2024.

Tendrás que acceder a la web de la Agencia tributaria (www.agenciatributaria.es) a principios de abril en la parte de CAMPAÑAS. Dentro de esta opción tienes que elegir RENTA 2023. Una vez dentro, podrás obtener el número de referencia RENØ, tramitar el borrador a través de Renta Web, solicitar la Cita Previa, consultar la devolución, o realizar más trámites (cambio domicilio fiscal, presentar documentación complementaria, registro en Cl@ve PIN, rectificación de la cuenta de domiciliación, etc.). En este video que grabamos el año pasado, puedes ver cómo solicitar el borrador de la renta en 5 pasos. Durante este año no ha cambiado la forma de solicitarlo, simplemente el año.

Una vez introducimos los datos que nos solicitan, la AEAT nos enviará un SMS con el número de referencia que nos permitirá consultar, modificar y/o confirmar el borrador de la declaración de la renta 2023.

¿Cómo obtener la referencia para solicitar el borrador de la renta 2023?

  • Por Internet con Certificado electrónico, DNIe o Clave PIN o mediante la nueva app de la agencia tributaria. 
  • Cl@ve PIN. Si no sabes cuál es el importe de la casilla 505 puede registrarse en Cl@ve, que te sirve para obtener el Número de Referencia de Renta y acceder a todos los trámites de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Con el servicio RENØ por Internet. Se aportarán los siguientes datos: NIF o NIE, Casilla 505 de la renta (y el IBAN de la cuenta bancaria si no fuiste declarante) y su teléfono móvil. 

Con estos datos, la Agencia Tributaria enviará un SMS con su referencia, que te permitirá por Internet: gestionar la Renta WEB, descargar los datos fiscales al programa PADRE, presentar la declaración...

 

¿Cómo obtener la Clave PIN?

Para solicitar el borrador de declaración de la renta 2023 lo mejor es solicitar el borrador habiéndolo solicitado en la renta del año anterior. Así, en la campaña de Renta del próximo año se podrá visualizar la opción más favorable del borrador o los datos fiscales a través de Internet y desde el primer día de la campaña, sin necesidad de haberlo solicitado previamente.

Si hiciste la declaración pero no encuentras el borrador, puedes utilizar el sistema PIN24H, un sistema de identificación que nos permitirá visualizar el borrador de la declaración y los datos fiscales sin necesidad de disponer de la casilla 490, además de modificarlos, confirmarlos o trasladar los datos al programa Renta Web.

 

¿Qué es el PIN24H?

El PIN24H es una clave de acceso para solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior, que podrá utilizarse únicamente durante 24 horas.

Para solicitarlo, habrá que ir a la web de la AEAT e ir a Obtener Código de Acceso Clave PIN. Introduciendo tu DNI y una clave, se recibirá un SMS con el código de acceso. Con este PIN24H podrás acceder a solicitar el borrador de la declaración de la renta del año anterior.

Si llamas por teléfono o solicitas el borrador de la declaración de la renta 2023 (IRPF Campaña año 2024) a través de Internet deberás aportar, además de tu Número de Identificación Fiscal (NIF) y, en su caso, el de tu cónyuge, el importe de la casilla 505 de la declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2023.

 

¿Cómo se obtiene la casilla 505?

La Casilla 505 "Base liquidable general sometida a gravamen" se encuentra en su declaración del pasado año así como, en el encabezado de la carta que acompaña al borrador/datos fiscales:

casilla 505

 

Si ya solicitaste el borrador de la declaración de la declaración del ejercicio 2022 no es necesario reiterar la solicitud del borrador de declaración. Tampoco deberás reiterar la solicitud del borrador si en la pasada campaña confirmaste el borrador de declaración.

 

Calendario para la declaración de la Renta 2023

Del 3 de abril al 1 de julio del 2024, se podrá solicitar la declaración de la renta a través del programa Renta Web o mediante el Teléfono de la Agencia Tributaría.  Estemos o no estamos obligados a presentar la declaración de la renta y el resultado del borrador nos resulta interesante, podremos confirmarlo directamente por internet siempre y cuando el borrador de la declaración de la renta haya sido confeccionado por la Agencia Tributaria.

Aquí tienes el calendario de la renta 2023 en detalle:

  • Miércoles 3 de abril de 2024: Inicio de la campaña de la renta
  • Lunes 29 de abril de 2024: Inicia el plazo para solicitar cita previa de forma telefónica
  • Martes 7 de mayo de 2024: Empiezan las citas en modalidad telefónica
  • Miércoles 29 de mayo de 2024: Inicia el plazo para solicitar la atención presencial en oficinas
  • Lunes 3 de junio de 2024: Da comienzo la atención presencial 
  • Lunes 1 de julio: Fin del plazo para presentar la Declaración de la renta 2023. 

 

¿Cómo modificar el borrador de la renta 2023?

Podrás modificar el borrador de declaración del IRPF recibido cuando consideres que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o adviertas que contiene datos erróneos o inexactos.
 

Para poder modificar el borrador de la declaración de la renta, habrá que realizar los siguientes pasos:

  • Acceder a la web de la Agencia Tributaria
  • Ir a Campañas
  • Hacer click en Renta 2023
  • Modifique su declaración ya presentada 

Como modificar el borrador de la renta 2022 (campaña 2023)

Si tienes dudas sobre tu estado actual de la declaración de la renta, en Rankia hemos habilitado este espacio en el Foro de Fiscalidad para que planteéis vuestras dudas.

  1. en respuesta a Pablol79
    -
    #20
    03/04/19 14:05

    Hola tengo un problema en mi declaración le di confirmar la que tenia menos dinero cuando fui revisar le di modificar renta le di confirmar la más favorable ahora me salen dos declaraciones echas no puedo cancelar ninguna que hago

  2. #19
    03/04/19 13:30

    Hola, quería consultar si tengo derecho a una reducción:

    Mi rendimiento del trabajo (incluyendo los gastos fiscalmente deducibles) son de 17.953,74€

    Si aplico la deducción general de 2.000€ me quedan 15.953,74€

    La nueva Ley 6/2018 modifica el artículo 20 de la Ley de IRPF, indicando que, las rentas inferiores a 16.825€ tienen derecho a una reducción general por rendimientos del trabajo de 5.565€ (como máximo para las rentas inferiores a 13.115€)

    Tengo derecho a aplicarme esa reducción general por la parte que excede los 13.115€ pero no alcanza los 16.825€?

    Gracias!

  3. #18
    03/04/19 11:37

    Tengo una cuenta en el extranjero que me reporta algunos intereses, no mucho...ni 50€ en total....el caso es que me gustaria que alguien me informara que debo hacer, ya que en mis datos fiscales Hacienda me comunica que si he recibido ineteres de esa cuenta debo incluirlos en al declaracion, ya que ellos de momento no tienen los datos...Mi declaracion me sale a pagar 50€ por mis ingresos en España, pero al no sobrepasar 22000€ no estoy obligado a presentarla....El problema esta que si incluyo los intereses generados en esta cuenta se suma el 19% de los intereses y el borrador elimina el mensaje de no obligado a presentar declaracion....o sea....pierdo los pocos intereses y algo mas.....Yo tenia entendido que era obligatorio declarar cuentas de mas de 50000€ e intereses superiores a 1600€...esto habia leido yo...
    "¿Y si no estoy obligado a declarar?
    Si cumples los requisitos para no declarar (rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales cuando proceden de un único pagador e intereses del capital mobiliario que no superen los 1.600 euros, entre otras condiciones), tampoco estarás obligado a hacerlo si has recibido intereses del extranjero, siempre y cuando no superes las cantidades que te eximen de ello. Es decir, que podrás embolsarte los intereses brutos y no estarás obligado a pagar impuestos por esos depósitos al no tener la obligación de presentar la declaración."...

  4. en respuesta a Wenti8
    -
    Enrique Valls Grau
    #17
    03/04/19 09:15

    Hola,

    ¿Cómo has intentado modificarlo?

    Si entras a la Agencia Tributaria tendrás un apartado que es: Modifique su declaración ya presentada

    No lo dejes sin modificar que no ganas nada.

    Saludos,

  5. en respuesta a Agualenta
    -
    Enrique Valls Grau
    #16
    03/04/19 09:09

    Hola,

    Sí, al tener dos pagadores, y el segundo es superior a 1.500, tu límite está en: 12.643 euros anuales

    Saludos,

  6. #15
    02/04/19 19:23

    En un piso de la comunidad tenía un porcentaje
    Ese piso lo heredaron mis hijos
    En los datos que me mandan sigue figurando ese porcentaje
    Creo que lo debo de quitar pues es un error

  7. #14
    02/04/19 19:19

    Buenas tardes, soy soltero y este ejercicio he tenido dos pagadores de uno 11850€ y del segundo 7120€, estoy obligado a declarar?
    gracias y saludos.

  8. Nuevo
    #13
    02/04/19 17:35

    buenas tardes,

    tengo una pregunta esta mañana he confirmado el borrador de renta y cuando revisado mis datos fiscales me pone :
    IAP0001 De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha percibido en el ejercicio 2018 intereses de demora pagados por Administraciones Públicas.
    Le recordamos que dichos intereses constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben incluirse en la casilla 389 de la declaración del Impuesto.
    la renta de 2016 le he recibido en enero 2018 y la demora son 6,15.
    puedo modificar y incluirlo he estado intentado pero no hay manera .
    sabes si pasa algo ni lo dejo asi?

    espero que me puede ayudar.
    Muchas gracias
    Un saludo

  9. en respuesta a Enrique Valls
    -
    Nuevo
    #12
    02/04/19 16:52

    Muchas gracias

  10. en respuesta a Almema
    -
    Enrique Valls Grau
    #11
    02/04/19 16:49

    Los hijos que presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros no originan derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes.

    Tendrás que marcar esta casilla si el hijo presenta declaración individual por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.

    No deberá relacionar a los hijos con rentas superiores a 1.800 euros que presenten declaración conjunta con el otro progenitor en los siguientes supuestos:

    1. Parejas de hecho.
    2. Separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.

  11. en respuesta a Maca1979
    -
    Enrique Valls Grau
    #10
    02/04/19 16:46

    ¿Hay alguna modificación durante el 2018?

    La fecha de finalización del título de familia numerosa solo será necesaria en el caso
    de que durante el ejercicio se haya perdido o modificado la categoría de la familia
    numerosa o varíe el número de ascendientes con derecho a la deducción, por
    matrimonio, separación legal o fallecimiento.

  12. Nuevo
    #9
    02/04/19 16:33

    Este año nuestra hija ha percibido 1297€, (trabajo) todavía está en la unidad familiar, según he leído, como no llega a 1800€, no hay que declararlo y nosotros nos la podemos desgravar, es correcto? Muchas gracias

  13. en respuesta a Maca1979
    -
    Enrique Valls Grau
    #8
    02/04/19 16:13

    Hola Maca,

    La deducción por alquiler de la vivienda habitual es aplicable solo para contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015, si la base imponible es inferior a 24.107,20 euros anuales.

    Saludos,

  14. Nuevo
    #7
    02/04/19 16:02

    Otra pregunta.
    Mi hermano cumplió 35 en diciembre y vive de alquiler tendría derecho a desgravar el alquiler o ya no

  15. Nuevo
    #6
    02/04/19 10:43

    Estoy intentando confirmar el borrador de la renta y me sale el siguiente error: 100R825 “[Declarante] -Según las fechas de incio y de finalización de los títulos de familia numerosa, ha sido titular de una familia numerosa durante un número de meses superior a los de la duración del período impositivo: corrija las fechas anteriormente citadas” y no me deja presentarlo, las fechas que tengo puestas es cuando me coincidieron la condicion de familia numerosa 10/01/2018 y no tengo puesto fecha de finalizacion por que hasta octubre de 2023 no tengo que renovarlo. Como puedo solucionarlo. Gracias

  16. en respuesta a Enrique Valls
    -
    #5
    02/04/19 08:51

    Presentarla

  17. en respuesta a Estherpi
    -
    Enrique Valls Grau
    #4
    02/04/19 08:34

    Hola,

    Cada vez empiezan antes :)

    ¿Te dejo presentarla o solo hacerla?

    Saludos,

  18. #3
    01/04/19 21:45

    Buenas tardes aunque empieza mañana ya se puede hacer hoy, yo la he hecho esta tarde.

  19. Nuevo
    #1
    21/03/19 09:00

    Buenas
    Tengo una duda sobre la declaracion de la renta.
    En 2018 he tenido 3 pagadores.
    El de la empresa que cobro 12.700 brutos y me han retenido un 2.5% más o menos, después he tenido 2 premios deportivos, uno de 680€ y otro de 1.200€ en ambos me han retenido el 15%, mi pregunta es si me devolverán algo o me tocará pagar. Tengo una hija de 3 años y uno de 2 meses
    Espero que con lo poco que gano no.me toque encima pagar.
    Muchas gracias